Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 30/08/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ZUJAR

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE PERSONAL DE OFICIOS/SERVICIOS MULTIPLES MEDIANTE OPOSICION LIBRE

Don José Miguel Gómez Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zújar, Granada, hago saber: Que en Sesión Plenaria celebrada el día 12 de julio del año

2001, se adoptó acuerdo por mayoría absoluta de aprobación de las bases para cubrir una plaza en propiedad de personal de Oficios/Servicios Múltiples mediante oposición libre, correspondiente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo «E¯, nivel 14, incluida dentro de la Oferta de Empleo Público año 2001, cuyo contenido es:

BASES PLAZA PERSONAL SERVICIOS/USOS MULTIPLES, GRUPO E, NIVEL

14

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de personal de Oficios/Servicios Múltiples, de la Subescala de Servicios Especiales, clase personal de oficios, correspondiente al Grupo E, nivel 14, de la Escala de Administración Especial, mediante oposición libre, incluida en la plantilla de este Ayuntamiento y Oferta de Empleo Público de 2001.

B) Funciones: Las tareas se desarrollan en la totalidad de las servicios municipales que presta el Ayuntamiento, incluyendo la realización material de todo tipo de reparaciones, instalaciones y obras de competencia municipal. Se establecen, además, las siguientes funciones de forma expresa:

a) Control de bombas y motores del agua potable, piscina municipal, fuentes, calefacción.

b) Reparación de las mismas en la mayoría de las averías.

c) Instalación eléctrica del ferial, alumbrado público en general.

d) Instalación, confección y colocación de adornos navideños eléctricos, verbenas de barrio, fiestas de Anejos.

e) Revisión, arreglo y mantenimiento del alumbrado público, sustitución de líneas, restitución de lámparas, etc.

f) Apoyo manual de la totalidad de los distintos servicios operativos que presta el Ayuntamiento (limpieza viaria, obras cementerio, fontanería, etc.).

g) Los propios del mantenimiento y conservación de los servicios generales municipales (infraestructura y edificios), agente notificador y la lectura de contadores de agua.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El Tribunal no podrá declarar superado el proceso selectivo por un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.

2. Proceso selectivo.

2.1. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema general de oposición libre.

2.2. La fase de oposición estará formada por los tres

ejercicios que a continuación se indican, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta preguntas con respuestas múltiples, tipo test, de las que sólo una será correcta, elaboradas por el Tribunal. Cincuenta preguntas se referirán al temario contenido en el Anexo I de la convocatoria. Las 20 restantes de cultura general a nivel de titulación exigida.

En su elaboración deberá consignarse un mínimo de tres

preguntas por cada uno de los temas del Anexo a esta

convocatoria.

El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en redactar un parte de

incidencias dirigido a la Alcaldía sobre un supuesto que plantee el Tribunal en relación con el ejercicio de las funciones de la plaza.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente por el aspirante ante el Tribunal, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad de formación técnica, la precisión y el rigor de la expresión y la claridad de ideas.

El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.

Tercer ejercicio: De carácter práctico, que determinará el Tribunal antes de su inicio, que consistirá en la ejecución de tres trabajos que demuestren los conocimientos y destreza requeridos para desarrollarlos sobre las siguientes materias:

a) Albañilería.

b) Fontanería.

c) Electricidad.

La complejidad y alcance de los referidos trabajos se

determinará por el Tribunal en función de los cometidos propios de la plaza sobre mantenimiento de los citados servicios.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de hora y treinta minutos, a razón de media hora máxima por trabajo.

2.3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos en todas sus partes sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el Anexo I a esta convocatoria.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos

a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y deberán gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y R.D. 800/95.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad, equivalente o tener titulación superior al Certificado de Escolaridad, o estar en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

4. Solicitudes.4.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que será facilitado a quienes lo interesen en la Oficina de Información de este Ayuntamiento. según modelo oficial que figura en el Anexo II de esta convocatoria y que será facilitado a quienes lo interesen en la Oficina de Información de este Ayuntamiento.

4.2. A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará grapada una fotocopia del DNI y el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

4.3. En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta que:

4.3.1. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, C/ Jabalcón, 10, Zújar (Granada). Distrito Postal 18811.

4.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.

