Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 10 de julio de 2000, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, que han de regir la contratación de obras por el procedimiento abierto, mediante la forma de concurso sin variantes.

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Como consecuencia de las nuevas necesidades planteadas por la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con el fin de servir objetivamente a lo dispuesto en la legislación contractual, y al mismo tiempo, unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación, se estimó conveniente confeccionar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que habían de regir los contratos suscritos por esta Consejería. Por este motivo, mediante Orden de 19 de noviembre de 1997, se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, que regirían la contratación de obras por el procedimiento abierto, mediante las formas de concurso, con y sin variantes, concurso de proyecto y obras y subasta.

Toda vez que la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, ha modificado la referida Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, ha aprobado el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, suponiendo todo ello una modificación considerable por la cantidad de preceptos y disposiciones afectados de la citada Ley de Contratos, se hace preciso adaptar aquellos Pliegos a la nueva configuración jurídica.

El uso de estos pliegos no es obligatorio, debiendo los órganos gestores elaborar sus propios pliegos cuando las peculiaridades de la contratación sean derivadas de su objeto y de las normas relativas a su ejecución, y no encuentren adecuado acomodo en las previsiones de estos modelos-tipo.

Por lo expuesto, previo informe del Letrado de la Junta de Andalucía-Jefe de la Asesoría Jurídica en la Consejería de Turismo y Deporte, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la adjudicación de los contratos de obras, por el procedimiento abierto, mediante la forma de concurso sin variantes.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2000

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Modelo tipo para la contratación de obras por el procedimiento abierto mediante la forma de concurso sin variantes

I. Elementos del contrato.

01. Régimen jurídico del contrato.

02. Objeto del contrato.

03. Precio del contrato.

04. Existencia del crédito.

05. Plazo de ejecución de las obras.

06. Capacidad para contratar.

II. Adjudicación del contrato.

07. Forma de adjudicación.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

08.2. Forma de presentación de las proposiciones.

08.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

08.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación técnica.

08.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición económica.

09. Procedimiento de adjudicación.

09.1. Recepción de Documentación.

09.2. Certificación y calificación de documentos.

09.3. Apertura de proposiciones.

09.4. Informe Técnico y propuesta de adjudicación.

09.5. Adjudicación del contrato.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. Ejecución del contrato.

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad y Salud.

12.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

12.3. Seguro de incendio.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.

13. Iniciación de las obras.

14. Programa de trabajo.

15. Inspección y dirección de las obras.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones Laborales y Sociales.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

16.5. Señalizaciones de obra.

17. Modificación del contrato.

18. Demora en la ejecución o incumplimiento del objeto del contrato.

19. Abono de las obras ejecutadas.

19.1. Precios.

19.2. Abonos.

19.3. Abonos a cuenta de operaciones preparatorias.

20. Abono de las unidades de Seguridad y Salud.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

22. Recepción de las obras.

23. Liquidación de las obras.

24. Plazo de garantía.

25. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

26. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

Anexo 1. Cuadro Resumen del contrato.

Anexo 2. Modelo de Proposición Económica.

Anexo 3. Programación de las obras en tiempo y costos.

Anexo 4. Memoria del programa del trabajo.

Anexo 5. Otras características del contrato de obras.

Anexo 6. Plan de autocontrol de calidad.

Anexo 7. Justificación de la capacidad económica, financiera y técnica o profesional.

Anexo 8. Criterios complementarios que se tendrán en cuenta para la valoración de las proposiciones presentadas.

Anexo 9. Orden de prioridad de los criterios a tener en cuenta para la valoración de las proposiciones y baremo que se fija para ello.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Si llegado al término de cualquiera de los plazos o el final el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo o hubiese incumplido la ejecución parcial de las

prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 95 del RDLLCAP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 107 del RDLLCAP.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del RDLLCAP.

Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.

En el Anexo 1, Cuadro-Resumen, se establecerá, en su caso, un régimen de penalidades distinto al establecido con carácter general y en atención a las especiales características del contrato, debiendo quedar justificación de tal extremo en el expediente.

19. Abono de la obra ejecutada.

19.1. Precios.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el artículo 67 del Reglamento General de Contratación o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.

En los precios unitarios y descompuestos, únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.

Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en los demás

documentos del proyecto que revistan carácter contractual, y en los Bancos Oficiales de Precios aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un

procedimiento específico de elaboración.

19.2. Abonos.

El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos del RDLLCAP y del contrato, y con arreglo al precio convenido.

