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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE TECNICO AUXILIAR DE LUDOTECA DEPENDIENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE AYAMONTE
1. Normas generales.
1.1. Objeto.
Es objeto de las presentes bases la provisión de la siguientes plaza:
Denominación: Técnico Auxiliar de Ludoteca, en régimen de jornada partida.
Número: Una.
Grupo: C.
Sistema de acceso: Libre.
Procedimiento: Concurso-oposición.
1.2. Derechos y deberes.
Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como empleado del Patronato Municipal de Cultural de Ayamonte y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral.
En ningún momento el acceso a esta plaza supondrá adquirir la condición de funcionario del Ilustrísimo Ayuntamiento de Ayamonte o del personal laboral del mismo.
1.3. Régimen jurídico aplicable.
Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:
- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección del personal de Administración Local.
- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.
- Asimismo, será de aplicación cualquier otra normativa concordante y de aplicación.
1.4. Efectos vinculantes.Las bases vinculan a la Administración convocante, al Patronato Municipal de Cultura, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.
Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir los
aspirantes.
2.1. Requisitos generales.
Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falte diez años para la jubilación forzosa por edad
determinada por la legislación básica en materia de
función pública.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, F.P. II o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Todos los requisitos deberán poseerse en el día de la
finalización de la presentación de solicitudes y
mantenerlos hasta la toma de posesión.
3. Solicitudes.
3.1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de
hacerlo constar mediante simple instancia, con el
contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, esto es:
a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión
específica a la denominación de la plaza a que opta.
c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.
d) Firma del solicitante o acreditación de la identidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Organo, Centro o unidad administrativa a la que se
dirige (Sr. Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte, Huelva).
En dicha instancia, el peticionario deberá, además,
formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones
establecidos en las bases de la convocatoria,
comprometiéndose a probarlo documentalmente.
Las personas con minusvalías o limitaciones físicas o
psíquicas compatibles con el desempeño de las tareas o
funciones
correspondientes, pero que no les permita realizar las
pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los
aspirantes, podrán solicitar, en la instancia,
concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempo y
medios para su realización.
3.2. Documentos que deben presentarse.
Las instancias deberán presentarse acompañadas de
fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que
acredite su remisión por vía postal o telegráfica.
Asimismo, se unirá a la instancia, para su valoración en la fase de concurso, fotocopia simple (sin compulsar) de los documentos acreditativos de los méritos alegados en la forma establecida en las presentes bases.
3.3. Plazo de presentación.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. Lugar de presentación.
Las solicitudes y la documentación complementaria se
presentarán en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte (Pl. de La Laguna, núm. 1); en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la
forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este último supuesto, las instancias se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de
fechas en el documento, de manera que aparezcan con
claridad el nombre de la Oficina y la fecha de
presentación.
Aquellos interesados que no presenten la instancia
solicitud para participar en el proceso selectivo en el Registro General de Ayuntamiento de Ayamonte y se sirvan de los medios o registros de otras Administraciones arriba indicadas, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán remitir fax al núm.
959/47.06.66 la oportuna copia de la instancia debidamente sellada por la oficina o registro receptor, para su
constancia en este Ayuntamiento.
3.5. Derechos de examen.
Los derechos de examen serán de quinientas pesetas (500), que deberán abonarse mediante pago directo en las oficinas de la Tesorería Municipal (Plaza de La Laguna, núm. 1), donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la base 3.2.
Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de giro postal o telegráfico, dirigido a la
citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el
nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se
presenta, identificándola específicamente.
4. Admisión de candidatos.Expirado el plazo de
presentación de instancias, por la Presidencia de la
Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos, señalándose, en su caso, la causa de exclusión.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en el que quedarán expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión.
5. Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
El Tribunal contará con un número de miembros que en
ningún caso será inferior a cinco, esto es, el Presidente, un Secretario y Vocales en número no inferior a tres,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los
Vocales deberán poseer titulación o especialización
iguales o superiores a la exigida para el acceso a la
plaza convocada. Actuará como Presidente el del Patronato o miembro del Consejo en quien delegue.
El Secretario del Tribunal será el del Patronato o
empleado público en quien delegue. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario, que sólo tendrá voz.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las
pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las
cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.2. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art.
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte, que
resolverá lo procedente.
Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias.
