Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 22/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 22 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se conceden ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en los niveles no universitarios durante 1999.

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La Orden de 6 de septiembre de 1999 (BOJA del 28) de la Consejería de Educación y Ciencia efectuó convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas, en los niveles no universitarios, durante 1999.

Vistas las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha resuelto:

Primero. 1. Conceder al Sindicato de Estudiantes (NIF G-

41375817) una subvención cuyo importe asciende a 1.187.986 ptas.

2. Conceder a la Plataforma de Estudiantes Progresistas de Andalucía (NIF G-14499370) una subvención cuyo importe asciende a 1.062.014 ptas.

3. Denegar la ayuda solicitada a la entidad Círculo Andaluz de Estudiantes, al haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido en el artículo 6 de la Orden de 6 de septiembre de

1999.

Segundo. Las subvenciones concedidas tienen por finalidad fomentar la realización de actividades por parte de las organizaciones beneficiarias en los términos previstos en el artículo 2 de la Orden de convocatoria, y estarán imputadas a las aplicaciones presupuestarias 0.1.18.00.03.00..486.01.12J.5 y 0.1.18.00.18.00. .489.00.12J.3.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de convocatoria, se abonará el 75% de la subvención mediante libramiento a justificar y transferencia bancaria a la cuenta corriente del interesado. El 25% restantes e abonará una vez que se justifique el pago anterior.

Cuarto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 13 de la citada Orden. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el Presidente o Secretario de la entidad beneficiaria de la subvención.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de diciembre de 1999.- El Director General, Sebastián Cano Fernández.

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