Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 242/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 45.1 de la Constitución española proclama que «todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo¯.

En su apartado segundo, el citado artículo impone a los poderes públicos la obligación de velar por «la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva¯.

Nuestro Estatuto de Autonomía en su artículo 15.1.7 otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente, mientras que el artículo 13.7 le atribuye competencias exclusivas sobre los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución.

La planificación ambiental constituye un mecanismo de probada eficacia para la protección de los recursos naturales. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se sitúa en la cúspide de los instrumentos de planificación que actúan sobre un determinado espacio natural, siendo su función la de adecuar la gestión de los recursos naturales a los principios de mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, de preservación de la diversidad genética, de utilización ordenada de los recursos y de preservación de la biodiversidad. Su regulación se contiene en el Título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en los artículos 1.2 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio de

1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, acordar la elaboración de los PORN y aprobarlos definitivamente.

Es precisamente el artículo 5.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, la que llevó a cabo la declaración como Reserva Natural de la Albufera de Adra. Cumple ahora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en relación con la disposición adicional primera de la Ley 2/1989, de 18 de julio, llevar a cabo la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicho espacio natural.

La Albufera de Adra constituye un enclave húmedo, de aguas moderadamente salobres, situado en un entorno semiárido fuertemente alterado por la agricultura intensiva. El espacio alberga un conjunto de comunidades animales y vegetales de elevado interés. Por su situación, cumple un destacado papel en el paso migratorio de las aves hacia las zonas de invernada o de regreso hacia las áreas de reproducción. El interés faunístico del espacio es muy alto.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se estructura de forma que los objetivos y contenido mínimo de dichos Planes exigidos por los apartados tercero y cuarto del artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, se presentan de una forma clara, contribuyendo así a respetar el principio de seguridad jurídica y a un mejor conocimiento por parte del destinatario de la norma.

El Plan se distribuye en seis apartados, dedicados a la introducción, marco legal, caracterización y diagnóstico del espacio, establecimiento de los objetivos de ordenación, uso y gestión, normas de ordenación, uso y gestión y cartografía de la Reserva Natural.

La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reconoce a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. No obstante ello, la Disposición Transitoria Primera establece que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 29 de la citada Ley a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 1996, sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente,

informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo

Sostenible, sometido a los trámites de audiencia de los interesados, información pública y consulta de los agentes sociales y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios marcados en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, oído el Ayuntamiento de Adra y cumplidos los demás trámites previstos en la legislación aplicable, ha sido elevado a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de mayo de 2000,

Sólo la albufera Honda recibe, circunstancialmente, aporte de aguas superficiales, quedando la albufera Nueva desconectada de toda aportación superficial. En cuanto a la primera, son tres los cursos de agua que se relacionan con ella.

En la parte más occidental, y sin conectar totalmente con la Albufera sino a través de un pequeño cono de deyección, que alimenta la zona palustre y hoy totalmente alterado por la actividad agrícola, se sitúa la rambla de la Estanquera, cuya cuenca, de unos 12 km de superficie, es la mayor de las tres. En su extremo occidental, y ya relacionado directamente con ella, se encuentra el barranco de las Adelfas, de unos 3,5 km de superficie. Por último, y hacia el sector central, se sitúa el barranco de la Albufera con una superficie de cuenca de unos

2 km.

Los tres cauces desaguan la vertiente Sur de la Sierra

Alhamilla y las estribaciones más suroccidentales de la Sierra de Gádor, y se dirigen en dirección norte-sur hasta llegar al área de las albuferas. Dichos cauces permanecen secos todo el año, exceptuando aquellos casos en que las ocasionales lluvias torrenciales condicionan la aparición momentánea de cierta escorrentía.

3.1.3.2. Hidrogeología.

Las Albuferas se localizan en el extremo oriental del sistema acuífero denominado Delta del río Adra, con el que se relaciona hídricamente. El nivel piezométrico de éste soporta el humedal, por lo que cualquier alteración del mismo repercute

directamente sobre las lagunas.

El Delta del río Adra funciona, en su conjunto, como un acuífero libre cuya principal fuente de recarga es la

infiltración de parte de los caudales aportados por el río Adra. Contribuyen, además, a la recarga del acuífero la infiltración de la lluvia útil, el retorno de los riegos y la alimentación subterránea lateral a través del borde occidental de la sierra de Gádor. La descarga se efectúa principalmente mediante bombeos en captaciones, salida oculta al mar a través del borde costero y evaporación directa desde el acuífero.

El Delta se relaciona, a su vez, con otras unidades

hidrogeológicas de la cuenca del río Adra.

Dicha cuenca puede considerarse un caso excepcional, en cuanto a su régimen hídrico, en el ámbito de la Cuenca Hidrográfica del Sur, al tratarse de una cuenca con recursos excedentarios, debido a las significativas aportaciones de los ríos de cabecera, Alcolea, Valor y Ugíjar, que desaguan la vertiente sur del sector oriental de Sierra Nevada.

A fin de regular dichas aportaciones, cuyos excedentes se perdían en el mar, se construyó el embalse de Benínar. Su puesta en funcionamiento, en el año 1982, ha introducido cambios significativos en el régimen hídrico de la cuenca, cambios que pueden repercutir en el balance hídrico del acuífero del delta, que a su vez condiciona las aportaciones hídricas que garantizan el mantenimiento de las albuferas.

El embalse de Benínar no tiene la capacidad reguladora prevista debido a las filtraciones del vaso. Estas filtraciones recargan el acuífero de Turón-Peñarrondada, unidad carbonatada,

excedentaria, que descarga, en el propio río Adra, a través de los manantiales conocidos como Fuentes de Marbella, los cuales, en los últimos años, y a consecuencia de dichas filtraciones, han aumentado significativamente su caudal. La circulación más laminada del agua, aguas abajo de dichos manantiales, y la aportación del río, aunque ligeramente menor, repartida uniformemente a lo largo del año, ha producido un ligero ascenso en los niveles del Delta.

Ante la escasa capacidad de regulación de la presa de Benínar, la Confederación Hidrográfica del Sur planteó la posibilidad de recuperar los caudales infiltrados a través de la realización de captaciones que permitieran regular los caudales de las Fuentes de Marbella. Dicha regulación debería plantearse teniendo en cuenta que las aportaciones que el río realiza actualmente al acuífero mantienen los niveles piezométricos de éste y que una bajada de los mismos afectaría gravemente a la supervivencia de las albuferas.

3.1.3.3. Régimen hídrico de las albuferas.

La aportación procedente de la escorrentía superficial se considera prácticamente nula y dado que no se han apreciado

variaciones significativas en las reservas, se debe considerar el balance en equilibrio.

La recarga se estima en 0,45 hm/año, procedentes 0,15 de la precipitación directa (para una superficie de 43 ha y una pluviometría media de 250 mm) y 0,30 de aportación directa del acuífero.

Las salidas se cifran también en 0,45 hm/año, de los cuales

0,40 correspondería a evapotranspiración y 0,05 a descargas ocultas al mar.

Puede deducirse, pues, que la existencia de las albuferas está condicionada exclusivamente por el mantenimiento de los niveles piezométricos del acuífero deltaico en la posición actual. Una bajada de los mismos supondría la desaparición de la zona húmeda actual, si bien la complejidad del funcionamiento del delta y la insuficiencia de datos sólo permite tomar el balance descrito como un esquema, el cual deberá completarse y afinarse por medio de un estudio detallado y la correspondiente

modelización matemática del funcionamiento del sistema.

3.1.3.4. Caracterización de las aguas de las albuferas.

En relación con su nivel térmico las albuferas se clasifican como lagos subtropicales, en los que la temperatura no

desciende de 4º C y sus aguas experimentan apreciables

variaciones térmicas. Las temperaturas máximas (31,30º C) se alcanzan en julio y las mínimas (7,11º C) en el mes de enero.

Por lo que se refiere a sus características hidroquímicas no existe una diferenciación notable entre ambas lagunas.

Presentan aguas medianamente salobres, con un residuo seco entre 5,0 y 5,4 g/l. La conductividad oscila entre 5,7 y 7,5 mmhos/cm según la época del año, apreciándose una progresiva salinización de las aguas, con un aumento significativo de las concentraciones de cloruros, sulfatos, sodio, potasio y magnesio.

El pH oscila entre 8,3 y 8,7 en la albufera Nueva, y 8,1 y 9,9 en la albufera Honda.

Los valores muy elevados de nitrógeno inorgánico y las altas concentraciones de fosfatos, por aportes presumiblemente externos, están empezando a crear problemas de eutrofización.

La DQO y la DBO presentan valores medios anuales elevados en ambas lagunas, aunque la poca profundidad de las mismas asegura una cierta aireación de las aguas.

No se detecta contaminación en las aguas por cationes

metálicos.

Existen restos de plaguicidas en las aguas y en los sedimentos.

3.1.4. Edafología.

Según el Proyecto Lucdeme (Proyecto Lucdeme. Mapa de Suelos y Memoria Explicativa. E 1:50.000, 1986), Mapa de Suelos y Memoria explicativa correspondientes a la Hoja de Adra (1057), los suelos de las albuferas se encuentran incluidos en la unidad taxonómica definida de acuerdo a la clasificación FAO

1968 como Arenosoles álbicos.

Dicha unidad es una zona de marismas, formada por potentes depósitos arenosos desprovistos de una salinidad marcada; es completamente llana y los suelos suelen estar bastante

alterados como consecuencia del intenso cultivo de enarenados a que está sometida la unidad.

Se trata de suelos ligeros de texturas francas y arenosas, potentes y con buena capacidad de drenaje.

3.1.5. Flora y vegetación natural.

3.1.5.1. Vegetación potencial.

El área se encuadra en la siguiente unidad:

Región mediterránea.

Subregión Mediterránea occidental.

Superprovincia Mediterráneo-iberolevantina.

Provincia Murciano-Almeriense.

Sector Almeriense.

Distrito Sabinarense.

Dentro de esta región se localiza en el piso termomediterráneo, el cual se caracteriza por tener inviernos muy cálidos y ausencia casi total de heladas.

Le corresponden por su situación las siguientes series de vegetación potencial:

- Serie termomediterránea almeriense litoral semiárida-seca inferior del arto (Maytenus europaeus): Rhamno angustifoliae- Mayteneto europaei.

- Geoserie de ramblas Murciano-Almeriense: Rubo ulmifolii- Nerieto oleandri; Glycirrhizo glabrae-Tamariceto canariensis; Zizipheto loti.

3.1.5.2. Vegetación actual.

Carrizales.

Representan las comunidades casi monoespecíficas de carrizo (Phragmites australis) presentes en los puntos de agua donde la salinidad es menor (aguas salobres y dulces). En el área se presentan bordeando las albuferas en prácticamente toda la periferia. Se trata de la comunidad más abundante. Representa el medio utilizado para la alimentación y nidificación de un número importante de aves.

Juncales de Juncus maritimus.

Es una comunidad muy densa, dominada casi monoespecíficamente por Juncus maritimus. Se presenta solamente en la albufera Nueva como una mancha de cierta entidad.

Juncales de Juncus acutus.

Se trata de una comunidad de juncos de pequeño porte que se encuentra en la albufera Nueva junto a los juncales de Juncus maritimus. En la albufera existe una pequeña mancha solamente.

Comunidad de Cladium mariscus (masiegal).

Es una comunidad dominada casi de forma monoespecífica por Cladium mariscus. Aparece solamente en la albufera Honda combinada con comunidades dominadas por Phragmites australis.

Comunidad de Typha angustifolia (aneal).

Representa a una comunidad dominada casi de forma

monoespecífica por Typha angustifolia. Aparece bordeando, y en contacto directo con el agua, en ambas albuferas.

Comunidad de Typha latifolia (aneal).

Representa una comunidad en la que la Typha latifolia cubre casi toda la superficie, aunque aparecen otras especies características como Phragmites australis y Scirpus

tabernaumontani. En el espacio aparece bordeado en las áreas más extensas a las albuferas en contacto con los cultivos bajo plástico que asfixian a estas comunidades desplazándolas hasta el mismo borde del agua.

Comunidades de rambla.

Se trata de matorrales arbustivos (2-4 m) dominados por la adelfa (Nerium oleander). Aparecen en cursos de agua donde la permanencia de ésta en superficie se manifiesta en un corto período del año o incluso no aparece en superficie. Su interés ecológico es alto, especialmente porque sirve de refugio a un buen número de especies vegetales y animales, y al mismo tiempo frenan la torrencialidad de los arroyos. Esta comunidad está presente en las ramblas que van a parar a las albuferas, si bien se encuentran bastante empobrecidas en sus especies típicas. En esta comunidad se incluyen también las manchas de Tamarix africana que bordean la albufera Honda (si bien estos tarayales han sido separados como unidad cartográfica

diferente).

Tomillar nitrófilo de bufalaga (Thymelaea hirsuta).

