Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/08/2000

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica pliego de cargos, incoado a Cosemar, SL, del expediente sancionador que se cita. (SE-42/2000-M).

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«Que el día 13.12.99, por funcionarios del Area de Juego de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se denunció la instalación y explotación de la máquina recreativa de tipo B, modelo Corsarios, núm. de serie

99-01691, matrícula SE-08111, en el establecimiento denominado "Bar El Granaíno", sito en C/ Plaza Virgen Huertas, s/n, de la Puebla de los Infantes, careciendo de autorización de instalación.

Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se inició, con fecha 15.5.00, expediente sancionador a Cosemar, S.L., por presunta infracción a la vigente normativa sobre juegos y apuestas.

De las actuaciones practicadas y demás antecedentes en su caso, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 35.1 de la Ley de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

Tener instalada y en explotación la máquina recreativa tipo B, modelo Corsarios, núm. de serie 99-01691, en el establecimiento denominado Bar El Granaíno, sito en C/ Plaza Virgen Huertas s/n, de la Puebla de los Infantes, careciendo de autorización que habilite para su instalación en un determinado establecimiento (boletín de instalación) como supuesta infracción a los artículos 4.1.c) y 25.4 de la Ley 2/1986, de

19 de abril, del Juego y Apuestas y 21, 24 y 43.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (Decreto 491/1986, de 19 de noviembre), tipificado como infracción grave en los artículos 29.1 de la Ley del Juego, y 53.1 del Reglamento de Máquinas, pudiéndose sancionar cada infracción con multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.) a cinco millones de pesetas (5.000.000 de ptas.) a tenor de lo establecido en los arts. 31.1 y 55, respectivamente, de las normas citadas y teniéndose como responsable de dichas infracciones a la empresa operadora Cosemar, S.L.

Para la imposición de la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias previstas en el art. 131.3 de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Prodimiento Administrativo Común, al que se remite el art. 55.2 del Reglamento de Máquinas, siendo competente el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, según dispone el artículo 58.1.a) del mencionado Reglamento.

Lo que se le notifica, adjuntándole copia del acta de denuncia, significándole que, a tenor de lo dispuesto en el art. 63 del RMRA, podrá formular los descargos que a su derecho convengan con proposición y aportación de las pruebas que considere convenientes, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquél en que se practique la presente notificación, advirtiendo que, en caso de aportar alguna documentación en su descargo, ésta sea original o fotocopia compulsada a efectos de otorgarle valor probatorio. Sevilla, 16 de mayo de 2000. La Instructora, M.ª Dolores Alvarez Halcón.¯

Sevilla, 18 de julio de 2000.- El Delegado, José del Valle Torreño.

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