Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 22/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 3 de enero de 2000, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2000.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, da respuesta a este mandato, articulando un sistema público de Servicios Sociales y poniendo a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo y la prevención de la marginación. Al mismo tiempo, la Ley establece los principios que han de regular la colaboración financiera con las Corporaciones Locales y la iniciativa social.

A fin de cumplir con estos objetivos, la Consejería de Asuntos Sociales promueve la atención a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, mediante la convocatoria de subvenciones dirigidas, por una parte, a Entidades públicas y privadas dedicadas a prestar asistencia a dichos sectores, y, de otra, a personas físicas que precisen de una prestación, programa o tratamiento para cubrir sus necesidades particulares.

No obstante, con la presente Orden no queda agotada la actividad subvencional de la Consejería, de modo que aquellas materias que por su propia naturaleza requieren de un régimen singular y diferenciado serán abordadas a través de ulteriores convocatorias. De este modo, se ofrece un cauce adecuado a una de las finalidades esenciales que la Consejería de Asuntos Sociales persigue: Promover una asistencia integral a las personas y los diversos grupos sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño, la Dirección General de Acción e Inserción Social, el Comisionado para la Droga y la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2000.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Asuntos Sociales y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, así como a través de transferencias efectuadas por el Estado, transferencias de fondos comunitarios, o mediante aportaciones de Entidades públicas o privadas que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales.

3. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 2. Destinatarios.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se destinarán a la atención de los siguientes sectores de población:

a)Menores.

b)Drogodependientes.

c)Comunidad Gitana.

d)Colectivos con necesidades especiales.

e)Emigrantes.

f)Emigrantes residentes en el exterior.

g)Inmigrantes.

h)Primera Infancia.

i)Personas Mayores.

j)Personas con discapacidad.

k)Personas con movilidad reducida.

Artículo 3. Clases de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se

clasifican en institucionales e individuales.

2. Las subvenciones institucionales tendrán como beneficiarios a Entidades públicas o privadas dedicadas a la atención de los colectivos mencionados en el artículo 2, a través de las siguientes modalidades:

a) Programas: Destinadas a llevar a cabo, en un plazo de tiempo determinado, actividades singularizadas a realizar por la organización general de una Entidad o Centro, o por una estructura específica creada al efecto.

b) Mantenimiento: Destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de Entidades y Centros mediante la financiación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento.

c) Equipamiento: Destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que haya de realizarla Entidad o Centro.

d) Reforma: Destinadas a ampliar, mejorar, modernizar, adaptar, adecuar o reforzar inmuebles ya existentes.

e) Adquisición: Destinadas a sufragar los gastos derivados de la compra de bienes inmuebles.

f) Construcción: Destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores.

g) Eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas: Destinadas a la adaptación de los elementos arquitectónicos y urbanísticos a las normas técnicas contenidas en el Decreto

72/1992, de 5 de mayo.

3. Las subvenciones individuales tendrán como beneficiarios a personas físicas que precisen de una prestación, programa o tratamiento para la atención de necesidades particulares.

a) La precisión del programa en relación con la delimitación de los objetivos generales y específicos.

b) La posibilidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos específicos del programa por figurar indicadores que así lo permitan.

c) Adecuación de la metodología en cuanto a la prevención, detección e intervención directa de situaciones de riesgo en caso de malos tratos a menores.

d) La adecuación de la valoración de los costes del programa a los objetivos del mismo y al número de posibles destinatarios.

Sección 2.ª

Subvenciones para equipamiento

Artículo 30. Objeto.

Constituye el objeto de estas subvenciones la financiación del equipamiento de Centros y Entidades que desarrollen programas destinados a la atención a menores.

Artículo 31. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones las Corporaciones Locales y las Entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de la presente Orden.

Artículo 32. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta, como criterios específicos, los siguientes:

a) Que se solicite para la puesta en funcionamiento de

Centros de atención a menores cuya construcción o reforma hayan sido subvencionadas en anteriores ejercicios.

b) Que tengan como objetivo el equipamiento de Centros y Entidades que realicen programas de apoyo al desarrollo integral de los menores en situación de dificultad social y/o que habiten en zonas con graves carencias.

Sección 3.ª

Subvenciones para reforma de Centros

Artículo 33. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación dela reforma de los Centros de atención a menores, a fin de mejorar el servicio que en ellos se presta.

Artículo 34. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones las Corporaciones Locales y las Entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de la presente Orden.

Artículo 35. Documentación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, para solicitar estas subvenciones será necesario aportar, como documentación específica, una declaración expresa y responsable de que las obras se llevarán a cabo, aun en el caso de que la cantidad concedida fuere inferior a la

solicitada.

Artículo 36. Criterios de valoración.

En la concesión de subvenciones para reforma de Centros de atención a menores, se empleará como criterio específico de valoración la participación del solicitante en la financiación, al menos, en el 50% del presupuesto total de la obra.

Sección 4.ª

Adquisición de inmuebles

Artículo 37. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto financiar la adquisición de bienes inmuebles para destinarlos a Centros de atención de menores.

Artículo 38. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de la presente Orden.

Artículo 39. Documentación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, para solicitar estas subvenciones será necesario aportar, como documentación específica, una declaración expresa y responsable de que la adquisición se llevará a cabo aun en el caso de que la cantidad concedida fuere inferior a la

solicitada.

Artículo 40. Criterios de valoración.

En la concesión de estas subvenciones se tendrá en cuenta, como criterio específico de valoración, la participación del solicitante en la financiación, al menos, en el 25% del presupuesto total de la adquisición.

CAPITULO II

SUBVENCIONES EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES

Artículo 41. Objeto.

Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto la atención a los drogodependientes, a través de las siguientes actuaciones:

a) La financiación total o parcial de programas de:

- Prevención.

- Apoyo al tratamiento e incorporación social en

drogodependencias y adicciones.

- Coordinación y formación en drogodependencias y adicciones.

- Atención a personas con ludopatía.

b) El mantenimiento de las sedes de Entidades dedicadas a la atención a drogodependientes y ludópatas.

c) El equipamiento de las sedes de Entidades dedicadas a la atención de drogodependientes.

d) La reforma de Centros dedicados a la atención de

drogodependientes, en orden a mejorar el servicio que en ellos se presta.

Artículo 42. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de la presente Orden, salvo las destinadas a financiar los programas de coordinación y formación en drogodependencias y adicciones, que sólo podrán ser solicitadas por las Federaciones de asociaciones que de igual modo cumplan los requisitos exigidos por el citado artículo.

Artículo 43. Informes.

1. Una vez recibidas las solicitudes, los/as Delegados/as Provinciales de Asuntos Sociales podrán solicitar de los Centros Provinciales de Drogodependencias informe sobre los proyectos presentados, que serán remitidos a las Delegaciones en el plazo máximo de veinticinco días.

Con la aportación de estos informes, los/as Delegados/as Provinciales convocarán las Juntas Técnicas para la consulta previa a la formulación por parte de la Comisión de Evaluación de la correspondiente propuesta de Resolución.

2. Los/as Delegados/as Provinciales o el Comisionado para la Droga, en su caso, podrán solicitar informe consultivo a las Federaciones provinciales o andaluza de drogodependientes, respectivamente, sobre los proyectos presentados en esta convocatoria.

Artículo 44. Criterios de valoración.

Se tendrá en cuenta, como criterios específicos para la valoración de los programas, los siguientes:

a) Adecuación del programa a las prioridades establecidas en el Plan Andaluz sobre Drogodependencias y Adicciones.

b) Claridad y precisión en la definición del Programa:

Justificación de la intervención, descripción de la población diana, descripción de los objetivos.

c) La innovación de los programas presentados.

d) La calidad de diseño y planificación del programa: Idoneidad del programa y sus objetivos y coherencia interna de sus elementos.

e) La continuidad del programa.

f) El carácter de riesgo de la población a que se dirige.

g) El impacto previsto sobre la población u otras

organizaciones.

h) El grado de coordinación, previa a la convocatoria, entre las Entidades solicitantes y los órganos de la Administración competentes, Centro Provincial de Drogodependencias y

Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

i) La inclusión de criterios de evaluación pertinentes.

CAPITULO III

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION A LA COMUNIDAD GITANA

Artículo 45. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto la atención a la comunidad gitana, mediante la financiación de las siguientes actuaciones:

a) La realización de programas encaminados a la atención del colectivo gitano que se encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural.

b) La adquisición de equipamiento para el desarrollo delos programas que haya de realizar la Entidad solicitante para la atención al pueblo gitano.

c) El mantenimiento de Centros, sedes y Entidades de atención a la comunidad gitana.

Artículo 46. Solicitantes.

Estas subvenciones podrán ser solicitadas por las Entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo

4.2 de la presente Orden.