Se trata de un matorral de bajo porte (30-40 cm) y escasa cobertura en el que dominan las especies subnitrófilas y nitrófilas y, especialmente, Thymelaea hirsuta. Su aparición se debe a la nitrificación generada por movimiento de la tierra durante la instalación de antiguos cultivos. Su distribución en el espacio está relacionada con los campos de cultivo

abandonados y con los invernaderos que suelen introducir gran cantidad de residuos orgánicos al suelo. Su valor ecológico es muy bajo, aun cuando la fauna invertebrada prolifere con más o menos diversidad.

Cañaverales.

Representan las formaciones de caña común (Arundo donax) que proliferan abundantemente y con coberturas cercanas al 100%, tanto en los bordes de cultivos abandonados como en las cunetas de las pistas que bordean el espacio. Presentan cierto valor ecológico al tratarse de comunidades aisladas en el contexto mediterráneo.

Saladares de Atriplex halimus.

Constituyen matorrales típicamente terrestres que se instalan sobre suelos con riqueza en sales (cloruros, nitratos). Estos saladares o «salaeras¯ son matorrales altos (1-2 m) y de elevada cobertura, que están compuestos de especies típicamente halo-nitrófilas como son Atriplex halimus y Atriplex glauca. No obstante, se trata de matorrales poco diversos y de escaso valor ecológico. En las albuferas suelen aparecer asociados a los cañaverales cercanos a la playa.

Eucaliptal.

Se trata de arboledas de Eucaliptus camaldulensis introducidas por el hombre en los bordes de la rambla.

Romerales.

Se trata de matorrales de poca altura (40-60 cm) dominados por especies aromáticas como el romero (Rosmarinus officinalis) y la ajedrea (Satureja obovata). Son comunidades relictas dentro del ambiente urbano y de cultivos del área próxima a las albuferas.

Comunidad hidrofítica.

Comunidad de gran importancia por constituir la fuente de alimento de diversas aves acuáticas (fochas), así como el soporte para efectuar la puesta de peces como el fartet; en la actualidad los macrofitos se han reducido considerablemente como consecuencia de los procesos de eutrofización y la reducción de iluminación del fondo de las lagunas, habiendo desaparecido en la albufera Honda.

Las especies más importantes son: Potamogetum pectinatus, Najas marina y Chara polyacantha.

3.1.6. Fauna.

3.1.6.1. Unidades faunísticas.

Se consideran los siguientes biotopos:

- Vegetación palustre.

Se trata de la orla de vegetación perilagunar que rodea a las albuferas, bien sobre suelos sumergidos o no; está formada principalmente por Phragmites australis, Typha sp., Scirpus litoralis y Scirpus maritimus. Son plantas que presentan una elevada cobertura y una considerable altura.

Este biotopo es utilizado por animales muy especializados como son el avetorillo común, la garza real, el martinete, la garceta común, la polluela pintoja, el buitrón, el carricero tordal, el carricero común, el ruiseñor común, el ruiseñor bastardo, el pechiazul, el carricerín real, etc. Otros

vertebrados presentes en esta formación son la rata de agua y la ranita meridional. Todas estas especies usan el biotopo como zona de alimentación y reproducción, siendo estas formaciones su hábitat característico.

Un grupo de aves que ocupa principalmente las aguas abiertas pero usa este medio para la nidificación es el de las anátidas, entre las que destaca somormujo lavanco, zampullín chico y focha común.

Especies como el erizo común, comadreja, tarabilla común, petirrojo, mirlo común, lechuza, mochuelo, lagarto ocelado, entre otras, aparecen accidentalmente en esta formación procedentes de las zonas de cultivo y espacios humanizados aledaños, usando el biotopo como zona complementaria de alimentación o refugio.

- Medio acuático.

Entre las especies de animales que se presentan en este medio destacan el galápago leproso, la culebra de agua, la ranita meridional y el fartet. Las aves también colonizan la lámina de agua, si bien sólo en superficie, a pesar de bucear en busca de su alimento; entre éstas destacan la malvasía, pato colorado, porrón común, focha común.

Los macroinvertebrados también cuentan con una importante representación, sobre todo de insectos y moluscos

dulceacuícolas, como pueden ser especies de Limnaea (Ancillus fluviatilis y Planorbis) entre los moluscos y representantes de los coleópteros (familias Hidrophilidae, Dytiscidae, Gyrinidae) y de hemípteros acuáticos, entre los insectos.

- Espacio aéreo.

No constituye un bioma por sí mismo, sin embargo existe un grupo de animales especializados en aprovechar las

posibilidades que este medio les proporciona. Característica común a todos es la de ser casi exclusivamente insectívoros. Entre los vertebrados las aves son las mejor adaptadas, destacando golondrina común, avión roquero, avión zapador, vencejo pálido, vencejo real, abejaruco y chotacabras pardo. También aparecen mamíferos como los murciélagos (Pipistrellus kuhli y Pipistrellus pipistrellus).

Entre los invertebrados destacan las libélulas y señoritas, auténticos maestros en el vuelo y siempre ligados al medio acuático, donde se reproducen y pasan sus estadios ninfales, desempeñando un importante papel en la cadena trófica.

3.2. Caracterización socioeconómica y territorial.

3.2.1. Marco territorial.

La Reserva Natural Albufera de Adra, se localiza al suroeste de la provincia de Almería, en el extremo suroriental del término municipal de Adra, entre la CN-340 y la línea de costa, en los

36º 45 de latitud Norte y los 2º 57 de longitud Oeste, entre los 0 y 1 m sobre el nivel del mar.

Adra constituye un importante centro urbano en el litoral almeriense. Participa de las mismas características que han marcado el sector suroccidental de la provincia de Almería con la expansión de la agricultura forzada en forma de invernaderos y, en menor medida, con el desarrollo turístico. Por otra parte constituye uno de los grandes puertos pesqueros de la provincia de Almería, con una importante flota.

Entre los elementos de incidencia territorial deben destacarse el río Grande de Adra que, con una orientación Norte-Sur, favorece una intensa ocupación humana asociada a las

actividades agrarias, y la autovía N-340 que, con su

disposición Este-Oeste, vertebra las relaciones con el resto de núcleos importantes de la zona como El Ejido, Roquetas, o la capital, Almería.

3.2.2. Demografía.

Adra es un municipio de tamaño medio y su evolución a lo largo de este siglo ha sido mayoritariamente positiva, siendo a partir de 1960, como consecuencia del desarrollo de la

agricultura intensiva, además de la promoción turística, cuando se producen los mayores incrementos de población.

Según cifras del Instituto de Estadística de Andalucía, la población de derecho pasó de ser 20.104 habitantes en 1991 a

20.898 habitantes en 1996.

Espacialmente, y como consecuencia de la escasa extensión del término municipal, se alcanza una densidad de población de 232 hab./km, muy superior a la media provincial, aun en una zona de litoral como ésta. Además del núcleo principal, existen veintidós entidades singulares de población, la mayoría de ellas cortijadas, y algunas aldeas como Guainos Altos, la Parra o los Pérez. En las proximidades de la Albufera, a 3,5 km del núcleo principal, se localiza la barriada del Puente del Río que acumula el 8,5% de la población municipal en el año 1996. Con todo, el nivel de concentración en el núcleo principal es muy elevado: 77,5% de los efectivos.

En cuanto al grado de dispersión, éste no es excesivo, ya que la población de hecho en diseminado ascendía a 205 vecinos (datos de 1991).

3.2.3. Infraestructuras territoriales.

Como infraestructuras de carácter territorial deben señalarse la red de comunicaciones y los puertos marítimos.

Es de destacar el desdoblamiento (en parte de su trazado) de la carretera N-340 (autovía Adra-Puerto Lumbreras), que discurre paralela a la costa en el término de Adra para adentrarse en el interior y atravesar el Campo de Dalías posteriormente hasta alcanzar la costa en Aguadulce, constituyendo el eje

vertebrador de las comunicaciones de la zona.

Este eje Este-Oeste se ve apoyado en las comunicaciones Norte- Sur por la carretera comarcal CC-331 Guadix a Adra, que se adentra en las Alpujarras almerienses, y por la CN-324, que desde Almería se dirige igualmente a Guadix.

La red de carreteras nacionales y comarcales se completan con un conjunto de vías locales que se adentran en el interior de la zona.

Por lo que se refiere a la infraestructura portuaria, Adra cuenta con uno de los puertos pesqueros más importantes de la provincia, estando próximos también el Puerto de Roquetas de Mar y los puertos deportivos de Almerimar en El Ejido y Aguadulce en Roquetas de Mar.

3.2.4. Actividades económicas.

Las actividades dominantes en Adra en el año 1991 son las primarias, a ellas se dedican el 52,72% de la población mayor de 16 años, con unas cifras absolutas de 4.355 vecinos. Le siguen en orden de importancia las actividades terciarias con un 29,48%, 2.435 personas, y la construcción con 746

individuos. Las actividades industriales sólo acumulan un 3,95% de esta población, con 326 personas.

La rama de actividad de mayor peso específico es la agricultura con 3.665 activos -44,37% del total-, seguida de la pesca con

665 activos -un 8,05% del total- y del comercio mayorista que con un 6,61% de la población -546 activos-. La explicación a estos datos se encuentra en la importancia que tienen los almacenistas de productos agrarios de la zona y el peso de la propia agricultura, muy competitiva.

3.2.5. Usos y aprovechamientos.

La Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural se encuentra prácticamente ocupada en su totalidad por

explotaciones agrícolas de cultivos intensivos bajo plástico. La ganadería tiene un escaso desarrollo y existe en su extremo noroeste una pequeña entidad de población (Venta Nueva), si bien la distancia que dista de la Reserva hace que su

influencia sobre ésta sea mínima. El aprovechamiento cinegético tradicional en la zona se suspendió en 1985 con la anulación del coto existente en las Albuferas.

Existe un uso científico de la Reserva Natural por parte de ornitólogos y otros investigadores. Las dos torretas situadas en ambas lagunas permiten la observación de la avifauna y demás vertebrados.

Para uso didáctico existe un observatorio con cabida para 10 alumnos y profesor, localizado en la orilla SE de la Albufera Nueva.

3.2.6. Afecciones jurídico-administrativas.

3.2.6.1. Planeamiento territorial y urbanístico.

Las actuales Normas Subsidiarias de Adra tienen su primera redacción en 1984, siendo anteriores a la aprobación del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Almería (1987), motivo éste por el que en junio de 1987 se tramita una modificación de las mismas que tienen entre otras motivaciones su adaptación a las determinaciones del mencionado Plan.

En el documento vigente se otorga a las Albuferas la

clasificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección con el tipo A-3 «Area Natural de las Albuferas de Adra¯. El límite del espacio coincide con el de la Reserva Natural.

Las Normas Subsidiarias establecen que se deberá realizar un Plan Especial de Protección de este área, mientras tanto sólo se permitirán aquellas construcciones de tipo provisional necesarias para la conservación o investigación de la zona. Se prohíbe expresamente el vertido de tierras, el vertido de aguas residuales que contengan insecticidas, abonos u otros productos contaminantes.

El terreno que circunda este área recibe la categoría de Suelo No Urbanizable de Excepcional Valor Agrícola, en el que se prohíbe taxativamente la construcción de nuevas viviendas, salvo una franja situada en el extremo Noroeste de la Zona Periférica de Protección en la que se localiza el núcleo de la Venta Nueva.

Por lo que respecta al planeamiento territorial, destacar que la Reserva Natural Albufera de Adra se encuentra dentro del ámbito del Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca del Poniente Almeriense.

En desarrollo de la Ley 1/1994, de 9 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno acordó la formulación del citado Plan a través del Decreto 6/1996, de 9 de enero. Habiendo sido elaborado el borrador de este Plan por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, actualmente se encuentra en fase de tramitación.

3.2.6.2. Régimen de propiedad.

El área de Reserva Natural es de propiedad pública (Ministerio de Hacienda), mientras que la Zona Periférica de Protección incluye tanto terrenos de propiedad pública como privada.

3.3. Diagnóstico.

3.3.1. Valores del espacio.

Este espacio litoral representa un enclave húmedo, de aguas moderadamente salobres, situado en un entorno semiárido fuertemente alterado por la actividad agrícola intensiva. La ubicación de un espacio húmedo en una zona de acusada aridez acentúa su importante valor paisajístico. Las comunidades vegetales naturales quedan fundamentalmente restringidas a la periferia de las lagunas. No obstante, el espacio alberga un conjunto de comunidades animales y vegetales de elevado interés que contribuyen a su valoración paisajística.La posición intermedia de la Reserva Natural, entre las zonas húmedas andaluzas y levantinas, facilita el intercambio de especies y la puesta en relación de poblaciones distintas de la misma especie. Además, por su situación, cumple un destacado papel en el paso migratorio de las aves hacia sus cuarteles de invierno o de regreso a sus áreas de reproducción.