4.3.3. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento o a través de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, sin perjuicio de los gastos de tramitación que en su caso determine la entidad bancaria, y se ingresarán en la cuenta corriente número 2031.-0136/31/0100012705 Caja General de Ahorros y

3023/0025/010250030004 de Caja Rural (pruebas selectivas del Ayuntamiento de Zújar -Operario Servicios Múltiples-) de la Caja General de Ahorros de Granada, oficina de esta localidad, o Caja Rural de esta localidad.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar a la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.3.2 para la presentación de

solicitudes. Terminado este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4.7. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de la participación en estas pruebas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

Dicha Resolución deberá publicarse en el BOP juntamente con la relación de aspirantes admitidos y excluidos, o indicación del lugar donde ésta se encuentre expuesta, en la que deberán constar los apellidos, nombre y número de DNI, así como, en su caso, las causas que hayan motivado su exclusión, el plazo para la subsanación de los defectos que se concede a los aspirantes excluidos u omitidos y el lugar, día y hora del comienzo del primer ejercicio.

En todo caso, una copia de la Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en aquellos otros lugares que se indique en la Resolución.

5.2. Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas relaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOP, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos, y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.3. Contra la Resolución a la que se refiere la base 5.1, así como contra las que resuelvan la subsanación de defectos u omisión a que se refiere la base 5.2, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

5.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos.

6. Tribunales.6.1. El Tribunal Calificador estará integrado por siete miembros titulares con los respectivos suplentes, que podrán intervenir indistintamente, en la forma siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue, y suplente.

Vocales:

- Un Concejal y suplente por cada uno de los grupos políticos que conforman la Corporación.

- Un vocal designado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y suplente.

- Un vocal funcionario de la Escala de Habilitación Nacional designado por la Diputación Provincial de Granada, y suplente.

Secretario del Tribunal con voz y sin voto, el Secretario General de la Corporación y suplente.

Los Vocales han de poseer nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y reúnan las condiciones establecidas en el artículo

4 del Real Decreto 896/1991, de 17 de junio, y suplentes.

6.2. El Sr. Alcalde podrá igualmente designar colaboradores o asesores del Tribunal, que actuarán con voz pero sin voto.

6.3. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la Resolución a la que hace referencia la base 5.1.

6.4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.

6.6. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas.

6.7. Las Resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por los artículos

102 y siguientes de la Ley 30/1992.

6.8. Contra las resoluciones y acuerdos definitivos, y contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso

administrativo de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

6.9. Categoría del Tribunal: Quinta.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.3. La participación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzarán por el orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra que resulte del sorteo previamente realizado y publicado en el BOE para el presente año.

7.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

7.5. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la

publicación de los sucesivos anuncios para la realización de las restantes en el BOP, siendo suficiente su publicación en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con, al menos, 12 horas si se trata del mismo ejercicio, o de

24 si se trata de otro nuevo.

7.6. De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan.

8. Calificación de los ejercicios.

8.1. Fase de oposición.

8.1.1. En la fase de oposición, los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para la aprobación de cada uno de ellos obtener un mínimo de 5 puntos.

8.1.2. El Tribunal determinará para el primer ejercicio, tipo test, antes de iniciarse la prueba, el mínimo de respuestas necesarias para alcanzar los 5 puntos.

8.1.3. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminándose en todo caso las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.

8.1.4. Para la valoración del tercer ejercicio (práctico), los opositores deberán superar cada uno de los tres trabajos con un mínimo de cinco puntos sobre diez, siendo la nota del ejercicio la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal a cada trabajo.

8.2. El resultado final de la oposición vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio.

9. Lista de aprobados.

9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración de los

ejercicios, la identidad del aspirante aprobado con indicación de su DNI, y elevará al Sr. Alcalde propuesta de su

nombramiento como funcionario de carrera del candidato.

Los aspirantes que, habiendo superado ejercicios de la

oposición no hayan sido incluidos como aprobados, quedarán a disposición para poder ser nombrados funcionarios interinos, si hubiere lugar y de conformidad con lo previsto por la normativa vigente.

9.2. Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que hayan superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de la plaza convocada, resultando nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que contravenga lo dispuesto por esta norma.

10. Presentación de documentos.

10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la identidad del aprobado en los lugares indicados en la base 9.1, el aspirantes

propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría

(Negociado o Sección de Personal) del Ayuntamiento los

siguientes documentos:

a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título exigido o resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

10.2. Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificado del Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependiesen para

acreditar dicha condición. En el supuesto de ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento, la referida documentación se aportará de oficio.