El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 del RDLLCAP y en la cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.

El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos por la cláusula 48 del Pliego de

Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente, para que sean tenidas en cuenta en la liquidación del contrato.

Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación del contrato.

A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el

contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad

correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar las

anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.2 del presente Pliego.

19.3. Abonos a cuenta de operaciones preparatorias.

El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, conforme a las condiciones y requisitos de las cláusulas 54 y 55 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.

20. Abono de las unidades de seguridad y salud.

De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de Seguridad y Salud incluidas en el Plan correspondiente se hará, de forma porcentual, sobre el importe de la obra

ejecutada en el período que se certifique.

Dicho porcentaje a aplicar será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de Seguridad y Salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al período a certificar.

Con independencia del citado abono porcentual, podrán

efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de

Seguridad y Salud con las mismas cautelas y requisitos

establecidos en la sección 3.ª del Pliego de Cláusulas

Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Cuando durante el curso de las obras la Administración

resolviere modificar el proyecto aprobado y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las

certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

Caso de no figurar la seguridad e higiene como partida

independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que, al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar

en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados, se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a

cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones

necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y

ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

22. Recepción de las obras.

22.1. El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, así como los proyectos de las instalaciones antes mencionadas, legalizados con la obtención de la puesta en funcionamiento.

Con el acta de recepción se acompañará un «Estado de

dimensiones y características de la obra ejecutada¯, que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.

22.2. La recepción y la correspondiente liquidación se

realizarán en la forma y plazos que establece el presente Pliego y el artículo 147 del RDLLCAP.

23. Liquidación de las obras.

23.1. Dentro del plazo de 2 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la

certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

23.2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al contratista. Por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y, si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

23.3. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración o, en su defecto, el Pliego de

Prescripciones Técnicas Generales vigente.

23.4. En base a lo estipulado en la cláusula 12.1 del presente Pliego, no procederá recoger en la liquidación variaciones de las unidades de Seguridad y Salud, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.

23.5. A la hora de practicar la liquidación de las obras, se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.2 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.

23.6. En el caso de resolución del contrato por causas

imputables al contratista, para establecer el saldo de

liquidación de obras, se restará de la valoración

correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra

terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente

ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

23.7. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 151 del RDLLCAP. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones

provisionales de obra se fijará en base al desglose de

porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.

24. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción, ya sea total o parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 del RDLLCAP.

Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el período de garantía, las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista

adjudicatario el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.

Si el informe fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de estas últimas lo dispuesto en el art. 99, apartado 4, del RDLLCAP.

En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida

reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de

contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.

25. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de la Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.

26. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, y disposiciones sobre contratación pública en lo que no se opongan a dicha norma.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía

administrativa procederá, potestativamente, recurso de

reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o recurso contencioso-adminitrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa.

El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los

requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 4 (Pág. 1)

(Concurso sin variantes-obras abierto)

Memoria del programa de trabajo

En la memoria justificativa del programa de obras se

desarrollarán los aspectos señalados a continuación, que figuren marcados en las casillas correspondientes:

0 Características de los accesos a la obra y de las

circulaciones dentro de la misma que han sido previstos, con especificaciones del diagrama de masas.

0 Localizaciones de puntos de conexión y suministros para instalaciones y servicios provisionales.

0 Condiciones de implantación en obra de equipos, máquinas, medios auxiliares e instalaciones y construcciones

provisionales, con especificación concreta del emplazamiento previsto para los mismos.

0 Estimaciones de tiempos para: Replanteos, permisos y

licencias, accesos y circulaciones de obra, acometidas y enganches provisionales, instalaciones de equipos, maquinarias y construcciones provisionales. Fijando inicio, terminación y organización de las operaciones referidas, así como su solape con la ejecución de la obra.

0 Previsiones de tiempos muertos estimados, como consecuencia de posibles condiciones meteorológicas adversas, sin tener en cuenta situaciones anormales y catastróficas, días no

laborables u otras circunstancias análogas; a los efectos de deducir el tiempo efectivo que se ha considerado para la ejecución de la obra.

0 Previsiones de equipos, maquinaria, medios auxiliares y mano de obra directa e indirecta que se ha tenido en cuenta para cada capítulo, subcapítulo y apartado de la obra, con

especificación del número y rendimientos por unidad de obra y día, de cada uno de ellos, de los que se pueda deducir el cumplimiento de la programación propuesta.

