Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/08/2000

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución, incoada a don Luis Antonio Vallejo Carmena del expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-58/99- SE).

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«Examinado en esta Delegación del Gobierno el expediente sancionador de referencia, seguido contra don Luis Antonio Vallejo Carmena, con DNI núm. 2.261.296, y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Visto el informe elaborado por el Delegado Gubernativo del espectáculo taurino celebrado en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla el día 25 de abril de

1999, el día 20 de diciembre del mismo año fue acordada la iniciación del presente expediente sancionador contra don Luis Antonio Vallejo Carmena en el que se le imputó: "tapar deliberadamente la salida natural de la res durante la primera vara del primer toro lidiado".

Segundo. El pasado 15 de marzo de 2000, se dictó la propuesta de resolución, sin que el interesado haya realizado alegaciones a la misma.

HECHOS PROBADOS

Del examen del expediente y de la documentación incorporada al mismo queda probado el hecho relatado en el antecedente primero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de espectáculos públicos en virtud del artículo

13.32 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en esta materia se realizó por el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, y por el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, se asignan a la Consejería de Gobernación y Justicia dichas funciones y servicios.

Segundo. Los hechos son constitutivos de una infracción del artículo 72.4 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificada como falta grave en el artículo 15.k) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

No obstante, y a tenor de una mejor adecuación entre la gravedad del hecho y la sanción, tal y como ordena el art. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al recoger el principio de proporcionalidad como uno de los inspiradores de la potestad sancionadora, y en atención a los criterios establecidos por los artículos 20 de la Ley 10/1991, y 95 del Reglamento de espectáculos taurinos, se aconseja la reducción de la sancion impuesta por el Instructor del procedimiento.

Vistos los textos legales citados y demás normativa de general aplicación, esta Delegación del Gobierno ha resuelto sancionar a don Luis Antonio Vallejo Carmena con la cantidad de 60.000 (sesenta mil) pesetas de multa, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 dicha Ley 10/1991, de 4 de abril, en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de

Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. Sevilla, 13 de junio de 2000. El Delegado del Gobierno, Fdo.: Rocío Marcos Ortiz (Delegada de Economía y Hacienda, suplente por vacante, conforme a lo establecido en el art. 5.1 del Decreto 512/1996, de 10 de dic.).¯

Sevilla, 17 de julio de 2000.- El Delegado, José del Valle Torreno.

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