10.3. La no presentación dentro del plazo fijado de la

documentación exigida en la base 10.1 y salvo los casos de fuerza mayor, o cuando del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas las

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de

participación.

11. Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Concluido el proceso selectivo y presentada la

documentación por el interesado, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento, a favor del candidato propuesto, como funcionario de carrera.

11.2. El nombramiento deberá ser notificado al interesado, quien deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación.

11.3. En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de no estar incurso en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984.

12. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de

selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para común conocimiento en Zújar, 13 de julio de 2001.- El Alcalde-Presidente.

ANEXO I

GRUPO I

Materias comunes.

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. Nociones generales sobre: La Corona; las Cortes Generales; el Gobierno y la Administración; y el Poder Judicial.

3. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Idea general sobre la organización y las

competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Temas específicos.

4. El Municipio: Elementos, organización y competencias.

5. La Provincia: Organización y competencias.

6. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos y deberes.

7. Las retribuciones y la Seguridad Social de los funcionarios locales.

GRUPO II

Materias específicas.

8. La relación con los ciudadanos y las autoridades. Los partes de incidencias. El deber de sigilo profesional.

9. Cálculos básicos en materia de fontanería, albañilería y electricidad.

10. Los documentos en la Administración Pública: Recogida y reparto. Las notificaciones administrativas.

11. Nociones de control y almacenamiento de materiales y herramientas.

12. Materiales utilizados en la construcción, útiles y

herramientas utilizadas en albañilería, medidas de seguridad en el trabajo.

13. Nociones de electricidad. Magnitudes fundamentales

eléctricas, instalaciones básicas. Medidas de seguridad en el trabajo.

14. Materiales empleados en la fontanería, tipo de tubos empleados, grifería, redes interiores de distribución de aguas, redes de evacuación de aguas, medidas de seguridad en el trabajo.

15. Materiales necesarios y dosificación para hacer hormigón, mortero de revestimiento, mortero de agarre, ¿Qué elementos de obra se utilizan?

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

SOLICITUD DE ADMISION A LA OPOSICION LIBRE CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ZUJAR PARA CUBRIR UNA PLAZA EN PROPIEDAD DE PERSONAL DE OFICIOS MULTIPLES, CORRESPONDIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, GRUPO «E¯, NIVEL 14, INCLUIDA DENTRO DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO AÑO 2001

1.º Plaza a que aspira: Personal de Oficios Múltiples. Nivel

14, Grupo «E¯, Subescala de Servicios Especiales.

2.º Convocatoria BOE núm. ........ de

3.º Datos personales:

Nombre y apellidos:

Fecha de nacimiento:Nacionalidad:

Domicilio a efectos de notificaciones:

Población:Código Postal:Provincia:

Teléfono de contacto:Móvil:

- Documento que se adjunta: Fotocopia del DNI.

- Justificante de ingreso de los derechos de examen, que se establecen en 2.000 pesetas.

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria citada,

comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En Zújar (Granada), a ........ de ................. de 2001.

Firma del solicitante.

Tras justificar el Sr. Alcalde la conveniencia de cubrir la citada plaza para mejorar los servicios municipales, teniendo en cuenta la jubilación cercana de dos funcionarios. Por el Concejal don Angel Olivares Valdivieso manifiestan que ellos se opusieron a la creación de la plaza y no están de acuerdo, por el contrario, manifiestan su conformidad a aumentar la

plantilla de Policía Local.

Por el Concejal don Mariano Vílchez Contreras, manifiesta que su grupo sí está de acuerdo en cubrir la citada plaza.

Sometidas a votación las bases para cubrir una plaza en propiedad de personal de Oficios, Servicios Múltiples, mediante oposición libre, correspondiente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, Grupo «E¯, nivel 14, incluida dentro de la Oferta de Empleo Público, año 2001. Es Aprobada por siete votos a favor correspondientes a los Grupos de PSOEA, PA Y CIPZ y la

abstención de Grupo Popular, 2 votos.

Lo que se hace público a los efectos oportunos. Advirtiendo que todos aquellos aspirantes que deseen participar en la citada convocatoria podrán presentar sus solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas y ajustándose al modelo oficial. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.

El Alcalde, J. Miguel Gómez Pérez; doy fe, el Secretario, Manuel Carrasco Rodríguez.

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