ANEXO NUM. 4 (Pág. 2)

(Concurso sin variantes-obras abierto)

Memoria del programa de trabajo

0 Los métodos operativos a seguir para la realización de la obra y la coordinación entre los distintos agentes, externos e internos, que durante el proceso constructivo puedan coincidir.

0 Circunstancias específicas, técnicas y económicas que puedan suponer incidencias significativas en la marcha y ejecución de la misma.

0 Cuantas previsiones estime oportuno recoger el licitador con vista a justificar el cumplimiento de la programación

propuesta.

0

0

Para una mejor comprensión de los 3 primeros apartados de la memoria, se acompañarán los planos de planta o croquis que se estimen pertinentes.

ANEXO NUM. 5

(Concurso sin variantes-obras abierto)

5.1. Materiales y suministros a emplear en la ejecución de la obra respecto de los que se han de determinar sus

características y calidades: Según apdo. h) de la cláusula

8.2.2.

5.2. Titulación y cualificación exigida para el jefe de obra a adscribir a la misma, según apdo. c) de la cláusula 8.2.2.

- Titulación relacionada con la materia de:

- Especialidad en ejecución de obras de:

- Preferentemente:

- Experiencia mínima:

- Otros:

- Se presentará currículum profesional del técnico de que se trate, especialmente referido a obras de naturaleza análoga a las que son objeto del contrato.

5.3. Autor del plan de Seguridad y Salud en el trabajo, según cláusula 12.1 de este Pliego.

ANEXO NUM. 6

(Concurso sin variantes-obras abierto)

Plan de autocontrol de calidad

1. Condiciones y alcance.

ANEXO NUM. 7

(Concurso sin variantes-obras abierto)

Justificación de la capacidad económica, financiera

y técnica o profesional

Documentos exigidos:

ANEXO NUM. 8

(Concurso sin variantes-obras abierto)

Criterios complementarios que se tendrán en cuenta para la valoración de las proposiciones presentadas

de a puntos.

De a puntos.

Criterios objetivos en función de los cuales ha de apreciarse que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.

ANEXO NUM. 9 (Pág. 1)

(Concurso sin variantes-obras abierto)

Orden de prioridad de los criterios a tener en cuenta para la valoración de las proposiciones y baremo quese fija para ello

0 La proposición económica y su adecuación a los costes reales del mercado, considerándose al respecto que una baja

equivalente a la baja media de las proposiciones obtendría la máxima puntuación, aplicándose a las ofertas la siguiente fórmula: .........................; de......... a.......... puntos.

0 Los plazos de ejecución parciales y la mayor o menor

racionalidad de la programación de las

obras......................... de........ a........ puntos.

0 El alcance y contenido de la memoria justificativa del programa de obras, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las

circunstancias específicas, técnicas y económicas que concurren en las obras................................ de........ a........ puntos.

0 La mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo.............................. de...... a...... puntos.

0 La mejora de control de calidad de la obra............. de...... a...... puntos.

0 Alcance del Plan de autocontrol propuesto, en su caso, por el licitador........................ de...... a...... puntos.

0 Los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo 8, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería

.................................. de...... a...... puntos.

Criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como

consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. I. Elementos del contrato.

01. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RDLLCAP); el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, y en el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el texto refundido; el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y cualesquiera otras disposiciones que sean de aplicación. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

Asimismo, el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de

aplicación.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro-Resumen, junto con los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios, Memoria del Proyecto, en los términos que

reglamentariamente se determinen y demás documentos del proyecto en que así se establezca por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales,

prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, en el que se contienen los derechos y

obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las Instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.

02. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo 1.

03. Precio del contrato.

03.1. El precio del contrato será el que figura como

presupuesto de licitación en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo 1, aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada, e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación.

Durante el período transitorio de implantación del euro, de

1.1.1999 hasta el 31.12.2001, el precio del presente contrato, a efectos de ejecución, se considerará denominado en pesetas, incluyéndose el importe equivalente en euros, conforme al artículo 30 de la Ley 46/1998, sobre introducción del euro.

03.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.

03.3. El precio del presente contrato será revisable de acuerdo con la fórmula polinómica que figura en el Cuadro-Resumen, no antes de que se hubiese ejecutado el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación. No obstante, mediante Resolución motivada, podrá establecerse en el Cuadro Resumen la improcedencia de tal revisión.

