Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/2000

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Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace pública la Resolución que se cita.

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A los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efectos la notificación de la Resolución recaída en el expediente iniciado por Antonio Sánchez García, sobre convalidación y cambio de titularidad en el Registro General Sanitario de Alimentos, se pone en conocimiento que, con fecha 8 de septiembre de 1999, se ha procedido por parte de la Ilma. Sra. Directora General de Salud Pública y Participación a dictar la siguiente Resolución:

«Por la Dirección General de Salud Pública y Participación se ha visto la documentación presentada por Sánchez García, Antonio, con domicilio en Concepción, 6, de Córdoba.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 6.5.1998 entró en la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Córdoba el expediente de Sánchez García, Antonio, solicitando cambio de titularidad y convalidación de la industria dedicada a la actividad de fabricación y/o elaboración y/o transformación de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería.

Segundo. Con fecha 4.6.1998 (Salida 14240 de 5.6.1998) se requiere al interesado, con acuse de recibo, para que, en el plazo de 10 días, subsanara y/o mejorara la solicitud en lo referente al cambio de titularidad, advirtiéndole que de no hacerlo se le tendría como desistido de su petición. El interesado no aporta documentación alguna en el plazo indicado.

Tercero. Con fecha 28.7.98, y por los servicios de inspección de esa Delegación Provincial, se gira visita de inspección, levantando el correspondiente acta núm., en la que constan las siguientes deficiencias:

- El acceso a la industria debe ser amplio, fácil y directo no existiendo cruces con otras actividades, ni almacenajes ajenos a la actividad de la industria. Determinadas zonas (próximo a lavamanos de operarios) del suelo están deterioradas.

- La dificultad de limpieza del techo es grande porque existe gran cantidad de canalizaciones para el aire, y esto obstaculiza la labor de limpieza, higiene, desinfección y desinsectación.

- La proximidad del horno a la pared también dificulta que la superficie colindante esté en debidas condiciones de higiene y limpieza.

- Los vestuarios carecen de agua caliente, el techo debe pintarse y el WC es de acceso directo.

- Existen utensilios encima de taquillas.

- No existen almacén de harina y materias primas independientes.

- Para acceder al obrador se cruza por almacén general de productos (incluidos los de actividades anexas: Restauración, supermercado, etc.).

- El obrador de pastelería carece de climatización.

- No existe almacén exclusivo para envases, cartonajes y embalajes.

- Debe vigilarse la ventilación del local, por sus características. La temperatura media a la que trabajan los hornos es de 200º C. El sistema de ventilación es a través de turbinas que renuevan el aire del local que está ubicado en un sótano que no dispone nada más que un lugar de acceso a través de escalera tipo caracol, con peldaños de madera y estrecha.

Se concede un plazo de 3 meses para solucionar las

deficiencias.

Cuarto. Con fecha 13.5.99 se gira nueva visita de inspección, levantándose el correspondiente acta núm., en la que quedan reflejadas las siguientes anomalías:

- Los accesos a la industria no son adecuados, fáciles, ni amplios. Al obrador que se encuentra en planta sótano se accede únicamente a través de una escalera de 68 cm de longitud de peldaños, madera tipo caracol y cruzando posteriormente por una zona de almacén de productos de otra actividad que dispone el establecimiento (restauración y supermercado), actividad que efectúa en planta superior. Esta zona de almacén es compartida con el almacenamiento de productos que utiliza en obrador de pastelería, confitería y bollería.

- El obrador de pastelería carece de climatización.

- El techo del obrador presenta gran cantidad de canalizaciones o conductos para ventilación formaza; esta construcción impide las correctas prácticas de limpieza e higiene en el techo. En el mismo techo, y para facilitar la ventilación, existe un respiradero que comunica directamente con el suelo de la planta superior, presentando un riesgo como foco de contaminación permanente.

- El WC es de acceso directo (una sola puerta) con zona de almacenamiento, su ventilación es deficiente ya que se efectúa a través de una abertura sin extracción forzada mecáncia, idéntico sistema utiliza en vestuarios.

Quinto. Con fecha 25.6.1999 se recibe en la Consejería de Salud, con núm. de Entrada 13889, la Propuesta de Resolución desestimatoria de la Delegación Provincial de Córdoba, motivada por las deficiencias mencionadas anteriormente.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Dirección General es competente para adoptar la Resolución pertinente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo.º del Decreto/96, de 2 de julio, sobre Reestructuración de la Consejería de Salud.

Segundo. Que revisada la documentación mencionada, no se justifica la autorización sanitaria de funcionamiento de dicha actividad, por no adaptarse a lo dispuesto en el art., puntos

1, 9 y 2; art. 4, art., puntos 1 y 4 del Real Decreto/78, de 19 de mayo, por el que se aprueba la R.T.S. para la Elaboración, Circulación y Comercio de productos de Bollería, Pastelería, Repostería y Confitería, e igualmente, el interesado ha desistido de su petición de cambio de titularidad, al

incumplirse lo dispuesto en el art..1 de la Ley/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los antecedentes expuestos, normativa citada y demás de general aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. No acceder al cambio de titularidad, por cuanto el interesado ha desistido de su petición, ni a la convalidación solicitada, lo que conlleva la automática cancelación de la inscripción de la industria en el Registro General Sanitario de Alimentos.

Segundo. Notificar la presente Resolución al interesado, con la indicación de que si desea impugnarla podrá interponer de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes.

Sellado y rubricado: La Directora General, M.ª Antigua Escalera Urkiaga.¯

Córdoba, 19 de junio de 2000.- El Delegado, Jesús M.ª Ruiz García.

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