Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 06/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 12 de julio de 2001, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se declara como singular la adjudicación de 13 de las 25 viviendas de Promoción Pública que se construyen en Mijas (Málaga), al amparo del expediente MA-96/040-C.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su Disposición Adicional Octava que el procedimiento especial de adjudicación de Viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6.º del Decreto

413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de Viviendas de Promoción Pública, se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6.º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2001, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar como singular la adjudicación de 13 de las 25 viviendas de promoción pública que se construyen en Mijas (Málaga) al amparo del expediente MA-96/040-C.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende realojar por una parte a seis familias que habitan en viviendas prefabricadas situadas en la urbanización Torreblanca, y por otra a siete familias procedentes del núcleo «Los Limones¯, con objeto de proporcionarles una vivienda en mejores condiciones de habitabilidad.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Málaga, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como singular la adjudicación de 13 de las 25 viviendas de Promoción Publica que se construyen en Mijas (Málaga), al amparo del expediente MA-96/040-C.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2001.- El Director General, Juan Morillo Torres.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 13 DE LAS 25 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN MIJAS (MALAGA), AL AMPARO DEL

EXPEDIENTE MA-96/040-C

Primera. Serán adjudicatarias de estas viviendas las siguientes unidades familiares que es preciso realojar:

a) Seis unidades familiares residentes en las viviendas prefabricadas situadas en la Urbanización Torreblanca.

b) Siete unidades familiares residentes en C/ San Juan y C/ Santa Gema, en el núcleo denominado «Los Limones¯.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de estas

viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, no pudiendo sus ingresos anuales ponderados ser superiores al millón de pesetas (6.010,12 euros), conforme al

artículo 37 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Mijas (Málaga)

la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada por el Pleno será remitida,

acompañada de toda la documentación, a la Comisión

Provincial de la Vivienda de Málaga.

Cuarta. La aprobación de la lista definitiva y la

adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo

1.º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de Viviendas de Protección

Oficial, se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación de estos inmuebles serán

recurribles mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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