Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 04/09/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de julio de 2001, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Educación y Ciencia, por la que se regula el Programa Deporte Escolar en Andalucía y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2001, para la presentación de las solicitudes de inclusión en el mismo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, regula en el Capítulo IV de su Título IV el deporte en edad escolar, estableciendo que la Administración de la Junta de Andalucía, a través de las Consejerías competentes en materia de educación y deporte, en coordinación y cooperación con las Entidades Locales y las entidades deportivas andaluzas, promoverá la práctica de la actividad física y el deporte en edad escolar, a través de planes y programas específicos que tendrán carácter anual.

En la consideración del deporte en edad escolar prevista en la Ley, como todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo, dirigidas a la población en edad escolar y de participación voluntaria, el Deporte, en el marco de la Escuela, se ha configurado como una de las referencias esenciales para el desarrollo y conformación de nuestro sistema deportivo, especialmente en lo relativo a las actividades de carácter formativo y recreativo y a la iniciación al rendimiento deportivo.

La Administración de la Junta de Andalucía ha venido desarrollando, dentro del ámbito de sus competencias, un conjunto de actuaciones y proyectos deportivos en el seno de los centros escolares, orientados al desarrollo del currículo escolar, como factor de dinamización de los mismos y como instrumento para la progresiva extensión de los espacios de participación social del alumnado.

Del mismo modo, en estos años se ha venido desarrollando, en muchas ocasiones en colaboración con las Entidades Locales andaluzas, programas deportivos dirigidos a la población en edad escolar, si bien con finalidades básicamente competitivas dirigidas a la iniciación al rendimiento deportivo.

El desarrollo del programa «Deporte Escolar en Andalucía¯ con distintos tipos de experiencia en cada una de las ocho provincias andaluzas, durante tres cursos escolares consecutivos, aconsejan su continuación y permanencia en el presente con carácter abierto y voluntario para todos los colegios públicos y privados concertados de nuestra Comunidad Autónoma.

Dicho programa, fundamentado en la consideración del deporte escolar como uno de los pilares esenciales del denominado Deporte de Base y Deporte para Todos, requiere la activa participación del profesorado, verdadero artífice de su desarrollo.

Por todo ello, las Consejerías de Turismo y Deporte y de Educación y Ciencia proceden, mediante la presente Orden, a la regulación conjunta del programa «Deporte Escolar en Andalucía¯ con una clara vocación educativo-deportiva, de participación voluntaria en el marco del tiempo libre y desarrollado, por tanto, en horario no lectivo.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del programa «Deporte Escolar en Andalucía¯ con los siguientes objetivos:

a) Fomentar entre el alumnado la adquisición de hábitos permanentes de actividad física y deportiva, como elemento para su desarrollo personal y social, a través del

asociacionismo deportivo.

b) Desarrollar actividades físico-deportivas de manera

voluntaria, primando de manera especial los aspectos de promoción, formativos, recreativos y deportivos.

c) Impulsar actividades orientadas a modalidades útiles para la vida diaria, no habituales en los centros escolares o insuficientemente practicadas e implantadas en nuestra

Comunidad Autónoma.

d) Ofrecer a los escolares programas de actividades físicas, deportivas y recreativas adecuadas a su edad y necesidades y en consonancia con el desarrollo del currículo de la

Educación Física en la Educación Primaria.

e) Favorecer la utilización de las instalaciones deportivas escolares en horario no lectivo.

f) Hacer de la práctica deportiva un instrumento para la adquisición de valores tales como la solidaridad, la

colaboración, el diálogo, la tolerancia, la no discriminación y la igualdad entre los sexos.

g) Implicar, de forma voluntaria, a los miembros de la

Comunidad Educativa, para dar respuesta a la demanda que actualmente existe en la población escolar para constituir clubes deportivos.

Artículo 2. Destinatarios.

