Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/8/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 31 de julio de 2000, por la que se concede al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas una subvención de carácter excepcional para la instalación de ocho viviendas prefabricadas en la citada localidad.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En la localidad de Villanueva del Río y Minas (Sevilla) existen ocho familias que habitan en la antigua Casa-Cuartel de la Guardia Civil, que se encuentra abandonada y casi derruida, y no reúne los mínimos requisitos de habitabilidad (aparte de la precaria situación física de la edificación, carece de sistema eléctrico, agua potable y saneamiento).

En el citado grupo de viviendas se ha declarado una plaga de pulgas y otros parásitos que ha originado, entre otros efectos, la falta de escolarización de los niños que habitan esas viviendas. Se han evacuado distintos informes (de los Servicios Técnicos Municipales, del Colegio Público donde asisten los escolares, del Distrito de Atención Primaria del SAS en La Rinconada) que vienen a coincidir en la inhabitabilidad de las viviendas. La situación creada obliga a actuar con la urgencia máxima en el desalojo de las familias y traslado a otras viviendas. El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas no dispone de medios económicos para ubicar las ocho familias, ni existe la posibilidad de alquiler de viviendas construidas por falta de viviendas en la localidad.

Con fecha 25 de mayo de 2000, el Ayuntamiento solicita a la Consejería la concesión de una subvención para la instalación de ocho viviendas prefabricadas, aportando el suelo necesario para ello.

A propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 51/1983, de 19 de julio, y artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vengo en disponer:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas una subvención de carácter excepcional por importe de 26.400.000 ptas. (veintiséis millones cuatrocientas mil pesetas), cantidad que supone la implantación de ocho viviendas prefabricadas en dicha localidad.

Segundo. El importe de la subvención será abonada al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos en la Comunidad Autónoma para el año 2000, mediante un primer pago de 15.840.000 ptas. (quince millones ochocientas cuarenta mil pesetas), una vez haya sido publicada la correspondiente Orden de concesión de subvención en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y un segundo pago de 10.560.000 ptas. (diez millones quinientas sesenta mil pesetas).

Para el abono del 2.º hito deberá justificarse por el Ayuntamiento el empleo para los fines establecidos de las cantidades recibidas con anterioridad y la total terminación de los trabajos de implantación de las referidas ocho viviendas. De acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable, se deberán justificar las cantidades percibidas a cuenta, antes de que haya sobrepasado el abono del 75% de la subvención que se concede.

El abono se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se detalla, siendo la anualidad para su abono la siguiente: Anualidad 2000: 26.400.000 ptas. Aplicación:

01.15.00.03.00.76400.33 A.7 .1993/009599 . Tercero. La subvención que se propone se concederá en base a lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo consideración de subvención de carácter excepcional. Los antecedentes y considerandos de esta propuesta acreditan debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención que se propone, así como la imposibilidad de la concurrencia.

Cuarto. El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas queda obligado a la justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de 12 meses a partir de su percepción, mediante certificación expedida por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento con el Vº Bº del Excmo. Sr. Alcalde, de haberse invertido el importe de la misma en los fines para los que se ha concedido, y en su caso, al reintegro de la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Sevilla, 31 de julio de 2000

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF