Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 01/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de julio de 2001, por la que se modifica el canon de mejora vigente a solicitud de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz). (Expte.: A5.311.848/8911). (PP. 2152/2001).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El establecimiento de un recargo en concepto de canon de mejora ha venido constituyendo una de las fórmulas de colaboración entre el Estado, o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de poblaciones que fue en su momento establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, con las modificaciones introducidas por el Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre, entre otros.

En la actualidad, y por lo que respecta a Andalucía, la Ley

7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración para solicitar de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el establecimiento de los cánones de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos, regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por Orden de 9 de febrero de 1995, BOJA número 26, de 16 de febrero, se autorizó por está Consejería a la Mancomunidad del Campo de Gibraltar la implantación de un canon de mejora, derivado de un plan de obras en infraestructuras de abastecimiento y saneamiento por importe de 1.353 millones de pesetas, y un plazo de vigencia hasta final de diciembre del

2008.

Con fecha 25 de enero de 2001, dicha Mancomunidad de Municipios, a través de su Empresa Pública «Aguas del Campo de Gibraltar, S.A.¯ (en adelante ACGISA), presenta, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 9 de febrero de

1995, expediente de solicitud de revisión del canon de mejora vigente, dadas las nuevas situaciones que se han presentado, basadas, principalmente, en la necesidad de modificar y actualizar el programa inicial de obras aprobado en su día, y en la conveniencia de acoplar el nuevo canon de mejora a un mayor plazo de tiempo, de manera que se adapte mejor al ritmo de ejecución de las obras programadas, permitiendo, a la vez, una sensible disminución del precio por m, esto es, una bajada del recibo del agua en su conjunto, siendo los importes y plazos de aplicación del presente canon los aprobados por el Pleno de la Junta de Comarca de la citada Mancomunidad de Municipios, en sesión del día 30 de noviembre de 2000.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Secretaría General de Aguas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y habiéndose cumplimentado por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía el trámite de audiencia en consulta prevista en el Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, por el que se regula dicho Consejo, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Modificación del vigente canon de mejora.

1. Se modifica, a solicitud de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, el canon de mejora autorizado por esta Consejería mediante la Orden de 9 de febrero de 1995.

2. Este canon modificado se aplicará sobre las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento, en los términos que regula la presente Orden, para financiar el Programa de obras relacionado en su Anexo.

Artículo 2. Plazos de aplicación y valores.

1. Desde su entrada en vigor hasta el día 31 de diciembre, inclusive, de 2015, el presente canon de mejora para

abastecimiento y saneamiento tendrá los siguientes períodos de aplicación y sus correspondientes valores:

2. Respecto de cada importe del canon que se aprueba, la parte que financia obras de abastecimiento, y la que se destina a las de saneamiento, son las siguientes:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14891)

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta del de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable es

independiente y separado del de este Servicio.

2. La imposición canon de mejora tiene un tiempo limitado que durará hasta la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de obras propuesto en la solicitud por la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, a través de ACGISA.

Artículo 4. Finalidad.

1. El presente canon se aplicará como garantía de los

empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por la Mancomunidad para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de obras, que figura en la relación que se adjunta como Anexo.

2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, la

Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar (ACGISA) aportará a la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado del grado de ejecución de las obras programadas en el Anexo hasta la finalización de las mismas, expedido por el Gerente de ACGISA y con el visto bueno del Presidente de la Mancomunidad o persona en quien delegue.

Descargar PDF