A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/88, de
4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán
asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría cuarta de entre las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real
Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el
momento de la percepción.
5.4. Actuación del Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de, al menos, tres de los miembros que lo
componen.
En caso de ausencia del Presidente del Tribunal, asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El de menor edad
sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las bases serán
resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.
5.5. Nombramiento.
El Tribunal será nombrado por el Presidente del Patronato de Cultura en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.
6. Pruebas selectivas.
6.1. Fase de concurso.
La fase de concurso será previa a la de oposición y no
tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El
Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer
ejercicio de la oposición y procederá a valorar los
méritos alegados por los aspi
rantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos, 48
horas a la realización del citado primer ejercicio.
La valoración inicial de méritos tendrá carácter
provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales o fehacientes acreditativos de los méritos alegados. Antes de la
celebración de la última prueba de la fase de oposición, los aspirantes que hubieren superado los ejercicios
anteriores presentarán, para su cotejo y compulsa, los
originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado, por fotocopia, a la
solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la
calificación de la fase de concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.
Baremo de méritos.
Por titulación complementaria en temas relacionados con la enseñanza, el juego y la evolución del niño:
- Puericultura: 0,25 puntos.
- Diplomatura 0,5 puntos.
- Licenciatura: 1 punto.
(Hasta un máximo de 2 puntos.)
Por cursos de formación en materia de educación o juego:
- Por cada curso de 15 horas o más: 0,025 puntos.
- Por cada curso de 30 horas o más: 0,05 puntos.
- Por cada curso de 50 horas o más: 0,1 puntos.
(Hasta un máximo de 1 punto.)
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los
efectos de establecer el orden definitivo de los
aspirantes.
6.2. Fase de oposición.
Constará de dos ejercicios, todos obligatorios y
eliminatorios:
a) Un ejercicio escrito, con una duración de 60 minutos, en el que los aspirantes contestarán veinticinco preguntas sobre los temas que se detallan en los Anexos I y II. El Tribunal elaborará un único modelo de cuestionario, que se entregará a todos los aspirantes.
b) Los aspirantes, durante un tiempo máximo de 60 minutos, desarrollarán por escrito un supuesto práctico relacionado con las materias relacionadas en el Anexo II. El Tribunal elaborará un único modelo de prueba, que se entregará a todos los aspirantes presentes en la prueba.
Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y se
calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan tal puntuación. La
puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal,
desechándose la nota más alta y la más baja si se
apartaren más de dos puntos de la citada media.
7. Calificación y publicidad de los resultados.
7.1. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la
oposición. En caso de empate, se resolverá a favor de
quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de
oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición. En todo caso, en la fase de oposición
será requisito imprescindible para superar cada uno de los ejercicios haber obtenido una nota mínima de 5 puntos,
entendiéndose que se calificarán los mismos de 0 a 10.
7.2. Publicidad.
El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la
calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.
7.3. Motivación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará
referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.
7.4. Efectos vinculantes.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de
selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Presidente del Patronato de Cultura del Ilmo. Ayuntamiento de la ciudad de
Ayamonte, esto es, ante la autoridad que nombró al
Presidente del Tribunal.
8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
8.1. Fecha y comienzo de los plazos.
La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la base número 4 de esta convocatoria.
Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de
celebración del primer ejercicio.
8.2. Normas varias.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor,
debidamente acreditados y libremente apreciados por el
Tribunal.
Una vez comenzados los procesos selectivos, no será
obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la
celebración de las restantes pruebas en Boletín Oficial alguno. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24 si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba deberá
transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días
naturales.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará con anterioridad al inicio de las pruebas, por insaculación.
El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones posibles de tiempo y medios
para su realización.
8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección.
Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumpla uno o varios de los requisitos exigidos, deberá
proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándoles, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.
9. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento de Ayamonte dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las bases, no podrá ser nombrado personal laboral fijo de la Plantilla del Patronato Municipal de Cultura, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su
instancia.
10. Contratación.
Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo será contratado como trabajador fijo de la
Plantilla del Patronato Municipal de Cultura del Ilmo.
Ayuntamiento de Ayamonte, debiendo comparecer para ello dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo por el que el órgano competente acepte la
propuesta del Tribunal.
11. Norma final.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ANEXO I
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española. Principios generales.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. El Estado. Organización del Estado.