Así, el valor de este espacio natural protegido se refuerza al formar una red o sistema que permite la conexión entre las distintas áreas naturales, contribuyendo no sólo a la

proliferación de especies que han quedado relegadas a

determinados lugares sino también a ofrecer refugio y nichos ecológicos a especies que en los medios agrícolas no encuentran este tipo de elementos, así como a la dispersión de especies que al aumentar sus poblaciones necesitan un hábitat de mayor superficie.

En este sentido apunta una de las Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, relativa a la gestión de los recursos naturales y el paisaje («Configurar un Sistema Regional de Protección de los recursos naturales y culturales de interés territorial¯), en la medida que recoge la

integración de los elementos de protección entre sí, hasta llegar a generar redes coherentes e interconectadas.

En Andalucía, la posibilidad de crear una red de corredores ecológicos apoyándose en la ya existente red de vías pecuarias, montes públicos, cauces, riberas y sotos, así como una adecuada gestión de estos elementos naturales y culturales potenciará la unión entre los distintos espacios y la consecución de los objetivos marcados.

En relación con la vegetación y por su diversidad, estas albuferas son consideradas un punto de interés nacional y enclave singular. Entre las especies que destacan por su presencia citar: Cladium mariscus, Potamogeton pectinatus, Najas marina, Scirpus maritimus, Scirpus litoralis, Chara polyacantha, Ruppia maritima, Typha angustifolia, Zannichellia contorta.

Los hábitats encontrados (dentro y fuera de la Reserva

Natural), considerados de interés prioritario por la Directiva

92/43/CEE, son:

- Estanques temporales mediterráneos.

- Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies de Caricion Davallianae.

Desde el punto de vista faunístico, las albuferas destacan principalmente por las aves, sobre todo por aquéllas ligadas al medio acuático, siendo las anátidas las mejor representadas. Entre éstas destaca la malvasía (Oxyura leucocephala),

albergando este espacio a más del 25% de la población nacional de la especie.

Existen también otras especies de interés, bien nidificantes, como el somormujo lavanco, el pato colorado o el zampullín chico, bien invernantes, destacando el porrón moñudo, el porrón bastardo y el pájaro moscón. Otras aves amenazadas también usan frecuentemente las albuferas tanto como lugar de descanso durante sus migraciones, como lugar de refugio cuando las condiciones en sus lugares habituales no son idóneas. Este es el caso de la cerceta pardilla, el martinete, la garza

imperial, la garza real, la garcilla bueyera o la garceta común.

Fuera del grupo de las aves debe mencionarse la presencia de vertebrados en peligro de extinción como el fartet (Aphanius iberus), cuya importancia se ve incrementada al tratarse de una población intermedia, desde el punto de vista genético entre las poblaciones mediterráneas y las atlánticas. Otras especies como la ranita meridional o el galápago leproso encuentran en este medio las condiciones adecuadas para su desarrollo, lo que permite que cuenten aquí con una de sus escasas poblaciones en el sureste peninsular.

Por la presencia de especies catalogadas en peligro de

extinción por el R.D. 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, el interés faunístico de este espacio natural protegido es muy alto. Tal es el caso del fartet (Aphanius iberus), malvasía (Oxyura leucocephala), cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), porrón pardo (Aythya nyroca) o garcilla cangrejera (Ardeola ralloides); lo cual propició en el año 1994 la inclusión del espacio dentro del Convenio de RAMSAR.

3.3.2. Principales impactos sobre el medio natural.

Los principales problemas que afectan a las albuferas derivan de la presión agrícola que históricamente ha soportado el espacio. En concreto destacan:

- Contaminación y eutrofización de las aguas por vertido de residuos sólidos y líquidos.

La contaminación se produce indirectamente a través del acuífero, por arrastre de residuos de biocidas por la lluvia, o de forma directa mediante el vertido de los restos de

plaguicidas, restos de cultivos y residuos plásticos por parte de los agricultores en el entorno.

La eutrofización tiene lugar como consecuencia del vertido de restos orgánicos así como de los restos de organofosforados y abonos nitrogenados que son vertidos directamente o bien indirectamente a través de los residuos arrastrados por las aguas o por recirculación.

- Colmatación de las lagunas por remoción de los suelos circundantes.

La colmatación va asociada a la intensa actividad agraria.

- Alteraciones del régimen hídrico de las albuferas.

El Proyecto de Explotación Conjunta del Sistema Embalse de Benínar-Fuentes de Marbella (CHSE) deberá realizarse teniendo en cuenta las actuales aportaciones del río al acuífero deltaico (estimadas en unos 13,5 hm/año), ya que, en caso contrario, se desequilibraría gravemente el balance hídrico de este último, lo que provocaría, en un plazo de difícil

predicción, una bajada en su nivel piezométrico, afectando gravemente a la supervivencia de las albuferas.

- Vertido de aceites, restos de hidrocarburos y contaminación por plomo.

Tales impactos son consecuencia del tránsito de los vehículos, fundamentalmente por los viales de servicio próximos y por la carretera nacional que pasa por el norte de la Reserva Natural.

3.3.3. Propuesta de modificación de límites.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, definió los límites de la Reserva Natural Albufera de Adra basándose en el Catastro de Rústica del término municipal de Adra (parcelas 119 y 82 del polígono 13). Dicho documento, describe las distintas parcelas sin referencia geográfica alguna, apoyándose en cartografías de gran imprecisión.

Estas deficiencias derivaron a la propia definición que la Ley

2/1989, de 18 de julio, establecía de los límites de la Reserva Natural, por lo que la misma quedó delimitada sin elementos de referencia suficientes para una precisa identificación sobre el terreno.

Por otra parte, para garantizar la correcta protección de los valores del espacio sería conveniente ampliar la Zona

Periférica de Protección por levante. En dicho extremo casi coinciden los límites de la Reserva Natural con el de la Zona Periférica de Protección, por lo que difícilmente ésta puede cumplir su función de zona de amortiguación de impactos, con las consiguientes repercusiones sobre la conservación del espacio. A su vez, los terrenos que pasarían a formar parte de la Zona de Protección están clasificados por las Normas Subsidiarias de Adra como Suelo no Urbanizable de Excepcional Valor Agrícola. En ellos todavía persisten cultivos agrícolas tradicionales, los cuales son compatibles con la conservación de la Reserva Natural. La intensificación de estos

aprovechamientos, tendencia generalizada en la zona, o su transformación a otros usos más agresivos, sería tremendamente perjudicial para la supervivencia del espacio protegido.

Es por esto que se considera esencial proceder a una

redefinición de los límites de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección adaptándolos a su realidad

territorial, funcional y ecológica. Representar dichos límites sobre una base cartográfica detallada y actualizada para, posteriormente, proceder a su deslinde y amojonamiento.

4. OBJETIVOS DE ORDENACION, USO Y GESTION

Concluido el análisis de las características físicas y bióticas del espacio, destacados sus principales valores naturales, y detectados los principales impactos que están amenazando su integridad, se establecen los siguientes objetivos para la Reserva Natural Albufera de Adra y su Zona Periférica de Protección.

Genéricamente, los objetivos pueden resumirse en la

conservación y mejora de este humedal de interés faunístico, ubicado en un entorno semiárido y sometido históricamente a una intensa presión agrícola.

1. Conservación de los recursos hídricos, desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo.

Las prácticas agrícolas que se realizan en la Zona Periférica de Protección y que conducen al vertido puntual y difuso en sus aguas de fitosanitarios y fertilizantes producen una

degradación progresiva de las características físico-químicas de las mismas.

La protección de la calidad de las aguas pasa por un estricto control de dichas prácticas agrícolas, así como por la adopción de medidas de promoción que reorienten dichas prácticas (medidas de fomento y campañas de divulgación), y el desarrollo de una investigación aplicada que posibilite la implantación de técnicas de cultivos sobre substratos compatibles con la conservación de los recursos naturales del espacio protegido: Drenajes superficiales, colectores, cultivos sin suelo, entre otras.

Los vertidos sólidos derivados de la agricultura, plásticos y restos vegetales principalmente, deberán ser asimismo objeto de control y regulación.

Por otro lado, el proyecto de regulación integral del

Dispositivo Embalse de Beninar-Fuentes de Marbella podría alterar negativamente el nivel piezométrico del acuífero deltaico y por tanto de las albuferas, en el caso de no dejar aguas abajo de las mencionadas Fuentes de Marbella un caudal ecológico, que habrá de fijarse, que permita el mantenimiento de dicho nivel.

2. Conservación y restauración de la vegetación natural asociada a la Reserva Natural y su entorno.

Seriamente afectada por las prácticas agrícolas que se

desarrollan en el entorno de la Reserva Natural, la

conservación y restauración de la vegetación natural es fundamental, debido, por una parte, al papel que cumple en la retención de materiales que son arrastrados a las albuferas evitando la colmatación de las mismas y, por otra, a que son refugio de poblaciones de avifauna, principalmente acuáticas, que habitan o nidifican en ella.

3. Conservación y recuperación del patrimonio faunístico.

El logro de este objetivo pasa irreversiblemente por la consecución de los anteriores, ya que la conservación de los hábitats característicos de las distintas poblaciones

faunísticas es, evidentemente, esencial para la conservación de las mismas.

A lo anterior habrán de unirse tareas específicas de

recuperación de aquellas poblaciones afectadas por la

alteración de su hábitat característico.

Los objetivos concretos que desde el presente Plan se

establecen para la Reserva Natural son los siguientes:

a) Proteger los recursos naturales de este área a través de una ordenación y regulación de usos que promueva, por un lado, las actividades compatibles con la conservación de tales recursos, y, por otro, limite las actividades que suponga un deterioro de los mismos.

b) Garantizar los procesos asociados al régimen de alimentación hídrica de la albufera.

c) Mantener o, en su caso, mejorar las condiciones de cantidad y calidad de los recursos hídricos.

d) Conservar y, en su caso, recuperar las comunidades

faunísticas presentes en el espacio.

e) Conservar y, en su caso, restaurar o regenerar la vegetación natural asociada a la Reserva Natural y su entorno.

f) Promover actividades de educación ambiental que contribuyan a un mejor conocimiento y valoración del medio natural y sean compatibles con la conservación de los valores naturales de la Reserva Natural.

g) Fomentar las labores científicas y de investigación para ahondar en el conocimiento de los valores ambientales del espacio natural.

Para la Zona Periférica de Protección los objetivos se centran en prevenir y corregir impactos que, desde dicha zona,

repercuten negativamente sobre los recursos naturales de la Reserva Natural, en especial:

a) Frenar los procesos erosivos y el consiguiente efecto de colmatación de las lagunas.

b) Controlar el vertido de fertilizantes y fitosanitarios así como el vertido de residuos sólidos agrícolas.

c) Garantizar los procesos asociados al régimen de alimentación hídrica de las albuferas.

d) Promover los usos del suelo compatibles con la conservación de los recursos de la Reserva Natural, a través del

establecimiento de pautas generales de actuación respecto a actividades que tradicionalmente se han desarrollado en este espacio, para hacerlas compatibles con los objetivos de conservación establecidos.

e) Conservar y, en su caso, regenerar los ecosistemas naturales existentes en la Zona Periférica de Protección.

f) Promover actividades de educación ambiental que contribuyan a un mejor conocimiento y valoración del medio natural y sean compatibles con la conservación de los valores naturales de la Reserva Natural.

g) Estudiar y desarrollar líneas de subvención que permitan la transformación de los cultivos existentes por otros menos agresivos con el entorno.

h) Proteger y conservar los valores culturales, tanto

materiales como inmateriales, así como promover el uso racional de los mismos, de forma compatible con la conservación de los valores naturales del espacio.

5. NORMAS DE ORDENACION, USO Y GESTION

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Finalidad.

El presente Plan tiene por objeto la ordenación general de los recursos naturales, así como la regulación del uso y la gestión de la Reserva Natural Albufera de Adra y su Zona Periférica de Protección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

Artículo 2. Ambito territorial.

El ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra es el descrito en el apartado 1 del presente Plan, cuya cartografía se recoge como apartado 6 del mismo.

Artículo 3. Objetivos.

Constituyen los objetivos del presente Plan los establecidos en el apartado 4 del mismo, y, con carácter general, los que se fijan en el artículo 4.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

Artículo 4. Efectos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1989, de

27 de marzo, el presente Plan tendrá los siguientes efectos:

a) El Plan será obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquier otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar lo dispuesto en el presente Plan. Los instrumentos de ordenación territorial o física que resulten contradictorios con el Plan deberán adaptarse a éste, prevaleciendo, en todo caso, las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales sobre los

instrumentos de ordenación territorial o física existentes, en tanto no se produzca la citada adaptación.

b) En las materias no reguladas por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, el Plan tendrá carácter indicativo respecto de

cualesquier otras actuaciones, planes o programas sectoriales y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente.

Artículo 5. Vigencia y seguimiento.

1. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a cuatro años mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente.

2. Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería de Medio Ambiente fijará un sistema de indicadores ambientales que recoja los datos relativos a recursos

empleados, actividades realizadas y resultados alcanzados, que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos y actuaciones previstas.

Artículo 6. Revisión.

La Consejería de Medio Ambiente podrá acordar de oficio o a instancia del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Almería la revisión del Plan, entre otros, en los siguientes casos:

a) Cuando ocurran episodios catastróficos, ya sean de origen natural o antrópico, que modifiquen sustancialmente el espacio natural protegido dejando vacío de contenido las

determinaciones del Plan.

b) Cuando otras circunstancias sobrevenidas que, dificulten la aplicación del Plan, así lo aconsejen.

TITULO II

DE LA ORDENACION DEL USO Y GESTION DE LOS RECURSOS NATURALES Y LAS ACTIVIDADES LIGADAS AL MEDIO NATURAL

CAPITULO I

De los recursos geológicos y edáficos

Sección 1.ª De la Reserva Natural

Artículo 7. Explotaciones mineras.

Se prohíben las explotaciones mineras y las extracciones de áridos, así como los movimientos de tierras, excepto aquellos asociados a programas de recuperación y conservación de las lagunas promovidos por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 8. Movimientos de tierra en los cursos de agua.

Con el objeto de evitar efectos perjudiciales sobre la

estabilidad de los suelos, el incremento del riesgo de erosión y colmatación de los vasos lacustres, requerirá informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente cualquier proyecto de obra que lleve aparejado movimientos de tierra en los cursos de agua que desembocan en la Reserva Natural.

Artículo 9. Actuaciones prioritarias.

Se consideran prioritarias todas aquellas actuaciones que tiendan a conservar la estabilidad de los suelos en la zona de oscilación entre los niveles mínimos y máximos ordinarios.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 10. Movimientos de tierra. Construcción de

invernaderos.

1. Se prohíbe la realización de obras, trabajos o actividades que lleven aparejados movimientos de tierra, así como la construcción de nuevos invernaderos.

2. No se consideran movimientos de tierra las labores

relacionadas con la preparación y acondicionamiento de suelos para las actividades agrícolas.

Artículo 11. Zonas de acción preferente para su regeneración.

Se considerarán zonas de acción preferente para su regeneración y restauración, aquellas áreas cuyos suelos se encuentren alterados, degradados o contaminados a causa de la actividad a que han sido sometidos, así como aquéllas en las que se manifiesten evidentes procesos erosivos.

Artículo 12. Trabajos de laboreo de tierras.

En los terrenos agrícolas se utilizarán métodos de cultivos que minimicen el riesgo de erosión y colmatación de los vasos lacustres.

CAPITULO II

De los recursos hídricos

Artículo 13. Usos y actividades incompatibles.

No se consideran compatibles con los objetivos establecidos en el presente Plan, aquellos usos y actividades que se lleven a cabo en la Reserva Natural y que puedan generar una disminución de la cantidad y calidad de las aguas de las lagunas o una pérdida de sus valores ecológicos, en particular el uso común especial o privativo del dominio público hidráulico, tal como la captación de aguas tanto superficiales como subterráneas, así como los aportes no naturales de agua, el baño o el lavado de cualquier tipo de objeto.

Artículo 14. Actuaciones prioritarias.

Para evitar la colmatación de las albuferas, se consideran prioritarias todas aquellas actuaciones que tiendan a conservar la cubierta vegetal, natural o cultivada, que sirve de pantalla a los aportes sólidos que llegan a las lagunas.

Artículo 15. Uso privativo de las aguas.

El uso privativo de las aguas en la Zona Periférica de

Protección requerirá autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente. La solicitud deberá ir acompañada de un estudio hidrogeológico sobre las repercusiones que el citado uso produciría en las condiciones naturales de la Reserva Natural. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto

849/1986, de 11 de abril.

Artículo 16. Traslado de consideraciones ambientales al Organismo de Cuenca.

Con carácter general y conforme al principio de lealtad institucional establecido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

Consejería de Medio Ambiente remitirá al Organismo de Cuenca correspondiente las consideraciones ambientales que estime convenientes, a fin de que éste pueda ponderar en el

procedimiento de tramitación de concesiones y autorizaciones de su competencia en el ámbito de la Reserva Natural y de su Zona Periférica de Protección, la totalidad de los intereses implicados. En especial, en los siguientes procedimientos de autorización o de concesión administrativa:

a) De las extracciones y captaciones de agua que se realicen del Acuífero de Turón, del Río Adra y del Acuífero Deltaico y en particular de las Fuentes de Marbella.

b) De la realización de cualquier obra o actuación, ya sea temporal o permanente, que pueda alterar el flujo de los aportes superficiales y subterráneos a la laguna.

c) De aquellas actuaciones que puedan degradar la calidad de las aguas.

Artículo 17. Actuaciones a promover.

La Consejería de Medio Ambiente instará al Organismo de cuenca competente a:

a) Deslindar el dominio público hidráulico de las lagunas y los cauces que las alimentan, así como a establecer las zonas de servidumbre y policía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 29/1985, de Aguas.

b) Elaborar un estudio hidrogeológico que determine el

comportamiento de las lagunas e interrelaciones con el

acuífero, con el objeto de fijar un perímetro de protección de las aguas, en los términos señalados en el artículo 86 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y en los artículos 173 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).

c) Establecer y mantener el caudal ecológico del Río Grande y Fuentes de Marbella.

d) Incluir en el Plan Hidrológico de Cuenca del Sur aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, las directrices marcadas por el presente Plan y las que se pudieran derivar del estudio hidrológico a realizar según se establece en el apartado b) de este artículo.

CAPITULO III

De la flora, la vegetación natural y sus aprovechamientos

Sección 1.ª Disposiciones Generales

Artículo 18. Hábitats de interés natural y prioritario.

1. De acuerdo con el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificado por el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, tienen la consideración de hábitats de interés natural y prioritario las siguientes comunidades:

a) Hábitats de interés natural:

Códigos.

1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados.

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi).

3140 Aguas oligo-mesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio- Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

b) Hábitats de interés prioritario:

Códigos.

3170 Estanques temporales mediterráneos.

7210 Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies de Caricion Davallianae.

2. La Consejería de Medio Ambiente promoverá las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento de estos hábitats, cartografiados en el desarrollo y aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en Andalucía, siendo las zonas donde se localizan estas comunidades áreas de acción preferente a la hora de llevar a cabo acciones de conservación y mejora de ecosistemas.

Sección 2.ª De la Reserva Natural

Artículo 19. Prohibiciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se prohíben:

a) Aquellas actuaciones que supongan el deterioro o la

eliminación de la vegetación natural, excepto las necesarias para la recuperación de las especies en peligro de extinción y contempladas en sus respectivos planes de recuperación.

b) La introducción, adaptación y multiplicación de especies no autóctonas de la flora silvestre.

c) La recolección de especies de flora silvestre.

Artículo 20. Especies acuáticas de atención preferente.

1. Se consideran especies acuáticas de atención preferente, tanto para su manejo como para su conservación: Potamogeton pectinatus, Ruppia maritima var. maritima, Myriophyllum spicatum, Najas marina, Zannichellia contorta y Chara

pedunculata.

2. La Administración promoverá la reintroducción de aquellas especies de la flora ligadas a este medio natural, hoy

desaparecidas y compatibles con él, gozando de la misma atención preferente que las incluidas en el apartado anterior.

Artículo 21. Especies principales para la restauración.

1. Se consideran especies principales para la restauración de la Reserva Natural: Phragmites australis (carrizo), Arundo plinii y Arundo donax (cañas), Typha angustifolia y Typha latifolia (eneas), Cladium mariscus (masiega), Nerium oleander (adelfa), Tamarix africana (taraje), Juncus maritimus y Juncus acutus (juncos).

2. La Administración autonómica promoverá la recuperación de las comunidades hidrofíticas hoy desaparecidas.

3. Se considera prioritario ampliar la extensión y cobertura de las comunidades perilagunares, por su papel de zonas de amortiguación frente a las entradas de contaminantes y

colmatación de las lagunas.

Sección 3.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 22. Actuaciones sobre formaciones vegetales naturales.

1. Cualquier actuación sobre las formaciones vegetales

naturales habrá de garantizar la preservación de su valor ecológico, de tal forma que no se produzca una pérdida o degradación del mismo.

2. Se consideran prioritarias las labores de regeneración o restauración de la vegetación natural existente.

3. Se prohíbe la recolección de especies de flora silvestre amenazada.

4. Se prohíbe la utilización de productos fitosanitarios en las áreas de vegetación natural, excepto en aquellos casos en que sea necesario para la lucha contra plagas y enfermedades.

Artículo 23. Orientaciones para el manejo de las formaciones vegetales.

1. El manejo de los restos de vegetación natural existentes en la zona, principalmente formaciones de matorrales, habrá de orientarse a su conservación y regeneración.

2. La Consejería de Medio Ambiente promoverá la creación de una barrera natural a lo largo de la carretera nacional 340 en su vertiente sur, en el tramo que define el límite norte de la Zona Periférica de Protección.

CAPITULO IV

De la fauna silvestre

Sección 1.ª Disposiciones Generales

Artículo 24. Especies que requieren una atención perferente.

1. De acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, tienen la consideración de especies de interés comunitario (1151) Aphanius iberus y (1221) Mauremys leprosa, presentes en la Reserva Natural.

2. Además de las especies protegidas por el Real Decreto

439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y demás normativa aplicable, se establece la siguiente relación de especies a proteger dentro del ámbito del presente Plan y que no serán objeto de caza y pesca: Anguilla anguilla (anguila), Atherina boyeri (pejerrey), Netta rufina (pato colorado), Gallinago gallinago (agachadiza común) y Aythya ferina (porrón común). Su régimen de protección será el previsto en el Título IV de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, para las especies protegidas, con carácter genérico, en base al artículo 26 de la mencionada Ley.

3. La Administración autonómica promoverá la reintroducción de aquellas especies de la fauna ligadas a este medio natural, hoy desaparecidas y compatibles con él, gozando del mismo régimen de protección que las incluidas en el apartado primero.

Artículo 25. Repoblación y reintroducción.

1. La repoblación y/o reintroducción de especies autóctonas de fauna silvestre requerirá autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente para cuyo otorgamiento será preceptivo la elaboración de un plan.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra, que figura como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Vigencia.

El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a cuatro años mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 3. Plan de Gestión.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra tendrá la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/95, de 7 de diciembre, por el que se

establecen medidas para contribuir a garantizar la

biodiversidad mediante la conservación de los hábitats

naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en su Anexo.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA RESERVA NATURAL ALBUFERA DE ADRA

INDICE

1. Presentación.

1.1. Finalidad.

1.2. Ambito del Plan.

1.2.1. Delimitación.

1.2.2. Superficie.

1.3. Contenido y estructura.

2. Marco legal.

2.1. Contexto jurídico del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

2.1.1. La Legislación de la Unión Europea y el Derecho

Internacional.

2.1.2. La Legislación Estatal.

2.1.3. La Legislación Autonómica.

2.2. Alcance del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

2.2.1. En relación con el Planeamiento Territorial y

Urbanístico.

2.2.2. En relación con las normas e instrumentos de

Planificación Sectorial.

2.2.3. En relación con otros instrumentos de planificación en el medio natural.

2.2.4. En relación con la Propiedad Privada.

2.2.4.1. Limitaciones en suelo no urbanizable.

2.2.4.2. Limitaciones en suelo urbano y urbanizable.

2.3. Régimen jurídico de las Reservas Naturales.

3. Caracterización y diagnóstico.

3.1. Caracterización física y biótica.

3.1.1. Geología y Geomorfología.

3.1.1.1. Situación geológica.

3.1.1.2. Litoestratigrafía.

3.1.1.3. Geomorfología. Historia geológica y neotectónica.

3.1.2. Clima.

3.1.2.1. Temperaturas.

3.1.2.2. Pluviometría.

3.1.2.3. Vientos.

3.1.3. Hidrología e Hidrogeología.

3.1.3.1. Hidrología superficial.

3.1.3.2. Hidrogeología.

3.1.3.3. Régimen hídrico de las albuferas.

3.1.3.4. Caracterización de las aguas de las albuferas.

3.1.4. Edafología.

3.1.5. Flora y Vegetación Natural.

3.1.5.1. Vegetación potencial.

3.1.5.2. Vegetación actual.

3.1.6. Fauna Silvestre.

3.1.6.1. Unidades faunísticas.

3.2. Caracterización socioeconómica y territorial.

3.2.1. Marco Territorial.

3.2.2. Demografía.

3.2.3. Infraestructuras Territoriales.

3.2.4. Actividades Económicas.

3.2.5. Usos y aprovechamientos.

3.2.6. Afecciones Jurídico-Administrativas.

3.2.6.1. Planeamiento urbanístico.

3.2.6.2. Régimen de propiedad.

3.3. Diagnóstico.

3.3.1. Valores del espacio.

3.3.2. Principales impactos sobre el medio natural.

3.3.3. Propuesta de modificación de límites.

4. Objetivos de ordenación, uso y gestión.

5. Normas de ordenación, uso y gestión.

Título I. Disposiciones preliminares.