Todo ello en los términos previstos en los artículos 103 y siguientes del RDLLCAP.

04. Existencia del crédito.

04.1. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

04.2. El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

05. Plazo de ejecución de las obras.

05.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma de conformidad del Acta de comprobación del replanteo.

05.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

06. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 del RDLLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 15 a 17 del referido Real Decreto Legislativo. Conforme al artículo 15 del citado RDLLCAP, el requisito de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que, con arreglo al texto legal citado, sea exigible.

II. Adjudicación del contrato.

07. Forma de adjudicación.

El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de concurso sin variantes.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso, será admitida. La presentación de las

proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

08.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica:

08.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al

2% del Presupuesto base de licitación, si es que dicho órgano la exige con carácter necesario, debiendo figurar su cuantía en el Cuadro-Resumen.

Si es exigible dicha garantía provisional podrá ésta

constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del RDLLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

En caso de constitución en metálico, el depósito

correspondiente se realizará en la Caja de Depósitos de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía o en las Cajas de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

En el caso de aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o de contrato de seguro de caución celebrado con la Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original, debiendo estar debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el poder de quien otorga la garantía a nombre de la entidad correspondiente y certificado del contrato de seguro de caución cuando sea ésta la fórmula elegida.

La garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la

adjudicación y están exentos de la constitución de la misma, en el caso que fuera exigible, aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 36.2 del RDLLCAP.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% de dicha garantía, si fuera exigible.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de

constitución y en su caso de modificación o transformación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera, exigible conforme a la legislación mercantil; si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o actos fundacionales en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como copia del Número de Identificación Fiscal.

2. Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación de copia autenticada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o su fotocopia

debidamente autenticada.

3. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo 1 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, en función del objeto del contrato.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su

capacidad de obrar con certificación expedida por la respectiva Representación Diplomática española en el Estado

correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha Representación Diplomática sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre

Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del RDLLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante, a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Cuando por razón de la cuantía fuese exigible clasificación administrativa según el Cuadro Resumen del contrato, la acreditación se producirá mediante certificado de

clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano autonómico competente, junto con una declaración sobre su vigencia y las de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.

Cuando no se exija clasificación, la acreditación se realizará mediante uno o varios de los medios establecidos en los artículos 16 y 17 del RDLLCAP, según especifica el Anexo 7.

Si se trata de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los

artículos 16 y 17 del texto legal citado, según especifica el Anexo 7. En caso de empresas de los países comunitarios, podrán presentar al efecto certificado de clasificación o documento similar expedido por su país, de acuerdo y con los efectos previstos en el RDLLCAP (artículo 26.2). Asimismo, deberá acreditar hallarse inscritos, en su caso, en el Registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos.

e) Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena

representación de todos ante la Administración.

La clasificación de la unión temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

g) Declaración expresa responsable firmada por el licitador o su representante legal, de que el ofertante posee plena capacidad de obrar y no está incurso en las prohibiciones de contratar del artículo 20 del RDLLCAP conforme a alguno de los medios previstos en el artículo 21.5 del mismo cuerpo legal y con respecto a las situaciones indicadas en las distintas letras del citado artículo 20 a lo que hay que añadir la circunstancia de no estar incurso en ninguno de los supuestos de la Ley 5/1984, de 23 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Pública Andaluza, con las modificaciones establecidas por la Ley 4/1990, de 23 de abril, y por la Ley 3/1994, de 5 de abril.

h) Declaración comprensiva sobre la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto en relación con el Estado como en relación con las correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Esta declaración no impide que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

i) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, aprobado por la Administración, solamente para el caso de que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

La presentación de certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía creado mediante Decreto 189/1997, de 22 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, eximirá al licitador de presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores b); c), salvo en el caso de que persona distinta a las que figuren acreditadas en el Registro de Licitadores pretenda representar al licitador inscrito; d), exclusivamente en cuanto a la clasificación administrativa, ya que la

solvencia económica, financiera y técnica o profesional no será objeto de inscripción en dicho Registro y, por tanto, deberá ser acreditada; y g).

08.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación técnica.

A modo indicativo y a efectos de valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso, se deberán presentar por el licitador en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:

a) Programación de las obras que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarse en los plazos establecidos por la Administración en el Cuadro Resumen. En cualquier caso, el plazo total y los parciales que así se indiquen serán los fijados en dicho Cuadro.

El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempo y costes en un diagrama de barras obtenido a partir de un estudio de tiempos-actividades, que deberá cumplimentarse con arreglo al Anexo 3.

