Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
CONVOCATORIA. BASES GENERALES Y ESPECIALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS VACANTES DE ADMINISTRATIVOS Y AUXILIAR EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GAUCIN, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, RESERVADAS AL TURNO DE PROMOCION INTERNA
BASES GENERALES
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Gaucín, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2001, que figuran en los Anexos de las presentes bases, reservadas al turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, entre el personal perteneciente a la vigente plantilla de este Ayuntamiento y al Grupo de titulación inmediatamente inferior.
Las plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indica y están dotadas con los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica en los Anexos correspondientes.
Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuren en los Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.
Segunda. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 42/94, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el R.D.L.G. 781/86, de 18 de abril; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el programa de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y por cualquiera otras disposiciones que le sean de aplicación.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o cónyuge de español o cónyuge de nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menor de 21 años o mayor de dicha edad que vivan a sus expensas, o bien personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incapacidad e incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los correspondientes Anexos de la presente convocatoria.
g) Ser funcionario de carrera de este Excmo. Ayuntamiento con una antig?edad de, al menos, dos años en esta Corporación, en el Grupo de titulación inmediatamente inferior a la plaza que se opte, tal y como se especifica en los Anexos
correspondientes.
Cuarta. Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que se facilitará por el
Negociado de Personal del Excmo. Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gaucín y
presentadas en el Registro General del mismo, o conforme a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntarán a las mismas los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.
Se establecen unos derechos de examen de 3.500 pesetas, que serán satisfechos por los aspirantes mediante ingresos
directos, en cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento.
Quinta. Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluidos, los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, dispondrán de un plazo de diez días, a partir del siguiente a aquél en que se hagan públicas dichas listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución que dicte el Sr. Alcalde-Presidente declarando aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos. Estas se harán públicas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose en la misma el lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio, así como la composición de los Tribunales.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexta. Tribunal Calificador.
Los Tribunales de selección, de acuerdo con la normativa aplicable, tendrán la siguiente composición:
Tribunal A (Auxiliar y Administrativo):
Presidente: El de la Corporación o quien le sustituya.
Secretario: El de la Corporación, con voz y sin voto.
Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación; dos Concejales, uno por cada Grupo político municipal; un Secretario Interventor con habilitación nacional.
Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.
Entre la publicación de la presente convocatoria y la
celebración del primer ejercicio de cada concurso oposición no podrá transcurrir un período inferior a tres meses.
El calendario de inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización se publicará, al menos, con quince días de
antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas selectivas en el BOP. Estos se harán públicos en el tablón de edictos del
Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por los Tribunales.
El orden de actuación de los aspirantes se hará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la «A¯ hasta la «Z¯, según el resultado del sorteo realizado, de conformidad con lo
establecido en el art. 17 del R.D. 364/95, publicado en el BOE de 2 de abril de 1997, por Resolución de 9 de abril del mismo año.
Octava. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:
A) Primera fase: Concurso.
Previamente a la fase de oposición se realizará la fase del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los Tribunales valorarán los méritos alegados, documentalmente justificados por los aspirantes junto con la instancia, con arreglo a los Baremos de Méritos contenidos en los Anexos de las presentes bases, correspondientes a las distintas plazas.
B) Segunda fase: Oposición.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 77 del R.D./95, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.
Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. La calificación de cada ejercicio será la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.
Los ejercicios a realizar en cada prueba selectiva son los indicados en los Anexos correspondientes.
Las calificaciones se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
La calificación final será la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso más la de la fase de
oposición.Novena. Relación de aprobados.
Concluidas las pruebas, los Tribunales harán públicas las relaciones definitivas de aprobados, por orden de puntuación, con especificación de la obtenida por cada aspirante en el tablón de edictos del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
Seguidamente, los Tribunales elevarán dichas relaciones a la Presidencia de la Corporación para que proceda al otorgamiento de los correspondientes nombramientos, sin que en ningún caso puedan proponer para su nombramiento un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.
Décima. Presentación de documentos.
