Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 28 de junio de 2000, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de juventud para el año 2000.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo

13.30 de su Estatuto de Autonomía, que, asimismo, establece, en el artículo 12, apartado 3, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia, tiene encomendadas, según lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, entre otras funciones, las de planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

El Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces, establece en su artículo 28 que la Junta de Andalucía colaborará con los Ayuntamientos en la apertura de espacios y equipamientos públicos, así como la programación y desarrollo de actividades.

Por ello, y considerando que son las Entidades Locales la Administración más cercana al ciudadano y por tanto a los jóvenes, es necesario posibilitar a las mismas los cauces e instrumentos que hagan posible la realización de programas y actuaciones que faciliten la promoción, integración y participación de la juventud.

En este sentido, la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2000, contempla programas de ayudas y subvenciones destinadas a promover y fomentar actividades para la juventud y a incentivar y estimular la participación en actividades generadas por los jóvenes. Asimismo, el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública dispone que estos programas de ayudas y subvenciones se ejecutarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por los Consejeros correspondientes, en defecto de regulación específica, las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, he tenido a bien disponer.

Artículo 1. Objeto.

1.º Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia de juventud para Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza en el ejercicio 2000.

2.º Serán objeto de ayudas los programas y actuaciones dirigidos a la juventud que vengan desarrollándose o estén previstos desarrollarse en el ejercicio 2000, por Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios, Diputaciones Provinciales, y cualquier otro tipo de Entidad Local contemplado en la legislación vigente en la materia, dentro del ámbito territorial de Andalucía.

3.º Las subvenciones se podrán solicitar para:

1. El fomento, promoción y desarrollo de servicios y programas dirigidos a jóvenes en relación a:

a) Actividades y eventos deportivos de masas.

b) Actividades culturales y creativas.

c) Protección del Medio Ambiente.

d) Ocio y tiempo libre.

e) Asesoramiento técnico y/o desarrollo de actividades en el marco del Pacto por la Noche.

2. La adecuación y mejora de infraestructuras para jóvenes, cuyo titular sea la Entidad Local, y equipamiento de las mismas.

3. La apertura de espacios y equipamientos públicos de

juventud, en el marco del Pacto por la Noche.

4.º Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los Planes de enseñanza vigentes.

b) Cursos específicos impartidos por otros Organismos públicos.

c) Aquellos programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.

Artículo 2. Carácter y financiación de las ayudas.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y su financiación se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios que para el Instituto Andaluz de la Juventud figuran en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

Artículo 3. Solicitantes.

1.º Estas ayudas podrán ser solicitadas por las Entidades Locales a las que se refiere el artículo 1.2.º, que vengan desarrollando programas o actuaciones en dicho sentido o tengan previsto iniciarlos dentro del ejercicio económico para el que se pide la subvención, siempre que figure consignado en su presupuesto al menos el 50% de la cuantía total del importe del proyecto para el que se solicita la subvención.

2.º No obstante lo anterior, las subvenciones a que se hace referencia en el artículo 1. 3.º 1.e) y 1.3.º 3, sólo podrán solicitarse por Entidades Locales de más de 50.000 habitantes, financiándose por este Instituto hasta el 20% de la cantidad consignada por la propia Entidad Local en su presupuesto para este tipo de programas o actuaciones.

Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1.º Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para el que se demande la ayuda.

2.º Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 5 de la presente convocatoria.3.º Dichas solicitudes podrán presentarse en la Dirección

Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de la provincia que corresponda (ver Directorio que figura en Anexo 3 a esta Orden), según el domicilio de la Entidad Local solicitante, así como en el Registro General del Instituto Andaluz de la Juventud (C/ Muñoz Olivé, 1, 3.ª planta, Sevilla, 41001). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1.º Las solicitudes de ayuda deberán presentarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 de esta Orden, suscrito por quien ostente la representación legal de la Entidad Local, o quien tenga concedido poder suficiente para ello, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CIF de la Entidad.

b) Certificación acreditativa de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.

c) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad Local que autorice la petición.

d) Certificado de la existencia de consignación presupuestaria para la realización del/de los proyecto/s para el/los que solicita/n la subvención, siendo el importe mínimo exigido de, al menos, el 50% del coste total del/de los proyecto/s a desarrollar, o el 80% en los programas a que hace referencia el artículo 3, párrafo 2.º, de la presente Orden.

e) Declaración responsable firmada por el representante de la Entidad Local de que no ha recaído sobre la misma resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

f) Proyecto/s del/de los programa/s o actuaciones a

desarrollar, que habrán de ser necesariamente evaluables, conforme al modelo que figura en el Anexo 2.

