Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 01/09/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 12 de julio de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces en materia de construcción, equipamiento y lotes bibliográficos para Bibliotecas Públicas municipales y por la que se convocan las correspondientes al ejercicio 2001.

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El Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, determina en su artículo 25, entre los beneficios de las bibliotecas públicas municipales de la Red de Lectura Pública, la prioridad en los programas anuales de inversiones de la Consejería de Cultura en materia de bibliotecas, así como la dotación del equipamiento y del lote bibliográfico inicial. Asimismo, y más concretamente el artículo 29 del mismo señala que la Consejería de Cultura acometerá una política de inversiones en materia de bibliotecas, que estará dirigida a aquellas bibliotecas de uso público que participen en la Red de Lectura Pública y que atenderá a las líneas de actuación siguientes: subvenciones destinadas a la rehabilitación y construcción de bibliotecas, dirigidas exclusivamente a municipios de más de 20.000 habitantes, programas anuales de inversiones para equipamientos, para lotes bibliográficos iniciales y para adquisición de dotaciones bibliográficas, programas informáticos y otros materiales, que atenderán a criterios de cofinanciación con la Administración titular de la biblioteca. Por otra parte, la Unión Europea ha aprobado un programa dentro de los fondos FEDER, dirigido a la construcción o adaptación de edificios con destino a bibliotecas públicas municipales para municipios de hasta 20.000 habitantes que son también objeto de la presente Orden.

A tal efecto, y en el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería y para la creación y mantenimiento de una adecuada red de bibliotecas públicas en la Comunidad, la Consejería de Cultura aborda en el presente ejercicio la elaboración de unas nuevas bases reguladoras para la concesión de las ayudas anteriormente señaladas, a fin de adaptarse a la regulación que la nueva normativa establece y la correspondiente convocatoria.

Por todo ello, vistos los informes preceptivos, y en uso de las facultades que tengo conferidas en el artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y con arreglo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía, y de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos andaluces en materia de bibliotecas públicas municipales para:

a) Construcción o adaptación de edificios con destino a bibliotecas públicas municipales.

b) Mobiliario y equipamiento técnico inicial para bibliotecas de nueva creación.

c) Lotes bibliográficos fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

d) Lotes bibliográficos de incremento para bibliotecas en funcionamiento.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Las solicitudes, según modelo que figura como Anexo, se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía y se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura o por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Créditos presupuestarios.

1. Los créditos necesarios para las referidas ayudas se imputarán a los créditos consignados para este fin en los presupuestos de la Consejería de Cultura.

2. Para la concesión de las ayudas serán tenidos en cuenta los límites establecidos en las Leyes anuales del Presupuesto.

Artículo 4. Tramitación.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Delegación Provincial correspondiente comprobará la

documentación presentada, solicitando su subsanación en el caso de que no se cumplimente la documentación exigida para cada uno de los tipos de ayudas, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

2. Una vez subsanados los errores, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Delegación Provincial correspondiente remitirá el expediente y los informes que se indican para cada tipo de ayuda a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico para su resolución.

Artículo 5. Resolución.

1. Recibido el expediente, el Servicio de Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación, a la vista de la documentación y de los informes, elevará propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, quien resolverá por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Cultura y motivadamente la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

2. Transcurridos 6 meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente

convocatoria sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán considerar desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley

17/99, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las Resoluciones que dicte el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, concediendo o denegando las subvenciones, agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra estas resoluciones recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6. Aceptación.

1. Notificadas las resoluciones de concesión a los

beneficiarios, con indicación del importe aprobado, su

efectividad quedará supeditada a la aceptación definitiva del solicitante, mediante escrito, que deberá ser remitido al titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

2. Se entenderá decaído el derecho a la obtención de la subvención respecto a los interesados que no cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.

Artículo 7. Publicación.

La relación definitiva de los beneficiarios de la subvención se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa o crédito presupuestario al que se imputen,

beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley

5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha publicación sustituirá a la notificación respecto de los no beneficiarios.

Artículo 8. Subvenciones a la construcción y adaptación de edificios para bibliotecas municipales:

Con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura se atenderá exclusivamente a municipios de más de 20.000

habitantes.

Con cargo a los fondos FEDER se atenderá a municipios de hasta

20.000 habitantes.

