Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 30/08/2001

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 10 de agosto de 2001, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso público una beca de Investigación.

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Con carácter complementario al Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, al Plan Andaluz de Investigación y al Programa Propio de Investigación, y con el objetivo de fomentar la formación y el aprendizaje de la metodología de la investigación de investigadores jóvenes que formen el embrión de futuros profesionales que salgan de esta Universidad.

Vista la propuesta para nombramiento de becario formulada por don José M.ª Miura Andrades, Investigador Principal del Convenio suscrito entre la Universidad Pablo de Olavide y la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para la realización del proyecto de investigación denominado «Red de Centros Históricos de Influencia Islámica en el Sur de la Península Ibérica y Norte de Marruecos¯.

La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto: Primero. Convocar una beca de Formación de Personal Docente e Investigador con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución. La beca se adscribe al Proyecto «Red de Centros Históricos de Influencia Islámica en el Sur de la Península Ibérica y Norte de Marruecos¯, citado anteriormente.

Segundo. Esta beca estará financiada con cargo al crédito presupuestario 30.84.22-541A-642.00 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.

Tercero. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo

8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

Sevilla, 10 de agosto de 2001.- El Rector Acctal., Juan Jiménez Martínez.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.

1. Objetivos.

Esta beca va dirigida a potenciar la investigación en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, mediante la incorporación de un Titulado superior que colabore en las tareas del Proyecto de Investigación con el objetivo primordial de complementar su formación científica.

2. Solicitantes.

Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

2.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Dotación de la beca.

3.1. La dotación económica de la beca está especificada en el Anexo II.

3.2. El pago de la beca se efectuará por mensualidades

completas, produciéndose los efectos económicos y

administrativos a partir de la fecha de incorporación del becario/a al centro, departamento, grupo o proyecto de

investigación asignado.

3.3. La beca incluirá un seguro de accidentes individual.

4. Duración de la beca.

4.1. La duración de la beca será la especificada en el Anexo II. La prórroga, cuya resolución favorable estará condicionada, en todo caso, a la existencia de la correspondiente

consignación presupuestaria, sólo podrá acordarse en el caso de que el trabajo objeto del Proyecto no se haya completado, lo que se justificará mediante informe del director del trabajo.

4.2. La beca podrá interrumpirse por un período razonable mediante solicitud explicativa dirigida al Vicerrector de Investigación, acompañada de un informe del director. Sólo en aquellos casos de maternidad o que existan razones de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido. Las

interrupciones se producirán, en su caso, con los efectos administrativos y económicos que establezcan las resoluciones por las que se autorizan las mismas.

5. Naturaleza de la beca e incompatibilidades.

5.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad Pablo de Olavide.

5.2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad Pablo de Olavide, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo

11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la

Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad Pablo de Olavide. Los Departamentos o Centros receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

5.3. El beneficiario deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su nombramiento, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar (Anexo V).

6. Condiciones del disfrute.

6.1. El comienzo del disfrute de la beca corresponde a la incorporación del becario dentro del plazo que se señale en la resolución de adjudicación.

6.2. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas incluidas en esta convocatoria, así como las que establezca la Comisión de Investigación para el seguimiento científico de la misma y las establecidas por la Gerencia de la Universidad para la justificación del gasto de los fondos públicos recibidos.

6.3. El becario realizará su labor en el Grupo de investigación y Departamento en el que se le adjudicó la beca y para

cualquier cambio de las condiciones incluidas en la solicitud aprobada deberá solicitar la autorización a la Comisión de Investigación.

6.4. El becario deberá enviar al Vicerrectorado de

Investigación una memoria anual sobre el desarrollo del proyecto de la beca, sea o no susceptible de renovación, que incluirá un informe del director del trabajo.

6.5. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, presentará una memoria final sobre los resultados obtenidos y la labor que haya realizado como consecuencia del disfrute de la misma, a la que acompañará un informe del director que incluirá una valoración sobre la labor realizada y el grado de formación alcanzado por el becario.

6.6. Los becarios podrán realizar, como parte de su formación, una actividad docente dentro del Departamento donde realiza su trabajo de investigación. Esta dedicación docente será de 30 a

50 horas anuales para los licenciados y de 50 a 90 horas anuales para los doctores, previa conformidad del director del trabajo y del Consejo de Departamento correspondiente, el cual facilitará esta labor al becario; en cualquier caso, la dedicación docente anualmente establecida será proporcional a los períodos de disfrute de la beca que no superen el año. Esta labor docente no implica relación laboral alguna del becario con la Universidad Pablo de Olavide, pero se establecerá un mecanismo de certificación del reconocimiento docente, a efectos de concursos, basado en la certificación emitida por el Departamento implicado.

7. Solicitudes.

7.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, Km, 41013, Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en tal caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Unidad de Investigación), mediante fax al número 95/434.92.04 o

telegrama.

