Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de julio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de la Trocha, incluido el Abrevadero- Descansadero Puente de la Nava, en el término municipal de Algodonales (Cádiz).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Trocha¯, incluido el Abrevadero- Descansadero Puente de la Nava, en el término municipal de Algodonales (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Trocha¯, incluido el Abrevadero-Descansadero Puente de la Nava, en el término municipal de Algodonales (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1958. Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 14 de mayo de 1997, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada a la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 28 de julio de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 30, de fecha 7 de junio de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Quinta. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso. Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Trocha¯, incluido el Abrevadero-Descansadero Puente de la Nava, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de

1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos; la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 13 de enero de 1998, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 4 de marzo de 1998,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Trocha¯, con una longitud de 7.733 metros, incluido el Abrevadero-Descansadero Puente de la Nava, en el término municipal de Algodonales (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

«Arranca la Vereda del Descansadero-Abrevadero Puente de la Nava, cruza la antigua carretera de Jerez a Ronda y poco después se le une por la derecha la nueva carretera nacional

342, atravesando terrenos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a ambos lados. Continúa la vía con la nueva carretera en su interior hasta cruzarse con la antigua

carretera de Jerez a Ronda. Poco después, la vereda sigue la dirección de la carretera nacional 342, paralela a ella y entrando y saliendo de ella a lo largo del recorrido, hasta dejarla por la izquierda donde se separa la antigua carretera de Jerez a Ronda en su interior, para abandonarla por la izquierda, poco después, y atravesar terrenos de doña Isabel Sánchez de Alba y Merencio, a ambos lados; dejando por la derecha y a unos 200 metros, aproximadamente, el "Cortijo de las Navas de San Juan". Penetra en terrenos de don Sebastián Gutiérrez Perdigones a ambos lados, pasa por el "Cortijo de la Nava", dejándolo a la izquierda y fuera de la vía pecuaria y con dirección Este-Oeste, atraviesa el Arroyo de la Zorra. Continúa por la "Dehesa de la Nava", propiedad actualmente de don Sebastián Gutiérrez Perdigones; toma dirección Norte y por entre los montes se dirige a la "Fuente del Lentisco",

quedando dentro de la fuente y un cerrado de ganado hecho de piedras, dejando a la derecha las ruinas de la "Casa del Lentisco". Sigue por entre terrenos de la "Dehesa de la Nava" a cruzar el Arroyo Carretera, entrando y saliendo éste de la vereda, pasa por el paraje conocido como "Huerta León", dejando las ruinas a la izquierda. Penetra en el término municipal de Puerto Serrano por el paraje conocido "Puerto León", por donde está el camino que existe dentro de la "Vereda de Algodonales", continuación de la "Vereda de la Trocha", en el término municipal de Puerto Serrano.

La anchura legal de esta vía pecuaria es de veinte metros ochenta y nueve centímetros. El recorrido dentro del término municipal es de 7.733 metros y la dirección de SE a NO. El Abrevadero y Descansadero del Puente de la Nava tiene una superficie de 6.400 metros cuadrados, está enclavado en el paraje del "Puente de la Nava" y sus linderos son:

Norte: Terrenos de la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir y Cordel de Morón.

Sur: Antiguo Puente de la Nava y Antiguo Ventorrillo Regina. Este: Terrenos del Excmo. Ayuntamiento de Algodonales.

Oeste: Antigua carretera de Jerez a Ronda¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de julio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín. ANEXO A LA RESOLUCION DE 24 DE JULIO DE 2000, DE LA

SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE ACUERDA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE LA TROCHA¯, INCLUIDO EL ABREVADERO-DESCANSADERO PUENTE DE LA NAVA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALGODONALES (CADIZ) REGISTRO DE COORDENADAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ABREVADERO-DESCANSADERO DEL PUENTE DE LA NAVA

REGISTRO DE COORDENADAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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