Título II. De la ordenación del uso y gestión de los recursos naturales y las actividades ligadas al medio natural.

Capítulo I. De los recursos geológicos y edáficos.

Capítulo II. De los recursos hídricos.

Capítulo III. De la flora, la vegetación natural y sus

aprovechamientos.

Capítulo IV. De la fauna silvestre.

Capítulo V. De la actividad agrícola y ganadera.

Capítulo VI. Del uso público.

Capítulo VII. De la investigación.

Título III. De otros planes y actuaciones sectoriales.

Capítulo I. De las actuaciones urbanísticas y territoriales.

Capítulo II. De otras actividades e infraestructuras.

Capítulo III. De la prevención ambiental.

Título IV. De la administración y gestión del espacio.

Capítulo I. De la administración y gestión.

Capítulo II. Del régimen de autorizaciones.

6. Cartografía.

1. PRESENTACION

1.1. Finalidad.

El presente Plan, que tiene por finalidad la ordenación del uso y la gestión de los recursos naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en los artículos 4 a 8 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de

Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en el Acuerdo de 30 de enero de 1990, por el que se autoriza a la Agencia de Medio Ambiente (actual Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre) a elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y en el Acuerdo de 20 de febrero de 1996, de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre formulación de determinados Planes de

Ordenación de Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El citado plan deberá justificar la conveniencia y

oportunidad de la repoblación y/o reintroducción, asegurar la no alteración de los equilibrios ecológicos y contendrán como mínimo una descripción de las actuaciones a realizar, un calendario de las mismas, especies a utilizar y número de individuos, proporción de sexos, procedencia, estado sanitario y programa básico de seguimiento.

3. La ejecución de los planes de repoblación y/o reintroducción se llevarán a cabo por la Consejería de Medio Ambiente o bajo la supervisión de la misma y, en cualquier caso, por personal responsable y técnicamente cualificado.

Artículo 26. Censos.

La Consejería de Medio Ambiente realizará un control y

seguimiento de las poblaciones faunísticas de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección, mediante la realización de censos con una periodicidad mensual y con especial atención en la época de nidificación.

Artículo 27. Señalización.

La Consejería de Medio Ambiente procederá a la señalización de la prohibición de caza en la Reserva Natural y la necesidad de autorización en el caso de la Zona Periférica de Protección.

Artículo 28. Sanidad animal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 2459/96, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de declaración obligatoria y se da la normativa para su

notificación, los titulares de explotaciones cinegéticas y los propietarios de fincas deberán comunicar a la Consejería de Medio Ambiente todo brote de enfermedad o epizootia detectada en la cabaña cinegética.

Sección 2.ª De la Reserva Natural

Artículo 29. Prohibiciones.

Quedan prohibidas:

a) Aquellas actuaciones que supongan la eliminación o la alteración de la fauna silvestre, salvo las necesarias para la recuperación de las especies en peligro de extinción y

contempladas en sus respectivos planes de recuperación.

b) La introducción, adaptación y multiplicación de especies alóctonas (artículo 9.3 de la Ley 2/1989, de 18 de julio).

c) La actividad cinegética y piscícola (artículo 11.1 de la Ley

2/1989, de 18 de julio).

d) La alteración de aquellas áreas que alberguen elementos singulares de la fauna silvestre.

Sección 3.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 30. Medidas de control.

La Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar, de forma excepcional, medidas de control sobre las especies de fauna.

Artículo 31. Límite de velocidad de vehículos.

Al objeto de minimizar las alteraciones por ruido y el riesgo de muerte por colisión y atropello sobre la fauna, la

Consejería de Medio Ambiente instará al Ministerio de Fomento a que reduzca el límite de velocidad de circulación en el tramo de la carretera nacional 340 que discurre junto a la Reserva Natural.

CAPITULO V

De la actividad agrícola y ganadera

Sección 1.ª De la Reserva Natural

Artículo 32. Aprovechamientos.

Se prohíben los aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 33. Actividades compatibles.

Siempre que no alteren las condiciones naturales de la Reserva Natural, se consideran compatibles con los objetivos

establecidos las actividades agrícolas y ganaderas que se desarrollan en la actualidad.

Artículo 34. Autorizaciones.

Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) El arranque sin posterior reposición de vegetación arbórea.

b) Las transformaciones agrarias que supongan un incremento del consumo de recursos hídricos y fertilizantes nitrogenados. La solicitud deberá contener la justificación técnica de la existencia de recursos hídricos de adecuada calidad que hagan económicamente viable la transformación y de la inexistencia de afecciones directas, indirectas o sinérgicas al medio.

Artículo 35. Producción integrada.

La Consejería de Agricultura y Pesca promoverá:

a) El empleo de sistemas de producción integrada para los cultivos que se desarrollen en la zona.

b) Campañas de divulgación, asesoramiento y sensibilización de los agricultores sobre la adopción de técnicas de producción integrada.

Artículo 36. Medidas agroambientales.

La Consejería de Agricultura y Pesca promoverá la aplicación de las medidas agroambientales destinadas a la transformación de cultivos menos agresivos con el entorno.

Artículo 37. Uso de productos fitosanitarios y laboreo de suelos.

La Consejería de Agricultura y Pesca dictará:

a) Normas específicas para la regulación del uso de

fitosanitarios, atendiendo a la fenología de las comunidades de aves existentes en el espacio.

b) Normas de laboreo de los suelos agrícolas para reducir los procesos erosivos y de arrastre de material hacia la laguna.

CAPITULO VI

Del uso público

Sección 1.ª De la Reserva Natural

Artículo 38. Actividades e instalaciones.

1. Sólo se consideran compatibles los usos científico y didáctico ambiental, y siempre que éstos no alteren la dinámica ecológica de la Reserva Natural.

2. No se consideran compatibles las actividades recreativas, así como todo tipo de instalaciones temporales o permanentes relacionadas con ellas.

Artículo 39. Utilización del fuego.

Se prohíbe la utilización de fuego en la Reserva Natural, salvo en los trabajos destinados a la regeneración de la cubierta vegetal desarrollados por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 40. Acceso y circuito de visitas.

1. Para acceder al interior de la Reserva Natural será

indispensable la autorización de la Consejería de Medio Ambiente (artículo 9.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio).

2. El acceso a la Reserva Natural podrá ser restringido por la Consejería de Medio Ambiente e incluso prohibido temporalmente cuando así lo requiera la conservación de los recursos

naturales.

3. La Consejería de Medio Ambiente adecuará y acondicionará las vías necesarias para establecer un circuito de visitas que posibilite el conocimiento de la Reserva Natural.

Artículo 41. Señalización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 2 de diciembre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen medidas y prescripciones para la señalización de los espacios naturales protegidos de Andalucía, en general, y del uso público en ellos, en particular, todos los agentes sociales, públicos y privados que vayan a realizar algún tipo de trabajo relativo a la señalización, tanto en lo referente a identificación de los espacios protegidos como en lo relativo a la información y orientación a visitantes a dichos espacios, lo harán de conformidad con el Manual de Señalización de Uso Público en los Espacios Naturales

Protegidos aprobado por la citada Orden.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 42. Actividades, instalaciones e infraestructuras.

1. Se consideran compatibles las actividades de investigación y educación ambiental siempre que no alteren la dinámica

ecológica de la Reserva Natural.

2. La Zona Periférica de Protección podrá acoger aquellas instalaciones e infraestructuras necesarias para la divulgación y conocimiento de los valores naturales de la Reserva Natural, promovidas por la Consejería de Medio Ambiente.

3. Se promoverá la rehabilitación de los edificios existentes frente a los de nueva planta.

Artículo 43. Elementos informativos.

Será necesaria la autorización de la Consejería de Medio Ambiente para la instalación de carteles u otros elementos informativos relacionados con el uso público.

Artículo 44. Acceso y tránsito.

El acceso y tránsito por la Zona Periférica de Protección es libre por las carreteras y caminos existentes, salvo en aquellas zonas en las que por razón de su excepcionalidad o fragilidad la Consejería de Medio Ambiente establezca algún tipo de limitación o restricción permanente o temporal.

Artículo 45. Actividades de fomento.

1. La Consejería de Medio Ambiente fomentará el conocimiento y análisis de los valores naturales y medioambientales de la Reserva Natural, no sólo a través de la investigación, sino también mediante la promoción de visitas de carácter didáctico.

2. Cuando estas actividades vayan dirigidas a población en edad escolar, será necesaria la coordinación entre las Consejerías de Medio Ambiente y Educación y Ciencia.

3. Se promoverá la puesta en valor del patrimonio cultural a través de la integración de los elementos culturales en la oferta de uso público del espacio.

CAPITULO VII

De la investigación

Artículo 46. Actividades de investigación.

1. La Consejería de Medio Ambiente promoverá y facilitará las labores de investigación en la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección.

2. Toda iniciativa de carácter científico que se pretenda realizar en la Reserva Natural requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 47. Investigaciones prioritarias.

1. Serán prioritarios los proyectos y actividades de

investigación y desarrollo tecnológico que se diseñen,

planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio

ambiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se consideran materias prioritarias de investigación desde el presente Plan las siguientes:

a) Seguimiento de parámetros limnológicos que permitan conocer la evolución del humedal en cuanto a contaminación,

salinización y eutrofización.

b) Identificación y cuantificación de invertebrados acuáticos.

c) Elaboración del modelo de funcionamiento de las albuferas.

d) Estudio sobre la evolución de la concentración de productos fitosanitarios y fertilizantes en el agua, así como de metales pesados, su incidencia en las cadenas tróficas y su degradación y/o acumulación en los organismos y sedimentos.

e) Estudios sobre el estado actual de poblaciones de especies de invertebrados terrestres endémicas.

f) Estudio de las comunidades piscícolas, orientado al manejo de las mismas.

g) Estudios sobre la posible corrección de impactos y

regeneración de ecosistemas.

h) Estudios para el desarrollo de técnicas agrícolas

compatibles con la conservación del humedal.

i) Efectos de las medidas agroambientales.

j) El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

k) El potencial turístico e incidencia socioeconómica.

l) La implicación social en la conservación del espacio.

m) Estudio sobre la significación histórica del espacio en relación con su entorno y con los usos y transformaciones sufridas.

Artículo 48. Fondo documental.

La Consejería de Medio Ambiente dispondrá en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería de un fondo documental que facilite y dinamice las tareas de investigación.

Artículo 49. Comunicación a los Consejos Provinciales.

La Consejería de Medio Ambiente dará traslado al Consejo Provincial de Medio Ambiente de Almería de los proyectos de investigación que se realicen en la Reserva Natural.

Artículo 50. Control y seguimiento de los proyectos.

1. Las labores de investigación se desarrollarán por entidades públicas o privadas cuyos objetivos coincidan con los

establecidos para la Reserva Natural.

2. En estos casos, el control y seguimiento de los proyectos de investigación podrán ser asumidos por dichas entidades, con independencia de las funciones que en esta materia corresponden a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 51. Solicitudes de autorización.

1. Además de lo establecido en el presente Plan, las

solicitudes para la autorización de los proyectos de

investigación deberán ser acompañadas por una memoria en la que se detallen objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo, duración y personal que interviene en el estudio, así como la financiación de los estudios y curriculum vitae del Director del Proyecto y demás componentes del equipo

investigador.

2. Estos documentos se entregarán en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá revocar las

autorizaciones referidas en caso de incumplimiento manifiesto de su condicionado.

4. Al concluir la investigación, el Director del Proyecto entregará un informe final del estudio a la Consejería de Medio Ambiente, así como una copia de los trabajos que se publiquen.

TITULO III

DE OTROS PLANES Y ACTUACIONES SECTORIALES

CAPITULO I

De las actuaciones urbanísticas y territoriales

Artículo 52. Clasificación del suelo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, los terrenos de las Reservas Naturales tienen la clasificación de suelo no urbanizable.

Artículo 53. Actuaciones en suelo no urbanizable.

1. En el suelo no urbanizable no se permitirán otras

construcciones y edificaciones que las vinculadas directamente a la actividad agrícola, así como aquéllas de utilidad pública e interés social.

2. Tendrán la consideración de construcciones o edificaciones de utilidad pública o interés social las destinadas a la gestión de la Reserva Natural y la promoción y desarrollo del uso público.

Artículo 54. Efectos del Plan en relación con el planeamiento territorial y urbanístico municipal.

1. Las disposiciones del presente Plan tendrán respecto del planeamiento urbanístico municipal el carácter obligatorio y ejecutivo o, en su caso, indicativo, que prevé el artículo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el presente Plan tiene la naturaleza de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, con los efectos que le reconoce el artículo 23 de la citada Ley.