1. Requisitos.

Los Ayuntamientos solicitantes de esta modalidad tendrán que cumplir los requisitos de superficie que se establecen en los artículos 19 a 22 del Decreto 230/99, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

2. Documentación:

Junto a la solicitud los Ayuntamientos tendrán que remitir la siguiente documentación:

a) Certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención.

b) Proyecto de ejecución, que deberá contener los documentos establecidos en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando entidad concedente e importe.

d) Certificado del Secretario del Ayuntamiento sobre

disponibilidad de suelo o local para la construcción de la biblioteca o de edificio susceptible de adaptarse al uso de biblioteca.

e) Declaración del representante legal del Ayuntamiento de que no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

f) En el caso de que el municipio solicitante tuviera menos de

20.000 habitantes, será preciso acreditar la inclusión de la obra en los Planes Provinciales de Obras y Servicios, mediante la correspondiente certificación, con indicación de la cantidad destinada para este fin.

3. Coste total de la inversión.

Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, y en caso de que la cantidad subvencionada no alcance la totalidad del presupuesto de la inversión, el Ayuntamiento tendrá que emitir certificación acreditativa de disponer de los fondos necesarios para completar el coste total de la

inversión, que deberá ser remitida junto a la aceptación de la subvención.

4. Procedimiento de licitación de la obra.

En un plazo no superior a dos meses desde la aceptación del Ayuntamiento, se procederá por éste a iniciar el procedimiento de licitación de las obras o a realizar éstas por la propia Administración, comunicándose, en su caso, dentro de este plazo dicho inicio, así como el resultado del mismo, una vez se haya producido la adjudicación de la obra. Cuando el importe del Presupuesto de Adjudicación y Honorarios, tanto de proyecto como dirección de la obra, sea inferior a la subvención, ésta quedará proporcionalmente reducida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Transcurrido este plazo sin haberse procedido a iniciar el correspondiente procedimiento, se entenderá que el Ayuntamiento renuncia a la subvención, y se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Abono.

1. El abono de la subvención se realizará de la forma

siguiente:

a) El 25% de la subvención a justificar, a la firma de acta de aprobación del replanteo e inicio de la obra, la cual tendrá lugar en el plazo de 30 días a partir de la adjudicación.b) El

70% de la subvención en firme, contra la presentación de las correspondientes certificaciones de obra.

c) El 5% final con la recepción final de las obras.

2. La documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino se presentará en el plazo de dos meses desde la fecha de pago y deberá efectuarse mediante las correspondientes certificaciones de obra y certificación en la que conste que el importe de la subvención se ha aplicado al objeto para el que se concedió.

6. Publicidad de la subvención.

En el recinto donde radiquen las obras, el promotor está obligado a la colocación de un cartel, en lugar visible, según modelo facilitado por la Consejería de Cultura. En dichos carteles deberá figurar el símbolo de la Junta de Andalucía y aparecer la Consejería de Cultura como organismo financiador de la actuación, de acuerdo con las normas establecidas en el manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 187/85, de 12 de junio.

Artículo 9. Subvenciones para mobiliario y equipamiento técnico inicial de bibliotecas públicas municipales:

Con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura se atenderá exclusivamente a municipios de más de 20.000

habitantes.

Con cargo a los fondos FEDER se atenderá a municipios de hasta

20.000 habitantes.

1. Requisitos.

Para acceder a esta modalidad de subvención, los Ayuntamientos tendrán que estar inscritos en el Registro de Bibliotecas de Andalucía, o pendiente de Resolución para su ins

cripción, siempre que la solicitud de inscripción esté enviada antes de la publicación en el BOJA de cada convocatoria anual.

2. Documentación a presentar:

Los Ayuntamientos que quieran acogerse a esta modalidad de subvención tendrán que presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención.

b) Certificación acreditativa de disponibilidad del inmueble para biblioteca, con planos de superficie y distribución del edificio.

c) Factura pro forma de empresa sobre mobiliario a instalar y coste total de éste, detallando las unidades de instalación.

d) Compromiso de la empresa de que una vez comunicada la concesión de la subvención al Ayuntamiento, en un plazo no superior a dos meses, va a proceder a la instalación del mobiliario.

e) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando entidad concedente e importe.

f) Certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre

dotaciones presupuestarias para el mantenimiento de la

biblioteca.

3. Abono de la subvención:1. El abono de la subvención se hará en dos plazos:

a) El 75% de la subvención a justificar en el plazo de tres meses, una vez recibida la aceptación de la subvención por el Ayuntamiento.

b) El 25% restante en firme, una vez se haya procedido a la instalación del mobiliario, debiéndose remitir por el

Ayuntamiento los siguientes documentos: Factura de la empresa suministradora, certificado de inventario del Ayuntamiento y certificación del Secretario del Ayuntamiento de que el mobiliario ha sido instalado en su totalidad en el local de la biblioteca, que servirán de justificantes de los pagos.

