Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/2000

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 12 de junio de 2000, de la Universidad de Málaga, por la que se constituye la Mesa de Contratación de esta Administración Pública, con carácter específico, para la adquisición de equipamiento científico.

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De conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, y el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, así como lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 237 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, este Rectorado tiene a bien resolver:

Primero. Constituir la Mesa de Contratación de la Universidad de Málaga, con carácter específico, para la adquisición de equipamiento científico, con las funciones que al efecto le asigna la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, y el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, Estatutos de la Universidad de Málaga y demás normas complementarias y concordantes. La referida Mesa actuará, en todo caso, en los distintos procedimientos abiertos o restringidos que hubieran de convocarse, siendo potestativa su actuación, a juicio del órgano de contratación, en los procedimientos negociados y en adquisiciones calificadas como contratos menores.

Segundo. La Mesa de Contratación de la Universidad de Málaga, con el carácter a que se refiere el punto anterior de esta Resolución, tiene la siguiente composición:

1. Presidente: El Rector, que podrá ser sustituido, en los casos de suplencia previstos en la Ley, por la Vicerrectora de Investigación y Desarrollo Tecnológico u otro Vicerrector que al efecto y puntualmente sea designado.

2. Vocales:

a) El Gerente, que podrá ser sustituido en los casos de suplencia previstos en la Ley, por un Vicerrector o por la Jefe del Servicio de Gestión Económica.

b) El Presidente del Consejo Social.

c) Un miembro de la Comisión de Investigación de la Universidad de Málaga, designado por el Rector para cada caso.

d) El Jefe del Servicio de Investigación o un funcionario del citado Servicio, designado por el Rector igualmente para cada caso.

e) La Interventora de la Universidad de Málaga.

f) El Asesor Jurídico de la Universidad de Málaga, que actuará como Secretario.

Tercero. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. En su constitución, funcionamiento y actuación, la Mesa de Contratación se ajustará al procedimiento que al efecto se rigen para los órganos colegiados.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Málaga, 12 de junio de 2000.- El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado.

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