Tema 4. La Corona. El Poder Legislativo.
Tema 5. El Gobierno. El Presidente del Gobierno. Los demás miembros del Gobierno. Cese del Gobierno. La
Administración del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial.
Tema 7. Organización territorial del Estado.
Tema 8. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. El
Estatuto de Autonomía de Andalucía. Idea general de las competencias de la C.A. de Andalucía.
Tema 9. El régimen local español. Principios
constitucionales y regulación jurídica.
Tema 10. La provincia en el régimen local. Organización provincial.
Tema 11. La Administración Pública en el Ordenamiento
español. La personalidad jurídica de la Administración
Pública. Clases de Administraciones Públicas. De las
Administraciones Públicas y sus relaciones.
Tema 12. Principios de actuación de la Administración
Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación.
Tema 13. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: Sus clases.
Tema 14. El Reglamento: Sus clases. Otras fuentes del
Derecho Administrativo.
Tema 15. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El
principio de audiencia del interesado.
Tema 16. El acto administrativo. Concepto. Elementos del acto administrativo.
Tema 17. La teoría de la invalidez de acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de
oficio.
Tema 18. Principios generales del procedimiento
administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: Días y horas hábiles.
Registro y presentación de documentos.
Tema 19. Fases de los procedimientos administrativos.
Comunicaciones y notificaciones. El silencio
administrativo.
Tema 20. Los recursos administrativos. Recurso ordinario. Recurso extraordinario de revisión. Recurso de reposición. La potestad sancionadora. Derechos y obligaciones
administrativos de los ciudadanos. Las funciones de
información administrativa y de atención al ciudadano.
ANEXO II
MATERIAS ESPECIFICAS
Tema 21. El Patronato Municipal de Cultura de Ayamonte. Naturaleza y funciones. Gobierno y Administración. Régimen económico.
Tema 22. Instalaciones del Patronato Municipal de Cultura de Ayamonte. Estructura de las instalaciones. Normativa y reglamento de uso. Tasas reguladoras.
Tema 23. La actividad cultural. Areas del Patronato:
Comunicación, Actividades y Formación.
Tema 24. «Organización de actividades¯. Tipos de
actividades. Fórmulas de comunicación con los niños.
Conceptos de organización espacial. Conceptos de respeto a los bienes comunes.
Tema 25. «El juego como instrumento educativo¯. Dinámica de los juegos infantiles. Recursos útiles para el juego. Juegos tradicionales. Conservación y cuidado de los
elementos necesarios para el juego.
Tema 26. Marco jurídico y laboral: Atención a la infancia. Marco legal del niño. El educador infantil en su
profesión. Orientación y formación laboral.
Tema 27. Expresión musical: Concepto y objetivos. Términos fundamentales. Oído musical. Recursos. Principios
pedagógicos.
Tema 28. Expresión plástica: Concepto y objetivos. Etapas de la expresión gráfica. Técnicas. Recursos y principios pedagógicos.
Tema 29. Expresión verbal: Mecanismos de adquisición del lenguaje. Etapas preling?ísticas y ling?ísticas.
Intervención en el lenguaje. Niveles fonológico, semántico y sintáctico.
Tema 30. El cuento. Definición y características. Tipos de cuentos y narración.
Tema 31. Los libros infantiles.
Tema 32. Expresión gestual: Concepto y objetivos. Etapas de la expresión corporal. Recursos. Principios
pedagógicos.
Tema 33. Materiales, juegos y métodos didácticos en la
educación infantil.
Tema 34. Métodos de evaluación del proceso del juego.
Tema 35. Conceptos de organización temporal en la relación con los niños.
Tema 36. Importancia de los juegos tradicionales.
Tema 37. Actividades de animación.
Tema 38. Evolución de la atención a la infancia:
Organismos de atención al menor. Internacionales.
Nacionales. Autonómicos y Locales.
Tema 39. Desarrollo evolutivo del niño. Rasgos de la
evolución.
Tema 40. Psicomotricidad: Definición y evolución.
Diligencia para hacer constar que las presentes bases
fueron aprobadas por el Sr. Presidente del Patronato
Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Ayamonte mediante Resolución de 10 de julio de 2001.
Ayamonte, 10 de julio de 2001.- El Secretario.
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