2.º Toda documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3.º En los casos en que la documentación ya se encuentre en poder del Instituto Andaluz de la Juventud, no será necesaria su remisión, bastando para ello declaración responsable del/de la solicitante en la que se haga constar que la documentación obra en poder del mismo y que no ha experimentado ningún cambio a la fecha de la solicitud.

Artículo 6. Subsanación de errores.

1.º Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia del solicitante y/o informe de expertos.

Artículo 7. Criterios de concesión de las subvenciones.

La concesión de las ayudas se atendrá a los siguientes

criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos, y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para el año 2000.

1.º Criterios Generales:

a) Proyectos que contribuyan a mejorar el conocimiento de la realidad plural de la juventud andaluza.

b) Proyectos que ayuden a promover entre la juventud valores de solidaridad respecto a la diversidad, cooperación, democracia y participación en la vida de la comunidad.

c) Carácter participativo y abierto de las actuaciones, valorándose especialmente que con ellas se beneficie un mayor número de jóvenes, considerándose prioritarias aquéllas destinadas a jóvenes que se encuentren en situación de

marginación.

d) Proyectos que, en su desarrollo, abarquen un ámbito

geográfico que comprenda varios municipios.

e) Proyectos en los que se impliquen a otros sectores sociales.

f) Proyectos que contribuyan a fortalecer iniciativas de organización protagonizadas por jóvenes y que faciliten la comunicación y el intercambio entre grupos de jóvenes.

g) Proyectos que cuenten para su realización con un mayor número de personas que, de forma voluntaria, participen en el mismo.

h) Proyectos que contribuyan a que se creen y desarrollen fórmulas alternativas para articular la opinión y participación social de los jóvenes.

i) Proyectos que promuevan la formación de los jóvenes en valores de solidaridad, interculturalidad y educación para la paz.

j) Proyectos en los que participen de forma activa los Centros de Información Juvenil reconocidos.

k) Financiación por parte del solicitante superior a la mínima exigida en el artículo 3 de la presente Orden.

2.º Criterios técnicos:

a) Identificación precisa del problema o la necesidad que el proyecto pretende abordar en un territorio concreto.

b) Clara formulación en la determinación y enunciación de los objetivos del proyecto, en términos de resultados esperados y cuantificados.

c) Adecuación cualitativa y cuantitativa del presupuesto y de los recursos humanos proyectados para el desarrollo de las acciones previstas.

d) Iniciativas que se planteen con perspectivas de continuidad.

Artículo 8. Comisión de Evaluación de proyectos.

Una vez presentados los proyectos/solicitudes de subvención, por el Instituto Andaluz de la Juventud se procederá a la evaluación de los mismos. Dicha evaluación atenderá a los criterios relacionados en el artículo anterior, y será

efectuada por una Comisión evaluadora constituida al efecto y compuesta por:

-Dos representantes de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Juventud.

- Un representante de cada Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud.

- Un representante de la Comisión de Juventud de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Dicha Comisión elevará, en el plazo máximo de dos meses desde su constitución, un informe técnico de valoración al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para su posterior resolución.

Artículo 9. Resolución.

1.º Por delegación, el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previo el informe correspondiente, y cuantos estime oportunos.

2.º El plazo máximo para resolver y notificar sobre las solicitudes formuladas será de cuatro meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si vencido dicho plazo no ha recaído resolución expresa.

3.º No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, y no se podrá proponer el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente

subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 10. Cuantía.

1.º El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del/de los proyectos a desarrollar por el beneficiario.

2.º En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pero sin que en ningún caso pueda ser superior al 50% del presupuesto total del/de los proyectos a

desarrollar, o del 20% en los proyectos a que hacen referencia los artículos 1.3.º 1.e) y 1.3.º 3 de esta Orden.

Artículo 11. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1.º Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2.º Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, debiendo iniciarse la ejecución del mismo en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la transferencia bancaria del pago total o parcial de la

subvención concedida y, en todo caso, en el año 2000.

b) Presentar una memoria final en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del proyecto. Dicha memoria deberá contener, al menos, un informe técnico que refleje el grado de consecución de los objetivos previstos, las

actividades desarrolladas, el lugar donde se han desarrollado, el calendario de actuación, el colectivo beneficiario del proyecto, la evaluación interna y, sugerencias y propuestas de continuidad.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar de inmediato y por escrito al órgano concedente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional. En tal caso, el Instituto Andaluz de la Juventud resolverá lo procedente.

e) En el caso de que el proyecto programado no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o de cualquier otro aspecto, comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

f) Hacer constar en toda información o publicidad, que la actividad está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía.

g) Obligación de justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 12. Publicidad.