Artículo 47. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta, como criterios específicos de valoración:

a) El carácter integral de los proyectos, de forma que

comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación (contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar), de formación profesional y fomento del empleo, de salud, de acción social, de vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

b) La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objeto de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

c) La participación efectiva, debidamente acreditada, delos gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y

organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

d) La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar social o de desarrollo social, de mayor ámbito territorial o europeo.

e) La promoción de la convivencia ciudadana y de la

intervención social, fomentando la incorporación de la minoría étnica en las distintas redes sociales.

f) La continuidad de los programas subvencionados en años anteriores, así como el carácter innovador.

g) La promoción de la mujer gitana.

h) Programas dirigidos específicamente a la infancia gitana.

i) Formación laboral en nuevos yacimientos de empleo.

j) Inserción laboral, con compromisos de contratación.

k) El índice estimado de población gitana residente, así como el de la población a la que se dirige.

l) La concurrencia en la población atendida de alguna de las circunstancias siguientes:

I.1. Grupos de temporeros, cuya dedicación laboral, por ser eventual o de temporada, se produzca periódicamente en la zona o al que se dedique un seguimiento continuado.

I.2. Grupos con extremas necesidades socioeconómicas, ubicados en zonas de infravivienda.

I.3. Grupos de transeúntes que, coincidiendo principalmente con las labores agrícolas temporeras u otras dedicaciones

eventuales, practican el nomadismo en Andalucía.

I.4. Grupos con alto riesgo de exclusión socioeconómica o cultural.

CAPITULO IV

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION A COLECTIVOS CON NECESIDADES ESPECIALES

Artículo 48. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto la atención a colectivos con necesidades especiales, mediante la financiación de las siguientes actuaciones:

1. La realización de programas dedicados a la atención de los siguientes grupos:

a) Marginados sin hogar.

b) Personas recluidas en situación de tercer grado

penitenciario, en régimen de libertad provisional, en situación de remisión condicional o en libertad después de haber cumplido condena judicial, así como su familia.

c) Homosexuales.

d) Otros colectivos que requieran atención social preferente.

2. El mantenimiento de las Entidades, Servicios y Centros que tengan por objeto la atención de los colectivos referidos en el apartado anterior.

Artículo 49. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Entidades privadas y las Corporaciones Locales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de la presente Orden, salvo aquellas Corporaciones Locales que soliciten una subvención para albergues y centros de acogida que se encuentren financiados a través de la Orden por la que se regula la Cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios con población superior a veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 50. Criterios de valoración.

Se tendrá en cuenta, como criterios específicos de valoración, para la concesión de estas subvenciones:

a) La innovación de los programas presentados.

b) La inclusión de indicadores que permitan evaluar con exactitud los programas desarrollados.

c) La perspectiva integral en el análisis de la situación.

CAPITULO V

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION A EMIGRANTES

Sección 1.ª

Subvenciones para la asistencia a los emigrantes temporeros andaluces y sus familias

Artículo 51. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto promover la asistencia a los emigrantes temporeros andaluces y sus familias, que residan en territorio andaluz y requieran una atención social y educativa, mediante el desarrollo de

programas destinados a:

a) Facilitar guarderías y/o residencias temporeras

municipales a los hijos de emigrantes trabajadores temporeros, en los municipios de origen o destino, para las diferentes campañas estacionales.

b) Procurar la asistencia de monitores que faciliten el transporte de los hijos de los emigrantes temporeros en edad de guardería.

c) Crear aulas de acogida para la atención de los hijos de los emigrantes temporeros fuera del horario escolar.

d) Conceder ayudas económicas a familias que atiendan, en origen, a los hijos de los emigrantes temporeros en la ausencia de sus padres mientras están trabajando en las campañas migratorias.

e) Facilitar el traslado de los trabajadores emigrantes temporeros a su lugar de trabajo.

f) Informar y prestar asistencia y asesoramiento a los

emigrantes y sus familias.

g) Realizar estudios y jornadas técnicas dirigidos a la sociedad andaluza para una mejor integración social, cultural y laboral de los temporeros y sus familias.

h) Realizar cursos de formación e integración social para los hijos de los emigrantes temporeros.

i) Reforzar el alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se desarrollan campañas agrícolas de temporada.

Artículo 52. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Corporaciones Locales y las Entidades privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4.2 de la presente Orden, si bien estas últimas sólo podrán solicitar la financiación de los programas

previstos en los apartados e), f), g) y h) del artículo anterior.

Sección 2.ª

Subvenciones para atención a emigrantes andaluces retornados

Artículo 53. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto favorecer la atención a los emigrantes andaluces retornados que requieran asistencia social e integración socio laboral, mediante el desarrollo de programas destinados a:

a) Prestar asistencia, asesoramiento e información.

b) Perfeccionar y conservar el idioma adquirido en el país de emigración mediante cursos dirigidos a los hijos de emigrantes retornados.

c) Realizar estudios y jornadas técnicas dirigidas al colectivo de emigrantes andaluces retornados.

d) Realizar cursos de formación orientados a la integración laboral de los emigrantes retornados.

Artículo 54. Solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales, excepto las que se acojan a la Orden por la que se regula la Cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios con población superior a veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de

Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios, y por las Entidades privadas que cumplan los requisitos del artículo

4.2.

Sección 3.ª

Subvenciones para la prevención de las migraciones de temporada

Artículo 55. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto evitar las migraciones de temporada mediante la financiación de programas destinados a la realización de:

a) Estudios sobre los recursos existentes en la zona para paliar la emigración.

b) Proyectos viables para la creación de empresas, cooperativas y sociedades, dirigidas a la creación de puestos de trabajo que eviten la emigración.

c) Cursos de formación dirigidos a emigrantes temporeros.

Artículo 56. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Corporaciones Locales que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4.2 de la presente Orden, salvo las que se acojan a la Orden por la que se regula la Cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios con población superior a veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 57. Criterios de valoración.

Para la concesión de estas subvenciones se tendrá en cuenta, como criterios específicos de valoración:

a) Que el programa presentado dé lugar a la creación del mayor número posible de puestos de trabajo o a la preparación profesional que permita acceder a futuros puestos de trabajo.

b) Que los programas se desarrollen en zonas con presencia significativa de emigrantes temporeros.

c) Que tengan carácter innovador.

CAPITULO VI

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION A EMIGRANTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR

Artículo 58. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto favorecer la atención a las personas mayores que tengan la condición de emigrantes andaluces residentes fuera del

territorio español, mediante el desarrollo de programas destinados a:

a) Preparar a la jubilación.

b) Realizar actividades de promoción, integración social, alojamiento alternativo, fomento de la solidaridad, grupos de autoayuda, actividades educativa, ocio y, en general, aquellas actividades destinadas a la mejora de su calidad de vida.

c) Favorecer la autonomía personal y la permanencia en el entorno habitual, mediante la financiación de ayudas técnicas que contribuyan a paliar los problemas de movilidad y

comunicación generados por algún tipo de discapacidad.

d) Mantener y conocer la lengua española.

e) Realizar actividades culturales específicamente andaluzas.

Artículo 59. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades privadas que, estando ubicadas fuera del territorio español, tengan el carácter de Comunidad Andaluza de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, y como tales aparezcan inscritas en el Registro Oficial de Comunidades asentadas fuera de

Andalucía, regulado por el Decreto 368/1986, de 19 de

noviembre, de organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

CAPITULO VII

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION A INMIGRANTES

Artículo 60. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto favorecer la atención a inmigrantes de origen extranjero y sus familias, residentes en Andalucía, mediante la financiación de programas destinados a:

a) Informar, orientar y asesorar a los inmigrantes en materia laboral, social y educativa, que faciliten su integración.

b) Apoyar el alojamiento normalizado de aquellos inmigrantes y sus familias asentados de forma regular y estable en Andalucía.

c) Reforzar el alojamiento temporal en zonas donde se

desarrollan campañas agrícolas de temporada, o en núcleos donde la especial afluencia de inmigrantes no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados.

d) Promover la participación social y el asociacionismo de los inmigrantes, así como su agrupamiento en federaciones, redes y otras estructuras análogas.

e) Lograr la normalización cultural y lingüística de los inmigrantes y sus familias, en coordinación con los programas de la Consejería de Educación y Ciencia.

f) Propiciar la interculturalidad como valor a transmitir a la población infantil autóctona e inmigrante.

g) Fomentar la promoción cultural, social y laboral de las mujeres inmigrantes, en coordinación con las Instituciones competentes.

h) Promover la tolerancia y actitudes activas contra el racismo y la xenofobia en todos los ámbitos de la vida social andaluza.

i) Fomentar la realización de estudios e investigaciones sobre la realidad del fenómeno inmigratorio en Andalucía y las necesidades del colectivo, orientadas a conseguir su

integración social y laboral.

j) Propiciar el mantenimiento y conocimiento de la lengua y cultura de los países de origen.

k) Realizar actividades que fomenten la ocupación del tiempo libre, consistentes en actividades deportivas y de ocio que impliquen manifestaciones culturales e interculturales de los distintos grupos étnicos presentes en Andalucía.

l) Realizar actividades cofinanciadas por la Comisión Europea u otras Instituciones europeas dirigidas a la atención social de inmigrantes no comunitarios y a la lucha contra el racismo y la xenofobia, zonas con especial problemática social y comunidad gitana.

