Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 13/09/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 21 de agosto de 2001, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito del personal laboral.

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El artículo séptimo de la Constitución Española reconoce expresamente a los sindicatos su relevante papel en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

En consideración a ello, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en ejercicio de las competencias que legalmente tiene asignadas en toda la materia laboral y contando con la correspondiente dotación económica en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convoca la concesión de subvenciones para el presente ejercicio económico y los próximos años 2002, 2003 y 2004 en favor de las citadas organizaciones sindicales, a efectos de financiar actividades de promoción, información, formación y asesoramiento dentro de los fines propios de las mismas y en particular las orientadas a la cualificación de los representantes de los trabajadores.

La presente Orden regula el procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas, con respeto a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, siendo el criterio de su distribución el de la representación que las mismas ostenten al 31 de diciembre de 2000, 2001, 2002 y 2003, respectivamente, en los procesos electorales a órganos de representación de los trabajadores en la empresa privada.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, a propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la Orden.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en el presente ejercicio económico y en los próximos años 2002, 2003 y 2004, de subvenciones anuales destinadas a financiar a las organizaciones sindicales con representación en Andalucía en el ámbito del personal laboral de las empresas privadas, las actividades de promoción, información, formación y asesoramiento dentro de los fines propios de las mismas y en particular las orientadas a la cualificación de los representantes de los trabajadores y demás gastos corrientes derivados de la actividad sindical. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra para la misma finalidad consecuencia de protocolo suscrito por el sindicato solicitante y esta Consejería.

Artículo 2. Criterios de concesión.

Las cuantías de las subvenciones a conceder anualmente a cada organización sindical se determinarán en función a los resultados globales obtenidos al 31 de diciembre de 2000,

2001, 2002 y 2003, respectivamente, en los procesos electorales a órganos de representación de los trabajadores en la empresa privada, acreditados por Certificación de la Oficina Pública Central de Elecciones Sindicales de la Comunidad Autónoma, y siempre que dicha representación se haya atribuido, al menos, a un número de cinco provincias andaluzas o que se haya alcanzado un mínimo de cien delegados de personal y/o miembros de comités de empresa.

Artículo 3. Naturaleza de las subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden tienen como finalidad la protección de los intereses sociales que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Constitución, y en función de la representatividad que ostentan, son propios de las organizaciones subvencionadas.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

La concesión de las subvenciones tiene como finalidad la financiación de los gastos corrientes de la actividad sindical que se enumeran en el presente artículo:

a) Arrendamiento de sedes.

b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones sindicales y equipos de oficina.

c) Material de oficina y suministros.

d) Comunicaciones, publicidad y propaganda.

e) Transportes.

f) Reuniones y conferencias.

g) Gastos jurídicos.

h) Servicios prestados por personas ajenas a la Organización Sindical.

i) Gastos de manutención, estancia y desplazamiento originados por la actividad sindical.

j) Cuantos otros gastos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de las centrales sindicales, particularmente para el mantenimiento de las elecciones sindicales y atención a los delegados electos.

Artículo 5. Cuantía e imputación presupuestaria.

La cantidad destinada a financiar la actividad sindical de las organizaciones subvencionadas será aquélla que figure

anualmente para tal finalidad y dentro de la disponibilidad presupuestaria en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la aplicación

01.13.00.01.00.480.00.22E.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y resolución.

1. Las solicitudes para la concesión en el presente ejercicio de las subvenciones reguladas en los artículos anteriores deberán ser presentadas por las organizaciones sindicales interesadas en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por aquella persona que tenga capacidad para representar a la organización sindical beneficiaria, acompañada de Memoria justificativa del proyecto con detalle de las actividades subvencionables a realizar durante el

ejercicio, con un presupuesto desglosado de acuerdo con los gastos recogidos en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de la persona que actúe en representación de la Organización Sindical y fotocopia compulsada del DNI de la misma.

c) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Organización Sindical.

d) Fotocopia compulsada del CIF o, en su lugar, NIF.

e) Detalle de la cuenta bancaria donde deberá efectuarse el ingreso de la subvención.

f) Solicitud de Certificación a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de esta Consejería, como Oficina Pública Central de Elecciones Sindicales de la Comunidad Autónoma, referida a los procesos electorales relacionados en el artículo

2, al 31 de diciembre de 2000.

g) Declaración responsable sobre la existencia de solicitudes de otras subvenciones a otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, o, en su caso, concesión de la misma, señalando entidad, importe solicitado y/o, en su caso, concedido.

h) Declaración responsable de que sobre la entidad solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de cantidades percibidas de la Administración Autonómica de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en su caso, acreditación de su ingreso.

i) Autorización expresa a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de esta Consejería para que solicite, en nombre del sindicato -conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, en desarrollo de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley

40/1998, de 9 de diciembre-, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria le suministre los informes o

certificados referentes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales a fin de acreditar dicho extremo en los expedientes de subvención derivados de la presente Orden.