Artículo 55. Irregularidades e infracciones.

Sin perjuicio de sus propias competencias sancionadoras, la Consejería de Medio Ambiente dará traslado al Ayuntamiento correspondiente o, en su caso, a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de las irregularidades e infracciones de carácter urbanístico que sean observadas.

CAPITULO II

De otras actividades e infraestructuras

Sección 1.ª De la Reserva Natural

Artículo 56. Régimen general.

Sólo se permitirán las instalaciones e infraestructuras relacionadas con la gestión del espacio que, en todo caso, no podrán dañar los ecosistemas naturales. En especial, quedan expresamente prohibidas las instalaciones que alteren el régimen hídrico de alimentación natural de las lagunas. Asimismo, se prohíbe el abandono, depósito, vertido,

almacenamiento o eliminación de residuos y sustancias.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 57. Actividad productiva.

Será necesaria la autorización de la Consejería de Medio Ambiente para la instalación de elementos de fábrica, así como infraestructuras permanentes para el desarrollo de cualquier actividad productiva.

Artículo 58. Vías de comunicación.

1. Tendrán la consideración de preferentes las obras de mejora de las vías existentes sobre la apertura de otras nuevas.

2. Las obras de mejora y conservación que se realicen sobre las vías deberán contener medidas que minimicen su posible impacto.

Artículo 59. Infraestructuras eléctricas y de

telecomunicaciones.

1. Se tenderá a concentrar las infraestructuras eléctricas y de telecomunicaciones que se localicen en la Zona Periférica de Protección en las áreas donde ya existan.

2. Los tendidos eléctricos ya instalados deberán adoptar medidas correctoras que eviten los posibles impactos de la avifauna sobre éstos.

3. Caso de realizarse nuevos tendidos eléctricos éstos se harán de forma subterránea, apoyados en el trazado de carreteras o caminos existentes.

Artículo 60. Infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y tratamiento de residuos.

Quedan prohibidas las instalaciones e infraestructuras que alteren el régimen hídrico de alimentación natural de las lagunas, así como de los ecosistemas que integran la Reserva Natural, en particular:

a) El establecimiento de vertederos o plantas de tratamiento de residuos de cualquier naturaleza.

b) La instalación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento.

Artículo 61. Instalaciones de telefonía móvil.

1. Requerirá autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente la instalación de infraestructuras de telefonía móvil, así como la modificación o reforma de las mismas.

2. Tendrán la consideración de infraestructuras de telefonía móvil los centros de conmutación y control, las bases

transmisoras y receptoras y cualesquier otras instalaciones principales o secundarias destinadas a la prestación del citado servicio.

3. Corresponderá al Delegado Provincial de Medio Ambiente de Almería, la competencia para el otorgamiento de la presente autorización.

4. La solicitud de autorización deberá contener:

a) Descripción del proyecto y sus acciones y examen de las alternativas técnicamente viables y presentación de la solución adoptada.

b) Identificación y valoración de impactos de las distintas alternativas y propuesta de medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de vigilancia ambiental.

c) Plan de restauración.

5. Se exceptúan de la presente autorización aquellos proyectos que se hallen sometidos a alguna de las medidas de

prevención ambiental, conforme a lo establecido en la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Artículo 62. Desmantelamiento de las instalaciones de telefonía móvil y obligación de restaurar.

1. La autorización para la instalación o reforma de

infraestructuras de telefonía móvil deberá contener la

obligación del titular de las mismas y, con carácter solidario, del propietario de los terrenos sobre los que se ubica la infraestructura, de desmantelar ésta una vez concluida su finalidad y de restaurar el espacio afectado.

2. El desmantelamiento de la instalación y la restauración del espacio afectado deberá realizarse de acuerdo con lo

establecido en el plan de restauración aprobado por la

Administración Ambiental.

3. La Administración Ambiental podrá ejecutar a costa de los responsables la obligación anterior en caso de incumplimiento de los mismos.

Artículo 63. Regeneración y restauración.

Las zonas afectadas por el depósito de residuos o vertidos deberán ser destinadas a su regeneración y restauración como áreas de vegetación natural.

Artículo 64. Minimización de impactos.

La instalación de todo tipo de infraestructuras deberá

adecuarse a la normativa vigente sobre trazados y

características, y deberá adoptar, en todos los casos, la solución que minimice los impactos ecológicos y visuales, así como medidas correctoras sobre la fauna y el paisaje.

CAPITULO III

De la prevención ambiental

Artículo 65. Régimen general.

1. En materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental; Decreto

153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental, y el Decreto 297/1995, de 19 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental. Los estudios o informes que deriven de los mismos deberán contemplar la repercusión de las actividades evaluadas sobre el estado de conservación de los hábitats y especies que se concretan en los artículos 18 y 24.1 del presente PORN.

2. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto

1997/1995, de 7 de diciembre, cualquier plan o proyecto que se desarrolle en este espacio sin tener relación directa con la gestión del mismo deberá evaluar la repercusión sobre los citados hábitats y especies.

TITULO IV

DE LA ADMINISTRACION Y GESTION DEL ESPACIO

CAPITULO I

De la administración y gestión

Artículo 66. Competencia.

La administración y gestión de la Reserva Natural Albufera de Adra es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería, que estará asistida por un Patronato, con las mismas funciones que las previstas en el artículo 20.1 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, para los órganos colegiados de

participación de los Parques Naturales.

Artículo 67. Actuaciones prioritarias.

Constituyen actuaciones prioritarias para la gestión de la Reserva Natural las siguientes:

a) La puesta en marcha de medidas tendentes a frenar los principales impactos que amenazan la integridad del espacio natural protegido, derivados de la presión agrícola que históricamente han soportado.

b) El acondicionamiento de las infraestructuras e instalaciones necesarias para las actividades de uso público y educación ambiental, en el marco de las disposiciones contenidas en el presente Plan.

c) La adecuada señalización del espacio protegido.

d) La divulgación de sus valores y la elaboración de una base documental que facilite información sobre el espacio.

e) El desarrollo de experiencias de colaboración e intercambio con otros espacios naturales protegidos y programas de

hermanamiento con otras áreas protegidas.

f) La redacción de un informe anual de actividades.

g) Cualesquier otros que se determine por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 68. Quejas y sugerencias.

En la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería y en aquellos otros lugares que obligue la normativa aplicable, se dispondrá de Hojas de Quejas y Sugerencias a disposición del público.

Artículo 69. Policía ambiental.

Los agentes de medio ambiente velarán por el cumplimiento de las disposiciones del presente Plan, así como el resto de la normativa aplicable, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 70. Obligaciones de los propietarios.

Los propietarios de fincas particulares deberán facilitar:

a) La labor de los agentes de medio ambiente y demás agentes de la autoridad.

b) La realización de actuaciones que tengan como finalidad la conservación y, si procede, la regeneración de la Reserva Natural, así como aquellas actuaciones orientadas en este sentido que se desarrollen en la Zona Periférica de Protección.

CAPITULO II

Del régimen de autorizaciones

Artículo 71. Régimen general.

1. El régimen de autorizaciones regulado en este Capítulo será de aplicación a la totalidad de las autorizaciones previstas en las presentes normas de ordenación, uso y gestión, salvo lo previsto en el apartado tercero del artículo 73 del presente Plan.

2. Con carácter general, corresponderá al Delegado Provincial de Medio Ambiente de Almería el otorgamiento de las distintas autorizaciones que se soliciten en el ámbito de la Reserva Natural.

3. La resolución que se dicte deberá incluir los mecanismos de control que se ejercerán en cada caso.

4. El Delegado Provincial de Medio Ambiente de Almería podrá delegar expresamente el otorgamiento de autorizaciones en los órganos de su Delegación que se designe.

Artículo 72. Actividades prohibidas.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, queda prohibida toda actividad susceptible de alterar los elementos y la dinámica de los sistemas naturales de la Reserva Natural. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, la Consejería de Medio Ambiente podrá, excepcionalmente, autorizar aque

llas actuaciones que tengan por finalidad la conservación y, si procede, regeneración de la Reserva Natural.

2. Necesitarán informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente todas aquellas actuaciones a realizar en la Zona Periférica de Protección que puedan suponer un deterioro de las condiciones naturales de la Reserva Natural. A tal efecto se elaborará un catálogo de actividades.

Artículo 73. Contenido y procedimiento.

1. Las solicitudes de autorización previstas en el presente Plan deberán ser acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva.

i. Identificación del peticionario.

ii. Descripción genérica de la actuación a realizar.

iii. Número y características de los medios de transporte o maquinaria a emplear, si procede.

iv. Período de tiempo en que se desarrollará la actuación.

b) Efectos previstos sobre los recursos naturales: Flora, fauna, suelo, agua, paisaje y otros.

c) Plano o croquis de localización de la actividad, así como las vías de acceso.

d) Proyecto o descripción técnica, cuando la naturaleza y características de la actuación así lo requiera.

2. El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones será el establecido en la legislación sectorial o general que le sea aplicable.

3. Las autorizaciones a otorgar por la Consejería de Medio Ambiente que se soliciten en virtud de la Ley 2/1989, de 18 de julio, cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia en materia urbanística, se tramitarán conforme establece el artículo 16 de la citada Ley.

4. La denegación de autorización impide la realización de cualquier actividad, proyecto o actuación, pero su obtención no exime ni presupone el cumplimiento de otra normativa sectorial aplicable.

5. Con carácter general, y sin perjuicio de sus propias competencias sancionadoras, la Consejería de Medio Ambiente dará traslado a otros organismos competentes de las

irregularidades e infracciones que sean detectadas.

6. CARTOGRAFIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] 1.2. Ambito del Plan.

El ámbito territorial del presente Plan es la Reserva Natural Albufera de Adra y su Zona Periférica de Protección. La Reserva Natural Albufera de Adra fue declarada por la Ley 2/1989, de 18 de julio (artículo 5.2).

1.2.1. Delimitación.

Los límites de la Reserva Natural Albufera de Adra y su Zona Periférica de Protección son los establecidos en el Anexo I de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y se describen a continuación:

a) Límite de la Reserva Natural. Comprende las albuferas Honda y Nueva y el perímetro de vegetación hidrófila del entorno. Como consecuencia de la actualización catastral del término municipal de Adra (1999) los límites quedan definidos de la siguiente forma: Polígono, Hoja 2.ª, parcela 90039, y polígono

35, hoja 1.ª, parcela 90018, del Registro Catastral del término municipal de Adra.

b) Límite de la Zona Periférica de Protección. Al objeto de una mayor precisión, los límites se describen sobre el Mapa Topográfico de Andalucía, E 1:10.000 del Instituto Cartográfico de Andalucía, Hojas 1057 (3-2) y 1057 (3-3), ambas de fecha de revisión marzo de 1991, de la siguiente forma:

- Norte. Carretera Nacional 340, desde el kilómetro 66,750 (intersección con el barranco de la Estanquera) hasta el kilómetro 68,100 (intersección con el camino de Mateo).

- Este. Camino de Mateo, desde la N-340 hasta el camino que separa la línea invernaderos de la playa de las Cañadas.

- Sur. Camino que separa la línea de invernaderos de la playa de las Cañadas, desde el camino de Mateo hasta el camino de las Batatas.

- Oeste. Desde el punto anterior en línea recta hasta su intersección con el camino que conduce al barranco de la Estanquera; sigue dicho camino hasta el citado barranco, por el cual continúa hasta el punto inicial.

1.2.2. Superficie.

La superficie aproximada de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección, medidas sobre el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, del Instituto Cartográfico de Andalucía, Hoja 1057 (3-2) y 1057 (3-3), ambas de fecha de revisión marzo de 1991, es la que se indica a continuación:

- Reserva Natural: 47 ha.

Albufera Honda: 15 ha.

Albufera Nueva: 32 ha.

- Zona Periférica de Protección: 84 ha.

1.3. Contenido y estructura.

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra se ajusta en contenido a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en su artículo 4, apartado cuarto, y en el punto cuarto del Acuerdo de 20 de febrero de 1996, de Consejo de Gobierno, sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la medida que los citados Planes contienen, cuando se elaboran para Reservas Naturales, las medidas referidas al uso y gestión del espacio.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 4, apartado cuarto, tienen, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas.

b) Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial en cuestión, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura.

c) Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso.

d) Aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección establecidos en los Títulos III y IV.

e) Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las que deba aplicárseles el régimen de evaluación previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

f) Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas

sectoriales que inciden en el ámbito territorial a que se refiere el apartado 4.3.e).

El presente Plan se estructura en los siguientes apartados:

1. Presentación.

2. Marco Legal.

3. Caracterización y Diagnóstico.

4. Objetivos de ordenación, uso y gestión.

5. Normas de ordenación, uso y gestión.

6. Cartografía.

2. MARCO LEGAL

2.1. Contexto jurídico del Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

2.1.1. La Legislación de la Unión Europea y el Derecho

Internacional.