Artículo 61. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Corporaciones Locales, excepto las que se acojan a la Orden por la que se regula la Cooperación con las Diputaciones Provinciales y los

Ayuntamientos de Municipios con población superiora veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de

Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios, y las Entidades públicas y privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4.2 de la presente Orden.

Artículo 62. Criterios de valoración.

En orden a la concesión de estas subvenciones, se tendrá en cuenta, para la valoración de los programas, los siguientes criterios específicos:

a) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de inmigrantes.

b) Que contemplen la coordinación con otras Entidades.

c) Que tengan carácter innovador desde el punto de vista de su implantación, de los destinatarios, de la concepción y de las causas de coordinación.

d) Que los programas a desarrollar no supongan duplicidad innecesaria al estar ofertados por otras Entidades públicas o privadas.

e) Que los fines y líneas de actuación de la Entidad

solicitante estén directamente relacionados con las actividades relacionadas en el proyecto a subvencionar.

f) En la realización de estudios e investigaciones, la

experiencia profesional del equipo investigador, así como que el desarrollo del proyecto se realice por Instituciones universitarias o Centros públicos de investigación, para un mejor aprovechamiento de los resultados obtenidos.

g) En los casos de programas que incidan sobre una misma zona geográfica y tengan idéntica finalidad, se valorará

especialmente los que fueren de iniciativa pública.

h) En los supuestos de programas que precisen contratación de personal, se valorará especialmente la contratación de

inmigrantes.

i) En las solicitudes que prevean prestaciones sociales básicas contenidas en los Servicios Sociales Comunitarios de la zona, la iniciativa privada tendrá la consideración de

complementaria.

j) En las solicitudes formuladas por asociaciones, que los inmigrantes formen parte de los órganos de dirección de las mismas.

CAPITULO VIII

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION A LA PRIMERA INFANCIA

Artículo 63. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto financiar, mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 3.3 de la presente Orden, la

realización de actuaciones de interés para el sector de población compuesto por niños con edad comprendida entre 0 y 3 años.

Excepcionalmente, podrán ser subvencionadas plazas de

guarderías de niños mayores de 3 años, siempre que por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia se acredite que en la zona en que se ubica la guardería no existen unidades de Educación Infantil dependientes de dicha Consejería o, existiendo, no sean suficientes para atender la demanda de la zona.

2. Se podrán conceder, además, subvenciones, a las

Corporaciones Locales, para el desarrollo de programas que se incluyan en el Convenio de la Consejería de Asuntos Sociales con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, destinados a:

a) Puesta en funcionamiento de nuevos Centros, no

considerándose como tal la construcción del mismo.

b) Ampliación de grupos de edad hasta cubrir los cero-tres años.

c) Ampliación de las plazas y/u horarios en centros existentes.

d) Transformación de servicios temporeros en permanentes.

e) Adecuación a los requisitos exigidos por la LOGSE en los Centros existentes.

f) Servicios de los enumerados anteriormente para los que se solicita continuidad por haber sido subvencionados en

ejercicios anteriores.

Las Corporaciones Locales interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, el Anexo específico correspondiente, que se encontrará a su disposición en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.

3. Quedan excluidas de este Capítulo:

a) Las solicitudes de subvenciones para guarderías infantiles temporeras en todas sus modalidades, así como las

correspondientes a los Servicios Sociales Comunitarios que se rijan por la Orden que regula la cooperación con las

Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios con población superior a veinte mil habitantes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

b) Las solicitudes de subvenciones para el mantenimiento de Centros de Atención a la Primera Infancia que tengan plazas concertadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el 80% de su capacidad.

Artículo 64. Criterios de valoración.

Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta como criterios específicos de valoración:

a) La ubicación de las guarderías en pueblos o barrios con graves necesidades sociales.

b) Facilitar la integración de niños con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales.

c) Acoger a hijos de familias monoparentales.

d) Cubrir un horario laboral amplio y prestar servicio de comedor.

e) Tener condiciones materiales y funcionales adecuadas a la población atendida, especialmente las que cuenten con unidades para niños de grupos de edad menores de 3 años.

f) En las subvenciones para reforma, se tendrá en cuenta como criterio específico de valoración la participación de la Entidad solicitante en el presupuesto anual de la obra en, al menos, el 25%.

g) En las subvenciones para equipamiento, la puesta en

funcionamiento de Centros cuya construcción o reforma haya sido subvencionada en anteriores ejercicios.

h) En las subvenciones para la construcción:

- La continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar, al menos, un 25% del presupuesto total de la obra.

- La nueva construcción de obras de iniciativa pública, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar, al menos, un 50% del presupuesto total de la obra.

i) En las subvenciones para eliminación de barreras

arquitectónicas:

- La participación de la Entidad solicitante en la

financiación, al menos, en el 25% del presupuesto de la obra.

- En los proyectos referidos a elementos urbanísticos, el rebaje de bordillos y la construcción de rampas.

- En los proyectos referidos a elementos arquitectónicos de edificios de carácter administrativos y asistencial, la adaptación de los accesos, aseos, teléfonos públicos,

mostradores de información al público y ascensores.

CAPITULO IX

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION A LAS PERSONAS MAYORES

Artículo 65. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto financiar, mediante cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 3.3 de la presente Orden, la

realización de actuaciones de atención a colectivos de personas mayores de 60 años que no se encuentren en activo laboralmente, y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.

2. En las subvenciones solicitadas bajo la modalidad de programas, éstos habrán de estar referidos a:

a) La preparación a la jubilación, para aquellos colectivos de personas mayores que sin reunir los requisitos indicados en el apartado anterior estén próximos a cesar en su actividad laboral.

b) La realización de actividades de promoción, integración social, alojamiento alternativo, fomento de la solidaridad, grupos de autoayuda, asociacionismo, actividades educativas, ocio, y, en general, aquellas actividades destinadas a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores.

3. Quedan excluidas de este Capítulo las solicitudes de subvenciones para el mantenimiento de Centros que tengan plazas concertadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el 80% de su capacidad.

Artículo 66. Documentación.

En las subvenciones para adquisición o construcción de unidades de día y centros residenciales, los solicitantes deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, y para el supuesto de que les fuere concedida subvención por alguna de estas modalidades, a formalizar con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente, en la cantidad mínima del 50% de sus plazas.

Artículo 67. Criterios de valoración.

Atendiendo a las diversas modalidades de subvención, se tendrá en cuenta, como criterios específicos de valoración, los siguientes:

a) Equipamiento: La puesta en funcionamiento de centros cuya construcción o reforma haya sido subvencionada en anteriores ejercicios.

b) Reforma: La participación de la Entidad solicitante en el presupuesto anual de la obra en, al menos, el 25%.

c) Construcción:

- La continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar, al menos, un 25% del presupuesto total de la obra.

- La nueva construcción de obras de iniciativa pública, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar, al menos, un 50% del presupuesto total de la obra.

d) Eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas:

- La participación de la Entidad solicitante en la

financiación, al menos, en el 25% del presupuesto de la obra.

- En los proyectos referidos a elementos urbanísticos, el rebaje de bordillos y la construcción de rampas.

- En los proyectos referidos a elementos arquitectónicos de edificios de carácter administrativos y asistencial, la adaptación de los accesos, aseos, teléfonos públicos,

mostradores de información al público y ascensores.

CAPITULO X

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 68. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto financiar, mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 3.3 de la presente Orden, la atención a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan la condición legal de minusválidos, así como las presuntamente minusválidas.

2. En las subvenciones solicitadas bajo la modalidad de programas, éstos habrán de estar referidos a:

a) Programas de estimulación precoz, que son aquéllos

dedicados a evitar los procesos degenerativos y potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de los niños de 0 a 4 años con discapacidad reconocida como minusvalía o presunta minusvalía.

b) Programas de recuperación médico-funcional, que son aquéllos que, a través de terapias adecuadas, pretenden conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial de las personas con discapacidad reconocida como minusválidas o presuntas

minusválidas, potenciando los recursos residuales mediante todas o algunas de las siguientes técnicas:

- Fisioterapia.

- Psicomotricidad.

- Terapia del lenguaje.

Quedan excluidos los Centros de educación especial y las aulas integradas.

c) Los programas cofinanciados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Plan de acción para las personas con discapacidad, cuyas prioridades son:

- Apoyo a familias cuidadoras.

- Rehabilitación-atención sociosanitaria a gravemente

afectados.

- Actuaciones dirigidas a mujeres con discapacidad.

- Actuaciones especiales para los colectivos con síndromes minoritarios.

d) Los programas dirigidos a la realización de actividades específicas de promoción e integración social, fomento de la solidaridad, asociacionismo, accesibilidad en la comunicación y, en general, aquellas actividades destinadas a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

3. Quedan excluidos de las subvenciones para mantenimiento los centros que tengan plazas concertadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el 80% de su capacidad.

