Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 01/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 27 de agosto de 2001, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en Ayamonte (Huelva) que presta la empresa INIMA, SA, SERAYA, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el responsable del sector de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de la Unión General de Trabajadores de Huelva ha sido convocada huelga en la empresa INIMA, SA, SERAYA, que presta el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en Ayamonte (Huelva), desde las 22,00 horas del día 3 de septiembre de 2001, con carácter de indefinida, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la citada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa INIMA, SA, SERAYA, encargada del servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en Ayamonte (Huelva), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en el municipio de Ayamonte (Huelva) colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiéndose alcanzado acuerdo en la fijación de los mismos, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada en la empresa INIMA, SA, SERAYA, que presta el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en Ayamonte (Huelva), desde las 22,00 horas del día 3 de septiembre de 2001, con carácter de indefinida, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la citada empresa, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de agosto de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Empleo y Desarrollo Consejero de Gobernación Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico e Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Huelva.

A N E X O

Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, en turno de noche: Será atendido por un camión con su dotación

correspondiente de 1 conductor y 2 peones.

En todo caso, este servicio ha de garantizar la recogida diaria de residuos sólidos del mercado y del ambulatorio.

Servicio de limpieza viaria, en turno de mañana: Será atendido por una barredora mecánica, con su dotación y 4 peones.

Servicio de limpieza de playa: Será atendido por un camión, con su dotación y 4 peones.

Para todos los servicios: 1 encargado y 1 mecánico.

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