Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/8/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 26 de julio de 2000, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se conceden las becas Mercedes Hidalgo Millán.

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La Orden de 7 de abril de 2000 (BOJA de 13 de mayo), de la Consejería de Educación y Ciencia, efectuó convocatoria de las becas «Mercedes Hidalgo Millán¯ destinadas a premiar a alumnos o alumnas de piano, matriculados durante el curso 1999/2000, en el Conservatorio Superior de Música «Manuel Castillo¯, número de código 41010125, de Sevilla.

Vista la documentación presentada por los solicitantes y de acuerdo con el acta de la Comisión Evaluadora celebrada el 28 de junio de 2000, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, en cumplimiento del artículo 8 de la Orden de convocatoria, ha resuelto:

Primero. Conceder las becas «Mercedes Hidalgo Millán¯ a los alumnos y alumnas matriculados en el Conservatorio Superior de Sevilla, en el grado superior de la especialidad de piano, que se relacionan en el Anexo I, así como el importe de las mismas que, asimismo, se indica.

Segundo. Denegar las becas solicitadas a los alumnos y alumnas relacionados en el Anexo II de la presente Resolución por haber presentado la documentación fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Tercero. Las becas objeto de la presente Resolución se aplicarán a los gastos del Plan de Actividades relacionadas con el aprendizaje del piano, presentado por los solicitantes de acuerdo con artículo 4.4 de la Orden de convocatoria, y estarán imputadas a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.03.00.480.01.32E. del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2000.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de convocatoria, se abonará la subvención mediante libramiento en firme con justificación diferida y transferencia bancaria a la cuenta corriente de los interesados. Quinto. La justificación del pago se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 11 de la citada Orden. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 26 de julio de 2000.- El Director General, P.D., (Orden

22.2.00, BOJA de 4 de abril), Manuel Alcaide Calderón.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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