Artículo 69. Documentación.

En las subvenciones para adquisición o construcción de Centros de día y centros residenciales, los solicitantes deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, y para el supuesto de que les fuere concedida subvención por alguna de estas modalidades, a formalizar con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente, en la cantidad mínima del 50%de sus plazas.

Artículo 70. Criterios de valoración.

1. En las diversas modalidades de subvención, se tendrá en cuenta, como criterios específicos de valoración, los

siguientes:

a) Las circunstancias personales, familiares y sociales delos usuarios.

b) La dotación de recursos existentes en la zona.

2. Además de los criterios anteriormente señalados, se tendrá en cuenta, según la modalidad de subvención, los siguientes:

a) Equipamiento:

- La puesta en funcionamiento de centros cuya construcción o reforma haya sido subvencionada en anteriores ejercicios.

- La adquisición de vehículos de motor adaptados al transporte de personas con movilidad reducida.

b) Reforma: La participación de la Entidad solicitante en el presupuesto anual de la obra en, al menos, el 25%.

c) Construcción:

- La continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar, al menos, un 25% del presupuesto total de la obra.

- La nueva construcción de obras de iniciativa pública, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar, al menos, un 50% del presupuesto total de la obra.

- La continuación de obras de la iniciativa privada comenzada con cargo a presupuestos de años anteriores.

- La nueva construcción de obras de la iniciativa privada siempre que se trate de centros que se ajusten a la

planificación de esta Consejería.

d) Eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas:

- La participación de la Entidad solicitante en la

financiación, al menos, en el 25% del presupuesto de la obra.

- En los proyectos referidos a elementos urbanísticos, el rebaje de bordillos y la construcción de rampas.

- En los proyectos referidos a elementos arquitectónicos de edificios de carácter administrativos y asistencial, la adaptación de los accesos, aseos, teléfonos públicos,

mostradores de información al público y ascensores.

Artículo 71. Cuantía.

La cuantía máxima, por mes y plaza, de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será la siguiente:

a) Programas:

- Estimulación precoz: 18.000 ptas. (108,18 euros), cada tratamiento.

- Recuperación médico-funcional: 15.000 ptas (90,15 euros), cada tratamiento.

- Otros programas: En función del coste de la actividad de que se trate y del orden de prioridades que se fije.

b) Mantenimiento:

- Centro ocupacional con comedor y transporte: 25.000 ptas. (150,25 euros).

- Centro ocupacional con comedor o transporte: 20.000 ptas. (120,20 euros).

- Centro ocupacional: 15.000 ptas. (90,15 euros).

- Unidad de Día con comedor y transporte: 40.000 ptas.(240,40 euros).

- Unidad de Día con comedor o transporte: 35.000 ptas.(210,35 euros).

- Unidad de Día: 30.000 ptas. (180,30 euros).

- Residencia de adultos: 30.000 ptas. (180,30 euros).

- Residencia de gravemente afectados: 70.000 ptas.(420,71 euros).

CAPITULO XI

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Artículo 72. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto financiar, mediante la modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas prevista en el artículo 3.3.g) de la presente Orden, la adaptación de los elementos arquitectónicos y urbanísticos a las normas técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

Artículo 73. Criterios de valoración.

Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta, como criterio específico de valoración:

a) La participación de la Entidad solicitante en la

financiación, al menos, en el 25% del presupuesto de la obra.

b) En los proyectos referidos a elementos urbanísticos, el rebaje de bordillos y la construcción de rampas.

c) En los proyectos referidos a elementos arquitectónicos de edificios de carácter administrativos y asistencial, la adaptación de los accesos, aseos, teléfonos públicos,

mostradores de información al público y ascensores.

TITULO III

SUBVENCIONES INDIVIDUALES

CAPITULO I

SUBVENCIONES INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES

Sección 1.ª

Subvenciones para adquisición y renovación de prótesis y órtesis

Artículo 74. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto favorecer la adquisición y renovación de prótesis y órtesis mediante su financiación.

Artículo 75. Solicitantes.

Los solicitantes de estas subvenciones habrán de reunirlos siguientes requisitos específicos:

a) No superar el Salario Mínimo Interprofesional de renta per cápita familiar. Se exceptúa la adquisición de audífonos, en cuyo caso se requiere no superarlo en 1,5 veces.

b) No haber sido beneficiario por el mismo concepto en la convocatoria anterior.

Artículo 76. Documentación.

Los solicitantes deberán aportar como documentación específica la prescripción facultativa de la prótesis u órtesis

solicitada.

Artículo 77. Cuantía.

La cuantía máxima de las subvenciones para prótesis y órtesis será de 80.000 pesetas. (480,81 euros).

Sección 2.ª

Adaptación funcional del hogar

Artículo 78. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto facilitar la mayor autonomía dentro del entorno familiar de las personas mayores con problemas de movilidad, mediante la financiación de las obras de adaptación necesarias.

Artículo 79. Solicitantes.

Los solicitantes de estas subvenciones habrán de reunirlos siguientes requisitos específicos:

a) Tener una renta per cápita familiar que no supere en 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

b) No haber recibido subvención por el mismo concepto en los dos últimos años.

Artículo 80. Documentación.

Los solicitantes deberán aportar, como documentación específica una memoria explicativa de la adaptación a realizar.

Artículo 81. Cuantía.

La cuantía de la subvención para la adaptación funcional del hogar no podrá superar las 600.000 ptas. (3.606,07 euros).

Sección 3.ª

Subvenciones para la asistencia en centros

Artículo 82. Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente Sección tienen por objeto financiar la asistencia, temporal o permanente, de personas mayores en centros residenciales o unidades de estancia diurna.

Artículo 83. Solicitantes.

Los solicitantes de estas subvenciones habrán de reunirlos siguientes requisitos específicos:

a) No ocupar plaza concertada.

b) Que el centro cumpla las obligaciones en materia de

autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de

20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de

Andalucía.

c) Haber solicitado el ingreso en centro propio o concertado por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

d) No superar 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional de renta per cápita familiar.

Artículo 84. Cuantía.

La cuantía máxima mensual de estas subvenciones será:

a) Unidades de estancia diurna con comedor o transporte:

35.000 ptas. (210,35 euros).

b) Residencias de válidos: 30.000 ptas. (180,30 euros).

c) Residencias de asistidos: 70.000 ptas. (420,71 euros).

Sección 4.ª

Subvenciones para otras ayudas técnicas

Artículo 85. Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente Sección tienen por objeto favorecer la autonomía personal y la permanencia de las personas mayores en su entorno habitual, mediante la

financiación de otras ayudas técnicas distintas de los

recogidos en los artículos anteriores.

Artículo 86. Solicitantes.

Como requisitos específicos, los solicitantes de estas

subvenciones no podrán poseer una renta per cápita familiar que supere en 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

CAPITULO II

SUBVENCIONES INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Sección 1.ª

Subvenciones para rehabilitación

Artículo 87. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Sección tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos que origine a las personas con discapacidad alguno de los siguientes

tratamientos:

a) Estimulación precoz.

b) Recuperación médico-funcional.

2. Los tratamientos enunciados habrán de ser entendidos conforme a la definición contenida en el artículo 68.2 de la presente Orden.

Artículo 88. Solicitantes.

1. Los solicitantes de estas subvenciones habrán de reunirlos siguientes requisitos específicos:

a) No poder ser atendidos en centros propios, subvencionados o concertados por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales o en otros organismos públicos en régimen de gratuidad.

b) Poseer una renta per cápita familiar que no supere en 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

2. Quedan excluidas de estas subvenciones aquellas personas con discapacidad que estén siguiendo un proceso de

escolarización en Centros de Educación Especial o en aulas integradas, así como las atendidas en centros de la

Administración Sanitaria.

Artículo 89. Documentación.

Los solicitantes deberán aportar, como documentación

específica, una memoria explicativa del programa a desarrollar.

Artículo 90. Cuantía.

1. La cuantía máxima mensual de estas subvenciones serán las siguientes:

a) Tratamiento de estimulación precoz: 18.000 ptas. (108,18 euros).

b) Tratamiento de recuperación médico-funcional: 15.000 ptas. (90,15 euros).

2. No obstante, la cuantía máxima de las subvenciones a percibir por el conjunto de los tratamientos que recoge este artículo no podrá superar las 40.000 pesetas mensuales(240,40 euros).

Sección 2.ª

Subvenciones para asistencia en Instituciones o Centros

Artículo 91. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Sección tienen por objeto financiar la atención de las personas con discapacidad, mayores de 16 años, en Centros Ocupacionales, Unidades de Día, Residencias de Adultos y Residencias de gravemente afectados, en función de su situación particular.

2. Excepcionalmente, podrán ser subvencionados, para la asistencia en Residencias de gravemente afectados, aquellos casos de menores de 16 años que sean continuidad de ayudas de años anteriores y que no puedan ser atendidos por la

Administración Educativa.

Artículo 92. Solicitantes.

Los solicitantes de estas subvenciones habrán de reunirlos siguientes requisitos específicos:

a) No ocupar plaza concertada.

b) Que el Centro no haya sido concertado por el Instituto Andaluz de Asuntos Sociales en el 80% de su capacidad.

c) Que el centro cumpla las obligaciones en materia de

autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de

20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales en

Andalucía.

d) Que haya solicitado su ingreso en Centro propio o concertado por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, salvo que la ayuda suponga una continuidad de años anteriores o no exista Centro adecuado de los señalados con anterioridad.

e) Poseer una renta per cápita familiar que no supere 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 93. Cuantía.

La cuantía máxima de estas subvenciones será la establecida por mes, plaza y tipo de centro en el artículo 71.b)de la presente Orden.

Sección 3.ª

Subvenciones de movilidad y comunicación

Artículo 94. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Sección tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social a aquellas personas con discapacidad y graves problemas de movilidad y comunicación.

2. Podrán solicitarse estas subvenciones para las siguientes actuaciones:

a) Adaptación funcional del hogar, incluida la eliminación de barreras arquitectónicas y financiación de los intereses de los préstamos solicitados para adquisición de vivienda adaptada y construida en régimen de protección oficial.

Excepcionalmente, podrán concederse ayudas para viviendas no adaptadas en el caso de personas cuya movilidad no precise de tal adaptación.

b) Obtención del permiso de conducir.

c) Adquisición de vehículo a motor.

d) Adaptación de vehículos a motor.

e) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis.

f) Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas.

g) Reparación de sillas de ruedas eléctricas, vehículos a motor, prótesis, órtesis y ayudas técnicas, con excepción de la reparación de automóviles.

Artículo 95. Solicitantes.

1. Los solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) No poseer una renta per cápita familiar superior a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

b) En la modalidad de obtención del permiso de conducir, adquisición de vehículos a motor y adaptación de vehículo a motor: Estar afectados por una minusvalía grave que les impida la utilización de otros medios de transporte.

2. Cuando las personas con discapacidad fueren menores o estuvieren incapacitadas, las solicitudes de subvención para adaptación de vehículos a motor sólo podrán ser formuladas por sus representantes legales.

Artículo 96. Documentación.

Los solicitantes deberán aportar, atendiendo a la modalidad de subvención, la siguiente documentación específica:

a) Adaptación funcional del hogar: Memoria explicativa de la adaptación a realizar.

En los supuestos en que la solicitud tenga por objeto la financiación de los intereses de los préstamos solicitados para adquisición de vivienda adaptada y construida en régimen de protección oficial:

- Cuadro de amortización bancaria del año 2000.

- Certificado acreditativo de la condición de vivienda de protección oficial.

b) Adquisición de vehículo a motor:

- Fotocopia del permiso de conducir adecuado al tipo de vehículo que se pretenda adquirir.

- Declaración expresa responsable que garantice que el vehículo se usará para uso personal y privado.

c) Adaptación de vehículos a motor: Fotocopia del permiso de conducir.

d) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis:

Prescripción médica.

Artículo 97. Cuantía.

La cuantía máxima de las subvenciones será la siguiente:

- Adaptación funcional del hogar: 600.000 ptas. (3.606,07 euros).

- Obtención del permiso de conducir: 50.000 ptas. (300,51 euros).

- Adquisición de vehículo a motor: 400.000 ptas. (2.404,05 euros).

- Adaptación de vehículos a motor: 120.000 ptas. (721,21 euros).

- Adquisición y renovación de prótesis y órtesis: Costereal de la actuación.

- Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas: Costereal de la actuación.

Sección 4.ª

Subvenciones de promoción e integración laboral

Artículo 98. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto sufragar, total o parcialmente, los gastos que le ocasionen a la persona con discapacidad tanto las acciones formativas en régimen especial exigido por el propio proceso de

rehabilitación como las enseñanzas en sus distintos niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integración profesional o laboral.

Artículo 99. Solicitantes.

Los solicitantes de estas subvenciones habrán de reunirlos siguientes requisitos específicos:

a) Ser mayor de 16 años y que las acciones formativas y de apoyo no estén impartidas por otras Administraciones.

b) Poseer una renta per cápita familiar que no supere 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 100. Cuantía.

La cuantía máxima mensual de estas subvenciones será de 30.000 pesetas (180,30 euros).

Sección 5.ª

Subvenciones complementarias

Artículo 101. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Sección tienen por objeto financiar los gastos necesarios para la percepción de las prestaciones básicas a que se destinan las subvenciones previstas en este Capítulo, así como las concedidas por otro Organismo para los mismos fines.

2. Podrán solicitarse subvenciones complementarias para la financiación de los siguiente gastos:

a) Transporte: Contribuirá a sufragar gastos de

desplazamiento de la persona con discapacidad desde la

residencia al centro o institución. Con carácter extraordinario también podrán solicitar ayudas de transporte especial las personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad que estén impedidas para utilizar los medios de transporte ordinarios.

b) Comedor: Su concesión se condicionará a la inexistencia de este servicio en el centro o institución donde esté el

beneficiario, o a su carácter no gratuito.

c) Residencia o alojamiento: Podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad del

domicilio de la persona con discapacidad por la inexistencia de centros o instituciones o, existiendo éstos, por carecer de plazas vacantes. No se podrá conceder esta ayuda cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales de la propia persona con minusvalía o exigencias externas a ella, debidamente acreditadas, lo requieran.

3. Los gastos de transporte, comedor y residencia podrán ser subvencionados siempre que sean simultáneos a la realización de la prestación básica a la que complementen, esté o no

subvencionada por esta convocatoria, y siempre que no estén contemplados por las Administraciones competentes en materia sanitaria o educativa.

Artículo 102. Cuantía.

La cuantía máxima de estas subvenciones será la siguiente:

a) Transporte:

- Transporte para rehabilitación y asistencia especializada:

7.000 ptas. mensuales (42,07 euros).

- Transporte especial: 18.000 ptas. mensuales (108,18 euros), incluido acompañante, en su caso.

b) Comedor:

- Subvenciones que se soliciten para personas con

discapacidad atendidas en centros o instituciones : 90.000 ptas. (540,91 euros) por año o curso, según los casos.

- Subvenciones individuales de comida en caso específico:

10.000 ptas. mensuales (60,10 euros).

c) Residencia o alojamiento:

- Subvenciones para residencia en centro, incluido comedor:

120.000 ptas. anuales (721,21 euros).

- Subvenciones para hacer frente a los gastos de alojamiento fuera del hogar: 18.000 ptas. mensuales (108,18 euros).

CAPITULO III

SUBVENCIONES PARA EMIGRANTES RETORNADOS ANDALUCES

Sección 1.ª

Subvenciones para gastos extraordinarios derivados del retorno

Artículo 103. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto la atención individualizada de los emigrantes andaluces retornados que se encuentren en situación de especial necesidad y la financiación, total o parcial, de los gastos extraordinarios ocasionados por el hecho del retorno.

Artículo 104. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Sección los emigrantes retornados andaluces que cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir en un municipio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

b) Carecer de recursos económicos.

c) Haber residido fuera de Andalucía, al menos, tres años continuados o cinco alternos y, de ellos, los dos últimos inmediatamente anteriores.

d) No haber transcurrido más de tres años desde su regreso definitivo.

Artículo 105. Documentación.

Los solicitantes deberán aportar, como documentación

específica:

a) Certificado del Instituto Nacional de Empleo acreditativo de estar en desempleo y no cobrar ningún tipo de prestación económica por este concepto.

b) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de no percibir ningún tipo de pensión.

Artículo 106. Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta como criterios específicos de valoración, los siguientes:

a) El número de miembros de la unidad familiar.

b) La situación personal del solicitante.

4. Se podrá solicitar subvención, en cualquiera de las

modalidades previstas, para atender necesidades que se hayan puesto de manifiesto, desde el día 26 de febrero de 1999 en los supuestos de subvenciones institucionales, y desde el día 27 de marzo de 1999 en los casos de subvenciones individuales, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes que señala el artículo 9.2 de la presente Orden.

Artículo 4. Solicitantes.

1. Sin perjuicio de las especialidades que se exija para cada caso, las subvenciones institucionales podrán ser solicitadas, en cualquiera de sus modalidades, por las Entidades públicas y privadas que reúnan los siguientes requisitos de carácter general:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

c) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, tienen tal consideración las Entidades que, en el desarrollo de su actividad, no persigan la obtención de un beneficio económico, sino la consecución de fines de interés general.

2. Las Entidades solicitantes de subvenciones para la

atención a emigrantes residentes en el exterior deberán cumplir, como único requisito, estar legalmente constituidas como Comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

3. Las subvenciones individuales podrán ser solicitadas por:

a) Personas mayores de 60 años inactivas laboralmente y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.

b) Personas con discapacidad reconocidas como minusválidas o presuntamente minusválidas, cuyas necesidades se ajusten a los requisitos que establece la presente Orden.