Este Programa, dirigido a los alumnos y alumnas de los

Colegios de Educación Primaria de Andalucía sostenidos con fondos públicos, se estructurará en tres niveles coincidentes con los ciclos establecidos para la etapa en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 3. Coordinación y criterios de selección.

1. La coordinación general y dinamización del Programa

corresponden a la Dirección General de Actividades y

Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte y a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. La selección de los Centros Docentes que participarán en el programa se efectuará atendiendo a los criterios

siguientes y por este orden de preferencia:

a) Disponibilidad de espacios e instalaciones deportivas propias del centro o en el municipio o comarca en que esté ubicado, adecuados a las actividades previstas en el Proyecto que se presente.

b) Coordinación y dirección de las actividades por el propio profesorado, sin perjuicio de la posible colaboración de otros miembros de la comunidad educativa.

c) Nivel de colaboración y compromiso del profesorado, del Consejo Escolar y del resto de la comunidad educativa.

d) Grado de desarrollo deportivo del municipio o comarca en que se integre, entendiéndolo en un sentido compensatorio.

e) Número de alumnado del centro y estimación de los posibles participantes.

f) Participación en los programas de años anteriores con informe favorable de la Comisión Territorial.

3. Tendrán carácter prioritario en la selección aquellos centros que se encuentren situados en las zonas de Actuación Educativa Preferente de capitales de provincias y poblaciones de más de cien mil habitantes, en los que no concurran otros programas deportivos de instituciones ajenas al Centro.

4. Realizada la selección, la resolución definitiva de la misma estará condicionada a la presentación de la solicitud de inscripción como club deportivo en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en el plazo de quince días, desde que se comunique dicha obligación.

Artículo 4. Comisiones Territoriales.

1. Se crea una Comisión Territorial en cada provincia

constituida por los siguientes miembros:

- El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue.

- El titular de la Jefatura del Servicio de Deportes de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte.

- El titular de la Jefatura del Servicio de Inspección

Educativa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- El titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación

Educativa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- El titular de la Jefatura de Sección de Deportes de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, que actuará, asimismo, como Secretario de la Comisión.

2. La Comisión Territorial podrá recabar información y

asesoramiento de los especialistas que considere oportunos, que tendrán voz pero no voto.

3. Asimismo, se reunirá cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se le encomiendan en la presente Orden.

Artículo 5. Funciones de la Comisión Territorial.

La Comisión Territorial tendrá las siguientes funciones:

a) Informar sobre el contenido del programa.

b) Resolver las solicitudes de inclusión en el programa, seleccionando los Centros de su ámbito territorial.

c) Coordinar las actividades de colaboración con las

entidades públicas y privadas que participen en el programa.

d) Elegir las actividades a realizar en cada Centro dentro del proyecto que el mismo haya presentado y aprobar sus correspondientes presupuestos, previa propuesta de los

Centros implicados y conforme a los objetivos marcados en la presente Orden y a los criterios de las Consejerías de

Turismo y Deporte y Educación y Ciencia.

e) Coordinar la participación del personal docente

interesado, que será reconocida de conformidad con la

normativa vigente.

f) Coordinar la colaboración del personal subalterno de los Centros.

g) El seguimiento y control de las actividades del Programa en los Centros seleccionados en su ámbito territorial.

h) Atender cuantas consultas puedan plantearse en relación con la presente Orden y tomar las medidas necesarias para difundirla entre los Centros Escolares de su ámbito.

i) Asesorar sobre el procedimiento de constitución de los clubes deportivos y su funcionamiento y efectuar el

seguimiento del mismo.

j) Proporcionar formación permanente de la estructura

asociativa.

Artículo 6. Actividades.

1. Serán requisitos necesarios de las actividades deportivas, que se desarrollarán mediante el presente Programa de Deporte Escolar, los siguientes:

a) Ser aprobadas, junto con sus presupuestos, por los

Consejos Escolares de los Centros participantes, incluirse en el Proyecto Curricular de Centro y adecuarse a los intereses y propuestas del alumnado.

b) Desarrollarse en horario no lectivo.

c) Ser de participación libre y voluntaria, tanto para los alumnos y alumnas de los Centros seleccionados como para el profesorado.

d) Ser accesibles a todos los alumnos y alumnas del Centro, sin discriminación de ningún tipo.