2. El certificado justificativo de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino se presentará en el plazo de dos meses desde la fecha del último pago.

4. Obligaciones específicas del Ayuntamiento:

Los Ayuntamientos estarán obligados a que la Biblioteca se abra al público en un plazo no superior a seis meses desde la instalación del mobiliario.

Artículo 10. Subvenciones para lotes bibliográficos

fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

1. Requisitos.

Sólo podrán solicitar esta ayuda los Ayuntamientos que tengan su biblioteca municipal inscrita en el Registro de Bibliotecas de Andalucía.

El lote fundacional tendrá que estar compuesto de la siguiente forma:

a) Obras de referencia (diccionarios, grandes obras, etc.) 10%.

b) Infantil y juvenil (narrativa, etc.) 30%.

c) Narrativa (poesía, novela, ensayo, etc.) 20%.

d) Andalucía 10%.

e) Ciencias 10%.

f) Otros 10%.

g) Obras seleccionadas en función de la biblioteca 10%.

2. Límites máximos de subvención.

Se establecen límites máximos de subvención en función de la población que atiende la biblioteca:

a) Bibliotecas hasta 5.000 habitantes: 3.500.000 ptas.

(21.035,42 euros).

b) Bibliotecas entre 5.001 y 10.000 habitantes: 5.000.000 de ptas. (30.050,60 euros).

c) Bibliotecas entre 10.001 y 20.000 habitantes: 7.500.000 ptas. (45.075,60 euros).

d) Bibliotecas de más de 20.000 habitantes: 10.000.000 de ptas. (60.101,21 euros).

3. Documentación.

Junto a la solicitud de subvención, los Ayuntamientos tendrán que remitir la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención.

b) Certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre personal técnico existente o previsto para la prestación del servicio público de lectura.

c) Factura/s pro forma/s de empresa/s con la relación de títulos y precio del lote fundacional.

d) Certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre la disponibilidad del local y del equipamiento de la biblioteca.

e) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando entidad concedente e importe.

4. Abono de la subvención.1. La subvención se abonará en dos plazos:

a) El 75% de la subvención a justificar en el plazo de tres meses, una vez recibida la aceptación del Ayuntamiento.

b) El 25% restante en firme, previa presentación del

Ayuntamiento de la siguiente documentación: Factura/s de la empresa/s suministradoras del lote fundacional, certificado de inventario de los libros o copia del registro de libros de la biblioteca y certificación del Secretario del Ayuntamiento de que los libros en su totalidad están en la biblioteca, que servirá de justificantes de los pagos.

2. La certificación acreditativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino se presentará en el plazo de dos meses desde la fecha de pago en firme de dicho porcentaje.

5. Obligaciones específicas del Ayuntamiento.

Los Ayuntamientos estarán obligados a que la Biblioteca se abra al público en un plazo no superior a tres meses desde la recepción del lote fundacional por el Ayuntamiento.

Artículo 11. Subvenciones para lotes bibliográficos de

incremento para bibliotecas en funcionamiento.

1. Requisitos.

Sólo podrán solicitar esta modalidad los Ayuntamientos que estén inscritos en el Registro de Bibliotecas de Uso Público de Andalucía, o que estén pendientes de Resolución para su inscripción.

2. Límites máximos de subvención.

Se establecen los siguientes tramos de ayuda, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 230/99, de 15 de noviembre, por el que se aprueba del Reglamento del Sistema Bibliotecario de

Andalucía, sobre cofinanciación con la Administración titular de la biblioteca:

a) Municipios de menos de 5.000 habitantes, hasta un 50% del total invertido por el Ayuntamiento en compra de

libros para la biblioteca en el presupuesto del año anterior al de solicitud de la ayuda.

b) Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes, hasta un 40% del total invertido por el Ayuntamiento en compra de libros para la biblioteca en el presupuesto del año anterior al de solicitud de la ayuda.

c) Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes, hasta un 30% del total invertido por el Ayuntamiento en compra de libros para la biblioteca en el presupuesto del año anterior al de solicitud de la ayuda.

d) Municipios de más de 20.000 habitantes, hasta un 25% del total invertido por el Ayuntamiento en compra de libros para la biblioteca en el presupuesto del año anterior al de solicitud de la ayuda.

3. Documentación.

Los Ayuntamientos solicitantes tendrán que remitir, junto a la solicitud de ayuda, la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención.

b) Certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre

cantidades invertidas en adquisición de libros en el año anterior a la solicitud de la ayuda, con fotocopia compulsada de cada una de ellas y fotocopia del libro de registro de la biblioteca donde se hallan registradas las obras adquiridas.

c) Certificación del Secretario sobre cantidades presupuestadas para adquisición de libros por la biblioteca, en el presupuesto del año que se solicita la ayuda.

d) Propuesta del bibliotecario responsable de la Biblioteca de obras que se van a adquirir con la ayuda solicitada.

e) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando entidad concedente e importe.