Las personas con discapacidad mayores de 60 años que no se encuentren en activo laboralmente no podrán solicitar

simultáneamente las subvenciones previstas en los Capítulos I y II del Título III de la presente Orden.

4. Tanto los anteriores requisitos como los que de manera específica se exijan para cada clase de subvención deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

No obstante, el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del presente artículo habrá de cumplirse en la fecha en que se dicte la correspondiente propuesta de resolución por la Comisión de Evaluación.

Artículo 5. Solicitud y documentación de subvenciones

institucionales.

1. Las Entidades interesadas en obtener subvención

institucional habrán de presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, formulada conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad, o tenga

conferido poder suficiente para ello.

2. Junto con la solicitud, habrán de aportar además, atendiendo a la modalidad de subvención, los siguientes documentos:

a) Programas: Modelo de proyecto previsto en el Anexo.

b) Mantenimiento: Memoria explicativa de la previsión anual de ingresos y gastos para el año 2000.

c) Equipamiento: Relación de bienes a adquirir y su

cuantificación, por orden de preferencia, detallando el análisis y descripción de las necesidades que motivan la adquisición de los mismos, así como los objetivos y actuaciones que promoverá o facilitará la adquisición, con especificación, según proceda, del programa o Centro para el que resulten necesarios.

d) Construcción y reforma: Memoria explicativa sobre las obras, donde se indique las necesidades que las motivan, objetivos que se persiguen, relación de capítulos de gasto a subvencionar y su cuantificación, por orden de preferencia, fuentes de financiación y calendario previsto de obras.

e) Adquisición: Memoria explicativa, en la que se especifiquen la cuantía, la finalidad y los objetivos de la adquisición, así como actividades a realizar y colectivo al que se hayan de dirigir.

f) Eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas: Memoria explicativa sobre las obras, donde se indique las necesidades que las motivan, objetivos que se persiguen, relación de capítulos de gasto a subvencionar y su

cuantificación, por orden de preferencia, fuentes de

financiación y calendario previsto de obras.

3. Valoradas las solicitudes, a requerimiento de la Comisión de Evaluación correspondiente y con carácter previo a la propuesta de concesión, los solicitantes de subvenciones institucionales estarán obligados a aportar los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la representación o

apoderamiento.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Fotocopia de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la Entidad solicitante, o bien certificado bancario, en el que se especifique el extremo mencionado.

d) Las Corporaciones Locales deberán acompañar certificación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición, especificando la modalidad y cuantía solicitada. No obstante, podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el Acuerdo de ratificación de la solicitud

presentada.

Sección 2.ª

Subvenciones para facilitar la integración laboral

Artículo 107. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto facilitar la integración laboral de los emigrantes andaluces retornados mediante su establecimiento como trabajadores autónomos, en cooperativas o en cualquier otra modalidad de trabajo asociado, siempre que la actividad se desarrolle en Andalucía.

Artículo 108. Solicitantes.

Los solicitantes de estas subvenciones habrán de reunirlos siguientes requisitos específicos:

a) Residir en un municipio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

b) Haber residido fuera de Andalucía, al menos, tres años continuados o cinco alternos y, de ellos, los dos últimos inmediatamente anteriores.

c) No haber transcurrido más de tres años desde su regreso definitivo.

Artículo 109. Documentación.

Los solicitantes de estas subvenciones deberán aportar, como documentación específica:

a) Cuestionario de creación de empresas o cooperativas

debidamente cumplimentado, que será facilitado por las

Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o

certificación de la Agencia Tributaria o del Ayuntamiento que acredite que el desarrollo de su actividad laboral no está sujeta al pago de dicho impuesto.

c) Alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

d) Licencia municipal de apertura o certificación del

Ayuntamiento que acredite que el desarrollo de su actividad laboral no la requiere.

Disposición Adicional Primera. Subvenciones por urgencia social.

1. Las subvenciones por urgencia social están destinadas a atender situaciones especiales o extraordinarias en interés de los colectivos contemplados en la presente Orden, aun cuando se hubieran producido en anteriores ejercicios presupuestarios. Su apreciación corresponderá al titular del Centro Directivo competente por razón de la materia.

2. Para su cumplimentación y posterior justificación se aportará la misma documentación que corresponda a la clase de subvención de que se trate.

Disposición Adicional Segunda. Colaboración con Entidades públicas o privadas.

Las subvenciones finalistas, que sean financiadas con fondos provenientes del Estado, de la Unión Europea o con aportaciones realizadas por Entidades públicas o privadas, se concederán con cargo a las partidas presupuestarias que se hayan habilitado al efecto. Tales subvenciones, salvo las referidas a Primera Infancia y a Personas con Discapacidad, quedan exceptuadas de las exclusiones contenidas en los artículos 65.3 y 68.3 y del plazo de presentación de solicitudes del artículo 9.1, teniendo validez, en su caso, las presentadas en convocatorias

precedentes.

Disposición Derogatoria Unica.

Queda derogada la Orden de 8 de enero de 1999, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 1999.

Disposición Final Primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta a los titulares de los Centros Directivos

competentes, según la materia, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de enero de 2000

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] e) Las Entidades privadas deberán aportar documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de no ser deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público, o, en su caso, declaración expresa responsable, suscrita por el representante, en la que se manifieste que reúnen todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General.

f) Las Guarderías deberán adjuntar certificado suscrito por el responsable que acredite que las plazas para las que se solicita subvención se han cubierto siguiendo los criterios del baremo establecido en el Decreto 61/1990, de 27 de febrero, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, modificado parcialmente por el Decreto

40/1993, de 13 de abril.

En el caso de tratarse de Guarderías laborales deberán

adjuntar, además, certificado suscrito por el representante que acredite el número de niños con edades comprendidas entre cero y tres años que sean hijos de trabajadores por cuenta ajena, que carezcan de miembros de su familia para atenderles y el porcentaje de éstos sobre el total de niños atendidos.

g) En aquellas modalidades de subvenciones en las que se prevea que las Entidades públicas o privadas aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá acreditarse dicho compromiso mediante certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello.

4. Asimismo, a requerimiento de la Comisión de Evaluación y en función de la modalidad de subvención solicitada, habrá de aportarse la siguiente documentación:

a) Equipamiento:

a.1. Presupuesto de Entidades o Empresas suministradoras, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar. Se sustituirá el presupuesto por una factura en el supuesto de adquisición anticipada.

a.2. Declaración expresa responsable de que los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención, en tanto sean útiles a la misma.

b) Construcción y reforma:

b.1. Proyecto de obras, en su caso, suscrito por técnico competente.

b.2. Presupuesto detallado.

b.3. Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de Servicios Sociales durante un período de cincuenta años, en los casos de construcción, y de veinte años, en los supuestos de reforma, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor.

b.4. En las solicitudes de construcción se habrá de presentar, además, nota simple actualizada, en su caso, del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la propiedad del inmueble, y de que no tiene más cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición o para la construcción de un Centro de Servicios Sociales, o bien documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

c) Adquisición:

c.1. Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de Servicios Sociales durante un período de cincuenta años.

c.2. Nota simple actualizada, en su caso, del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la propiedad del inmueble, y de que no tiene más cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición.

d) Eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas:

d.1. En el supuesto de adaptación de elementos

arquitectónicos y/o urbanísticos de Entidades y Centros de Servicios Sociales, la exigida a las subvenciones para reforma. d.2. En los casos de eliminación de barreras en lugares o centros distintos a los de Servicios Sociales:

d.2.1. Ejemplar del proyecto básico, en su caso, suscrito por técnico competente.

d.2.2. Nota simple actualizada, en su caso, del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la propiedad del inmueble, y de que no tiene más cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición, o bien documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

d.2.3. Autorización del propietario, si la obra a realizar fuere en inmuebles cedidos o arrendados.

d.2.4. Certificación del facultativo firmante del proyecto que acredite que en su redacción se han cumplido las ordenanzas municipales y las prescripciones técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

5. En todo caso, los solicitantes habrán de presentar,

asimismo, la documentación específica que se fije para cada modalidad de subvención.

6. Las Entidades solicitantes de subvenciones para atención a emigrantes residentes en el exterior deberán aportar únicamente los documentos previstos en los apartados 1, 2.a) y 3.c) del presente artículo.

Artículo 6. Solicitud y documentación de subvenciones

individuales.