En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de las relaciones de aprobados, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en la Sección de Personal del Ayuntamiento los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera, y los que se exijan, en su caso, en los Anexos correspondientes a cada convocatoria.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Quienes en el plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Una vez presentada la documentación, la Alcaldía elevará a definitivas las propuestas de nombramientos practicadas en su día por los respectivos Tribunales. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión en el plazo indicado perderán todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Decimoprimera. Norma final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstos y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados, en los plazos y forma establecidos en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO NUM. 1
Plazas: Administrativos de Administración General.
Número de plazas: 2.
Pertenecientes a la Escala: Administración General.
Subescala: Administrativa.
Grupo: C.
Sistema de selección: Concurso-oposición, turno de reserva para promoción interna. Los aspirantes que concurran deberán ser Auxiliares de Administración General, en propiedad, con una antig?edad mínima de dos años como Auxiliar en el Ayuntamiento de Gaucín (Málaga).
Titulación exigida: Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. O una antig?edad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años de antig?edad en el mismo y la superación del curso específico de formación, de conformidad con lo establecido en la D. A. 9.ª del R.D. 364/95.
Fase de concurso: Conforme se describe en las Bases Generales y al siguiente
BAREMO DE MERITOS
- Por cada año de antig?edad en la Subescala de Auxiliares de Administración General: 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
- Por poseer una titulación académica superior a la exigida:
0,5 puntos.
- Por cursos o cursillos relacionados con el ejercicio de sus funciones 0,1 punto, hasta un máximo de 0,5 puntos.
- Por desempeño de funciones de superior categoría como Administrativo, 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.
Fase de oposición: Constará de dos ejercicios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario a elegir entre tres del Anexo 1.
Dichos cuestionarios estarán compuestos con preguntas por respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para su realización será de sesenta minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico, desglosado en preguntas con respuestas múltiples, a escoger entre tres propuestas, dirigido a apreciar la calidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con el contenido de las materias exigidas en el programa de esta convocatoria. Para su
realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja del examen las opciones de respuestas que estimen válidas entre aquéllas que se le propongan, pudiendo los aspirantes utilizar textos de consulta y material específico durante el desarrollo del ejercicio.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
P R O G R A M A
1. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.
2. Procedimiento administrativo como garantía formal.
3. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Colaboración.
4. Los Actos Administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación.
5. Eficacia y validez de los Actos Administrativos.
6. La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento
Administrativo Común: Principios informadores y ámbito de aplicación.
7. Procedimiento Administrativo (I): Sujeto. La Administración y los interesados. Requisitos de la presentación de documentos. El Registro de Entrada y Salida.
8. El Procedimiento Administrativo (II). Dimensión temporal del Procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia.
9. El Procedimiento Administrativo (III). Iniciación y
desarrollo.
10. El Procedimiento Administrativo (IV). Instrucción,
finalización y ejecución.
11. Los Recursos Administrativos. Concepto y clases.
12. Recurso ordinario y de revisión. La revisión de oficio de los Actos Administrativos.
13. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.
Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución, votación, actas y certificados de acuerdo.
14. El silencio administrativo.
15. Resolución de los Recursos Administrativos. Suspensión de la ejecución. Audiencia del interesado y resolución del Procedimiento.
16. Organización de la Función Pública Local. Organos y grupos que la integran y Clases de Funcionarios.
17. Los bienes de las Entidades Locales. Clases y el Dominio Público Local.
18. Derechos económicos de los funcionarios. Retribuciones básicas y complementarias.
19. Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo.
20. Técnicas de redacción, elaboración y presentación de los documentos. Especial referencia al manual de estilo
administrativo.
ANEXO NUM. 2
Plazas: Auxiliares Administrativos de Administración General.
Número de plazas: 1.
Pertenecientes a la Escala: Administración General. Subescala: Auxiliar.
Grupo: D.