Las subvenciones que se concedan se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los casos y con los requisitos establecidos en la legislación vigente, y se expondrán en los tablones de anuncios de la Consejería de la Presidencia y de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, sin perjuicio de que por el Instituto Andaluz de la Juventud se notifique a todos los solicitantes la resolución recaída en su caso, que deberá ser motivada.

Artículo 13. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a las que se refiere el artículo 10, en el caso de que se supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1.º El pago de la subvención se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el beneficiario en la solicitud de subvención. En todo caso, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la Entidad beneficiaria de la ayuda.

2.º El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Se pagará el 100% de la subvención si se trata de

subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 1.000.000 de ptas. Igualmente, se abonará dicho 100% si se justifica previamente al pago el importe total de la subvención.

b) En el caso de subvenciones de importe superior a 1.000.000 de ptas., se pagará el 75% de la subvención si se justifica posteriormente al pago el empleo de la subvención,

procediéndose al abono del 25% restante una vez justificado el importe del previo pago.

3.º El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

Artículo 15. Justificación de las subvenciones.

1.º Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan obligados a presentar la justificación documental de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de tres meses a contar desde el pago de la misma.

Las ayudas se justificarán mediante certificación de haber sido registradas en la contabilidad de la Entidad Local el importe de la trasferencia, con expresión del asiento contable

practicado, así como, una vez percibida la totalidad de la subvención, certificación del Secretario-Interventor o

Interventor de la Corporación Local, según proceda,

justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino, detallando los conceptos e importes en los que se ha aplicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º Asimismo, una vez percibido el importe total de la

subvención, deberán presentar una memoria explicativa y evaluativa del empleo dado a la misma, de acuerdo a lo

expresado en el artículo 11.2.º b). Dicha memoria se presentará ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 16. Reintegro.

1.º Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de la Presidencia, o las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la

Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2.º En el supuesto contemplado en el artículo 10, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán según lo

establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para ejecución.

Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 28 de junio de 2000

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 2

PROYECTO

PROGRAMAS O ACTUACIONES A DESARROLLAR

(El proyecto del programa o actuación que se presenta ha de tener una extensión máxima de 15 folios mecanografiados a doble espacio, y deberá adaptarse al siguiente guion):

1. Nombre del proyecto.

(El nombre debe ser claro y breve, dando una idea precisa de sus principales objetivos y contenidos.)

2. Destinatarios a los que se dirige.

(Especificar a qué grupo, sector, tipo de jóvenes se dirigen las acciones: Características, número, ámbitos en los que se desenvuelven, etc.)

3. Principales necesidades a las que pretende responder.

(Aquéllas propias de los jóvenes destinatarios o relacionados con ellos, que se han priorizado -por distintas razonesa partir del conocimiento de la realidad.)

4. Objetivos que se pretenden alcanzar en el año 2000, en términos de resultados esperados.

(Relacionados con las necesidades señaladas en el punto anterior. Formulados en términos claros -fácilmente

comprensibles-, realistas -que se puedan alcanzar durante este año-, evaluables -que se puedan observar y «medir¯-.)

5. Ambito donde se desarrollará el programa.

(Señalar en qué territorios, ámbitos, espacios, lugares, etc... se llevará a cabo el programa.)

6. Acciones, actividades que se llevarán a cabo.

(De todo tipo -derivadas: de los objetivos; de la coordinación interna y externa para desarrollarlos, de las necesidades de «mantenimiento¯ del programa-. Agrupadas, secuencialmente, por pasos o fases.)

7. Distribucion de recursos (señalar qué diferentes recursos, de todo tipo, utilizará el programa y cómo se distribuirán en las diferentes fases o tipos de acciones a realizar).

- Recursos humanos (desarrollo, coordinación y dirección de las actividades previstas y descripción de perfiles profesionales para llevarlas a cabo).

- Recursos materiales para el desarrollo del programa (material fungible).

- Recursos para gastos de funcionamiento (luz, teléfono...)

- Recursos económicos.

8. Calendario.

- Tiempo que abarcará la duración total del proyecto.

- Fecha de comienzo y fin de cada actividad.

- Fechas de comienzo y fin de cada fase.

9. Difusión del programa (señalar cómo se llevará a cabo la difusión e información de las actuaciones previstas).

10. Evaluación del programa (señalar en qué momentos, con qué criterios, métodos y herramientas, se realizará la evaluación del programa).

11. Presupuesto y financiación del proyecto.

(Resumen presupuestario.)

- Cantidad exacta que se solicita ptas.

- Cantidad que aporta la entidad ptas.

- Cantidad aportada por otras instituciones ptas.

(indicar cuáles).

12. Responsable técnico del proyecto.

(Nombre, número de teléfono y fax de contacto.)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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