7.3. A la solicitud, que podrán recoger en la Unidad de Investigación (Edificio núm. 9) de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:

- Currículum vitae del solicitante.

- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación

correspondiente.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Informe del director que incluya su aceptación a la dirección del proyecto de beca.

7.4. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada.

8. Admisión de candidatos.8.1. Expirado el plazo de

presentación de instancias, la Rectora dictará resolución, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores a ella referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificios núms. 9 y

12).

8.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución del párrafo 8.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.

8.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar no sólo que figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

8.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Selección de las solicitudes.

9.1. La convocatoria será resuelta por la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante.

9.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo II y, posteriormente, elevará a la Rectora propuesta de nombramiento del candidato que haya obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá determinar que no se nombre a ninguno de los solicitantes si, en la evaluación de los mismos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil solicitado en la convocatoria.

9.3. La Comisión Evaluadora podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores

colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

10. Comisión Evaluadora de las solicitudes.

Esta Comisión estará integrada por:

- El Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación, que actuará como Presidente.

- El miembro de la Comisión de Investigación representante del colectivo de becarios de investigación de la Universidad Pablo de Olavide.

- Un miembro propuesto por el responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio, el cual figurará relacionado en el Anexo II.

- El Jefe de la Unidad de Investigación, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. En caso de ausencia le sustituirá un funcionario de esa Unidad.

11. Criterios de selección.

La Comisión Evaluadora baremará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil de beca establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares de la Beca:

Expediente académico: Valorado hasta un máximo de 4 puntos. Se obtendrá la nota media de cada expediente baremado de acuerdo con la siguiente puntuación:

- Aprobado: 1.

- Notable: 2.

- Sobresaliente: 3.

- Matrícula de Honor: 4.

Méritos científicos del candidato: Valorado hasta un máximo de

3 puntos de la siguiente manera:

- Tesina de Licenciatura: 0,15 puntos.

- Estancias en Centros de investigación nacionales: Hasta 0,05 puntos por mes, con un máximo de 0,15.

- Estancias en Centros de investigación internacionales: Hasta

0,1 punto por mes con un máximo de 0,3.

- Publicaciones:

Artículo científico o capítulo de libro: 0,1 punto por artículo o capítulo.

Libros: Hasta 0,3 puntos.

Comunicaciones Congreso nacional: 0,01 punto por comunicación.

Comunicaciones Congreso internacional: Hasta 0,1 punto.

Premios internacionales: 0,2 puntos.

Premios nacionales: 0,1 punto.

Premios regionales: 0,05 puntos.

Cursos de especialización (mínimo 30 horas): 0,01 punto por cada 3 créditos, máximo de 0,15.

Otras becas de investigación en Proyectos Europeos, Nacionales, Regionales o de la UPO: 0,1 punto por cada 6 meses, máximo de

0,3.

Interés científico del proyecto de beca: Valorado hasta un máximo de 3 puntos.

Otros méritos: Valorados hasta un máximo de 2 puntos según los siguientes conceptos:

- Cursos de Doctorado: 0,01 punto por cada crédito cursado. La Comisión decidirá aquellos cursos específicos que, por su mayor relación y relevancia para el desarrollo del Proyecto, su valor se multiplicará por 2.

- Se añadirá a este valor 0,5 puntos por la suficiencia investigadora.

Los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista sobre los méritos del candidato y el proyecto científico a desarrollar; esta entrevista podrá ser valorada con un máximo de 3 puntos.

La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil de beca

establecidos en el Anexo II.

ANEXO II

CONDICIONES PARTICULARES DE LA BECA

Número de becas: 1.

Referencia de la convocatoria de beca: CTR0101.

Proyecto: Red de Centros Históricos de Influencia Islámica en el Sur de la Península Ibérica y Norte de Marruecos (Convenio suscrito entre la Universidad Pablo de Olavide y la Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Investigador principal: Prof. Dr. don José María Miura

Andrades.

Representante en la Comisión Evaluadora: Prof. Dr. don José María Miura Andrades.

Requisitos mínimos de los candidatos:

- Título de Licenciado en Geografía e Historia o en Historia o Título Asimilado.

- Sección o Especialidad: Historia Medieval.

Perfil de la beca: El candidato seleccionado deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:

- Patrimonio Histórico.

- Civilización Islámica.

- Creación de Sistemas Multimedia.

Condiciones de la beca:

- Retribución mensual íntegra: 60.000 pesetas.

- Horas semanales: 20.

- Duración: 3 meses.

- Seguro de accidentes individual.

Otros méritos a valorar:

- Se valorarán estudios superiores relacionados con los conocimientos anteriormente mencionados, así como doctorados o cursos homologados por el Ministerio y relacionados con las características de la beca.

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