Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 22/01/2000

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la resolución del expediente sancionador que se cita. (130/98).

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca de 13 de septiembre de 1999 a don Antonio Fernández Rodríguez, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 13 de septiembre de 1999.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm.130/98 (n. Ref. 43/99), incoado a don Antonio Fernández Rodríguez por presunta infracción de la normativa vigente sobre la Pesca Marítima.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º En virtud del Acta de Inspección núm. 2447, de 10 de marzo de 1998, posteriormente ratificada por informe del Inspector actuante datado el 23 de diciembre de 1998, se hacen constar los siguientes hechos:

Primero. La embarcación "Antonio y Alejandra" se da a la fuga, impidiendo su inspección, el día 10 de marzo de 1998 (Folio 3-HU-3-97, Puerto base: Punta Umbría).

Segundo. Interesada la valoración oficial del buque, sus aparatos y pertrechos, de la Capitanía Marítima de Huelva, ésta se estima en catorce millones de pesetas (14.000.000 de ptas.).

Tercero. Notificada la propuesta de resolución al interesado, éste presenta escrito de alegaciones, en el que manifiesta:

a) Su reiteración en las alegaciones formuladas al acuerdo de iniciación.

b) Dichas alegaciones pueden ser ratificadas por la tripulación del pesquero, así como por la tripulación del pesquero denominado "Raúl Quinto".

Vistos la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el Régimen de Control para Protección de los Recursos Pesqueros; el Decreto 84/1999, de 6 de abril, dictado en desarrollo de la citada Ley 14/1998 para Andalucía; el Decreto

35/1987, de 11 de febrero, de ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera; el Real Decreto 3490/1981, de

29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura; el Decreto 141/97, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería, la normativa de la UE, y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera, y Decreto

220/1994, de 6 de septiembre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente resulta la valoración jurídica siguiente:

En cuanto a su reiteración en las alegaciones formuladas al acuerdo de iniciación, éstas ya fueron contestadas suficiente y adecuadamente en la propuesta de resolución.

En lo que se refiere a las alegaciones del apartado b),al presente expediente sancionador se inició en base al Acta de Inspección 2447, que, en virtud de los arts. 137.3 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, y 17.5 del Real Decreto 1398/93, de

4 de agosto, tiene valor probatorio y goza de presunción de veracidad, invirtiendo la carga de la prueba y correspondiendo, como corolario de lo expuesto, desvirtuar dicha presunción al inculpado; sin que pueda otorgarse dicho valor a las

alegaciones por él formuladas y no entrando, por tanto, en juego el principio "in dubio pro reo".

Los hechos de cargo, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado, son constitutivos de una infracción administrativa a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley

53/82, en relación con lo establecido en los arts. 2 y 3 del Decreto 35/87, de 11 de febrero, de ordenación de las funciones de Inspección Pesquera y Marisquera, de las que resulta responsable el patrón, infracción que reviste carácter muy grave, según el propio art. citado, y que resulta sancionable con multa de cuatro a diez millones de pesetas, según prescribe el art. 7.1 de la Ley 53/82, sin que, en ningún caso, pueda exceder esta cuantía, con los incrementos previstos en los apartados 20 y 3 del mismo art. 7, del 35% del valor del buque, sus aparatos y pertrechos, según valoración oficial de los mismos.

Cuarto. Teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley

14/98, de 1 de junio, por la que se establece el Régimen de Control para la Protección de los Recursos Pesqueros, y lo establecido a su Disposición Transitoria Unica, la referida Ley no sería de aplicación, ya que califica la infracción del presente caso como muy grave, en su art. 8.h), y sancionable, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.3, con multa de

10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a don Antonio Fernández Rodríguez con multa de novecientas ochenta y una mil pesetas (981.000 ptas.), por contravención de la legislación vigente en materia de Pesca Marítima.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en legal forma, con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente

Resolución.

El Director General de Pesca. Fdo: Francisco Gómez Aracil¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 22 de noviembre de 1999.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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