Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 01/09/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Alcaldía/Presidencia del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río aprobó por Decreto 2046/2001, de 26 de julio, y de conformidad con el apartado g) del art. 21.1 de la Ley 7/85, de

2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en la redacción introducida por la Ley 11/1999, de 21 de abril, las siguientes

BASES DEL CONCURSO-OPOSICION LIBRE CONVOCADO PARA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL, QUE A CONTINUACION SE RELACIONA

1. Objeto de la convocatoria.1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso- oposición, por turno libre, de una plaza vacante en la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, denominación Sargento de la Policía Local, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2000.

1.2. La plaza citada está adscrita a la Escala Ejecutiva, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, y la Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, sobre Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, por las que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del Decreto 196/1992, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 55 años.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las Clases A (antiguo A2) y B.T.P. (antiguo B2).

i) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

j) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en el Cuadro de Exclusiones Médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, que figura en el apartado III del Anexo de la Orden de 14 de noviembre de 2000, publicado en el BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso o capacitación según proceda.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar

parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, manifestando que reúnen todos y cada un de los requisitos exigidos, referido siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber ingresado los derechos de examen, que ascienden a

2.000 pesetas, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitidas por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante.

4.4. Se acompañará a la instancia la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso, mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas.

4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992.

5. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el. Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOP, se concederá un plazo de diez días de subsanación para los aspirantes excluidos, y se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como lo composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

Dos Concejales designados por la Alcaldía.

Dos funcionarios designados por la Alcaldía.

Un representante de la Junta de Personal funcionario de la Corporación.

- Secretario, el de la Corporación o persona en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas.

7.1. La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la Resolución de la Alcaldía a que se alude en la base 5.ª

7.2. Los ejercicios no podrán comenzar antes de dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

7.3. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra A, de conformidad con la Resolución de 3 de abril de 2001 de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de

Andalucía.

7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.5. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.6. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

7.7. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

8. Procedimiento de selección.

8.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

8.2. La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

A) Titulaciones académicas:- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado o Superior de Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, la

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomará en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, o igual a la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de la Administraciones Publicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antig?edad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

- Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán respectivamente en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores se valorará con el doble de la puntuación establecida en las escalas

anteriores.Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido compensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado 4 puntos.

8.3. La fase de oposición constará de los siguientes

ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

8.3.1. Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador un Certificado Médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Los aspirantes que no aporten el referido

certificado en tiempo y forma se declararán excluidos de la oposición. La certificación citada no excluye el posterior reconocimiento médico, según cuadro de exclusiones, objeto del tercer ejercicio de la oposición.

Son de carácter obligatorio, consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas que a continuación se relacionan, siendo cada una eliminatoria para pasar a la siguiente, respetándose el orden que, asimismo, se establece:

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto deberá realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Un intento.

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

8.3.2. Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas. Este ejercicio consistirá en la realización de pruebas de carácter obligatorio que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire: Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

8.3.3. Tercer ejercicio: Examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía publicado en el BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000, que a continuación se detalla:

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

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3. Exclusiones definitivas:3.1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo soprepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

8.3.4. Cuarto ejercicio:Primera parte: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, en tiempo máximo de cien minutos, un cuestionario de cien preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su

realización, en relación con el temario contenido en el Anexo de esta convocatoria.

Segunda parte: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito en tiempo máximo de ochenta minutos, un supuesto práctico, a determinar por el Tribunal inmediatamente antes de su celebración, debiendo, asimismo, ser determinados por el Tribunal los parámetros que se puntuarán en la resolución del mismo y de acuerdo con el temario que figura en el Anexo de la

convocatoria.

9. Calificación de ejercicios.

En la fase de concurso el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda según el baremo fijado. En ningún caso, la valoración, de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición. La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma

siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará apto o no apto.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de apto o no apto.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de apto o no apto.

d) Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener cinco puntos en la primera parte y otros cinco puntos en la segunda parte. La calificación final será la suma dividida por dos.

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte (supuesto práctico) del cuarto ejercicio, debiendo el Tribunal publicar las calificaciones obtenidas en cada parte de dicho segundo ejercicio, además de la media obtenida, de aquellos aspirantes que resulten aprobados.

Las calificaciones totales del concurso-oposición se obtendrán sumando las de la fase de concurso a las de la fase de

oposición, siendo el aspirante que obtenga mayor puntuación el propuesto por el Tribunal para el nombramiento de funcionario.

El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.

10. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.

Los anuncios de la relación de aprobados de cada ejercicio se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público anuncio con especificación de la puntuación total obtenida por el aspirante que ha superado el concurso-

oposición. Dicho anuncio será elevado al Sr. Alcalde-Presidente con propuesta de nombramiento de Sargento de la Policía Local en prácticas.

En el plazo de veinte días naturales el aspirante que proponga el Tribunal deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.A).

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyan un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará Sargento de la Policía Local en prácticas y habrá de realizar un curso de capacitación, según los arts. 3 y 11 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, en la Academia de la Policía Local, de una duración no inferior a 130 horas lectivas, que versará sobre los conocimientos necesarios para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo.

La no incorporación al Curso de Capacitación, o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el Curso.

La no incorporación o el abandono de este Curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas. Cuando el alumno no haya superado con aprovechamiento el Curso de Capacitación, a la vista del informe emitido por la Academia de la Policía, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Finalizado el Curso de Capacitación se reunirá el Tribunal y, a la vista del informe remitido por la ESPA, procederá a la resolución definitiva, elevando propuesta de nombramiento en propiedad como Sargento de la Policía Local, a la autoridad competente, del aspirante que haya superado las fases de selección, sin que pueda proponer un número superior al de plazas convocadas. En otro caso les será de aplicación lo estipulado en la legislación vigente.

El plazo para tomar posesión será de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento en propiedad al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

11. Norma final.

Las bases convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

ANEXO

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial de Estado. Las Comunidades

Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

10. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El Alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas Municipales del

Ayuntamiento.

14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal.

Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

25. Delitos contra la Administración Pública.

26. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

27. Homicidio y sus formas.

28. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

30. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84, de «Habeas corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación,

Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad da la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

Segundo. Instar la remisión para la publicación de anuncio de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y anuncio de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial del Estado.

Tercero. Que se inserten las bases para información pública en los tablones general de edicto y de personal de esta

Administración Local.

Cuarto. Instar a la unidad de Servicios Internos a través del Departamento de Personal la ejecución de los demás trámites preceptivos para el cumplimiento del presente Decreto y el buen fin de la convocatoria.

Lo que insto para su inmediato cumplimiento ordeno, ante el Secretario General Acctal., a los efectos oportunos, en Palma del Río, a 26 de julio de 2001. Alcalde-Presidente, Fdo.: Salvador Blanco Rubio. Ante mí, doy fe. El Secretario General Acctal., Fdo.: Angel Francisco Peso Mena.

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