Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 29/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 25 de julio de 2000, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación de Estudios Sindicales Archivo Histórico de Comisiones Obreras de Andalucía.

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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación de Estudios Sindicales Archivo Histórico de Comisiones Obreras de Andalucía¯, su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho.

HECHOS

1.º Con fecha 16 de febrero de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Pedro Antonio Romero Candau, fue otorgada Escritura de Constitución de la denominada «Fundación de Estudios Sindicales Archivo Histórico de Comisiones Obreras de Andalucía¯, registrada con el número 935 de su protocolo. Esta Escritura fue ratificada posteriormente, en fecha 1 de marzo de 2000, ante el mismo Notario, mediante Escritura registrada con el número 1.231 de su protocolo.

2.º En la Escritura de Constitución y su complementaria compareció como fundador la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, debidamente representada. En la Escritura de Constitución se contempla la voluntad de constituir una Fundación y la dotación consistente en la cantidad de un millón de pesetas (seis mil diez euros y doce céntimos de euros), ingresadas a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, su aceptación, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Eduardo Saborido Galán, don Francisco Acosta Orge, don Francisco Carbonero Cantador, don Antonio Andrade Romero, doña Lorenza Cabral Oliveros, don José Manuel Lozano Nieto, don Juan Bautista Martínez Martínez, don Manuel Macarro Randado, don José Luis López Galdón, don Juan Antonio Cortés Rodríguez, don Sebastián González Barroso y don Andrés Jiménez Pérez.

3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la catalogación, difusión, ampliación y conservación del Archivo Histórico de CC.00. de Andalucía, que está compuesto por patrimonio documental, contenido en todo tipo de soportes: Escrito, oral, gráfico, audiovisual, informático, etc.; y el desarrollo del estudio, la investigación, la reflexión, el debate y la actuación sobre la cultura sindical y los principales procesos sociales, económicos y políticos que afectan a los trabajadores y trabajadoras y al conjunto de los ciudadanos, en ámbitos como las relaciones laborales, los cambios productivos, tecnológicos y científicos, el empleo y el desempleo, la inserción en el mundo del trabajo y la igualdad de oportunidades, la educación, la formación y el aprendizaje, la protección social, la pobreza, los movimientos migratorios y la integración de los emigrantes, el medio ambiente y la mejora de la calidad de vida. Además, se establece su domicilio en la Plaza de la Encarnación, núm. 14, 1.º A, de Sevilla; su ámbito de actuación, que se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la Escritura de Constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las fundaciones.

2.º Por lo que se refiere a la Escritura de Constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una Fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como la aceptación de los cargos.

3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación de Estudios Sindicales Archivo Histórico de Comisiones Obreras de Andalucía, se hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar, principalmente, sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y

representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.º En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de l985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5.º El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y

teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1.º Reconocer el interés general de la «Fundación de Estudios Sindicales Archivo Histórico de Comisiones Obreras de Andalucía¯.

2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3.º Disponer su inscripción en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico,

Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 y siguientes de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de julio de 2000

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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