4. Abono de la subvención.1. El pago de la subvención se hará en dos plazos:

a) El 75% de la subvención a justificar en el plazo de tres meses, una vez recibida la aceptación de la subvención por el Ayuntamiento.

b) El 25% restante en firme, una vez se haya presentado por el Ayuntamiento los siguientes documentos: Facturas de los ejemplares adquiridos con la ayuda, certificado de inventario del ayuntamiento o copia del registro de la biblioteca y certificación del Alcalde de que los libros en su totalidad están en la biblioteca, que servirán de justificantes de los pagos.

2. El certificado acreditativo de que el importe de la

subvención ha sido aplicado a su destino se presentará en el plazo de dos meses desde la fecha de pago en firme de dicho porcentaje.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedarán sujetos a las condiciones de la presente Orden y, en todo caso, a las establecidas en el artículo 105 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los beneficiarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos con carácter general en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con carácter especial en los siguientes supuestos:

a) Renuncia del beneficiario.b) La dedicación del edificio a fines o actividades distintas de los que han originado la subvención.

c) La suspensión definitiva de las obras, así como la

suspensión temporal por plazo superior a un año por causa imputable al Ayuntamiento.

d) La modificación del proyecto que suponga alteración de los criterios que han servido de base a la concesión.

e) Si en el plazo de cinco años desde la concesión de la subvención el Ayuntamiento procediera a cerrar la biblioteca definitivamente o por un período superior a seis meses, se procederá al reintegro de la subvención, ya que el objeto de la subvención no se ha cumplido por el Ayuntamiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el costo de la actividad desarrollada.La revocación determinará el reintegro de la totalidad de la subvención recibida o de la parte que se señale en la

resolución en la que se acuerde. La resolución será notificada al interesado con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

Artículo 14. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Régimen sancionador.

El régimen sancionador será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 16. Prohibiciones.No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad.

Artículo 17. Publicidad.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está

subvencionada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Asimismo en las subvenciones financiadas por fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Artículo 18. Convocatorias anuales.

Queda delegada en el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico la competencia de convocatoria y resolución para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Orden para los siguientes ejercicios.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2001

a) Para el año 2001, se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para:

- Construcción o adaptación de edificios con destino a

bibliotecas públicas municipales.

- Mobiliario y equipamiento técnico para bibliotecas de nueva creación.

- Lotes bibliográficos fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

- Lotes bibliográficos de incremento para bibliotecas en funcionamiento.

b) Para el año 2001 se convocan subvenciones, cuyos importes se imputarán a los créditos consignados para este fin en los presupuestos de esta Consejería.

c) Durante el período de adecuación fijado en la Disposición Transitoria Unica del Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, se exceptúa del requisito de estar inscrito en el Registro de Bibliotecas de uso público de Andalucía.

No obstante, serán criterios prioritarios para la concesión de las referidas ayudas:

- La inscripción en el Registro de Bibliotecas de uso público de Andalucía o, en su caso, haber obtenido informe técnico favorable, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

- El cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos

19, 20, 21 y 22 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

d) En lo referente al procedimiento y documentación para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogada la Orden de 18 de marzo de 1997 (BOJA núm. 54, de 10.5.97) por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos andaluces para construcción o adaptación de edificios para bibliotecas públicas municipales.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 12 de julio de 2001

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

Ilmo. Sr. don En calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de.........

EXPONE:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de ........... por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces en materia de construcción, equipamiento y lotes bibliográficos para

bibliotecas públicas municipales y por la que se convocan las correspondientes al ejercicio de 2001,

SOLICITA:

Una subvención depesetas, para (señálese la que proceda):

a) Construcción o adaptación de edificios con destino a bibliotecas públicas municipales ( ).

b) Mobiliario y equipamiento técnico inicial para bibliotecas de nueva creación ( ).

c) Lotes bibliográficos fundacionales para bibliotecas de nueva creación ( ).

d) Lotes bibliográficos de incremento para bibliotecas en funcionamiento ( ).

Y con sometimiento a todas las condiciones establecidas en la Orden anteriormente citada, acompaña esta solicitud con la documentación requerida en dicha Orden y, asimismo, detalla los siguientes datos bancarios:

Agencia Bancaria:

Domicilio:

Núm. Cuenta Corriente:

En ............ a ........ de .............. de 2001.

El Presidente de la Corporación Municipal

Fdo.:

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

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