Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 19/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de julio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la Vía Pecuaria Cañada Real de Ronda, en su tramo 1.º, en el término municipal de Osuna (Sevilla).

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Examinado el expediente de Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda¯, en su tramo 1.º, «que va desde su comienzo en la Cañada Real de El Saucejo hasta la Vereda del Moralejo¯, en el término municipal de Osuna (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda¯, en el término municipal de Osuna (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de 1964. Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 4 de junio de 1997, se acordó el inicio del deslinde parcial de la Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda¯, en su tramo 1.º

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 7 de mayo de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de fecha 12 de marzo de 1998.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 29 de abril de

1999.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron aleaciones de parte de don Manuel Sánchez Serrano y don Cristóbal Serrano Onieva.

Sexto. Los extremos alegados por los interesados antedichos, pueden resumirse en la disconformidad con el trazado de la Vía Pecuaria descrito en el acto de clasificación y plasmado en el deslinde.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso. Tercero. La Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda¯ fue clasificada por Orden de fecha 5 de febrero de 1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde por parte de don Manuel Sánchez Serrano y don Cristóbal Serrano Onieva, cabe señalar que el presente deslinde, cuya finalidad es fijar, de conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria se ha ajustado, tal como exige el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, al acto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de 1964, esto es, por un acto administrativo firme, de cáracter declarativo, dictado por órgano competente en su momento, por tanto, clasificación incuestionable, determinándose en dicha

resolución la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales.

Por tanto, no puede prosperar la alegación articulada por los recurrentes, en atención a la firmeza del acto de

clasificación, dado que la misma resulta improcedente y extemporánea en el presente procedimiento de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 24 de febrero de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de mayo de 2000,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda¯, en su tramo 1.º, «que va desde su comienzo en la Cañada Real de El Saucejo hasta la Vereda del Moralejo¯, en una longitud de 4.301 metros, en el término municipal de Osuna (Sevilla), a tenor de la

descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «El tramo que se describe a continuación

comprende desde su comienzo hasta su encuentro con la Vereda del Moralejo.

Penetra en Osuna procedente de El Saucejo, llevando en su interior durante un escaso recorrido, la carretera antigua de Osuna a El Saucejo. Linda primero con monte bajo a la derecha y tierras calmas a la izquierda del racho de Manuel de Blas, hasta el punto en que la Cañada se desvía a la derecha

abandonando la carretera y lindar con calmos del cortijo de Felipe Sánchez por la derecha y olivares del rancho Manuel de Blas por la izquierda. Próximamente, le sale por la derecha el camino de Felipe Sánchez; en esta zona existe un pozo que se encuentra dentro de la Cañada. A partir de este punto y hasta el cruce con la carretera de El Saucejo, la Cañada se

encuentra totalmente intrusada, discurriendo por medio de olivares de Felipe Sánchez a la derecha y Gomera a la

izquierda.Cruza la carretera y llevando en su interior un camino terrizo de unos cuatro metros de anchura, linda a la izquierda con olivares de la Gomera y a la derecha con

olivares de Felipe Sánchez. Cruza el arroyo de la Gomera y sigue entre los mismos parajes hasta llegar a la Huerta de la Gomera, donde se ubica la fuente y un Abrevadero-Descansadero de dos hectáreas de superficie frente al cual se encuentra una casa-chalet de reciente construcción. Aquí y por la derecha, le sale la Vereda del Colmenar de la Partera.

A partir de este punto, la Cañada se encuentra totalmente intrusada, discurriendo entre monte y olivares de la Gomera hasta que sale por la izquierda, el Camino de El Saucejo a partir del cual linda con monte a ambos lados de los parajes y llevando en su interior un camino en muy mal estado de unos tres metros de anchura. Pegando al citado camino y cercano a la Cañada, se encuentran las ruinas de la Casilla de Zoilo. Pasa a lindar a la derecha con olivares del rancho El Pescao y a la izquierda con tierras calmas del Gomerón. Así llega a encuentro con la Vereda del Moralejo, donde termina el tramo¯. Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de julio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 4 DE JULIO DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE RONDA¯, EN SU TRAMO 1.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA (SEVILLA)

REGISTRO DE COORDENADAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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