A pesar de la indudable importancia de las iniciativas

legislativas adoptadas en materia ambiental por la Comunidad en los años setenta y ochenta, no es hasta el Acta Unica Europea cuando el medio ambiente figura en el Tratado de Roma. El Tratado de Maastrich (ratificado por España el 29 de diciembre de 1992, previa autorización otorgada por la Ley Orgánica

10/1992, de 28 de diciembre) completó lo dispuesto por el Acta Unica, añadiendo a los cuatro principios de actuación que se formularon en el Acta (prevención, corrección en la fuente, quien contamina paga y de subsidiariedad) los de cautela y desarrollo sostenible, convirtiendo el medio ambiente en auténtica política común.

La protección de la naturaleza ha recibido una atención muy especial por parte de los legisladores comunitarios. De ello constituyen buena prueba las Directivas del Consejo 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves

silvestres, y la 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

El alcance global de los problemas ambientales ha determinado el auge de convenios y tratados internacionales para la resolución de los mismos. Merecen destacarse el Convenio relativo a humedales de importancia internacional,

especialmente como hábitats de aves acuáticas (RAMSAR 1971), el Convenio sobre comercio internacional de la fauna y flora silvestres (CITES, Washington 1973), el Programa sobre el Hombre y la Biosfera (Programa MaB) de la Unesco (1974), el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Berna 1979), el Convenio sobre la diversidad biológica (Río de Janeiro 1992) y la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (Río de Janeiro 1992).

2.1.2. La Legislación Estatal.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, presenta como novedad la aparición de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. La técnica planificadora ya había sido utilizada con anterioridad por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, pero aquella disposición legal tiene la virtualidad de hacer extensiva la planificación a la totalidad de los recursos naturales.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tienen como finalidad adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los espacios naturales y de las especies a proteger a los principios inspiradores de la citada Ley 4/1989, de 18 de julio, promoviendo una utilización ordenada de los recursos naturales que garantice el aprovechamiento sostenible de las especies y de los ecosistemas, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la preservación de la diversidad genética.

El R.D. 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, llevó a cabo la transposición a nuestro

ordenamiento jurídico interno de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Entre las previsiones del R.D. 1997/1995, de 7 de diciembre, se encuentra la establecida en el artículo 6.1 que contiene la obligación de las Comunidades Autónomas respecto de las zonas de especial conservación, de fijar las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias,

administrativas o contractuales que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II del Real Decreto presentes en los lugares.

2.1.3. La Legislación Autonómica.

El artículo 149.1.23 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas para establecer medidas

adicionales de protección.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, por su parte, señala en su artículo 12.3.5.º, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma «El fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente...¯. El artículo 15.7.º, a su vez, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente e higiene de la contaminación biótica y

abiótica.

Además de lo anterior, es sin duda el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía el precepto fundamental en materia de espacios naturales protegidos al disponer que se reconoce a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la citada materia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado, del artículo 149 de la Constitución.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las

competencias sobre medio ambiente que la Constitución y su Estatuto de Autonomía le reconocen, aprobó la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que aprueba el Inventario de Espacios

Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Dicha Ley destaca en su Exposición de Motivos la importancia de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumento para la protección de los recursos naturales de Andalucía, y en especial de los espacios naturales protegidos.

Por otro lado, la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, recoge la figura del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en los terrenos forestales como la más idónea para el cumplimiento de los objetivos previstos en la misma, clasificando los terrenos forestales en función de los recursos naturales que sustentan, asignando los usos

compatibles a los mismos, y estableciendo las limitaciones sobre su disponibilidad y cuantas determinaciones procedan para un aprovechamiento sostenible de los mismos.

2.2. Alcance del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

2.2.1. En relación con el Planeamiento Territorial y

Urbanístico.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, en su artículo 5.2, dispone que «Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (...) serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la presente Ley, constituyendo sus disposiciones, un límite para cualesquier otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar tales disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se aplicarán en todo caso prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes¯.

Las formulaciones del planeamiento urbanístico que se lleven a cabo tendrán como límite lo dispuesto en este instrumento de planificación ambiental y como cauce las directrices que éste establezca.

La Ley confiere a estos instrumentos de planificación

prevalencia sobre el planeamiento urbanístico, con los

denominados por la doctrina, efectos de no contradicción, de adaptación obligatoria y de prevalencia y desplazamiento.

El artículo 5.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Anexo I.13 de la misma, reconoce a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. No obstante ello, la Disposición Transitoria Primera establece que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 29 de la citada Ley a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989, de

18 de julio.

Por su parte, los apartados primero, segundo y cuarto del artículo 23 de la citada Ley establecen que:

- Los Planes de Ordenación del territorio de ámbito subregional serán vinculantes para los Planes con Incidencia en la

Ordenación del Territorio.

- En el Decreto de aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional se determinarán los plazos para la adaptación de los Planes con Incidencia en la

Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.d).

- Las determinaciones de los Planes de Ordenación del

Territorio de ámbito subregional que sean de aplicación directa prevalecerán, desde su entrada en vigor, sobre las

determinaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.

2.2.2. En relación con las normas e instrumentos de

Planificación Sectorial.

Además de lo dispuesto en el apartado segundo del citado artículo 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, el apartado tercero del mismo establece que los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán carácter indicativo respecto de cualesquier otras actuaciones, planes o programas sectoriales y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente.

Por tanto, las normas, planes, programas y actuaciones

sectoriales vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Plan, o aprobados con posterioridad, se ajustarán a las determinaciones del mismo, en la medida que el objeto de los mismos verse sobre materias reguladas por la Ley 4/1989, de

27 de marzo, y afecten a recursos naturales incluidos en el ámbito del Plan.

En todo lo demás, las previsiones y disposiciones del Plan de Ordenación de Recursos Naturales tendrán carácter de directriz indicativa, debiendo ser tenidas en cuenta expresamente por los instrumentos y normas aprobados con posterioridad con igual o inferior rango.

2.2.3. En relación con otros instrumentos de planificación en el medio natural.

El Acuerdo de 20 de febrero de 1996, de Consejo de Gobierno, insta a la Consejería de Medio Ambiente a elaborar el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra.

Del mismo modo, el citado Acuerdo insta a la Consejería de Medio Ambiente a elaborar el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de los terrenos forestales de la provincia de Almería, no haciendo referencia a la posibilidad de que dichos terrenos, o parte de ellos, estén dotados de régimen jurídico de protección, en el marco de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y la Ley 2/1989, de 18 de julio, por lo que debe entenderse que en el ámbito territorial de dicho Plan provincial quedan incluidos todos los terrenos forestales, estén o no dotados de régimen jurídico de protección.

De esta forma, la Reserva Natural Albufera de Adra queda incluida en el ámbito territorial de dos Planes de Ordenación de Recursos Naturales, lo cual sólo se justifica cuando por la especificidad de los mismos, ambos se adicionan y complementan, en ningún caso se contradicen.

Siendo el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de esta Reserva Natural el primero de los instrumentos de planificación en aprobarse y, por tanto, en incorporarse al ordenamiento jurídico, cuando se apruebe el Plan de Ordenación de Recursos Naturales en terrenos forestales de la provincia de Almería, las disposiciones que éste contenga y que afecten al espacio, deberán ser asumidas en la revisión del presente Plan.

En tanto dicha revisión tenga lugar, y mientras ambos Planes estén vigentes, entendiendo que ambos tienen el mismo rango normativo y teniendo el Plan de Ordenación de Recursos

Naturales en terrenos forestales un carácter específico, las disposiciones contenidas en éste se aplicarán directamente al espacio protegido.

2.2.4. En relación con la propiedad privada.

El artículo 33 de la Constitución española establece: «1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes¯.

En palabras de nuestro Tribunal Constitucional, el citado artículo 33 de la Constitución española reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades indivisibles sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos de acuerdo con las leyes, en atención a los valores e intereses de la colectividad (Sentencia

37/1987, de 26 de marzo).

El Tribunal Supremo ha tenido repetidas ocasiones de

pronunciarse sobre la incidencia de la planificación en el derecho de propiedad. En este sentido y en relación con los planes especiales ha establecido que «a pesar de su rango reglamentario, son instrumentos aptos para determinar el contenido del derecho de propiedad sin vulneración

constitucional, pues el artículo 33.2 de la Constitución española advierte que la función social de la propiedad delimitará su contenido, no por medio de la ley sino de acuerdo con las leyes, y los planes se dictan en virtud de la remisión hecha por el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (...)¯ (STS 809/1987, de 2 de febrero).

2.2.4.1. Limitaciones en suelo no urbanizable.

Según establece el artículo 15.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, los terrenos de las Reservas y Parajes Naturales quedan clasificados a todos los efectos como suelo no urbanizable objeto de protección especial, refiriéndose por tanto la ordenación de los recursos y restricciones de usos y acti

vidades que realizan los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales a suelos con la clasificación genérica de no

urbanizables. Otra cuestión distinta es la clasificación que puedan tener las Zonas Periféricas de Protección, sobre las cuales nada señala la ley, ya que su objetivo es servir de amortiguación al espacio protegido.

Por su parte, el artículo 9.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, exige que «la utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá orientarse al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, con respecto a los ecosistemas del entorno¯.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, en su artículo 23.2, establece que «serán indemnizables las limitaciones singulares de derechos reales que supongan una lesión efectiva para sus titulares, por afectar a facultades en ejercicio cuyo contenido esté permitido en suelo no urbanizable¯.

2.2.4.2. Limitaciones en suelo urbano y urbanizable.

Los espacios inventariados como Reserva Natural o Paraje Natural, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, no podrán contener esta clase de suelo. En el caso de que el planeamiento municipal contuviese zonas así clasificadas, se deberá proceder a modificar la citada clasificación de suelo conforme a lo establecido en el artículo

5.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

En el supuesto de que las Zonas Periféricas de Protección contengan suelos clasificados como urbanos y urbanizables por el planeamiento municipal, es necesario comprobar en qué grado dicha clasificación afecta negativamente a las materias que son objeto de regulación por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales según la Ley 4/1989, de 27 de marzo, estando

obligadas las Administraciones públicas y organismos

sectoriales competentes a adecuar su actuación al fin de protección pretendido (artículo 3 de la Ley 2/1989, de 18 de julio).

2.3. Régimen jurídico de las Reservas Naturales.

El marco jurídico de la planificación ambiental de las Reservas Naturales no puede ser comprendido sin el conocimiento, al menos somero, del régimen jurídico de los citados espacios naturales protegidos.

El concepto jurídico de Reserva Natural se contiene en el artículo 14.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en el que son definidas como espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.

Respecto a la llamada zona periférica de protección o zona de protección exterior, las Leyes 2/1989, de 18 de julio, y

4/1989, de 27 de marzo, establecen lo siguiente:

- «En los Espacios Naturales Protegidos declarados por Ley se podrán establecer Zonas Periféricas de Protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. Cuando proceda, en la propia ley de creación, se establecerán las limitaciones necesarias¯ (artículo 18.1, Ley

4/1989, de 27 de marzo).

- «Se delimita para los espacios declarados Reserva Natural y Monumento Natural una zona de protección exterior, continua y periférica, con la finalidad de prevenir y, en su caso, corregir cuantos impactos repercutan negativamente en aquéllos, así como promover los usos del suelo compatibles con su conservación. A tal objeto las distintas Administraciones Públicas y organismos sectoriales competentes adecuarán su actuación al fin de protección pretendido¯ (artículo 3, Ley

2/1989, de 18 de julio).

- «La Agencia de Medio Ambiente informará con carácter

vinculante la regulación del ejercicio de la caza y de la pesca en las zonas de protección previstas en el artículo 3 de la presente Ley¯ (artículo 11.3, Ley 2/1989, de 18 de julio).

El régimen de protección definido por nuestro Ordenamiento Jurídico resulta tributario de la concepción de esta figura de protección plasmada en el artículo 14.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, antes citado:

«En las Reservas estará limitada la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger. Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o educativas se permita la misma previa la pertinente autorización administrativa¯ (artículo

14.2, Ley 4/1989, de 27 de marzo).

- «Queda prohibida toda actividad susceptible de alterar los elementos y la dinámica de los sistemas naturales de las Reservas Naturales.

Excepcionalmente, la Agencia de Medio Ambiente podrá autorizar aquellas actuaciones que tengan por finalidad la conservación y, si procede, regeneración de las Reservas Naturales.

Queda prohibida la introducción, adaptación y multiplicación de especies no autóctonas de fauna y flora.

Para acceder al interior de las Reservas Naturales, será indispensable la autorización de la Agencia de Medio Ambiente¯ (artículo 9, Ley 2/1989, de 18 de julio).

