Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 11/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de agosto de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Mollina (Málaga) a que enajene nueve viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ilmo. Ayuntamiento de Mollina (Málaga) solicitando la autorización para enajenar nueve viviendas de sus bienes de propios a los ocupantes de las mismas.

Las viviendas objeto de la enajenación son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda sita en calle Huelva, núm. 1, bajo izquierda, a favor de don Antonio Gálvez Olmedo, por el precio de 2.347.000 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, a nombre de este Ayuntamiento, al Libro 126, Tomo 1.118, Folio 184, Finca 6.648, inscripción 2.ª

2. Vivienda sita en calle Huelva, núm. 1, 1.º derecha, a favor de don Ricardo Calatayud Sánchez, por el precio de 2.347.000 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, a nombre de este Ayuntamiento, al Libro 126, Tomo 1.118, Folio 186, Finca 6.649, inscripción 2.ª

3. Vivienda sita en calle Huelva, núm. 1, 1.º izquierda, a favor de doña Florentina Jordán Torres, por el precio de

2.347.000 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, a nombre de este Ayuntamiento, al Libro 126, Tomo 1.118, Folio 188, Finca 6.650, inscripción 2.ª

4. Vivienda sita en calle Huelva, núm. 3, bajo izquierda, a favor de don José Miguel Ramírez Sojo, por el precio de

2.347.000 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, a nombre de este Ayuntamiento, al Libro 126, Tomo 1.118, Folio 192, Finca 6.651, inscripción 2.ª

5. Vivienda sita en calle Huelva, núm. 3, 1º izquierda, a favor de doña M.ª del Carmen Galisteo Fernández, por el precio de

2.347.000 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, a nombre de este Ayuntamiento, al Libro 126, Tomo 1.118, Folio 196, Finca 6.654, inscripción 2.ª

6. Vivienda sita en calle Cádiz, núm. 1, bajo izquierda, a favor de doña Adela Alarcón Trescastro, por el precio de

2.347.000 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, a nombre de este Ayuntamiento, al Libro 126, Tomo 1.118, Folio 208, Finca núm.

6.660, inscripción 2.ª

7. Vivienda sita en calle Cádiz, núm. 3, bajo izquierda, a favor de don Manuel Luque Ortiz, por el precio de 2.347.000 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, a nombre de este Ayuntamiento, al Libro 126, Tomo 1.118, Folio 224, Finca núm. 6.668, inscripción

2.ª

8. Vivienda sita en la Plaza de Atenas, núm. 1, a favor de doña Encarnación Lanzas Gómez, por el precio de 4.971.000 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, a nombre de este Ayuntamiento, al Libro

113, Tomo 991, Folio 144, Finca 5.671, inscripción 1.ª

9. Vivienda sita en Plaza de Atenas, núm. 2, a favor de don José Antonio Rodríguez Lozano, por el precio de 5.475.000 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, a nombre de este Ayuntamiento, al Libro 113, Tomo 991, Folio 146, Finca 5.672, inscripción 1.ª

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente

documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación.

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la

autorización para la enajenación de nueve viviendas de

propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General,

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Mollina (Málaga), a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forma parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestos.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 29 de agosto de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.