Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 25/1/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 29 de diciembre de 2000, por la que se establece un canon de mejora a solicitud de la Mancomunidad de Municipios Juncaril (Albolote-Peligros). (PP. 104/2001).

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El establecimiento de un recargo en concepto de canon de mejora constituyó una de las fórmulas de colaboración entre el Estado, o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de poblaciones que fue en su momento establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, con las modificaciones introducidas por el Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre, entre otros.

En la actualidad, y por lo que respecta a Andalucía, la Ley

7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración para solicitar de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el establecimiento de los cánones de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos, regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Mancomunidad de Municipios Juncaril (Albolote-Peligros) ha presentado, con fecha 23 de agosto de 2000, expediente de solicitud de establecimiento de un canon de mejora, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por la Mancomunidad para la financiación del programa de obras que figura en el Anexo que se adjunta, habiéndose sometido dicho expediente al trámite de audiencia en consulta preceptiva previsto en el artículo 8.1.d) del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, habiendo emitido este órgano informe con fecha 15 de diciembre de 2000.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Secretaría General de Aguas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Se establece un canon de mejora sobre las tarifas vigentes de abastecimiento que será gestionado por la Mancomunidad de Municipios Juncaril (Albolote-Peligros), con la finalidad que se determina en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 2. El presente canon de mejora tendrá un importe de

6.327 pesetas/abonado/bimestral (IVA excluido), equivalentes a

38,03 euros/abonado/bimestral.

La parte del importe del canon de mejora que financia obras de abastecimiento de la que se destina a las de saneamiento, en relación con el canon propuesto, es la siguiente:

Importe del canon que sirve para financiar obras de abastecimiento: 5.060 pesetas/abonado/bimestral equivalentes a

30,41 euros/abonado/bimestral.

Importe del canon que sirve para financiar obras de saneamiento: 1.267 pesetas/abonado/bimestral equivalentes a

7,62 euros/abonado/bimestral.

La suma de ambos importes diferenciados es el canon de mejora solicitado.

Artículo 3. El plazo de aplicación de este canon será de veinticinco (25) años a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 4. Este canon de mejora sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta del de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable es independiente y separado del de este Servicio. La imposición del canon de mejora tiene, pues, un tiempo limitado, hasta la amortización de los empréstitos solicitados para el programa de obras propuesto en la solicitud por la Mancomunidad de

Municipios Juncaril.

Artículo 5. El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos concertados por la Mancomunidad para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de obras, que figura en la relación que se adjunta como Anexo.

Para hacer efectivo el seguimiento del canon, la Mancomunidad aportará a la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con periodicidad anual, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado del grado de ejecución de las obras programadas en el Anexo hasta la finalización de las mismas, expedido por autoridad municipal competente en la materia y con el visto bueno del Presidente de la Corporación.

Artículo 6. 1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora, la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, la Mancomunidad aportará a la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con periodicidad anual, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado de la financiación de las obras reseñadas en su Anexo, expedido por el Interventor, y con el visto bueno del Presidente de la Corporación, con desglose de las cantidades recaudadas y acredite la aplicación de dichas cantidades a las obras financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, la Mancomunidad de Municipios Juncaril deberá efectuar una auditoría por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada para conocimiento y examen ante la citada Secretaría General de Aguas.

Artículo 7. 1. En caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 6, la Secretaría General de Aguas requerirá a la Mancomunidad la presentación de los referidos certificados. La no presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el

cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución del/la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Presentados los correspondientes certificados, la constatación por parte de la Secretaría General de Aguas de una incorrecta aplicación del canon de mejora determinará, previa audiencia de la Mancomunidad, el cese de la vigencia y

aplicación del mismo, acordada mediante Resolución del/la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados.

Artículo 9. 1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación:

a) Del programa de obras previsto, en cuanto a presupuestos o a su contenido.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico- financiero que ha servido de base para su cálculo-incrementos o descensos de consumo (m), período de aplicación e importe del canon, financiación de las operaciones de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía -con objeto de ajustar en la medida de lo posible el rendimiento del canon a los costes que se pretenden cubrir.

2. Se solicitarán ante la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos, que en su fecha se acuerde por la Mancomunidad, de acuerdo se informe por la citada Secretaría General.

Disposición final única. Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2000

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO

PROGRAMA DE OBRAS

Denominación de las Actuaciones Presupuesto

ABASTECIMIENTO

Estación de tratamiento de agua potable 106.689.345 Red de suministro de agua existente 11.250.069 Depósito de regulación y conducciones

de distribución de agua potable existente 103.308.249

Subtotal obras de abastecimiento 221.247.663

SANEAMIENTO

Agrupación de vertidos y nueva conducción

hasta la EDAR 24.552.490

Estación depuradora de aguas residuales 30.823.036

Subtotal obras de saneamiento 55.375.526

Total Plan de Obras 276.623.189

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