- «Queda prohibida la actividad cinegética y piscícola en las Reservas Naturales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 9 de la presente Ley¯ (artículo 11.1, Ley 2/1989, de 18 de julio).

- «Los terrenos de las Reservas Naturales y Parajes Naturales quedan clasificados a todos los efectos como suelo no

urbanizable objeto de protección especial¯ (artículo 15.1, Ley

2/1989, de 18 de julio).

Respecto de la organización administrativa de las Reservas Naturales, de acuerdo con los artículos 18 y 19 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, corresponde a la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Medio Ambiente la administración y gestión de las Reservas Naturales de la Comunidad Autónoma, estando asistida por un órgano colegiado consultivo de ámbito provincial, con las competencias y funciones que se determinen a través de Decreto del Consejo de Gobierno. El citado órgano recibe el nombre de Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, cuya composición y funciones se regulan por el Decreto 198/1995, de 1 de agosto. Lo anterior no será de aplicación a aquellas Reservas Naturales inscritas en Convenios o Acuerdos Internacionales (en 1994 la Reserva Natural Albufera de Adra fue incluida dentro del Convenio de RAMSAR, BOE núm.

273, de 15 de noviembre de 1994), en cuyo caso tendrán un Patronato con las funciones previstas en el artículo 20 de la citada Ley, según redacción dada por la Ley 6/1996, de 18 de julio, para los órganos colegiados de participación de los Parques Naturales.

Las citas anteriormente realizadas a la Agencia de Medio Ambiente, respetando la redacción original de las

disposiciones, deben entenderse referidas a la Consejería de Medio Ambiente, la cual asumió las competencias y funciones de aquélla, en virtud de lo establecido en la Disposición

Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre.

3. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

3.1. Caracterización física y biótica.

3.1.1. Geología y geomorfología.

3.1.1.1. Situación geológica.

Las albuferas, desde el punto de vista geológico, se sitúan en las Zonas Internas de las Cordilleras Béticas, y, dentro de ellas, en el área dominio del Complejo Alpujárride. Además de los materiales del citado complejo, pertenecientes a la unidad de Sierra de Gádor, se reconocen otros de edad Neógeno- Cuaternaria que rellenan una estrecha depresión costera que hacia el Este, área de Balanegra, se abre enlazando con la gran depresión del Campo de Dalías. Los materiales alpujárrides constituyen el basamento de esta depresión, a cuyo techo, colmatándola se disponen los materiales cuaternarios recientes, tanto de carácter marino como continental.

3.1.1.2. Litoestratigrafía.

En el entorno inmediato de las albuferas, son posibles

reconocer los siguientes conjuntos litoestratigráficos:

a) Unidades Alpujárrides del Manto de Lújar.

Constituyen el substrato sobre el que reposan los materiales del Neógeno-Cuaternario. Afloran inmediatamente al Norte de la carretera y al Oeste de Venta Nueva, desde donde se extienden hacia el Norte conformando los relieves de la Sierra de Alhamilla.

Básicamente se diferencian dos conjuntos litológicos. El inferior, filitas y cuarcitas, es una formación muy homogénea, de colores, predominantemente púrpuras y azulados, sobre la que reposa un conjunto calizo-dolomítico.

La serie se asigna al triásico medio-superior y llega a alcanzar los 1.200 m de potencia visible.

b) Neógeno-Cuaternario.

Sobre el sustrato descrito se depositarán un conjunto de sedimentos, de carácter postectónico, a lo largo de una delgada franja entre Adra y Balerma, y que conectan lateralmente con los materiales de relleno de la depresión neógeno-cuaternaria del Campo de Dalías:

- Calizas conglomeráticas del Mioceno Superior Tortoniense: Apoyan sobre el sustrato alpujárride, aunque en el entorno de las albuferas sólo se conocen al Norte de la carretera en el Barranco Malo, al Este de las mismas. Son calizas o

calcarenitas conglomeráticas, arenosas, de 50 a 60 m de potencia con fauna característica de Lamelibranquios,

Equinodermos, Gasterópodos, etc.

- Calcarenitas pliocenas: Aparecen en el entorno de las albuferas sobre las calizas del Tortoniense. Corresponden a una facies infralitoral, muy rica en macrofósiles, sobre todo ostreas y pectinidos, que alcanza los 100 m de potencia.

- Pleistoceno marino: Está representado por una serie de terrazas marinas que, regionalmente, coinciden con cuatro episodios datados como Siciliense, Eotirreniense, Eutirreniense y Neotirreniense. En el entorno de las albuferas sólo se reconoce el primer nivel, aunque a cotas más bajas debido a la acción neotectónica.

- Pleistoceno continental: Está representado por un sistema de glacis y limos rojos.

Glacis: Se trata de un sistema de tres glacis de acumulación superpuestos que se relacionan con los episodios marinos cuaternarios descritos anteriormente.

Se sitúan a cotas de 20-40 m, 50-100 m y 200 m de altura, el primero de ellos es el más extenso y visible, siendo disectado por el cauce de la rambla de la Estanquera hasta las

inmediaciones de la albufera Honda. Los materiales que lo constituyen son arenosos, con cantos. El glacis propiamente dicho corresponde a la superficie de esta formación endurecida y encostrada.

Limos rojos: Al Sur de la carretera y según una banda que se dispone paralela a la playa actual desde el área de Balanegra aparecen unos limos rosas o rojos, muy finos, arcillosos y, en ocasiones, mezclados con arenas más recientes. Se considera la formación continental posterior al último episodio marino, pese a que en la realidad está constituido por la removilización de los limos arenosos y las arcillas de descalcificación de las costras del techo de las terrazas marinas, originadas durante las correspondientes regresiones.

- Holoceno. Depósitos actuales.

Dentro de los depósitos recientes correspondientes al Holoceno se pueden diferenciar en el entorno de las albuferas tres conjuntos diferentes.

Depósitos de Albufera: Constituye la unidad donde se asienta todo el área de las albuferas y su Zona Periférica de

Protección. Se trata de depósitos limosos o fangosos.

Depósitos aluviales: Representados en los lechos de ríos y ramblas, básicamente correspondientes a los detríticos del delta del río Adra y a la conexión con restos del aluvial de la rambla de la Estanquera.

Playas: depósitos actuales arenosos que se disponen en el contacto tierra-mar, básicamente generados como consecuencia de la deriva de poniente dominante a la zona.

3.1.1.3. Geomorfología. Historia geológica y neotectónica.

La actual fisonomía de las albuferas se relaciona, en primer lugar, con la propia evolución geológica de este sector de la costa en tiempos considerados, a escala geológica, muy

recientes, y, en segundo lugar, con las fuertes modificaciones antrópicas infringidas a la misma en este último siglo, que han actuado como principal ajuste morfogenético.

Por lo que al primer punto se refiere, y tras el proceso de estructuración en mantos del edificio bético, en el Mioceno Superior se instala en la zona un relieve de bajos fondos marinos, con áreas emergidas, situándose la línea de costa al borde de los actuales relieves triásicos. En ese período se produce una fracturación con fallas de salto en dirección sensiblemente paralelas a la línea de costa.

Después de esta fase distensiva se produce la transgresión (depósitos marinos) y regresión (depósitos continentales) pliocenas, que fosilizó las estructuras anteriores.

Ya en el Pleistoceno se instala sobre los materiales del Plioceno una playa marina Siciliense, que se reconoce en las inmediaciones de las albuferas. Otros niveles, reconocidos regionalmente, hasta el Neotirreniense, indican cuatro

episodios de idénticas características, para dar paso, por último, a un nuevo episodio continental. A cada uno de dichos episodios se les asocia depósitos de glacis continentales que enlazan los relieves de sierra con las áreas deprimidas. Tanto las terrazas como los glacis se ven afectados por una tectónica más reciente, con fracturas de dirección N a E, que terminan de configurar la costa con una fisonomía similar a la actual.

A partir de ese momento, y en ese último episodio continental, se instaura un régimen donde la dinámica fluvial (delta del río Adra) y litoral se encargan de configurar una zona palustre cuya fisonomía ha sido cambiante hasta la actualidad. El sistema de fracturas que produce un paulatino hundimiento del actual valle y delta, favorecido por el propio peso de

sedimentos, ha ayudado a la consolidación de dicha zona húmeda.

El delta del río Adra, activo desde el Plioceno Inferior, presentaba con anterioridad al siglo XIX una morfología asimétrica, con mayor desarrollo hacia el Este del cauce, como consecuencia de la deriva litoral dominante de poniente, aislando dos albuferas: La Grande, hoy desecada, y la Honda, ambas ya mencionadas por historiadores árabes.

En 1822 se inicia la deforestación de la cuenca del río Adra dada la necesidad de alimentar los hornos de las fundiciones del mineral extraído en la Sierra de Gádor. El efecto de esta deforestación se manifiesta, con un retardo de 30 años, en una mayor frecuencia e intensidad de las avenidas.

Se inicia un proyecto de desvío del cauce, intentando, además, acabar con los brotes de paludismo de las charcas próximas al casco urbano. Tras diversos avatares el nuevo cauce concluye, en 1871, en la albufera Grande, modificándose posteriormente hacia el Sur hasta la situación en la que lo conocemos hoy. Así, ya a inicios de este siglo la albufera Grande había sido desecada y sus terrenos ganados para la agricultura.

El antiguo delta, como consecuencia de la falta de aportes, se desmantela y comienza a generarse otro con idéntica estructura hacia el Este, asimétrico con el lado mayor a poniente. Estos nuevos aportes desarrollan una sucesión de barras arenosas que generan el denominado Lago Marino, hoy desaparecido, y del que hasta 1928 hay constancia documental, e individualiza la albufera Nueva en 1931. Este mismo meca

nismo es el que durante el inicio de los años setenta forma la denominada albufera Litoral, hoy desaparecida.

3.1.2. Clima.

3.1.2.1. Temperaturas.

- Temperaturas medias. La Albufera de Adra se caracteriza por una temperatura media anual alta: 17,9º C. Esto es consecuencia de la confluencia que en las zonas litorales se produce entre un elevado nivel de insolación y la influencia marina, como elemento termorregulador. Por otro lado, el abrigo de las sierras litorales permite que se alcancen en la zona las temperaturas medias más suaves de la provincia.

Así, el mes mas frío es enero, con una temperatura media mensual de 11,2º C, y el más cálido es agosto, en el que se alcanzan los 26,2º C, lo que refleja una amplitud térmica de

15º C, consecuencia del efecto termorregulador que ejerce el mar.

- Temperaturas máximas y mínimas. Al igual que en el caso anterior, no se observan fuertes oscilaciones térmicas en los distintos períodos.

A partir de mayo y hasta septiembre las máximas superan los 25º C, alcanzándose el valor máximo en agosto (33,2º C). En invierno, primavera y otoño, las máximas se mantienen por encima de los 15º C.

En cuanto a las mínimas, el mes más frío es enero con 5,4º C. Presentan mayores oscilaciones en las distintas estaciones, sin que en ningún mes las temperaturas desciendan de 0º C.

3.1.2.2. Pluviometría.

Las precipitaciones anuales son escasas, con una media anual de

400,3 mm. La distribución anual de las lluvias es

característica de los climas mediterráneos, con un período más húmedo que comienza en otoño y dura hasta abril

aproximadamente, y un período estival seco, con precipitaciones medias de 2,1 mm y 5,6 mm en los meses de julio y agosto, respectivamente.

Dentro del período más húmedo, la penetración de frentes Atlánticos durante el otoño y la mayor parte de la primavera son los responsables del mayor volumen de precipitaciones que se produce en dichas estaciones: 102,5 mm y 119,1 mm,

respectivamente. Durante el invierno, el volumen de las precipitaciones se reduce, siendo en diciembre del orden de 62 mm y en enero de 54 mm.

3.1.2.3. Vientos.

La situación geográfica y la propia disposición orográfica de la zona favorecen la penetración de determinados tipos de vientos, que influyen definitivamente en la configuración del clima.

En el invierno hay un predominio de vientos septentrionales que normalmente suelen ser de procedencia continental y fríos. Les siguen en importancia los vientos de poniente o del oeste que, procedentes del Atlántico, son húmedos y templados, teniendo su frecuencia máxima en mayo y la mínima en diciembre. En verano y otoño es predominante el viento de componente SSW.

3.1.3. Hidrología e hidrogeología.

3.1.3.1. Hidrología superficial.

Las albuferas de Adra se sitúan en la Cuenca Hidrográfica del Sur de España y, dentro de ella, en las cuencas de una serie de pequeñas ramblas y barrancos de orden menor que, comprendidas entre la cuenca del río Adra y la del río Andarax, desaguan directamente al Mar Mediterráneo. No obstante, su inmediata proximidad a la cuenca del río Adra y el hecho de situarse sobre los materiales de su propio delta, hacen que, en cuanto a régimen hídrico se refiere, las albuferas de Adra se relacionen íntimamente con la cuenca de este último río.

Descargar PDF