Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 22/07/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 359/2000, de 18 de julio, por el que se crea la Secretaría General de Aguas y se modifica el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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El agua, elemento imprescindible para satisfacer las necesidades vitales del hombre, constituye un recurso natural limitado, cuya escasez se acentúa particularmente en Andalucía respecto del resto de España. Asimismo, como factor productivo de primer orden para los distintos sectores de la economía y agente principal de la ordenación del territorio, constituye un elemento de cohesión social y territorial que debe ser manejado con criterios de eficiencia.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene asignado el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la materia, el cual viene atribuido a la Dirección General de Obras Hidráulicas por Decreto/1996, de 24 de septiembre, regulador de su estructura orgánica.

El especial esfuerzo que requieren tanto la gestión de este recurso como la coordinación con las distintas Administraciones Públicas con competencia en la materia y el incremento de funciones y responsabilidades derivadas de la asunción progresiva de competencias, aconsejan dotar de una mayor relevancia al Centro Directivo responsable de las mismas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de julio de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación de la Secretaría General de Aguas.

Se crea la Secretaría General de Aguas dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2. Modificación del Decreto 445/1996, de 24 de septiembre.

Se introducen en el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes las siguientes modificaciones:

1.ª El apartado 1 del artículo 2, referido a la organización general de dicha Consejería, queda con la siguiente redacción:

«1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Centros Directivos, bajo la superior dirección de la Consejera:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Planificación.

- Secretaría General de Aguas.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Dirección General de Carreteras y

- Dirección General de Transportes¯.

2.ª Se introduce un nuevo artículo, el 5 bis, del siguiente tenor literal:

«Artículo 5 bis. Secretaría General de Aguas.

1. La Secretaría General de Aguas, con nivel órganico de Viceconsejería tiene encomendadas, en general, la gestión de la política hidráulica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el impulso de la concertación con las distintas Administraciones y Entidades públicas y privadas, así como el conjunto de actuaciones encaminadas a fomentar el uso racional y eficiente de los recursos hídricos.

2. En particular, compete a la Secretaría General de Aguas: La elaboración de la normativa en materia de obras hidráulicas referente a recursos y aprovechamientos hidráulicos; el abastecimiento de agua y saneamiento; el encauzamiento, defensa de márgenes y aguas subterráneas, bien en ejecución de

competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma o en

desarrollo y ejecución de la normativa estatal; la elaboración de estudios y planes que permitan la definición de la política hidráulica de la Comunidad Autónoma; la programación y la construcción de las obras hidráulicas y la ordenación de la gestión del uso de agua, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma.

3. Las competencias de planificación hidrológica, de

programación de inversiones y ordenación y concesión de recursos hidráulicos para regadíos se ejercerán coordinadamente con la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición Adicional Primera. Régimen de suplencias.

El titular de la Secretaría General de Aguas en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo será sustituido de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto

445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la

estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Disposición Adicional Segunda. Referencias normativas a la Secretaría General de Aguas.

Las referencias de la normativa vigente a la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se entenderán realizadas a la Secretaría General de Aguas.

Disposición Transitoria Unica. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes efectuada por el presente Decreto y se proceda a las correspondientes

adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General adscritos a la Dirección General de Obras Hidráulicas continúan subsistentes pasando a depender de la Secretaría General de Aguas, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, el artículo

11 del Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, pasando el actual artículo 12,

regulador de la Dirección General de Transportes, a numerarse correlativamente como nuevo artículo 11.

Disposición Final Primera. Habilitación para la ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el

desarrollo, ejecución y aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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