Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/8/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 26 de julio de 2000, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se concede la beca «Ventura Varo Arellano¯.

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La Orden de 7 de abril de 2000 (BOJA de 13 de mayo), de la Consejería de Educación y Ciencia, efectuó convocatoria de la beca «Ventura Varo Arellano¯ destinada a premiar a un alumno matriculado durante el curso 1999/2000 en el Instituto de Educación Secundaria «Luis de Góngora¯, número de código 14002960, de Córdoba, destacado en la asignatura de Inglés. Vista la documentación presentada por los solicitantes y de acuerdo con el acta de la Comisión Evaluadora celebrada el 15 de junio de 2000, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden de convocatoria, ha resuelto:

Primero. Conceder la beca «Ventura Varo Arellano¯ por un importe de 399.710 ptas. a don Jesús Rodríguez-Solís Linares, con DNI

30.963.561-H, matriculado como alumno oficial en el I.E.S. «Luis de Góngora¯, de Córdoba, durante el curso 1999/2000 en el primer curso de Bachillerato, modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Segundo. La beca objeto de la presente Resolución se aplicará a los gastos del Plan de Actividades relacionadas con el estudio del idioma inglés presentado por el solicitante de acuerdo con el artículo 4.4 de la Orden de convocatoria y estará imputada a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.

03.480.01.32B del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2000.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de convocatoria, se abonará la subvención mediante libramiento en firme con justificación diferida y transferencia bancaria a la cuenta corriente del interesado. Cuarto. La justificación del pago se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 11 de la citada Orden. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de

12 de enero.

Sevilla, 26 de julio de 2000.- El Director General, P.D. (Orden

22.2.00, BOJA de 4 de abril), Manuel Alcaide Calderón.

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