Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/08/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, sobre Notificación.

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Por esta Delegación Provincial se tramita expediente de desahucio administrativo de la adjudicataria doña María Dolores Reyes Reyes, relativo a la vivienda sita en el Grupo Los Molinos, vivienda núm. 12, de Archidona (Málaga), por infracción a las Causas Quinta y Sexta art. 138 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968, a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Propuesta de Resolución con relación al expediente MA-90-110/V, cta. núm. 12, con respecto a la adjudicataria doña María Dolores Reyes Reyes y contra el ocupante ilegal don José Jiménez Jiménez.

Visto el expediente correspondiente a la vivienda sita en el Grupo Los Molinos, vivienda núm. 12, de Archidona (Málaga).

Resultando: Que la expresada vivienda es propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, construido al amparo del expediente MA-90-110/V, para su adjudicación en calidad de arrendamiento, por lo que la misma se halla sujeta al régimen propio vigente por el que se rigen las Viviendas de Protección Oficial, así como a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Resultando: Que la citada vivienda le fue adjudicada en su día a doña María Dolores Reyes Reyes.

Resultando: Que por el Secretario del Ilustre Ayuntamiento de Archidona (Málaga), se certificó que la Comisión de Gobierno de ese Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de enero de

2000, adoptó entre otras la siguiente Resolución: «Según el informe facilitado por la Policía Local, respecto a la situación de ocupación ilegal que presenta la vivienda marcada con el número 12 de la Urb. Los Molinos, que en su día fue adjudicada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes a doña María Dolores Reyes Reyes, persona que, actualmente y dada su problemática social, se encuentra alojada en un centro de acogida, encontrándose su compañero o marido en prisión.

La vivienda se encuentra abandonada, en un lamentable estado de conservación, y ha sido ilegalmente ocupada por un hermano del esposo de la adjudicataria, llamado José Jiménez Jiménez.

A la vista de dicho informe acuerdan dar traslado del presente Acuerdo a esta Delegación Provincial a efectos de que disponga lo conveniente para solucionar el problema y, en su caso, llevar a cabo una nueva adjudicación¯.

Considerando: Que, a la vista de lo señalado, hay un claro y evidente incumplimiento de las cláusulas 5.ª y 6.ª de las estipulaciones del contrato de arrendamiento suscrito en su día por la Sra. Reyes Reyes en el que queda prohibido: «El que la vivienda objeto del citado contrato habrá de dedicarse a domicilio habitual y permanente¯ y «El subarriendo oculto o manifiesto de la totalidad o parte de la vivienda adjudicada, así como la cesión de la misma por el adjudicatario, incluso no oneroso, serán considerados como condiciones resolutorias expresas del contrato de arrendamiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiese lugar¯.

Considerando: Que la «presunta cesión¯ efectuada por parte de la Sra. Reyes Reyes a favor de la ocupante ilegal actual de la vivienda hace suponer que ha prescindido total y absolutamente del procedimiento que para poder acceder a la adjudicación de una vivienda de promoción pública que establece el Decreto

413/90, de 26 de diciembre, en el que establece entre su articulado: «Que serán los Ayuntamientos del término municipal donde radique la vivienda, los que tengan la competencia directa para proceder al estudio de las solicitudes y

baremación de las mismas ... y posteriormente la Comisión Provincial de Vivienda elaborará la lista definitiva de adjudicatarios¯.

En mérito a lo expuesto, se dicta la presente propuesta de resolución relativa a la vivienda referenciada, a fin de que en el plazo de quince (15) días, a contar desde la recepción del presente escrito, se formulen las alegaciones que a su derecho conviniera por parte de la Sra. Reyes Reyes y por parte del ocupante ilegal Sr. Jiménez Jiménez, tal como se recoge en el apartado 2 del artículo 84 de la Ley 4/99; modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Delegado, Carlos Morales Cabrera.

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