1. Los solicitantes de subvenciones individuales habrán de presentar solicitud por cada modalidad de subvención, conforme al modelo que figura como Anexo 3 a la presente Orden, suscrita por el interesado o persona que ostente la representación legal del mismo o poder suficiente para ello, debiendo acompañar, en este último caso, documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

2. Junto con la solicitud tendrán que presentar los documentos que se indican a continuación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del

solicitante si fuere mayor de 16 años y, en su caso, de su representante.

b) Fotocopia de la cuenta corriente o libreta de ahorro, o certificado bancario, en el que se especifique que la

titularidad corresponde al solicitante.

c) Fotocopia completa de la declaración correspondiente al ejercicio 1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar sometidos a dicho Impuesto o, en caso de no estar obligados a realizarla, certificación negativa expedida por la Administración

Tributaria y declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.

d) Presupuesto o factura, en su caso, de la persona o Entidad que haya de suministrar el bien o de realizar la obra o servicio para los que se solicita la subvención, excepto en el caso de subvenciones a emigrantes andaluces retornados.

e) En el supuesto de personas con discapacidad, fotocopia de la certificación de minusvalía.

f) En el caso de emigrantes andaluces retornados:

f.1. Baja en el padrón municipal cuando procedan de otra Comunidad Autónoma, o baja consular, si proceden de otro país. f.2. Alta en el padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f.3. Fotocopia del Libro de Familia, cuando se trate de hijos de andaluces emigrantes.

g) En todo caso, vendrán obligados, asimismo, a aportarla documentación específica que se fije para cada modalidad de subvención.

Artículo 7. Documentos originales y copias.

1. La acreditación de los requisitos previstos en la presente Orden se realizará aportando, según proceda, documentos originales o copias compulsadas de los mismos.

2. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las

solicitudes, en los registros de los Ayuntamientos, así como en cualquiera de los registros a que se refiere el punto b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Lugar de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con carácter general, las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda al domicilio del solicitante.

2. No obstante, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en Avenida Héroes de Toledo, número 14, de Sevilla:

a) Las solicitudes para actuaciones que se vayan a

desarrollar en varias provincias y que sean instadas por Entidades de ámbito supraprovincial.

b) Las solicitudes formuladas por Corporaciones Locales para equipamiento y reforma de Centros de atención a menores y para equipamiento necesario para el desarrollo de los programas especificados en el artículo 27.1.f).

c) Las solicitudes formuladas por Federaciones de asociaciones de ámbito autonómico dedicadas a la atención de

drogodependientes.

d) Las solicitudes para reforma de los Centros de tratamiento de drogodependencias.

e) Las solicitudes para el equipamiento de las sedes de Entidades dedicadas a la atención de drogodependientes.

f) Las solicitudes de subvenciones institucionales para la atención a emigrantes andaluces retornados y para la prevención de las migraciones de temporada.

g) Las solicitudes de subvención por causa de urgencia social.

3. Las solicitudes de subvenciones para la atención a

emigrantes residentes en el exterior se presentarán en la Embajada o Consulado español correspondiente al país donde estén ubicadas las Entidades solicitantes.

Artículo 9. Plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones institucionales deberán ser presentadas en el plazo de un mes, a excepción de las relativas a emigrantes residentes en el exterior, cuyo plazo será de tres meses.

2. Las solicitudes de subvenciones individuales deberán ser presentadas en el plazo de dos meses, con las siguientes excepciones:

a) Solicitudes de subvenciones para emigrantes andaluces retornados, que podrán presentarse hasta el 30 de octubre de

2000.

b) Solicitudes de subvenciones para urgencia social, cuyo plazo de presentación finalizará el 31 de diciembre de 2000.

3. Los plazos de presentación de solicitudes se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente a la fecha de

publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Comisiones de Evaluación.

1. En cada uno de los Centros Directivos y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, así como en la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por los funcionarios que designe el órgano competente para resolver sobre cada modalidad de subvención.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

3. En las subvenciones institucionales para la atención a la Primera Infancia, para la atención a las Personas Mayores y a las Personas con Discapacidad, cuya resolución corresponda a los/as Delegados/as Provinciales de Asuntos Sociales, antes de formularse por la Comisión de Evaluación la correspondiente propuesta de Resolución, deberá concederse audiencia a las Comisiones Provinciales de Ayudas Públicas en materia de Servicios Sociales, constituidas al efecto. Se exceptúan de este trámite las subvenciones para mantenimiento de guarderías infantiles laborales.

4. En su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Criterios generales de valoración.

1. Sin perjuicio de los criterios específicos que para cada clase de subvenciones institucionales puedan establecerse, en la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, con carácter general, los siguientes factores:

a) La adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud a los diferentes Planes Integrales de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) El ámbito territorial de las actuaciones y el número de beneficiarios a los que van dirigidas, en función de la naturaleza de cada modalidad de subvención.

c) La adecuación de recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos.

d) La adecuación del coste de las actuaciones y la

participación de los solicitantes en la financiación de las mismas.

e) La participación de personal voluntario en la realización de las actuaciones propuestas.

f) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares.

g) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a

desarrollar las actuaciones.

h) Que la finalidad de la subvención se dirija al cumplimiento de las condiciones que establece la Orden de 29 de febrero de

1996, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

i) Que la Entidad solicitante someta anualmente su gestión auditorías externas.

2. Para la concesión de las subvenciones individuales se atenderá especialmente a la necesidad de la prestación y a las circunstancias personales, familiares y socioeconómicas de los solicitantes.

Artículo 12. Propuesta de Resolución.

1. Una vez hayan sido valoradas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, se procederá a requerir, a las entidades solicitantes de subvención institucional para las que se haya de proponer la concesión, la documentación que resulte

pertinente a tenor de lo establecido en el artículo 5.3 de la presente Orden. A tal efecto se concederá un plazo de 15 días naturales para que los interesados aporten la documentación requerida, con indicación de que si así no lo hicieren se les tendrá por desistidos de su solicitud.

2. Completados los expedientes con la aportación de

documentación requerida, se formularán motivadamente las correspondientes propuestas de resolución, dándose traslado de ello al órgano competente para resolver.

Artículo 13. Organos competentes para resolver.

1. El Consejero de Asuntos Sociales delega, con carácter general, en los/as Delegados/as Provinciales la competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden, salvo las de urgencia social destinadas a la atención de los sectores de población mencionados en los apartados b) a g) del artículo 2, que serán concedidas directamente por el titular de la Consejería.

2. No obstante, se delega en los/as Directores/as Generales respectivos, según la materia, la competencia para resolver:

a) Las solicitudes para actuaciones que se vayan a

desarrollar en varias provincias y que sean instadas por Entidades de ámbito supraprovincial.

b) Las solicitudes formuladas por Corporaciones Locales para equipamiento y reforma de Centros de atención a menores y para equipamiento necesario para el desarrollo de los programas especificados en el artículo 27.1.f).

c) Las solicitudes formuladas por Federaciones de asociaciones de ámbito autonómico dedicadas a la atención de

drogodependientes.

d) Las solicitudes para reforma de los Centros de tratamiento de drogodependencias.

e) Las solicitudes para el equipamiento de las sedes de Entidades dedicadas a la atención de drogodependientes.

f) Las solicitudes para la atención de emigrantes andaluces retornados y para emigrantes andaluces residentes en el exterior.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, será

competente la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en orden a la concesión de las subvenciones:

a) Para la financiación de gastos de Entidades, centros y programas de carácter supraprovincial que presten servicios dirigidos a los sectores de población contemplados en los apartados h) a k) del artículo 2 de la presente Orden.

b) Para la financiación de programas de atención a la primera infancia a desarrollar por las Corporaciones Locales, en la parte que corresponda a la aportación estatal incluida en el Convenio de la Consejería de Asuntos Sociales con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

c) Para urgencia social destinadas a la atención de los colectivos mencionados en el apartado anterior.

Artículo 14. Resolución.

1. En el plazo de cinco meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o desde la presentación de las solicitudes a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 9.2, los órganos competentes resolverán de forma motivada las respectivas solicitudes de subvenciones,

notificándolo a los interesados.

Transcurrido el mencionado plazo, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse

desestimadas.

2. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditados u ingreso.

3. Las Resoluciones dictadas por el Consejero de Asuntos Sociales, directamente o por delegación, agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, y, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo

116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las Resoluciones dictadas por la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales no pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo impugnarse mediante recurso de alzada ante el Consejero de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su

notificación.

Artículo 15. Terminación convencional.

1. Cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, podrá conceder las subvenciones mediante la

celebración de un convenio con los solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración

establecidos para cada una de ellas.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución.

c) Obligaciones de los beneficiarios.

d) Forma y secuencia del pago de la subvención.

e) Forma y plazo de justificación por parte de los

beneficiarios del cumplimiento de la actuación subvencionada y de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Vigencia.

g) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

Artículo 16. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas, mediante resolución o convenio, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando el importe de las mismas fuere inferior a 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).

Artículo 18. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique el contenido de la actuación subvencionada, la forma y plazos de su ejecución, y la justificación de los correspondientes gastos, cuando sobrevengan circunstancias que alteren o dificulten su

desarrollo.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá

entenderse desestimada.

Artículo 19. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud.

La titularidad de dicha cuenta deberá obrar a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención, en el caso de que se solicite por personas jurídicas de Derecho público o privado.

2. La entrega y distribución de las subvenciones a los

beneficiarios podrá efectuarse a través de convenios con Entidades que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuenten con una estructura organizativa y financiera adecuadas para garantizar su eficacia y solvencia, actuando éstas con el carácter de Entidades colaboradoras establecido en el artículo 106 de la Ley General de la Hacienda Pública. En dichos convenios se establecerá, en su caso, el plazo y forma de justificación por las Entidades colaboradoras de los fondos recibidos.