En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y miles de pesetas, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente y las cantidades totales a realizar cada mes, así como la cantidad total a ejecutar en cada una de las anualidades contractuales. El diagrama en ningún caso reflejará la oferta económica del licitador.

Los capítulos a considerar en el programa serán los que se indican en el Anexo 1 del presente Pliego.

b) Memoria, de acuerdo con lo especificado en el Anexo 4, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras propuesto por el licitador.

c) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Jefe de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuadas a la naturaleza de la obra licitada, conforme con lo establecido en el Anexo 5 del presente Pliego.

d) Compromiso de establecer y mantener, durante el período de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.

e) Plan de autocontrol de la calidad que la empresa se

compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra en los supuestos en que la Administración así lo establezca en el Anexo 6, donde se fijarán, en su caso, las condiciones y alcance del citado Plan.

f) Compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de

1989, en el caso de laboratorios.

g) Relación de medios y elementos de Seguridad y Salud en el trabajo que el contratista se compromete, a su costa, a poner a disposición de la obra y que supongan una mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en relación con las

previsiones recogidas, en su caso, en el Estudio de Seguridad y Salud o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.

h) Compromiso del licitador garantizando las características y calidades de los materiales y suministros a emplear en la ejecución de la obra, de acuerdo con lo definido en el Anexo 5 y con los precios ofertados.

08.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo 2 al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

Conforme al artículo 30 de la Ley 46/1998, sobre introducción del euro, la proposición económica denominada en pesetas deberá incluir el importe equivalente en euros durante el período transitorio, de 1.1.1999 hasta el 31.12.2001.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

09. Procedimiento de adjudicación.

09.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación de la Consejería de Turismo y Deporte.

09.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación de la Consejería de Turismo y Deporte para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres núms. 1 y 2, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada, podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas licitadoras aportar en tal plazo la documentación solicitada.

09.3. Apertura de proposiciones.

Con anterioridad al acto público de la apertura de las

proposiciones económicas, la Mesa de Contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los

licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio y en acto público, notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las

proposiciones rechazadas y sus causas, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 3.

09.4. Informe Técnico y propuesta de adjudicación.

Seguidamente, la Mesa de Contratación podrá remitir todo el expediente, junto con la documentación incluida en los tres sobres, a la Comisión Técnica, constituida al efecto, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las

proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que podrán ser tenidos en cuenta y que se recogen en el Anexo 9, en su orden de prioridad, serán los siguientes:

a) La proposición económica y su adecuación a los costes reales del mercado, considerándose al respecto que una baja

equivalente a la baja media de las proposiciones obtendría la máxima puntuación, aplicándose a las ofertas la fórmula reflejada en el Anexo 9.

b) Los plazos de ejecución parciales y la mayor o menor racionalidad de la programación de las obras.

c) El alcance y contenido de la memoria justificativa del programa de obras, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las

circunstancias específicas, técnicas y económicas que concurren en las obras.

d) La mejora de las condiciones de Seguridad y Salud a que se refiere el apartado g) de la cláusula 8.2.2 de este Pliego.

e) Alcance del Plan de autocontrol propuesto, en su caso, por el licitador a que se refiere el apartado e) de la cláusula

8.2.2 del presente Pliego.

f) La mejora de control de calidad de la obra que pudiera aportar el licitador.

g) Los criterios complementarios que, en su caso, se

establezcan en el Anexo 8, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.

En el citado Anexo 8, se establecerán los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.

Los criterios de valoración y el orden de prioridad, así como el baremo para la valoración de los mismos, se fijarán por orden decreciente en el Anexo 9, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirán todos los miembros de dicha

Comisión. Este informe, junto con el expediente y la

documentación de los tres sobres, se elevará a la Mesa de Contratación.

09.5. Adjudicación del contrato.

A la vista de las proposiciones presentadas y del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, a la autoridad que haya de adjudicar el contrato, que tendrá alternativamente la facultad de hacerlo, a la proposición que estime más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso. Previamente a la Resolución de adjudicación, el Organo de Contratación o la unidad

administrativa que éste designe a tales efectos, requerirá al licitador que vaya a resultar adjudicatario del contrato para que, en un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción del escrito de requerimiento, presente certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, tanto en relación con el Estado como en relación con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social. La acreditación antecitada podrá efectuarse mediante la presentación, en su caso, de la certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores, no siendo ésta necesaria para el supuesto que dicha certificación se hubiera presentado junto con la proposición y se encuentre vigente.

