Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de julio de 2000, de la Delegación del Gobierno de Jaén, por la que se concede subvención al Ayuntamiento de Santisteban del Puerto para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

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La Consejería de Gobernación y Justicia, mediante la Orden de 20 de diciembre de 1999 (BOJA núm. 5, de 15.1.2000), estableció las condiciones reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

El artículo 9.1 de la mencionada Orden determina que la concesión de las subvenciones previstas en la misma se realizará, mediante Resolución motivada de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación del/la titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

La Resolución de 18 de enero de 2000, de la Consejera de Gobernación y Justicia, por la que se declaran exceptuadas de las limitaciones previstas en el apartado dos del artículo 18 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, y exoneradas de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones que esta Consejería conceda a Corporaciones Locales con cargo a los programas presupuestarios 21.A y 81.A, por tratarse de casos en los que concurren circunstancias de especial interés social.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 38 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Conceder, con cargo a los créditos consignados en los conceptos de la aplicación presupuestaria correspondiente al artículo 46 del programa 21.A del presupuesto de la Consejería de Gobernación, una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Santisteban del Puerto (Jaén) por importe de cien mil pesetas (100.000 ptas.), destinada a financiar las actuaciones contempladas en el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de

1999 (BOJA núm. 5, de 15.1.2000), por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

Segundo. La subvención otorgada, conforme a lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2000, se hará efectiva mediante pago único.

Tercero. La justificación de la subvención percibida se realizará ante esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, en el plazo de 6 meses desde su percepción, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la cantidad concedida y en razón de la actividad subvencionada.

Cuarto. La Corporación Local beneficiaria queda obligada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 11 de la mencionada Orden de 20 de diciembre de 1999.

Quinto. Procederá el reintegro de la cantidad percibida en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme previene el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 24 de julio de 2000.- La Delegada, María del Mar Moreno Ruiz.

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