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El Ayuntamiento de Villanueva de la Reina (Jaén) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico, bandera e himno municipal a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día
25 de marzo de 1999, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 51, de fecha 4 de mayo de 1999, lo elevó a la entonces Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.
Solicitado el 2 de diciembre de 1999, informe a la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes no lo ha emitido hasta la fecha. El artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, establece en su apartado 4 que el informe de la Real Academia deberá emitirse en el plazo de 2 meses, en caso contrario, se entenderá favorable y se continuará la tramitación del expediente.
El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, artículo 22.2.b) y el contenido en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de julio de 2000,
D I S P O N G O
Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Villanueva de la Reina (Jaén) para adoptar su escudo heráldico, bandera e himno municipal, que quedarán organizados en la forma siguiente: Escudo: Cuartelado en cruz, y entado en punta I y IV); campo de gules II y III); campo de plata, entado de plata, sobre el todo; escudete oval, doblada su proporción heráldica, que en campo de gules, carga un castillo de oro, almenado de tres almenas, aclarado de azur y mazonado de sable, al timbre Corona Real española cerrada.
Bandera: Rectangular una vez y media más larga que ancha, cortada por mitad horizontal en dos partes iguales, la mitad superior azul zafíreo y la mitad inferior amarillo gualdo, que cargará íntegramente con el escudo de Villanueva de la Reina ajustando el eje geométrico de éste al centro del vexilo, con una altura igual a los dos tercios del ancho de la bandera. Himno: Es Villanueva la patria chica mía
la más bonita flor de Andalucía
la besa el río,
sueño de fantasía,
todos sus hijos henchidos de amor
le cantan con ilusión.
Entre olivares
junto al sol que despierta
los labradores trabajan la tierra,
declina el día.
Las cuadrillas regresan
¡este es mi campo!
y esta mi canción a mi pueblo labrador.
Cantar, cantar,
este himno que brota del corazón
cantar, cantar todos juntos con amor.
(Estribillo) Villanueva de la Reina
nombre de la hidalga ciudad
bajo el tosco de sus muros
cuantas noches he de soñar
en la orilla de su río
Villanueva alegre canta
el himno tibio y sereno
de su tierra sacrosanta
Villanueva
de la Reina
siempre viva.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Tercero. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este Organo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso- administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de julio de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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