El cumplimiento de las obligaciones fiscales ante la

Administración autonómica andaluza y frente a la Seguridad Social y abono del IAE correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm., de

21 de noviembre de 1996), deberá justificarse previamente al cobro de la subvención, y una vez dictada la oportuna

Resolución de concesión, mediante certificaciones

administrativas, expedidas por el órgano competente en cada caso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, la documentación referida en el punto anterior sólo se aportará cuando haya habido

modificaciones respecto a la documentación aportada en la convocatoria anterior, con excepción de la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y abono del IAE, de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de octubre de 1996, y de la exigida en las letras a) y g) del apartado 1 del presente artículo.

2. Las solicitudes para la concesión de las subvenciones en los próximos años 2002, 2003 y 2004, respectivamente, serán presentadas ante el mismo órgano durante el mes de abril del año correspondiente y con igual documentación que la señalada en el apartado anterior, actualizada a dicha anualidad y solicitud de la certificación referida en el párrafo f) al 31 de diciembre del año anterior para el que se interesa la subvención.

3. Si no se presentase la documentación requerida o la

presentada adoleciera de defectos, se requerirá a la

Organización Sindical interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane o acompañe los documentos exigidos por esta Orden, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

4. Vencido el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, de subsanación de las mismas, el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico dictará Resolución motivada, previa propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social, que se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar de aquél.

En el ejercicio de 2001 no se concederán subvenciones a peticionarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro de cantidades percibidas de la Administración Autonómica de Andalucía y sus Organismos Autónomos y no esté acreditado su ingreso al último día del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud y, asimismo, no podrá proponerse el pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad de la Administración Autonómica de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Iguales reglas regirán en los ejercicios siguientes respecto a las limitaciones para la concesión y pago de las subvenciones, las que, en todo caso, se sujetarán a lo que establezca la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en su caso, la correspondiente Ley

Presupuestaria.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en el apartado anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social.

Las solicitudes que no fuesen resueltas expresamente y

notificadas en el plazo establecido se entenderán desestimadas.

Las Resoluciones contendrán la expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Las Resoluciones, expresas o tácitas, que conforme al artículo

109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, agotan la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme al artículo

116 de la citada Ley.

Artículo 7. Forma de pago.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se harán efectivas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios correspondientes según lo previsto en la respectivas Resoluciones de concesión, no pudiéndose proponer el pago de subvenciones a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad de la Administración Autonómica de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

En todo caso, habrá de estarse, en cuanto a la forma y

secuencia del pago, a lo que dispongan las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas contenidas en la Ley

5/1983, de 19 de julio, y las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Justificación.1. La justificación se realizará mediante la aportación de documentación original que acredite suficientemente la aplicación de las cuantías otorgadas al ejercicio de la acción sindical en el ámbito del personal laboral. En todo caso, y como parte integrante de esta

documentación, deberá remitirse certificado del órgano

competente de cada organización sindical en el que conste la recepción e inscripción en contabilidad de la subvención concedida, con expresión del número del asiento practicado.

2. Dicha documentación justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se efectúe cada uno de los pagos, acompañada de escrito en el que se relacionen las facturas aportadas de acuerdo con los conceptos enumerados en el artículo 4 de la presente Orden.

3. En cualquier momento, las organizaciones sindicales

beneficiarias podrán ser requeridas para la aportación de cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones específicas recogidas en la presente Orden, las Entidades beneficiarias vienen obligadas por lo dispuesto con carácter general en el artículo 105 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, y, en especial, a comunicar a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Las organizaciones sindicales beneficiarias tendrán la

obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Alteración de las condiciones de otorgamiento.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las subvenciones otorgadas en la Resolución correspondiente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las organizaciones sindicales beneficiarias.

Artículo 11. Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las subvenciones en la forma y casos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación la responsabilidad subsidiaria contenida en el artículo 113 de dicha Ley.

Disposición Adicional Unica. Delegación de competencias.

Se autoriza al Director General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Unica. Efectos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 21 de agosto de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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