Conforme al artículo 162.2 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen gozarán de prioridad en caso de empate en los concursos para la adjudicación de los contratos de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Resolución motivada de adjudicación será notificada y publicada, de conformidad con lo señalado en el artículo 93 del RDLLCAP.

10. Garantía definitiva.

10.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la recepción por la empresa adjudicataria de la notificación de la adjudicación, deberá acreditar la misma haber constituido, en la forma establecida reglamentariamente, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de

Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería. No obstante, cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir será del 4% del precio base de

licitación. De no cumplirse este requisito por causas

imputables al adjudicatario, la Administración podrá declarar resuelto el contrato.

En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, el órgano de contratación exigirá al contratista la

constitución de una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación cuando el precio se determine en función de precios unitarios que sustituirá a la garantía de 4%.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% de dicha garantía.

10.2. No será necesaria la constitución de garantía definitiva en los supuestos determinados en el art. 40 del RDLLCAP.

10.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio total de la obra contratada, se reajustará la garantía, en el plazo señalado en el art. 41 del RDLLCAP, contado desde la fecha en que se notifique al

empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

11. Formalización del contrato.

11.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación, y en su caso, el de la publicación en prensa.

Para el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la UTE.

11.2. En el caso de no cumplimentarse dichas obligaciones, no podrá formalizarse el correspondiente contrato.

Transcurrido el plazo de treinta días establecido en el artículo 54 del RDLLCAP sin haberse procedido a la

formalización, se procederá en la forma establecida en el apartado 3 de mencionado artículo.

11.3. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes, a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier Registro público.

11.4. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

11.5. Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario tres ejemplares de los documentos del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración, que revistan carácter contractual, debiendo ser dos de ellos custodiados por ésta y el otro entregado al contratista.

III. Ejecución del contrato.

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que está adscrita la obra en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato y, en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.

Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la

aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de

Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de

adjudicación en su caso. Asimismo, deberán contemplarse en el citado Plan las mejoras ofertadas de acuerdo con el apartado g) de la cláusula 8.2.2 del Pliego.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.

Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.

12.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

1. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponda.

2. Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y

autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista, salvo disposición en contrario, dando conocimiento inmediatamente a la

Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y, conforme a esta estipulación contractual, se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado.

3. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes,

comunicando este extremo a la Administración contratante.

12.3. Seguro de incendio.

El contratista está obligado a concertar a su costa y hasta la finalización del plazo de garantía, el seguro contra incendios de las obras, antes del inicio de éstas, por el importe de su presupuesto, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Turismo y Deporte.

En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.

La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.

Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo 5, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al órgano gestor para su

aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.

d) En su caso, partes de la obra a realizar mediante

subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo 115 del RDLLCAP. En cuanto a pagos a subcontratistas y plazos, deberá estarse a lo establecido en el artículo 116 del citado texto legal.

Los datos anteriores deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, debiendo ser autorizados expresamente por el órgano gestor, que podrá autorizar su modificación mediante propuesta motivada de la dirección facultativa.

13. Iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo,

autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor.

14. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado a presentar al órgano gestor un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y deberá ajustarse, como mínimo, al presentado por la empresa adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.

El órgano gestor resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la

introducción de modificaciones o el cumplimiento de

determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar el no dar curso a las

certificaciones de obra hasta que el contratista haya

presentado, en debida forma, el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.

15. Inspección y dirección de las obras.

Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa, la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos y representantes.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones laborales y sociales.

El contratista está obligado al cumplimiento de las

disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Salud, Seguridad y Salud en el trabajo, por lo que, con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Salud, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora a que se refieren las cláusulas 8.2.2 y 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u

homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.

Para aquellos otros controles y análisis que no vengan

impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.

Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computarán a los efectos del tope económico a que se refiere el párrafo anterior.

La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa

adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.

Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados

obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de

1989.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones

provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.

16.5. Señalizaciones de obras.

Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar, durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y

características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de

contratación.

17. Modificación del contrato.

El presente contrato podrá ser objeto de modificación, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas. Conforme al artículo 146.2 del texto legal citado, los precios fijados no son obligatorios para el contratista, pudiendo la

Administración contratar con otros o ejecutar directamente.

18. Demora en la ejecución o incumplimiento del objeto del contrato.

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