3. Las subvenciones concedidas se pagarán a los beneficiarios en su totalidad, sin necesidad de justificación previa. Cuando las subvenciones concedidas afecten a varios ejercicios, el pago se producirá conforme a las disponibilidades

presupuestarias de cada uno de ellos.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 20. Obligaciones generales de los beneficiarios. Las personas físicas y las Entidades a las que se les

concediere alguna de las subvenciones reguladas en la presente Orden, además de las obligaciones previstas para cada modalidad de subvención, vendrán obligadas a:

a) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la Entidad colaboradora la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Orden.

f) Acreditar previamente al cobro de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3.e) y cuando la beneficiaria sea una Entidad privada, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de

1996, pudiendo presentar, en su caso, una declaración

responsable, suscrita por el representante de la Entidad, en la que se manifieste que reúne todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Se exceptúa de lo previsto en este apartado a las Entidades beneficiarias de subvenciones para la atención a emigrantes residentes en el exterior.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía o el Instituto Andaluz de Servicios

Sociales.

Artículo 21. Obligaciones adicionales de los beneficiarios. En el caso del otorgamiento de subvenciones para equipamiento con la consiguiente adquisición de bienes muebles, los

solicitantes deberán mantenerlos destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición, en tanto sean útiles a la misma.

Artículo 22. Control y evaluación de actuaciones

subvencionadas.

La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determinen los órganos competentes para la concesión de subvenciones.

Artículo 23. Justificación.

1. Los beneficiarios o sus representantes legales habrán de aportar la documentación adecuada para justificar los gastos realizados en la ejecución de la actuación subvencionada, conforme a los siguientes medios acreditativos:

a) Gastos por realización de obras: Factura de la cantidad abonada, y, si fuere superior a cinco millones de pesetas, copia del contrato. En el caso de obras en las que se requiera proyecto de ejecución, habrán de presentarse las

correspondientes certificaciones de obras. Asimismo, cuando la Entidad se haya comprometido a financiar un porcentaje del presupuesto total de las obras, será obligatoria la

presentación de documentación justificativa de las cantidades correspondientes a dicho porcentaje, según el plan y calendario previsto de financiación del proyecto.

b) Gastos de personal: Copias de los contratos laborales, de los recibos de las nóminas firmados por los perceptores, y de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda.

c) Gastos por prestación de servicios: Factura de la cantidad abonada, y, si fuere superior a dos millones de pesetas, copia del contrato.

d) Gastos por adquisición de bienes inmuebles: Copia simple de la escritura de compraventa, en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, y nota simple del Registro de la Propiedad.

e) Gastos por adquisición de bienes muebles: Factura de la cantidad abonada.

f) Otros gastos: Facturas de las cantidades abonadas.

2. En aquellas subvenciones en que la Entidad beneficiaria se hubiese comprometido a financiar una parte del presupuesto del proyecto subvencionado, la justificación de los gastos habrá de incluir los importes por ella aportados.

3. Los beneficiarios de subvenciones institucionales deberán aportar, además, certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, con expresión del asiento contable practicado.

4. Con carácter adicional, los beneficiarios estarán obligados a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para cada tipo de subvención o en las instrucciones que puedan dictarse para la mejor justificación de los gastos.

5. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con

anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

6. El plazo para la justificación de las subvenciones será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en la Resolución o convenio para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención.

No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la

realización de un programa consistente en la prestación continuada de un servicio, el plazo de ejecución se computará a partir de la fecha que al efecto se indique en la

correspondiente resolución o convenio. En tales supuestos, si finalizado el plazo concedido en la Resolución para la

ejecución de las actividades, el pago no se hubiere realizado, el plazo de justificación se computará a partir del pago de la subvención.

7. En las subvenciones institucionales concedidas en la modalidad de programas, la justificación de los gastos en los conceptos de dietas y gastos generales de funcionamiento no podrá exceder, conjuntamente, del 30% del importe concedido.

8. Si vencido el plazo de justificación los beneficiarios no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en los artículos

25 y 26 de la presente Orden.

Artículo 24. Memoria de ejecución de programas.

1. Los beneficiarios de subvenciones para la realización de programas deberán presentar, ante el órgano concedente o Entidad colaboradora, en su caso, una memoria explicativa de la realización de cada actuación subvencionada, en el plazo de un mes a partir de la finalización del plazo concedido para su ejecución en la Resolución o convenio.

2. A estos efectos, la memoria habrá de referirse, como contenido mínimo, a los siguientes extremos:

- Entidad.

- Denominación del programa.

- Localización territorial.

- Colectivo objeto de atención.

- Objetivos previstos y cuantificados.

- Plazo de ejecución.

- Actividades realizadas.

- Número de usuarios.

- Resumen económico.

- Resultados obtenidos y cuantificados.

- Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

- Conclusiones.

Artículo 25. Reintegros y responsables subsidiarios.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda pública.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de Hacienda Pública.

2. En el supuesto previsto en el artículo 15 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Serán responsables subsidiarios de la obligación de

reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta de acuerdo con lo señalado en el artículo 25, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las

obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los administradores serán responsables

subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de

reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública, siendo órganos competentes para resolver los mismos quede acuerdo con el artículo 12 de la presente Orden tienen

atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

Artículo 26. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

TITULO II

SUBVENCIONES INSTITUCIONALES

CAPITULO I

SUBVENCIONES EN MATERIA DE ATENCION A MENORES

Sección 1.ª

Subvenciones para la realización de programas

Artículo 27. Objeto.

1. Estas subvenciones tienen por objeto favorecer los procesos de inserción y reinserción social de los menores de 18 años en situación de especial dificultad social, mediante el desarrollo de los siguientes programas:

a) Los que realizándose en el propio medio, tengan unos objetivos que no sean cubiertos por otros servicios generales o comunitarios.

b) Los que incidan claramente en la prevención, detección, tratamiento e intervención directa sobre menores que sufren malos tratos.

c) Los que promuevan actuaciones globales intersectoriales, al objeto de prestar una atención integral a la infancia y vayan dirigidos especialmente a menores en situación de carencia o dificultad social.

d) Los que contemplen programas de apoyo que faciliten la inserción sociolaboral de aquellos menores que, habiendo salido de centros de protección o reforma, y debido a su baja o nula cualificación profesional y educativa, se hallen en especial dificultad para su incorporación al mundo laboral.

e) Los que desarrollándose en varios municipios, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 28.b), vayan dirigidos a la intervención directa con menores que sufran situaciones de riesgo social que, por su complejidad y gravedad, requieran intervenciones específicas que no puedan ser abordadas desde los Servicios Sociales Comunitarios.

f) Los que contemplen el desarrollo de actividades lúdicas, recreativas y formativas, estando dirigidos fundamentalmente hacia menores con dificultad en el acceso a recursos

normalizados, se orienten a la integración de los mismos, y promuevan las relaciones con otros niños y jóvenes.

g) Los que contemplen actuaciones relacionadas con la

formación, orientación y asesoramiento, dirigidos a padres acogedores y/o adoptivos, y que tengan como objetivo

favorecerla integración del menor en el hogar familiar.

2. Quedan excluidos de las subvenciones reguladas en esta Sección:

a) Las prestaciones económicas para los acogimientos

familiares remunerados.

b) Las ayudas económicas familiares en el ámbito de atención al niño como prestación de los Servicios Sociales Comunitarios.

c) Aquéllas incluidas en convenios con Instituciones

colaboradoras de atención al niño para la guarda de menores objeto de protección en régimen de internamiento, así como para la atención de menores infractores y para el apoyo en la ejecución de medidas judiciales sobre menores en medio abierto.

Artículo 28. Solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Entidades públicas y privadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4.2, se relacionan a continuación:

a) Las Corporaciones Locales, excepto las que se acojan a la Orden por la que se regula la cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

b) Las agrupaciones de Ayuntamientos de una misma provincia cuando realicen conjuntamente un programa con un ámbito de actuación superior al municipio. Dicha solicitud será

presentada por un solo Ayuntamiento, debiendo ir acompañada del Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno de los respectivos Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos que de forma agrupada soliciten un programa de ámbito superior al municipio deberán contar en su conjunto con una población de derecho que no exceda de los ciento cincuenta mil habitantes y poseer términos municipales

colindantes.

c) Las Entidades privadas, salvo para los programas

establecidos en el artículo 27.1.e).

d) Las agrupaciones de Entidades privadas, cuando decidan realizar conjuntamente un programa. A estos efectos, deberán designar una de ellas para que las represente antela

Administración, debiendo quedar constancia documental en la solicitud tanto de este hecho como del Acuerdo existente entre las Entidades que decidan actuar de manera conjunta.

Artículo 29. Criterios de valoración.

1. Serán criterios específicos de valoración para la concesión de estas subvenciones:

Descargar PDF