Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 22/01/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LUCENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE MONITOR POLIDEPORTIVO, ADSCRITO AL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección y retribuciones.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Monitor Polideportivo, adscrito al Patronato Deportivo Municipal, incluida en la Oferta de Empleo Público de

1998 y encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Grupo de clasificación D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto.

Nivel: 18.

Complemento específico: El establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.

Relación de Puestos de Trabajo: Auxiliar Coordinador. Horario: Atendiendo a la naturaleza de la plaza, su titular desarrollará la jornada laboral en horario acorde con las funciones a realizar y que a tal fin le será fijado por el órgano municipal al que la plaza está adscrita.

Segunda. Requisitos.

Para ser admitido al concurso-oposición se precisa reunirlos requisitos siguientes:

- Tener nacionalidad española.

- Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de 1. grado o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Tercera. Solicitudes de admisión.

Las instancias solicitando ser admitido al concurso-oposición habrán de expresar que los aspirantes reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, acompañándose a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados y el resguardo de haber ingresado en la Caja Municipal la cantidad de 2.000 ptas. en concepto de derechos de examen.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos

administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido

apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

La publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, habrá de realizarse un sorteo en el que se determinará el orden de actuación de los aspirantes para aquél o aquéllos que no puedan realizarse conjuntamente, dándose publicidad a dicho sorteo en el tablón de anuncios.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

- Vocales:

El Presidente del Patronato Deportivo Municipal.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante de la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento.

Un representante de los Grupos Municipales de la oposición.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero, sin voto.

Los vocales deberán poseer titulación o especificación

iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la de Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios, que se publicarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas.

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas. Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición, el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

A) Fase de concurso. Constituido el Tribunal, éste procederá, con carácter previo, a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional.

Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puesto o plaza de igual o similar contenido al que se opta: 0,03 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en Empresa Pública o privada: 0,02 puntos.

A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Puntuación máxima por este apartado: 4 puntos.

b) Titulaciones académicas.

Título de Licenciado Universitario, en Area o especialidad que tenga relación directa con las actividades a desarrollaren la plaza a que se opta: 0,75 puntos.

Título de Diplomado Universitario, en Area o especialidad que tenga relación directa con las actividades a desarrollaren la plaza a que se opte: 0,50 puntos.

Título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente, en Rama relacionada con la actividad física:0,25 puntos.

No se valorarán como méritos títulos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Puntuación máxima por este apartado: 1,50 puntos.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Por la participación, como asistente, a cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta y hubiesen sido impartidos por Instituciones de carácter público:

Por cada treinta horas lectivas se le asignará una puntuación de: 0,1 puntos.

Cuando la duración sea mayor o menor de treinta horas se prorrateará tal puntuación.

Los cursos que no expresen duración alguna serán valorados con la puntuación de 0,03 puntos.

Puntuación máxima a otorgar por este apartado: 4,50 puntos.

Acreditación de los méritos alegados.

a) Experiencia profesional.

Mediante certificación expedida por la Administración

correspondiente.

En lo referente a servicios prestados en Empresa Pública o privada se acreditarán a través de contrato de trabajo visado por el Inem y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Titulaciones académicas.

Mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del título académico o certificado de estudios desarrollados, expedidos por la autoridad docente competente.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por el Organismo público organizador de los mismos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y lugar de celebración de las pruebas, al menos, una hora antes de inicio del primer ejercicio de la oposición.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición: Constará de tres ejercicios,

obligatorio y eliminatorios, y serán los siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de cuatro horas, dos temas: Uno, extraído al azar, de la parte I (materias comunes) y otro, a escoger libremente por el opositor, de entre los dos extraídos tambien al azar de la parte II, de los comprendidos en el Anexo I de estas bases.

Segundo ejercicio: Examen práctico. Ejecución técnica de habilidades deportivas.

De los ocho deportes y habilidades recogidos en el Anexo II, el opositor deberá escoger dos deportes y el Tribunal le propondrá otro más, debiendo ejecutar las tres habilidades de los deportes elegidos.

El Tribunal determinará el lugar y tiempo de duración para el desarrollo de este ejercicio.

Tercer ejercicio: Consiste en el desarrollo y elaboración por escrito de un supuesto práctico que señale el Tribunal y que esté relacionado con las materias de uno de los temas, elegido al azar de los comprendidos en la parte II (materias

específicas) del Anexo I de estas bases.

