Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 25/1/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MONTILLA (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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BASES POR LAS QUE HABRAN DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE SUBALTERNO DE ADMINISTRACION GENERAL VACANTE EN LA PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTILLA

Primera. Objeto.

Se convocan para cubrir en propiedad, mediante oposición libre, una plaza de Subalterno de Administración General, incluida dentro de la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento, e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2000, publicada en el BOE de 22 de junio de 2000.

Esta plaza pertenece a la escala de Administración General, Subescala Subalterna, Grupo E, Nivel según relación de puestos de trabajo.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Segunda. El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes bases y sus Anexos correspondientes y, en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en algún supuesto de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las bases anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al en que aparezca el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley

30/92).

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a la cantidad de 1.500 ptas., cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitidas por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

Sexta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al en que sea publicada dicha lista provisional en el citado Boletín.

Finalizado el plazo de exposición de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y a la vista de las

reclamaciones presentadas, se procederá a dictar resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el tablón de anuncios de la Corporación. En dicha resolución se determinará los integrantes del Tribunal, así como el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Séptima. Tribunales.

Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes a que se contraen las distintas pruebas de acceso se compondrán conforme a lo prevenido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y contarán, como mínimo, por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, de los cuales, uno será designado por la Comunidad Autónoma y otro por la Junta de Personal Funcionario.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plaza convocada.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indiferentemente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes, resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del Presidente.

Octava. La designación de los miembros del Tribunal se hará conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en las causas prevenidas en el art. 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las

circunstancias previstas en el art. 29 del mismo cuerpo legal.

Novena. Desarrollo de los ejercicios.

La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición, así como la composición del Tribunal Calificador, se anunciará, al menos, con quince días de antelación en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y tablón de anuncios de la Corporación.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se realizarán en los locales donde se hayan celebrado las pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «R¯, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebró por este Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Todos los ejercicios de esta oposición tendrán carácter eliminatorio.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

El Tribunal decidirá el tiempo de duración de los ejercicios que no esté determinado expresamente.

Primer ejercicio: Eliminatorio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, tipo test, que versarán sobre el contenido del temario de materias comunes incluidas en el Anexo I.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El criterio de corrección será el siguiente: Por cada dos preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente.

El Tribunal quedará facultado para la determinación del nivel mínimo de respuestas exigido para la obtención de las

calificaciones anteriormente referidas.

Segundo ejercicio: Eliminatorio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, tipo test, que versarán sobre el contenido del temario de materias específicas

incluidas en el Anexo II.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El criterio de corrección será el siguiente: Por cada dos preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente.

El Tribunal quedará facultado para la determinación del nivel mínimo de respuestas exigido para la obtención de las

calificaciones anteriormente referidas.

Tercer ejercicio: Eliminatorio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, que consistirá en la

resolución de una prueba práctica relacionada con las tareas propias del puesto de trabajo en el tiempo máximo que determine el Tribunal. En esta prueba se valorará la claridad en la expresión, la ortografía y limpieza del ejercicio, así como la exactitud en el planteamiento, desarrollo y resolución del supuesto/s planteados.

La puntuación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Puntuación final: La puntuación final vendrá determinada por la suma de las obtenidas en los tres ejercicios.

Décima. Sistema de calificación.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Undécima. Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará a la Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento.

Duodécima. Presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante o aspirantes propuestos aportará ante la

Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base undécima, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

En este caso, la Presidencia de la Corporación, previa

propuesta del Tribunal reunido al efecto, resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Una vez resuelto el nombramiento por la Presidencia de la Corporación, los opositores nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del mismo.

ANEXO I

TEMARIO

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Significado y estructura. Principios Generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la

Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

Tema 5. La constitución de las Comunidades Autónomas.

Competencias. El Estatuto de Autonomía: Procedimiento de elaboración, contenido y valor normativo. El sistema

institucional de las Comunidades Autónomas.

Tema 6. El Municipio. Su concepto. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno.

Tema 7. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria de orden del día. Actas y certificados de

acuerdos.

Tema 8. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 9. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. La Seguridad Social de los funcionarios de Administración Local.

ANEXO II

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. El Ayuntamiento de Montilla, su constitución

funcional. Fiestas conmemorativas. Ambito geográfico y término municipal.

Tema 2. Los edificios municipales. Localización. Utilización. Breves nociones de vigilancia y custodia.

Tema 3. Máquinas auxiliares de oficina: Reproductoras,

multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras, franqueadoras, destructoras y otras análogas. Utilización y mantenimiento básico preventivo.

Tema 4. Los documentos en la Administración: Recogida y reparto. Las notificaciones administrativas. Nociones de archivo y almacenamiento.

Tema 5. Ubicación de las distintas Administraciones Públicas en la ciudad de Montilla.

Tema 6. La relación con los administrados y autoridades. La información al público, en especial el uso del teléfono. El deber de sigilo profesional.

Montilla, 5 de diciembre de 2000.- El Alcalde, P.D., Aurora Sánchez Gama.

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