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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ilmo. Ayuntamiento de Villatorres (Jaén), solicitando la autorización para enajenar diecinueve viviendas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de las mismas.
Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:
1. Vivienda sita en la calle Guadalquivir, núm. 2, a favor de don Juan Rodríguez Mármol, por el precio de 2.372.475 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 1059, Libro 16, Folio 165, finca número 1369. Tiene una superficie de 160 m.
2. Vivienda sita en la calle Guadalquivir, núm. 4, a favor de don Miguel Barranco Castillo, por el precio de 2.372.475 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 1059, Libro 16, Folio 169, finca número 1370. Tiene una superficie de 160 m.
3. Vivienda sita en la calle Guadalquivir, núm. 6, a favor de don Manuel Sampedro Berrio, por el precio de 2.372.475 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 1059, Libro 16, Folio 173, finca número 1371. Tiene una superficie de 160 m.
4. Vivienda sita en la calle Guadalquivir, núm. 8, a favor de don Manuel Delgado Morales, por el precio de 2.372.475 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 886, Libro 12, Folio 180, finca número 1225. Tiene una superficie de 160 m.
5. Vivienda sita en la Plaza de la Constitución, núm. 4, a favor de don Agustín Marín López, por el precio de 3.355.764 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 932, Libro 13, Folio 32, finca número 1247. Tiene una superficie de 171,60 m.
6. Vivienda sita en la Plaza de la Constitución, núm. 3, a favor de don Damián Jiménez Olmo, por el precio de 3.355.764 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 932, Libro 13, Folio 33, finca número 1248. Tiene una superficie de 171,60 m.
7. Vivienda sita en la Plaza de la Constitución, núm. 2, a favor de don Jesús Cazorla Aranda, por el precio de 3.291.036 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 932, Libro 13, Folio 34, finca número 1249. Tiene una superficie de 171,60 m.
8. Vivienda sita en la calle Arcos, núm. 2, a favor de don Bartolomé Muñoz Moreno, por el precio de 3.510.613 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 932, Libro 13, Folio 35, finca número 1250. Tiene una superficie de
186,71 m.
9. Vivienda sita en la calle Arcos, núm. 4, a favor de don Joaquín Muñoz Espinosa, por el precio de 3.647.227 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 932, Libro 13, Folio 36, finca número 1252. Tiene una superficie de
186,71 m.
10. Vivienda sita en la calle Jaén, núm. 4, a favor de don Francisco Jiménez Cámara, por el precio de 1.521.434 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 886, Libro 12, Folio 213, finca número 1234. Tiene una superficie de 82,28 m.
11. Vivienda sita en la calle Jaén, núm. 10, a favor de don Miguel Martínez Ruiz, por el precio de 1.521.434 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 886, Libro 12, Folio 213, finca número 1215. Tiene una superficie de
82,28 m.
12. Vivienda sita en la calle Colón, núm. 5, a favor de don Antonio Bonilla Pérez, por el precio de 1.521.434 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 1059, Libro 16, Folio 141, finca número 1363. Tiene una superficie de
82,28 m.
13. Vivienda sita en la calle Colón, núm. 6, a favor de don Manuel Fernández Flores, por el precio de 1.521.434 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 886, Libro 16, Folio 216, finca número 1237. Tiene una superficie de
82,28 m.
14. Vivienda sita en la calle Colón, núm. 7, a favor de don Francisco Juárez Fábrega, por el precio de 1.521.434 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 1059, Libro 16, Folio 16, finca número 1364. Tiene una superficie de 82,28 m.
15. Vivienda sita en la calle Colón, núm. 9, a favor de doña Feliciana Muñoz, por el precio de 1.521.434 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 1069, Libro
16, Folio 149, finca número 1365. Tiene una superficie de 82,28 m.
16. Vivienda sita en la calle Cervantes, núm. 4, a favor de don Andrés Civantos Ble, por el precio de 1.521.434 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 1059, Libro 16, Folio 153, finca número 1366. Tiene una superficie de
82,28 m.
17. Vivienda sita en la calle Cervantes, núm. 6, a favor de don Román Castillo Molina, por el precio de 1.521.434 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 1059, Libro 16, Folio 157, finca número 1367. Tiene una superficie de
82,28 m.
18. Vivienda sita en la calle Cervantes, núm. 8, a favor de don Pablo Berrio Raya, por el precio de 1.521.434 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 1059, Libro 12, Folio 161, finca número 1368. Tiene una superficie de
82,28 m.
19. Vivienda sita en la Avda. de Andalucía, núm. 1, a favor de don Antonio Viedma Mármol, por el precio de 6.359.322 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 825, Libro 8, Folio 83, finca número 617. Tiene una superficie de 607 m.
Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente
documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacifica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.
Las viviendas objeto de enajenación, según acuerdo plenario de fecha 30 de marzo de 2001, no podrán ser enajenadas hasta que no transcurran 5 años desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública.
La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:
B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación;
b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la
autorización para la enajenación de diecinueve viviendas de propiedad municipal.
En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre,
por el que se determinan los órganos competentes de la
Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General.
R E S U E L V E
Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Villatorres, provincia de Jaén, a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forman parte de su
patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 6 de agosto de 2001.- El Director General, P.S. (Orden de 4.7.2001), La Viceconsejera, Teresa Agudo López.
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