El tiempo máximo para desarrollar este supuesto será de una hora.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y la mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuanto así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los

ejercicios, más la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si

persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el 2.º ejercicio.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la Base 8.ª de esta

convocatoria.

Igualmente, finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y local de celebración de la pruebas.

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Undécima. Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y elevará la correspondiente relación a la

Presidencia de la Corporación, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

Si se rebasare en la relación el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Duodécima. Aportación de documentos.

Dicho aspirante presentará ante esta Administración, Negociado de Régimen Interior, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o dela misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Si tuviera la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimotercera. Nombramiento.

Finalizado el período de aportación de documentos, el órgano municipal competente efectuará el correspondiente nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Decimocuarta. Juramento.

Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de

posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

Decimoquinta. Toma de posesión.

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del

nombramiento.

Cuando, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.

Decimosexta. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la

irregularidad.

También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

anteriormente mencionada.

Decimoséptima. Interpretación de las Bases e incidencias. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimoctava. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 781/l986, de 1 de abril; Reglamento de Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

ANEXO I

PARTE I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978. Significado.

Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Corona. El Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía, su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

Tema 4. El acto administrativo. El procedimiento

administrativo. Principios generales y fases.

Tema 5. Régimen Local español. El Municipio. Organización Municipal. Estructura y Competencias.

PARTE II

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Anatomía básica del aparato locomotor. Sistema óseo- articular y sistema muscular.

Tema 2. Fisiología del deporte: Sistema respiratorio y

cardiovascular. Sistemas de obtención de energía.

Tema 3. Primeros auxilios en la actividad física y deportiva.

Tema 4. Capacidades físicas básicas: Fuerza, velocidad, resistencia y amplitud de movimientos. Concepto, clasificación y aplicación práctica de cada una de ellas.

Tema 5. Educación física de base: Habilidades motrices. Concepto, clasificación y aplicación práctica de cada una de ellas.

Tema 6. Actividad física para poblaciones con necesidades especiales. Actividad física para adultos y tercera edad.

Tema 7. Instalaciones deportivas. Tipos de instalaciones, conceptos básicos de gestión y mantenimiento.

Tema 8. Concepto y clasificación de los deportes. Aspectos didácticos a tener en cuenta.

Tema 9. Organización de eventos deportivos. Pruebas populares. Sistemas de organización y seguimiento de competiciones.

Tema 10. Calentamiento: Fundamentos y tipos. Criterios para la elaboración de tareas de calentamiento.

Tema 11. Modelos de organización deportiva municipal. Marco de competencias de los Ayuntamientos andaluces y Diputaciones en el deporte municipal.

Tema 12. Actividades en el medio natural dentro de la oferta deportiva municipal.

Tema 13. Juegos Deportivos Municipales. Definición, objetivos, categorías, deportes y fases.

Tema 14. Escuelas Deportivas Municipales. Objetivos y

organización.

Tema 15. La animación deportiva. Tipos y funciones.

Tema 16. La promoción deportiva en el barrio.

ANEXO II

DEPORTES Y HABILIDADES

Fútbol sala:

- Conducción y manejo de balón.

- Diferentes tipos de lanzamientos.

- Diferentes tipos de pases.

Balonmano:

- Conducción y manejo de balón.

- Diferentes tipos de lanzamientos.

- Diferentes tipos de pases.

Baloncesto:

- Conducción y manejo de balón.

- Diferentes tipos de lanzamientos y entradas a canasta.

- Diferentes tipos de pases.

Voleibol:

- Diferentes tipos de saques.

- Toque de dedos.

- Toque de antebrazos.

Tenis:

- Diferentes tipos de saques.

- Diferentes tipos de drive y revés.

- Diferentes tipo de volea.

Badmiton:

- Diferentes tipos de saques.

- Diferentes tipos de golpeos de derecha (mano alta y baja).

- Diferentes tipos de golpeos de revés (mano alta y baja).

Natación:

- Diferentes tipos de salidas.

- Demostración práctica de los estilos crol y espalda.

- Demostración práctica de los estilos braza y mariposa.

Expresión corporal:

- Coreografía de un tema musical.

- Demostración práctica de un baile de salón.

- Dramatización de un cuento.

Lucena, 4 de noviembre de 1999.- El Alcalde, José Luis

Bergillos López

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