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BASES PARA LA PROVISION DE SEIS PLAZAS DE CONSERJES MULTIFUNCIONALES (RESERVADAS A PERSONAS CON MINUSVALIAS) VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE
1. Normas generales.
1.1. Objeto de las bases y número de plazas.
Es objeto de las presentes bases la provisión de las siguientes plazas:
Denominación: Conserjes Multifuncionales.
Número: Seis.
Grupo: E.
Clase:
Categoría, responsabilidad o especialización: Minusválido, conforme a la Ley 13/1982, de 7 de abril.
Título exigido: Certificado de Estudios Primarios.
Sistema de acceso: Turno libre.
Procedimiento: Concurso-oposición.
Edad de jubilación: 65 años.
1.2. Destino.
El Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte podrá destinar a su personal laboral a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en cualquier dependencia o edificio municipal, cuando así se considere necesario o conveniente de acuerdo con las necesidades del servicio, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.
1.3. Derechos y deberes.
Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como Personal Laboral de la Administración Local y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local.
1.4. Régimen jurídico aplicable.
Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:
- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección del personal de Administración Local.
- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.
- Asimismo, será de aplicación cualquier otra normativa concordante y de aplicación.
1.5. Efectos vinculantes.Las bases vinculan a la
Administración convocante, al Tribunal y a quienes
participen en las mismas.
Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas,
solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir los
aspirantes.
2.1. Requisitos generales.
Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquella edad en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica laboral o convenio colectivo en vigor.
A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se
compensará el límite con los servicios cotizados
anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.
c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes
funciones públicas.
3. Solicitudes.
3.1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de
hacerlo constar en impreso normalizado, que les será
facilitado al efecto en el Registro General del Ilmo.
Ayuntamiento de Ayamonte y en la Secretaría de la
Corporación.
Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido
establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:
a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión
específica a la denominación de la/s plaza/s a que se
opta.
c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se
dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte).
En dicha instancia, el peticionario deberá, además,
formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones
establecidos en las bases de la convocatoria,
comprometiéndose a probarlo documentalmente.
Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o
funciones correspondientes, pero que no les permita
realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el
resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la
instancia, concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
3.2. Documentos que deben presentarse.
Las instancias deberán presentarse acompañadas de
fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que
acredite su remisión por vía postal o telegráfica.
Asimismo, deberán presentarse fotocopias simples (sin
compulsar) de los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso.
En el caso de la plaza reservada a persona con minusvalía, junto a la instancia y demás documentos arriba indicados, deberá acompañarse fotocopia del certificado de
reconocimiento de la condición de minusválido/a, expedido por el organismo competente.
3.3. Plazo de presentación.
Las solicitudes y la documentación acreditativa de los
méritos alegados y demás documentación complementaria
deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales,
contados desde el siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. Lugar de presentación.
Las solicitudes y la documentación complementaria se
presentarán en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte (Pl. de La Laguna, núm. 1); en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la
forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este último supuesto, las instancias se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de
fechas en el documento, de manera que aparezcan con
claridad el nombre de la Oficina y la fecha de
presentación.
Aquellos interesados que no presenten la instancia
solicitud para participar en el proceso selectivo en el Registro General de Ayuntamiento de Ayamonte y se sirvan de los medios o registros de otras Administraciones arriba indicadas, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán remitir fax al núm.
959/47.06.66 la oportuna copia de la instancia debidamente sellada por la oficina o registro receptor, para su
constancia en este Ayuntamiento.
3.5. Derechos de examen.
Los derechos de examen serán de doscientas pesetas (200 ptas.), que deberán abonarse mediante pago directo en las oficinas de la Tesorería del Ilmo. Ayuntamiento de
Ayamonte, donde se expedirá al interesado el recibo o
carta de pago a que se refiere la base 3.2.
Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la
citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el
nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se
presenta, identificándola específicamente.
4. Admisión de candidatos.Expirado el plazo de
presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia se dictará Resolución, en término máximo de un mes,
declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de su exclusión.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.
También se determinarán el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
5. Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
El Tribunal contará con un número de miembros que en
ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un Secretario y Vocales en número no inferior a tres,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los
Vocales deberán poseer titulación o especialización
iguales o superiores a la exigida para el acceso a la
plaza convocada. Actuará como Presidente el de la
Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Actuará como Secretario el de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto,
excepto el Secretario, que únicamente tendrá voz.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las
pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las
cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.2. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art.
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte, que
resolverá lo procedente.
Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias.
A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/88, de
4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán
asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría quinta de entre las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real
Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el
momento de la percepción.
5.4. Actuación del Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de los miembros que lo
componen.
El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente.
En caso de ausencia del Presidente del Tribunal, asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad
sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las bases serán
resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.
5.5. Nombramiento.
El Tribunal será nombrado por el Presidente de la
Corporación durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo con las estipulaciones del Real Decreto 896/1991 y demás
legislación aplicable, y será publicado, igualmente, en el Boletín Oficial de la Provincia.
6. Pruebas selectivas.
La selección se efectuará por el procedimiento de
concurso-oposición, según las siguientes normas:
6.1. Fase de concurso.
La fase de concurso será previa a la de oposición y no
tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El
Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer
ejercicio de la oposición y procederá a valorar los
méritos alegados por los aspirantes. El resultado se
publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos, 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.