2. Su elección se efectuará en función del número de

alumnos y alumnas participantes, los espacios, instalaciones, material y recursos disponibles así como las posibilidades que ofrezca el entorno.

Artículo 7. Delegado y Proyecto de Centro.

1. Los Consejos Escolares de los Centros seleccionados

elegirán entre su personal docente un Delegado/a de Centro que se encargará de coordinar las actividades en el mismo.

2. Las actividades deportivas que se realizarán por cada Centro se incluirán en un Proyecto elaborado conforme al modelo establecido en el Anexo de la presente Orden, que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

- Denominación, domicilio y número de registro del Centro.

- Nombres del Director/a y del Delegado/a del Centro.

- Número total de alumnos y previsión de participación.

- Instalaciones y material de que dispone.

- Materiales de necesaria adquisición.

- Relación del profesorado participante.

- Relación de otros colaboradores en las actividades.

- Relación de actividades deportivas.

- Calendario y horario de las actividades.

- Presupuesto detallado.

- Diligencia de aprobación por el Consejo Escolar.

Artículo 8. Procedimiento.

1. Los Centros interesados deberán presentar la solicitud de inclusión en el programa, acompañada del correspondiente proyecto, regulado en el artículo anterior, en el registro de la Delegación Provincial de Turismo y Deporte

correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo que se establezca en las convocatorias anuales, que se efectuarán por Resolución conjunta del Director General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte y del Director General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, por delegación de los correspondientes Consejeros, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera.

3. En los acuerdos que se adopten se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 3, entendiéndose desestimada la solicitud si, en el plazo de tres meses, no se ha adoptado y notificado acuerdo expreso.

Artículo 9. Duración y financiación del programa.

El programa «Deporte Escolar¯ tendrá una duración de cuatro años y se financiará por la Consejería de Turismo y Deporte al 100% del presupuesto aprobado conforme a lo dispuesto en el artículo 5.d) de la presente Orden, el primer año, al 75% el segundo, al 30% el tercero y al 10% el cuarto y último año.

Artículo 10. Informe final y evaluación.

Al finalizar las actividades del Programa desarrolladas en cada Centro, los Delegados/as del mismo remitirán una memoria de lo realizado a la Comisión Territorial correspondiente.

Posteriormente, cada Comisión Territorial emitirá un informe del desarrollo y aplicación del Programa en su territorio que será remitido a las Direcciones Generales de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte y de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia.

Disposición Adicional Primera. Certificado de la

participación del profesorado.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia certificarán la participación del profesorado en el Programa Deporte Escolar en Andalucía de acuerdo con lo previsto en la Orden de 5 de marzo de 1998, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios docentes de niveles educativos no universitarios y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración (BOJA núm. 50, de 5 de mayo).

Disposición Adicional Segunda. Actuaciones de la Empresa Pública del Deporte Andaluz, S.A.

La financiación del programa Deporte Escolar en Andalucía se llevará a cabo a través de la Empresa Pública del Deporte Andaluz, S.A., que llevará a cabo las actuaciones necesarias a tal fin, sin perjuicio de las funciones que le corresponden en relación con este programa.

Disposición Adicional Tercera. Convocatoria del año 2001.

Se convoca a los Centros interesados a presentar las

solicitudes de inclusión en el programa del deporte escolar del año 2001, según el modelo que figura como Anexo a la presente Orden, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Final Primera. Autorización.

Se autoriza al Director General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte y a la

Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las medidas necesarias de ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 12 de julio de 2001

JOSE HURTADO SANCHEZ CANDIDA MARTINEZ

LOPEZ

Consejero de Turismo y Deporte Consejera de

Educación y Ciencia

Descargar PDF