Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 01/09/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA

EDICTO de 7 de agosto de 2001, sobre bases.

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Don Manuel Pérez Cobos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salobreña (Granada).

Hago saber: Que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 7 de agosto de 2001 se aprueba la convocatoria para cubrir en propiedad y por promoción interna, una plaza de Encargado de jardines (Grupo D), incluida en la última Oferta de Empleo Público aprobada, que se corresponde con el ejercicio de 2000, cuya provisión se rige por las siguientes

B A S E S

1. Convocatoria.1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante Concurso-Oposición y Promoción interna de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Encargado (Grupo D) para el Area de jardines, incluida en la última Oferta de Empleo Público que se corresponde con el año 2000, aprobada por Decreto de la Alcaldía de fecha 9 de junio de 2000 y publicada en el BOE núm.

156, de 10 de julio de 2000.

1.2. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases. Para lo no previsto en las mismas le será de aplicación la Ley

7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D./91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y programas mínimos a los que ha de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y normas del Estado en materia de selección del Personal.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales además de los especificados en los Anexos de cada convocatoria:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

g) Haber permanecido, al menos, dos años en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Instancias y documentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas cursarán su solicitud, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda de esta convocatoria.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Salobreña y se presentarán en el Registro General en cualquiera de las formas contempladas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Las solicitudes vendrán acompañadas de justificante de haber ingresado los derechos de examen y fotocopias compulsadas de los méritos a valorar en la Fase de Concurso, que habrán de relacionarse en la instancia de solicitud.

3.4. Las derechos de examen serán de 3.000 ptas. Su cuantía se ingresará en la Tesorería Municipal o bien mediante giro postal o telegráfico. Las tasas satisfechas en concepto de examen no serán devueltas cuando las candidatos resulten excluidos en listas definitivas por errores imputables a los interesados y no subsanados.

3.5. Quedará exento del abono de los derechos de examen el personal que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Salobreña por aplicación del Acuerdo Regulador del Personal de este Ayuntamiento.

4. Admisión de candidatos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dichas listas y plazo para subsanación de errores. La Resolución será publicada en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Salobreña.

4.2. Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía dictará Resolución aprobando las listas definitivas, designando los miembros del Tribunal e indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la Resolución se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.3. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de la Resolución.

5. Tribunales.5.1. El Tribunal tendrá la siguiente composición, de conformidad con lo dispuesto R.D. 896/91, de 7 de junio:

- Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue.

- Vocales: Un Concejal de la Corporación perteneciente al equipo de gobierno municipal. Un representante de la Junta de Andalucía, un representante de la Junta de Personal y un funcionario del Grupo D o superior, o miembros en quienes deleguen.

- Secretario: El Secretario de la Corporación o en su defecto un funcionario del Ayuntamiento.

5.2. Todos los Vocales y los suplentes que se designen deberán poseer igual o superior titulación a la exigida para la plaza.

5.3. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes. El Tribunal podrá recabar la colaboración de técnicos, que actuarán con voz y sin voto.

5.4. Los miembros del Tribunal están sometidos a las causas de abstención y recusación de las reguladas en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, modificado por Resolución de 11 de febrero de 1991 (BOE de 23 de febrero de 1991), y Decreto 404/2000, de 5 de octubre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por la que se regulan las indemnizaciones por asistencias a Tribunales de Oposición, Concursos u otros órganos encargados de la selección de personal. La categoría será la que se corresponda con la plaza a cubrir.

6. Desarrollo de las pruebas.

6.1. La fecha, hora y lugar en que darán comienzo las pruebas serán anunciados, al menos, con 10 días de antelación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación. Entre prueba y prueba mediará un plazo no inferior a 72 horas.

6.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. En aquellos ejercicios que no puedan ser realizados conjuntamente, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Z¯, en su defecto, comenzará el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «A¯, o siguientes letras en su caso.

6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

7. Proceso selectivo.

1. Fase de concurso: Se valorará con arreglo al siguiente baremo:

A) Méritos profesionales:

Por cada año completo de servicios prestados a la

Administración Local en puesto de igual contenido al que se opta: 1 punto.

La puntuación máxima de los méritos profesionales será de tres puntos.

B) Formación: Por cada Curso relacionado con jardinería:

- Hasta 50 horas: 0,10 puntos.

- De más de 50 horas: 0,20 puntos.

La puntuación máxima de la formación será de 1 punto.

2. Fase de la oposición:

Primer ejercicio: De carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes y consistirá en la contestación de un cuestionario comprensivo de veinte preguntas, con respuestas alternativas, sobre materias contempladas en el temario que se inserta al final de estas Bases como Anexo I. Cada pregunta contestada acertadamente se valorará en 0,5 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Tiempo máximo: Una hora.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en emitir, por escrito y en un período máximo de media hora, un informe sobre un supuestos relacionado con las funciones de la plaza a cubrir. Se valorarán las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes. El ejercicio se calificará por cada miembro del Tribunal entre cero y diez puntos, siendo la nota la media aritmética de las puntuaciones. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La puntuación de la fase de oposición será la media de la obtenida en cada uno de los ejercicios.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la media de los puntos obtenidos en cada una de las fases.

8. Listas de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento de funcionarios de carrera.

8.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Igualmente, elevarán las respectivas propuestas a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el nombramiento.

8.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos del Acta, el aspirante aprobado deberá presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Certificación en extracto del Acta de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido.

c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Publica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones propias de la plaza convocada.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico, ni psíquico que impida el desempeño de los funciones propias de la plaza convocada.

e) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitida en el régimen de incompatibilidades.

8.3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía elevará a definitiva la propuesta de nombramiento. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. El aspirante que dentro del plazo concedido no tomara posesión de su cargo, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.

9. Base final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

GRUPO I (MATERIAS COMUNES)

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características y estructura.

Tema 2. El Gobierno.

Tema 3. El Poder Legislativo.

Tema 4. El Poder Judicial.

Tema 5. La Corona.

Tema 6. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 7. La Administración Local: Autonomía de las Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

Tema 8. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

GRUPO II (MATERIAS ESPECIFICAS)

Tema 9. Los rosales y geranios. Características y variedades.

Tema 10. Las plantas en flor y las plantas de hoja.

Tema 11. Las plantas de trepadoras y las plantas de interior.

Tema 12. La poda en los árboles ornamentales. Epoca de poda. Precauciones. Cuidado de las heridas. Principios de

cicatrización.

Tema 13. El césped. Su cultivo y mantenimiento.

Tema 14. Los hongos. Características y propagación.

Tema 15. Parasitismo animal y vegetal en las plantas

ornamentales. Medios preventivos.

Tema 16. Enfermedades de las plantas. Sus síntomas y causas.

Tema 17. Principales labores de mantenimiento y conservación de la jardinería.

Tema 18. El abonado de plantas. Abonos orgánicos y químicos. Conveniencia de su utilización.

Tema 19. El riego. Calidad del agua de riego. Clases de riego. Aplicación en jardinería.

Tema 20. Problemática del arbolado viario. Técnicas de

mantenimiento y conservación.

Lo que se hace público para general conocimiento en Salobreña,

7 de agosto de 2001.- El Alcalde Acctal.

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