La valoración inicial de méritos tendrá carácter
provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales o fehacientes acreditativos de los méritos alegados. Antes de la
celebración de la última prueba de la fase de oposición, los aspirantes que hubieren superado los ejercicios
anteriores presentarán, para su cotejo y compulsa, los
originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado, por fotocopia, a la
solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la
calificación de la fase de concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.
Se valorarán los siguientes méritos:
Méritos profesionales:
1. Por cada mes completo de servicios prestados en
Empresas privadas, desempeñando sus ocupaciones en
instalaciones municipales del Ayuntamiento de Ayamonte u organismos dependientes, en plaza o puesto de igual o
similar contenido, acreditado suficientemente a través del contrato de trabajo visado por Inem y certificado de
cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro
documento de igual fuerza probatoria: 0,25 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en
Empresas privadas al servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o
similar contenido al que se opta, acreditado
suficientemente a través del contrato de trabajo visado por Inem y certificado de cotizaciones a la Seguridad
Social o cualquier otro documento de igual fuerza
probatoria: 0,05 puntos.
Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los
efectos de establecer el orden definitivo de los
aspirantes.
El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será de 4,00 puntos.
6.2. Fase de oposición.
La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:
a) Primer ejercicio. Consistirá en la realización por
escrito, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de un ejercicio teórico relativo a los temas incluidos en los Anexos I (Temas Comunes) y II (Temas Específicos). Queda a decisión del Tribunal la selección de un ejercicio
consistente en respuestas alternativas o bien relativas a desarrollo de las materias establecidas en el temario.
b) Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de los trabajos o supuestos prácticos determinados por el
Tribunal, relacionados con las funciones de los
subalternos, que pongan de manifiesto las aptitudes y
capacidad profesional de los aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.
Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y se
calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan tal puntuación. La
puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal,
desechándose la nota más alta y la más baja si se
apartaren más de dos puntos de la citada media.
7. Calificación y publicidad de los resultados.
7.1. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la
oposición. En caso de empate, se resolverá a favor de
quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de
oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.
7.2. Publicidad.
El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la
calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.
7.3. Motivación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará
referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.
7.4. Efectos vinculantes.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de
selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte.
8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
8.1. Fecha y comienzo de plazos.
La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la base número 4 de esta convocatoria.
Con la antelación suficiente se publicará en el se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.
8.2. Normas varias.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor,
debidamente acreditados y libremente apreciados por el
Tribunal.
Una vez comenzados los procesos selectivos, no será
obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la
celebración de las restantes pruebas en el Boletín
Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios
municipal con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24 si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba deberá
transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días
naturales.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará con anterioridad al inicio de las pruebas, por insaculación, si fuere necesario, dependiendo del número de aspirantes y de la disponibilidad y capacidad de los locales establecidos al efecto.
El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones posibles de tiempo y medios
para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral sanitaria o de los órganos
competentes del Ministerio de Asuntos Sociales u organismo que lo sustituya en sus cometidos y funciones.
El Tribunal podrá mantener entrevistas con cada uno de los aspirantes y dialogar con los mismos sobre materias
propias o relacionadas con el tema o la materia objeto de los ejercicios y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias.
En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal
podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los
aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la
lectura el día y a la hora que le corresponda ni
justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su
ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.
8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección.
Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá
proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.
9. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto presentará en el Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte dentro del plazo de 20 días naturales, a
contar desde el siguiente al que se haga pública la
propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Si el propuesto tuviese la condición de personal laboral del Ayuntamiento de Ayamonte, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las bases, no podrá ser nombrado personal laboral, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su
instancia.
10. Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo será nombrado personal laboral fijo en la plaza objeto de esta convocatoria.
El personal laboral nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento.
11. Asignación de puestos de trabajo.
La adjudicación de puestos de trabajo al personal laboral de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las
peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso
selectivo.
12. Norma final.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ANEXO I
TEMAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios
generales y Estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. Nociones generales sobre la Corona; el Poder
Legislativo; el Gobierno y la Administración del Estado y el Poder Judicial.
Tema 3. Organización territorial del Estado: La Comunidad Autónoma de Andalucía: Organización y competencias.
Tema 4. El municipio: Organización y competencias.
Tema 5. El personal al servicio de las Corporaciones
Locales. Derechos y deberes.
ANEXO II
TEMAS ESPECIFICOS
Tema 1. La relación con los ciudadanos y autoridades. La información al público: En especial, el uso del teléfono. El deber de sigilo profesional.
Tema 2. Máquinas auxiliares de oficina: Reproductoras,
multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras,
franqueadoras, destructoras y otras análogas. Utilización y mantenimiento básico preventivo.
Tema 3. Vigilancia y custodia del interior de edificios e instalaciones. Actuaciones en caso de emergencia. Registro de entrada y salida.
Tema 4. Los documentos en la Administración: Recogida y reparto. Las notificaciones administrativas.
Tema 5. Nociones de archivo y almacenamiento.
Tema 6. El Ayuntamiento de Ayamonte. Su organización.
Diligencia que se extiende para hacer constar que las
anteriores bases fueron aprobadas por Decreto del Alcalde Presidente de fecha 10 de julio de 2001.
Ayamonte, 10 de julio de 2001.- El Secretario.
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