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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto/1991, de 2 de julio, la Comunidad Autónoma participa en la financiación de los Planes Provinciales de Obras y
Servicios de competencia municipal en base a las previsiones sobre cooperación local contenidas para cada ejercicio en la Ley Anual de Presupuestos, estableciéndose por la Ley/1987, de
26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre Comunidad de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, que dicha cooperación se efectuará a través de las Corporaciones Provinciales.
En virtud de ello, y teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como lo dispuesto por el Decreto 131/1991, de 2 de julio, de coordinación y cooperación económica de la Junta de Andalucía en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal, y el Decreto
69/1993, de 18 de mayo, que dio nueva redacción al artículo 12 del Decreto antes citado,
DISPONGO
Artículo 1. Distribución de la aportación de la Comunidad Autónoma.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley/1987, de
26 de diciembre, la cantidad de dos mil millones de pesetas (2.000.000.000 de pesetas), aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para el ejercicio 2000, se distribuye conforme a los criterios de reparto contenidos en el artículo 8 del Decreto 131/1991, de 2 de julio, correspondiendo a cada provincia las cantidades que a continuación se indican:
Almería: 271.127.000.
Cádiz: 188.750.000.
Córdoba: 246.886.000.
Granada: 348.398.000.
Huelva: 197.409.000.
Jaén: 267.914.000.
Málaga: 218.551.000.
Sevilla: 260.965.000.
Total: 2.000.000.000.
Artículo 2. Delegación de competencias.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3.b) de la Orden de 11 de diciembre de 1998, se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la Resolución por la que se apruebe la transferencia a su respectiva Diputación Provincial, así como para la aprobación del gasto, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos de la transferencia correspondiente en concepto de Planes Provinciales de Obras y Servicios para 2000.
Artículo 3. Forma de pago.
La cantidad que en concepto de transferencia corresponde a cada Diputación Provincial, conforme se indica en el artículo, se compromete con el carácter de gasto plurianual, y se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al
50% de su importe, con cargo al ejercicio 2000, librándose el
50% restante, con cargo al ejercicio 2001, una vez haya sido justificado, en el plazo de tres meses, el ingreso de la transferencia como dispone el artículo siguiente.
Artículo 4. Justificación.
Los ingresos de las transferencias deberán justificarse, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de materialización de cada pago, ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, mediante una certificación con indicación del número y fecha del correspondiente asiento contable.
Disposición Final Unica. Efectos.
La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de junio de 2000
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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