Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 06/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 3 de septiembre de 2001, de denegación de la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector SAU-CPJ-1, Campillo Pujaire, de Níjar (Almería).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

HECHOS

Primero. Por Resolución de 28 de noviembre de 1994 del Consejero de Obras Públicas y Transportes, prorrogada posteriormente con fecha 17 de enero de 2000, se delegan las competencias urbanísticas en el Ayuntamiento de Níjar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Decreto 77/1994, de 5 de abril, que regula el ejercicio de las competencias urbanísticas de la Junta de Andalucía, habiendo sido aceptadas por ese municipio mediante Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 2000, y entre las que se incluye la aprobación definitiva de Planes Parciales.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, con fecha 24 de julio de 2000, acordó, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 12.1.10.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, denegar la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Níjar en el «Paraje Campillo de Gata¯ promovida por Zofre, S.L., por la que se proponía la clasificación como suelo apto para urbanizar (urbanizable) de unos terrenos de 46,30 hectáreas de superficie situados al norte de las salinas de Cabo de Gata a unos cuatro kilómetros del núcleo de Cabo de Gata para los que se definía el sector SAU-CPJ-1.

Tercero. El instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Níjar son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal, cuyo Texto Refundido fue Aprobado Definitivamente con fecha 29 de noviembre de 1996 (BOP 24.4.1997), y clasifica los terrenos objeto de este Plan Parcial como Suelo No Urbanizable.

Cuarto. El Ayuntamiento de Níjar ha tramitado el Plan Parcial del Sector SAU-CPJ-1, instrumento de desarrollo del planeamiento general, mediante la aprobación inicial (Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 26 de marzo de

2001) y provisional (Acuerdo del Pleno de 27 de julio de

2001). Posteriormente, con fecha 7 de agosto de 2001, remite el expediente a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Almería para la emisión del preceptivo informe por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería (art.

24.1, Decreto 77/1994, de 5 de abril) previo a la aprobación definitiva por parte de la Corporación Municipal que le correspondería en ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Andalucía.

Quinto. La Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Almería, al conocer la tramitación del Plan Parcial, notifica al Ayuntamiento de Níjar mediante escrito de 16 de mayo de 2001 que la misma es contraria a la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 24 de julio de 2000 por la que se denegó la Aprobación Definitiva de la Modificación que clasificaba como suelo apto para urbanizar (urbanizable) el sector SAU-CPJ-1 y que, de acuerdo con la legislación urbanística de aplicación, art. 83.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en relación con la

Ley 1/1997, de 18 de junio, por el que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen del suelo y ordenación urbana en Andalucía, no podrán aprobarse Planes Parciales sin que, previa o simultáneamente, pero en expediente separado, se haya

aprobado definitivamente el Plan General o Normas

Subsidiarias que pretenda desarrollar. En consecuencia, le solicita que adopte las medidas legalmente oportunas para subsanar las referidas anomalías.

Mediante escrito posterior, de 24 de mayo, la Delegación Provincial señala al Ayuntamiento que la remisión del

escrito anterior, de 16 de mayo, lo fue a los efectos de los artículos 27.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases de Régimen Local, y 21 del Decreto

77/1994, de 5 de abril, señalando estos preceptos legales la posibilidad de revocar o ejercer por sí mismo la

competencia delegada si hay incumplimiento de las

condiciones de la delegación.

Sexto. La Delegación Provincial de Obras Públicas de

Almería, con fecha 13 de agosto de 2001, manifiesta su

informe desfavorable a la aprobación definitiva del Plan Parcial por ser contrario a derecho.

Asimismo, la Dirección General de Ordenación del

Territorio y Urbanismo mediante informe de 31 de agosto de

2001, y como consecuencia de todo lo anterior, propone la ejecución de la competencia delegada por la Consejera de Obras Públicas y Transportes en sustitución del Municipio, y la Denegación de la Aprobación Definitiva del Plan

Parcial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con el art. 83 del Texto Refundido

de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de

1992, aplicable en nuestra Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 18 de junio, los

Planes Parciales, en cuanto instrumentos de planeamiento de desarrollo, sólo tiene por objeto la ordenación

detallada del suelo clasificado como urbanizable

programado o apto para urbanizar y el suelo urbanizable no programado (previa tramitación de un Programa de Actuación Urbanística). Asimismo, dicho artículo señala que no

podrán redactarse Planes Parciales sin que, previa o

simultáneamente, pero en expediente separado, se haya

aprobado definitivamente el Plan General o Normas

Subsidiarias que pretendan desarrollar.

Segundo. El artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que la Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, emanar

instrucciones técnicas de carácter general, enviar

comisionados y formular los requerimientos pertinentes

para la subsanación de las deficiencias observadas,

pudiendo la Administración delegante en caso de

incumplimiento de las directrices o inobservancia de los requerimientos formulados revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio; en el mismo sentido se pronuncian los artículos

21 y 23 del Decreto 77/1994, de 5 de abril.

Teniendo en cuenta los hechos descritos, la normativa

aplicable, el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Níjar a los requerimientos y directrices formuladas por la Delegación de Obras Públicas de Almería, los informes y propuestas de la Delegación Provincial y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y,

asimismo, la inseguridad jurídica que podría provocar en el Municipio de Níjar la Aprobación Definitiva por el

Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias delegadas, del Plan Parcial de referencia; en ejercicio de las

competencias legalmente atribuidas en el art. 27 de la Ley

7/1985, de Bases de Régimen Local, en relación con los

arts. 21 y 23 del Decreto 77/1994, de 5 de abril,

RESUELVO

Denegar la Aprobación Definitiva del Plan Parcial del

Sector SAU-CPJ-1 de Níjar, Almería, por resultar

inadecuado a la normativa urbanística de aplicación.

Contra la presente Resolución, cabe interponer

potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución, de

conformidad con los arts. 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En el supuesto de que opte por no interponer recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante la correspondiente Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 3 de septiembre de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF