Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 06/09/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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Esta Presidencia, con fecha de hoy, ha resuelto, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del R.D.

896/91, de 7 de junio, convocar las pruebas selectivas para la provisión de 1 plaza de Cocinero, mediante el sistema de concurso-oposición, promoción interna, con sujeción a las bases que se acompañan, aprobadas por la Comisión de Gobierno de 28 de marzo pasado.

Córdoba, 6 de junio de 2001.- El Presidente, P.D. El Diputado Delegado de RR.HH. y Cooperación al Desarrollo, José A. Albañir Albalá.

1.º Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Cocinero/a, reservada a promoción interna e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2001, perteneciente a la plantilla de personal laboral del Centro de Minusválidos Psíquicos Profundos, dotada con las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo de aplicación.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985 de 2 de abril; Ley 30/1984 de 2 de agosto; R.D.L. 781/86, de 17 de abril; Disposición Adicional 2.ª del R.D. 896/91 de 7 de junio; Convenio Colectivo de la Diputación Provincial, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/95, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

1.3. Caso de no cubrirse esta plaza por este procedimiento, se proveerá en convocatoria pública de acceso libre.

2.º Requisitos de los aspirantes.

a) Ser empleado/a laboral de plantilla de esta Corporación.

b) Pertenecer al Grupo E, adscrito al Centro de Minusválidos Psíquicos Profundos, con la categoría profesional de Ayudante de Cocina.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Grupo de pertenencia.

d) Haber superado con aprovechamiento curso específico de formación interna, cuyo contenido versará sobre las materias que se relacionan en el Anexo IV.

3.º Solicitudes.3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al Presidente de la Corporación, se formularán preferentemente en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado la tasa a que se refiere el apartado 3.4.

3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en

cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá

aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.4. La tasa por prestación del servicio de participación en pruebas selectivas asciende, según la correspondiente Ordenanza Reguladora, a 500 pesetas, que se ingresarán en la cuenta corriente de Cajasur número

2024/6028/19/311094051.4, con la indicación «Pruebas

selectivas plaza de Cocinero/a de Excma. Diputación

Provincial de Córdoba¯.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.º Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución en el término de un mes declarando aprobadas la listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el BOP, juntamente con la relación de

excluidos y causas que han motivado la exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la

publicación de la Resolución en el BOP para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos

defectos, quedarán definitivamente excluidos de la

convocatoria.

En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de

actuación de los aspirantes.

5.º Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente

composición:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma

en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o un funcionario en quien delegue, Licenciado en Derecho al servicio de la misma, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- Un representante de los empleados de la Corporación,

designado por el Comité de Empresa.

- Un técnico o experto en la materia o especialidad o bien un responsable del Servicio o Departamento.

- Un empleado cualificado de la Corporación.

La composición del Tribunal será predominantemente

técnica, y en ella se velará por el principio de

especialidad. Todos los Vocales del Tribunal deberán

poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Diputación Provincial

cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/92 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del

Tribunal, así como la de sus Suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la resolución a que hace

referencia la base 4.ª.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oir la opinión de técnicos especialistas, así como de

colaboradores en tareas de vigilancia y control del

desarrollo de los diferentes ejercicios.

5.6. De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por

asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría cuarta.

6.º Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Concurso.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y los

calificará conforme al baremo que figura como Anexo II a las presentes bases. Las puntuaciones otorgadas se

expondrán al público con anterioridad a la realización del siguiente ejercicio.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha justificación en la solicitud de participación en la convocatoria o dentro del referido plazo.

Los méritos contenidos en los apartados A) y D) del baremo que figura en el Anexo II se acreditarán de oficio por los servicios de la Diputación Provincial, adjuntando el

correspondiente justificante a la documentación aportada por los aspirantes.

Oposición.

De conformidad con el contenido del programa y ejercicio que figuran en el Anexo III y IV.

El ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta

transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de

realización de dicho ejercicio se harán públicos

conjuntamente con la resolución que se indica en la base

4.1.

7.º Desarrollo del ejercicio.

7.1. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados comporta que decaiga

automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos, y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente

justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas

circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente, o, de haber finalizado, cuando no se

entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. La actuación de los aspirantes en el ejercicio que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único, para todas las convocatorias que se celebren durante el año, que realice la Administración General del Estado.

7.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo

contrario, adoptará las medidas oportunas para que los

ejercicios escritos sean corregidos sin conocer la

identidad del aspirante, y, por tanto, podrá eliminar

directamente a los opositores en cuyas hojas de examen

figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

8.º Calificación del ejercicio.

8.1. El ejercicio de la oposición será eliminatorio y se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. La calificación del ejercicio se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las

puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.

9.º Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el ejercicio, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en el concurso y en la prueba y el resultado

final. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y, de no ser posible deshacer el empate, se dilucidará por sorteo. Los interesados podrán aducir

alegaciones durante un plazo de diez días sobre las

anteriores calificaciones, que serán tenidas en cuenta por el Tribunal al formular la relación definitiva de

aprobado/s, que se expondrá en el tablón de anuncios y

será elevada al presidente de la Corporación para que

formule el correspondiente decreto. En dicha relación

figurarán el/los aprobado/s por orden de puntuación, en número igual al de plazas convocadas. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Corporación.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales,

contados a partir de la publicación de la lista de

aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza

mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser

promocionados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta

convocatoria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios

para el buen orden de la convocatoria en todo lo no

previsto en estas bases y disposiciones vigentes que

regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el

Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se

realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

Ver Anexo I en página 14.731 del BOJA núm. 99, de

28 de agosto de 2001

ANEXO II

FASE DE CONCURSO DE LABORALES RESERVADAS A

PROMOCION INTERNA

A) Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido

positivo en función de su posición en el intervalo

correspondiente y en relación con el nivel de la plaza que se convoca, hasta un máximo de 3 puntos, de la siguiente forma:

a.1. Por grado personal de igual o superior nivel al de la plaza a que se concursa: 3,00 puntos.

a.2. Por grado personal inferior en 1 nivel al de la plaza a que se concursa: 2,50 puntos.

a.3. Por grado personal inferior en 2 niveles al de la

plaza a que se concursa: 2,00 puntos.

a.4. Por grado personal inferior en 3 niveles al de la

plaza a que se concursa: 1,50 puntos.

a.5. Por grado personal inferior en 4 niveles al de la

plaza a que se concursa: 1,00 punto.

En el caso de que el empleado no tuviese reconocido

oficialmente el grado personal, aunque cuente con los

requisitos legales para tal reconocimiento, se valorará en este apartado el desempeño del puesto de trabajo que ocupe con carácter definitivo, con arreglo a la misma Escala y en función del nivel de complemento de destino que

perciba.

B) Valoración de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán aquellos cursos de formación y

perfeccionamiento impartidos por instituciones públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de

cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 3

puntos, aplicados de la siguiente forma:

b.1. Por la participación como asistente o alumno a

cursos, seminarios, congresos y jornadas:

b.1.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

b.1.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

b.1.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

b.1.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días. 0,25 puntos.

b.1.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

b.1.6. De 201 a 300 horas o de 41 a 60 días: 1 punto.

b.1.7. De 301 a 400 horas o de 61 a 80 días: 1,50 puntos.

b.1.8. De más de 400 horas o de 80 días: 2,00 puntos.

b.2. Por la participación como ponente en cursos,

seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, máximo

0,50 puntos.

C) Titulaciones académicas.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y grupo de empleado, según lo establecido en el art. 25 de la Ley 30/84, y que sea

relevante para el desempeño de la plaza objeto de la

convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 2,00 puntos, según el siguiente baremo:

Título de Doctorado: 2,00 puntos.

Título Universitario Superior: 1,75 puntos.

Título Universitario Medio o equivalente: 1,50 puntos.

FP2: 1,25 puntos.

BUP: 1,00 punto.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean

necesarias para obtener otras superiores puntuadas. En el supuesto de que se posea las titulaciones de FP2 y BUP

conjuntamente, se valorará exclusivamente la primera.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

D) Antigüedad.Se valorará a razón de 0,20 puntos por

cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 6 puntos. Se valorarán todos los servicios prestados a la Administración Pública, con

excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados y puntuados.

ANEXO III

Fase de oposición.

Ejercicio. De carácter práctico, consistirá en la

realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal que sean concernientes a la función

correspondiente al puesto de que se trate y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.

ANEXO IV

TEMARIO ESPECIFICO

1.º Nociones sobre calorías, proteínas, vitaminas,

grasas e hidratos de carbono.

2.º Los grupos de alimentos:

- Lácteos y propiedades.

- Carnes, pescados y huevos. Propiedades.

- Patatas, legumbres y frutos secos. Propiedades.

- Frutas.

3.º Los grupos de alimentos:

- Verduras y hortalizas.

- Cereales, pan, azúcar y pasta.

- Aceites, natas y mantequillas.

4.º Manipulación, conservación y almacenamiento de

alimentos.

5.º La higiene en la cocina:

- Pautas higiénico-preventivas del cocinero/a.

- Utilización almacenamiento y conservación de los útiles de cocina.

6.º La higiene en la cocina:

- Vestuario.- Los residuos, tratamiento y eliminación.

- Prohibiciones.

7 º Características, requisitos y equipamientos de los

locales e instalaciones.

8.º Seguridad en el trabajo en cocina:

- Correcta utilización de maquinaria.

- Botiquines.

- Prevención de accidentes.

9.º Funciones y tareas del cocinero/a.

10.º La cocina de los comedores colectivos: Planificación y organización del consumo de alimentos.

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