Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 01/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria Cordel del Puerto de Santa María a San Fernando, en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz.

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cordel del Puerto de Santa María a San Fernando¯, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de agosto de 1951, con una anchura legal de

37,61 metros.

Segundo. Por Resolución de 15 de enero de 2000, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, se acordó la iniciación del procedimiento administrativo de Desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel del Puerto de Santa María a San Fernando¯, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz).

El tramo sobre el que se propone la desafectación, con una longitud aproximada de 970 metros, desde la rotonda que está en la circunvalación al barrio de Ciudad Jardín hasta la carretera Nacional IV Madrid-Cádiz, está afectado por el Programa de Actuación urbanística del Polígono II C. Casines, del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto Real, aprobado definitivamente con fecha 1 de abril de 1998.

Dicho tramo, objeto de la presente Resolución, afectado por Planeamiento Urbanístico aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, no soporta uso ganadero y por sus características, ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Tercero. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, el mismo fue sometido al trámite de información pública, notificándose dicha circunstancia a los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cuarto. En el expediente de referencia se han presentado alegaciones, por parte de los siguientes:

- Epsuvi, S.A.

- Proconspor, S.A.

- Gesprosur Bahía, S.A.

Las alegaciones formuladas pueden resumirse según lo siguiente:

Por parte de Epsuvi, S.A., y Proconspor, S.A.:

1. Omisión de uno de los requisitos del procedimiento de desafectación, «determinación física del bien demanial¯.

2. Trazado incorrecto en la parte inicial del tramo, el Instituto de Enseñanza «El Muro¯ está dentro de la vía pecuaria, debiendo subirse el trazado en 10 metros hacia el norte.

3. Rectificación del plano del proyecto de desafectación, ajustándolo a las determinaciones de planeamiento urbanístico y estructura viaria contenidas en los instrumentos de Programa de Actuación Urbanística del Plan Parcial del Polígono II-C- Casines.

Por parte de Gesprosur Bahía, S.A.:

1. Anchura de 10 metros tal y como establece la Orden Ministerial que aprueba la Clasificación de la vía pecuaria.

2. Aplicación parcial de la reducción propuesta por la Orden Ministerial, en la calle Federico Sevilla y en el Polígono I-C, y no en el resto de la vía pecuaria.

3. Intervención de Epsa, como representante de la Comunidad Autónoma, basándose en Convenio suscrito, no siendo susceptible de aplicación hasta tanto no se desafecte el bien de dominio público.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Desafectación, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas, antes expuestas, cabe señalar lo siguiente:

Ante lo alegado por Epsuvi, S.A., y Proconspor. S.A., decir que:

Respecto al primer punto, la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su Disposición Adicional Segunda, prevé el procedimiento a seguir en las desafectaciones de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico, procedimiento a seguir en el supuesto que nos ocupa, en el que se han observado todos los requisitos

legalmente establecidos, con inclusión del levantamiento topográfico de la zona a desafectar a escala a 1:2.000.

En cuanto a los puntos segundo y tercero, tras realizar las comprobaciones técnicas oportunas, y analizar el plano

catastral aportado por el alegante, hay que ratificar el trazado de la vía pecuaria conforme al plano obrante en el expediente.

Respecto a lo alegado por Gesprosur Bahía, S.A., hay que señalar que:

La Orden Ministerial, de 29 de agosto de 1951, que aprueba la Clasificación de la vía pecuaria que nos ocupa, recoge los conceptos de necesariedad e innecesariedad. La normativa vigente en el momento actual, omite los referidos conceptos aún cuando mantiene la vigencia de los actos administrativos de Clasificación. Así, la depuración físico del terreno a

desafectar debe ajustarse al acto previo de Clasificación, no procediendo distinguir conforme a la norma vigente, entre dominio público necesario e innecesario.

Por último, respecto al interés legítimo de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en comparecer y ser parte, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma en el presente

expediente, queda fehacientemente acreditado en base al cumplimiento de la Estipulación Primera del Convenio de Cooperación suscrito entre la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, la Consejería de Medio Ambiente y la propia Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Así ha quedado acreditado por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2000, por la Comisión Municipal de Gobierno. Todo ello, sin perjuicio de adquirir la condición de propietario afectado, dentro del proceso de gestión urbanística, una vez que finalice el procedimiento de desafectación parcial de la vía pecuaria Cordel del Puerto de Santa M.ª a San Fernando, y los terrenos adquieran la condición de bien patrimonial de nuestra Comunidad Autónoma.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 28 de abril de 2000, así como el Informe Técnico previo, y favorable a la misma,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cordel del Puerto de Santa María a San Fernando¯, sita en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, en el tramo afectado por el Programa de Actuación urbanística del Polígono II C. Casines, conforme a la descripción que sigue, y a las coordenadas U.T.M. que se anexan.

Descripción: El tramo de la vía pecuaria denominada Cordel del Puerto de Santa María a San Fernando, objeto de desafectación, comprende desde la media rotonda situada en la calle Séneca, y que circunvala a la Barriada de Ciudad Jardín, hasta su encuentro con la carretera Nacional IV frente al depósito de desguace de automóviles, por terrenos del Pago de Casines en Puerto Real.

Desde el inicio del tramo en la precitada rotonda, toma dirección Este por terrenos de Casines, quedando a la izquierda del Cordel las instalaciones del Instituto de Enseñanzas Medias «El Muro¯, y por la derecha de terrenos agrícolas propiedad de los Hermanos Gómez Alcedo y doña Dolores Lamadrid Herrera. Pasadas las instalaciones del Instituto por la izquierda quedan terrenos agrícolas de la Cooperativa de viviendas «Naval Matagorda¯ y Herederos de don Pedro Martín Miguel, y por la derecha las instalaciones del cámping «El Pinar¯, propiedad de doña Lourdes Caveda Charlo, y terrenos de monte bajo con varias parcelas de la sociedad mercantil «Aldea Real, S.L.¯, otra de doña Juana Torres Rendón y otra de don Rafael Palomino Escobar. En esta última parcela, el Cordel queda limitado por una hilera de eucaliptos de gran porte, llegando de esta manera al encuentro con la carretera Nacional IV, Madrid-Cádiz. A partir de aquí, el Cordel gira hacia la izquierda tomando dirección norte llevando en su interior la citada carretera nacional, terminando en este punto el tramo de vía pecuaria objeto de desafectación. Igualmente, en este lugar, y a la izquierda, se hallan las instalaciones del depósito y desguace de automóviles propiedad de don Cándido Mora Zapata y don Baldomero Benítez Bastón, así como otra parcela de don Angel Barranco Pérez. A lo largo de este tramo se aprecian diversas ocupaciones por la colocación de alambradas de las parcelas colindantes.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su

incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de mayo de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 25 DE MAYO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE TERRENOS DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DEL PUERTO DE SANTA MARIA A SAN FERNANDO¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PUERTO REAL, PROVINCIA DE CADIZ

REGISTRO DE CORDENADAS (U.T.M.)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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