Sistema de selección: Concurso oposición, turno de reserva para promoción interna. Los aspirantes que concurran deberán tener la condición de funcionario de carrera al servicio del
Ayuntamiento de Gaucín, con una antig?edad mínima de dos años en la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, clase Conserje o similar al grupo E o en la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales Grupo E.
Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
Fase de concurso: Conforme se describe en las Bases Generales y al siguiente
BAREMO DE MERITOS
- Por cada año de antig?edad en el Grupo inmediato inferior
0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
- Por poseer una titulación académica superior a la exigida 0,5 puntos.
- Por cursos o cursillos de más de diez horas de duración, relacionados con el ejercicio de sus funciones 0,1 punto, hasta un máximo de 0,5 puntos.
- Por desempeñar funciones de Auxiliar Administrativo 0,20 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.
Fase de oposición: Constará de dos ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en transcribir durante diez minutos, en equipo informático, un texto propuesto por el Tribunal, valorándose la presentación del escrito, faltas de ortografía, etc.
Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basadas en el contenido del programa de estas pruebas. El cuestionario estará compuesto por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de sesenta minutos.
P R O G R A M A
1. Procedimiento administrativo. Principios informadores.
2. El acto administrativo. Concepto, clases, elementos y motivación.
3. Eficacia y validez de los actos administrativos.
4. Fases del Procedimiento Administrativo. Iniciación,
ordenación, instrucción y terminación.
5. Revisión y revocación de los actos y Resoluciones
municipales.
6. Comunicaciones y notificaciones.
7. Las actas. Contenido.
8. Recusaciones y abstenciones.
9. Derechos de los ciudadanos. Derechos de acceso a archivos y registros.
10. Registro de entrada y salida de documentos.
I I
CONVOCATORIA. BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de una plaza de Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2001.
La plaza indicada está encuadrada en la Escala de
Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotada con el sueldo, dos pagas extraordinarias, trienios y retribuciones complementarias fijadas por la legislación vigente.
Segunda. Condiciones de los aspirantes:
1. Tener nacionalidad española.
2. Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido.
3. Las edades anteriores se entiende referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
4. Estar en posesión del título de Graduado Escolar o
equivalente en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
5. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
6. Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.
7. Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
8. No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Local, Autónoma o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y
administrativas, si el interesado lo justifica.
9. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y BTP.
10. Compromiso de conducir vehículos policiales.
11. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente ni en los que figuran en el cuadro de exclusiones médicas anexo a estas bases.
Los requisitos indicados habrán de poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera. Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la bases de la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-
Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, debidamente reintegrados, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Se establecen unos derechos de examen de 3.500 pesetas, que serán satisfechos por los aspirantes mediante ingresos
directos, en cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento en Unicaja o Cajamar de Gaucín.
En cualquier caso, la instancia solicitando tomar parte en la oposición deberá acompañarse necesariamente del resguardo de haber ingresado los derechos de examen.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, el Sr. Alcalde dictará Resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de quince días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley
30/92, se abre un plazo de subsanación de errores de 10 días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinta. Tribunal Calificador.
Estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o quien le sustituya.
Secretario: El de la Corporación, con voz y sin voto.
Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación; dos Concejales (uno por cada Grupo político municipal) y un funcionario de la Policía Municipal del Ayuntamiento.
Asesores: Un Psicólogo y un monitor deportivo (ambos sin voto).
Los miembros del Tribunal se publicarán en el Boletín oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo previsto en el art. 29 de la misma Ley.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el
asesoramiento técnico propio de su especialidad.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres Vocales y el Presidente, titulares o suplentes, indistintamente. Tendrá competencia y plena
autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición y que no se hallen previstas en estas bases. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resol
viendo, en caso de empate, el voto del que actúe como
Presidente.
Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición.
La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición se anunciará, al menos, con quince días de antelación en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En todo caso, el desarrollo de los ejercicios no se efectuará antes de tres meses, contados a partir de la publicación de estas bases.
Los aspirantes serán convocados para cada una de las pruebas en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada, que será apreciada libremente por el Tribunal.
Cualquier miembro del Tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su personalidad.
Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, previamente habrá de realizarse un sorteo para establecer el orden de intervención.
Séptima. Pruebas a superar.
La oposición constará de los siguientes ejercicios:
a) Primer ejercicio. Pruebas de aptitud física: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Si alguna de las aspirantes en fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo en otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.
Los ejercicios se realizarán por el orden que se relaciona y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
1.º Fuerza flexora:
a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Se permite dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.
b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente
extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Se permiten dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
2.º Salto vertical: Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Se permiten dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar
52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.
3.º Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie. Según el Reglamento de Atletismo.
Se permiten dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar
4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.
4.º Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.
5.º Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.
Marcas mínimas: 8,50 segundos para los hombres y 9,50 para las mujeres.
6.º Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Se permite un solo intento.
Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 para las mujeres.
c) Reconocimiento médico: El aspirante se someterá a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designe la Corporación, para comprobar si el mismo se encuentra incurso en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y que aparecen reflejados en el Anexo 1.
d) Cuarto ejercicio. Teórico: Conocimientos. Consistirá en contestar en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos a un test de 50 preguntas con respuestas alternativas sobre el temario del programa de esta convocatoria, y en la resolución de un caso práctico, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, cuyo contenido estará también relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesarios para aprobar tener cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica.
Octava. Calificación.
Las pruebas físicas y el examen médico se calificarán como apto o no apto. Los restantes ejercicios se puntuarán de cero a diez, siendo necesario para superarlas obtener una puntuación mínima de cinco puntos.
La calificación de cada ejercicio en que deba expresarse puntuación será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos. No se considerarán las puntuaciones máxima y mínima de los miembros del Tribunal que arrojen una diferencia superior a cuatro puntos.
Finalizada la calificación de cada ejercicio, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de los aspirantes que la hayan superado, con expresión de su
puntuación.
Novena. Relación de aprobados y presentación de documentos.
Finalizada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como la
propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas del opositor que hubiera obtenido mayor puntuación.
Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a hacerse pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de reunir los
requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad. En este caso, el Sr. Alcalde resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de
calificación.Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, siempre que presenten certificación de la Administración Pública de quien dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, y justificante de los restantes requisitos.
Décima. Período de prácticas.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde procederá mediante resolución al nombramiento de funcionario en prácticas del aspirante propuesto.
Una vez nombrado funcionario en prácticas, deberá realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Durante el tiempo de permanencia en dicha Escuela tendrá la condición de funcionario en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.
Undécima. Nombramiento de funcionario de carrera.
Una vez realizado el curso en la Escuela de Seguridad Pública, y teniendo en cuenta el informe que remita al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno, el Sr. Alcalde les nombrará definitivamente como funcionarios de carrera si el informe es favorable, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que se le notifique el nombramiento. Si no tomara posesión en tal caso, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Duodécima. Normativa aplicable.
La realización de la oposición libre convocada se regirá por las presentes bases y en lo no previsto en ellas, por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. 896/1991, que establece las Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Orden de
14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.
Decimotercera. Impugnación de las bases.
Las presentes bases y sus Anexos son susceptibles de
impugnación por los interesados, en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO 1
Cuadro de exclusiones médicas que regirá para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local.
1. Talla. Estatura mínima: 1,70 m los hombres y 1,65 m en las mujeres.
2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,
calculado según la fórmula:
P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9
4
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos.
3.1.2. Desprendimiento de retina.
3.1.3. Estrabismo.
3.1.4. Hermianopsias.
3.1.5. Discromatopsias.
3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones:
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o puedan agravarse, a juicio de los Inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de
extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los Inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión arterial diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los Inspectores médicos, puedan limitar el
desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los
Inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).
ANEXO 2
T E M A R I O
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad de
Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
11. La organización territorial del Estado, la provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La función pública local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las Policías Locales según la Ley Orgánica
2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de
Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
18. Vida en Sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
Gaucín, 2 de agosto de 2001.- El Alcalde, Francisco
Corbacho Román.
Descargar PDF