Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de junio de 2000, por la que se concede la autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio al Centro Docente Privado María Inmaculada, de Cádiz.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Adela Granados Arcos, como representante de la Congregación «Religiosas de María Inmaculada¯, titular del Centro docente privado «María Inmaculada¯, sito en Cádiz, calle Santa Cruz de Tenerife, núm. 1, solicitando nueva autorización para impartir las enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio: 2 Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa, 1 Ciclo de Técnico en Comercio, 2 Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y 1 Ciclo de Técnico en Farmacia, que ya tiene autorizados, por mejora y ampliación de las instalaciones del citado Centro, de conformidad con el artículo 19.b) del Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo.

Resultando que, el Centro privado «María Inmaculada¯, de Cádiz, por Orden de 20 de mayo de 1998 (BOJA de 25 de junio), tiene autorización definitiva para un Centro de Formación Profesional Específica para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio: 2 Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa con 60 puestos escolares, 1 Ciclo de Técnico en Comercio con 30 puestos escolares, 2 Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería con 60 puestos escolares. Actualmente funcionan, en régimen de concierto educativo, 6 unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio.

Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; los Decretos de autorización de los Ciclos Formativos, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, para impartir los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Técnico en Gestión Administrativa, Técnico en Comercio, Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico en Farmacia al Centro privado «María Inmaculada¯ de Cádiz y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional

Específica.

Denominación específica: «María Inmaculada¯.

Titular: Religiosas de María Inmaculada.

Domicilio: Calle Santa Cruz de Tenerife, núm. 1.

Localidad: Cádiz.

Municipio: Cádiz.

Provincia: Cádiz.

Código: 11001041.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Farmacia.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Capacidad: 40 puestos escolares (20 p.e./ciclo).

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico inmediatamente siguiente al de la fecha de la publicación de la presente Orden, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio. No obstante la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo par las enseñanzas autorizadas en la presente Orden, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE de 27).

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto. El Centro queda obligado al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. La presente Orden deroga la Orden dictada con fecha 20 de mayo de 1998 (BOJA de 25 de junio).

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley

29/98, de 13 de julio o, potestivamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts.

107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de junio de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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