Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 14 de junio de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, del inmueble denominado Edificio Banesto, en Almería.

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva, y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción genérica en dicho Catálogo General del inmueble denominado «Edificio Banesto¯, en Almería, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 7.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El edificio, obra de Trinidad Cuartara Cassinello, es un edificio muy representativo de la arquitectura almeriense de principios del siglo XX, en el que el autor, partiendo de modelos tradicionales franceses y de los grandes palacios urbanos madrileños, diseña una construcción monumental, neorrenacentista, que nos permite conocer el gusto del arquitecto por la tradición clásica tamizado por un gusto académico de raíz francesa. Este edificio supondrá la ruptura de Trinidad Cuartara con el tratamiento que hasta estos momentos venía dando a su arquitectura, aunque algunos elementos y ciertos rasgos del lenguaje puedan situarlo todavía dentro del eclecticismo.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9.1 y 2 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, del inmueble denominado «Edificio Banesto¯, en Almería, cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.

Tercero. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley antes citada, en el supuesto de inmuebles objeto de inscripción genérica, la Consejería de Cultura podrá exigir la suspensión de actuaciones o transformaciones de los mismos por espacio de treinta días hábiles con el fin de decidir sobre la

conveniencia de incluirlos en alguna de las tipologías de inscripción específica.

Quinto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería, conforme a lo dispuesto en la Resolución de

1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes

Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Sexto. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sirviendo además dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Séptimo. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería a los propietarios del bien, a los titulares de otros derechos y al Ayuntamiento de Almería, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Almería.

Sevilla, 14 de junio de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO QUE SE CITA

Identificación.

Denominación: Edificio Banesto.

Localización: Almería.

Ubicación: Paseo de Almería, núm. 32, C/ Doctor Gómez Ulla, núm. 1.

Fecha de construcción: 1907.

Estilo: Historicista neorrenacentista.

Autor: Trinidad Cuartara Cassinello.

Descripción.

El Edificio Banesto fue proyectado en 1907 por Trinidad Cuartara Cassinello sobre el solar del antiguo Teatro

Principal, del que recogerá la planta semicircular de ábside. Esta construcción supondrá un cambio de rumbo en el lenguaje cuarteresco, que tomará elementos del clasicismo francés y de los grandes palacios madrileños para proyectar un edificio de corte neorrenacentista.

Es un edificio exento de cuatro plantas que se alza sobre un zócalo de piedra y se remata en una importante cornisa. Las fachadas se configuran a base de huecos rectangulares en las tres primeras plantas y vanos rematados en arcos de medio punto en la cuarta, con un ritmo continuado. Toda la fachada queda enmarcada por un doble orden de pilastras que abarca los dos primeros pisos, simplificándose en los cuerpos superiores.

La fachada más característica, la del lado sur, por su forma semicircular, está constituida por grandes ventanales y terraza, cuyos pretiles y balaustradas adquieren gran

importancia por sus elementos decorativos a base de discos, guirnaldas, angelotes y putti. El bombardeo de la ciudad durante la Guerra Civil destruyó esta fachada, por lo que fue reconstruida posteriormente, alterando ligeramente la

concepción del proyecto original.

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