Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 13/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se realiza la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Línea Aérea a 66 kV S/C, entre las Subestaciones de Priego de Córdoba y Alcalá la Real, en Córdoba y Jaén, promovido por la Compañía Sevillana de Electricidad I, SA. (PP. 2227/2001).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley/94 de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto: «Línea Aérea a 66 kV S/C, entre las Subestaciones de Priego de Córdoba y Alcalá la Real, en Córdoba y Jaén¯, promovido por la Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A.

1. Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental.

La Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se hallen comprendidas en el Anexo primero de dicha Ley.

Dado que el proyecto presentado de instalación de línea eléctrica aérea de 66 kV, se encuentra incluido en el punto del Anexo primero de la Ley 7/94, y Anexo del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de

Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo

25 del Decreto anteriormente citado.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto.2. Tramitación.El proyecto ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/94, de Protección Ambiental, y Decreto

292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inicia con la presentación ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba y Sevilla, el 12.8.99, de la Memoria-Resumen correspondiente al proyecto antes citado por parte del promotor del proyecto, la Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A.

Con fecha 23.8.99 se inicia el período de consultas previas. En el Anexo II se recogen los organismos y entidades consultados, y las respuestas recibidas en dicho trámite. Con fecha 23.11.99 se informa al promotor de los aspectos más significativos que deberán abordarse en el Estudio de Impacto Ambiental, así como se le remiten las respuestas recibidas.

Recibido el Estudio de Impacto Ambiental es sometido al trámite de información pública por el Organismo Sustantivo, el cual remitió el anuncio al Boletín Oficial de las Provincias de Córdoba y Jaén, no presentándose alegaciones en el citado trámite.

En el Anexo III del presente documento se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

La Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto «Línea Aérea a 66 kV S/C, entre las Subestaciones de Priego de Córdoba y Alcalá la Real, en Córdoba y Jaén¯, promovido por la Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A.

3. Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

Además de las condiciones ambientales incluidas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el promotor habrá de adoptar las siguientes medidas correctoras:

1. En la provincia de Jaén no se construirán nuevos viales de acceso a la línea y los caminos temporales que haya que abrir, se procurará que sean los menos posibles, reduciendo su anchura al mínimo. En la provincia de Córdoba, dada las características del área afectada, no se construirán caminos en ningún caso. Los caminos existentes deben quedar al finalizar la obra en perfecto estado de tránsito. Cualquier área afectada de modo temporal por el paso de maquinaria, se restituirá a su estado original mediante labores de compactación de terreno,

restauración topográfica y de cubierta vegetal.

2. Cualquier actuación que implique una eliminación de

vegetación forestal (desbroce, poda, o tala de arbolado), deberá ser autorizada previamente por la Delegación Provincial de Medio Ambiente que corresponda.

3. Los movimientos de tierra a realizar serán los mínimos imprescindibles. Los sobrantes de tierra generados en las obras de excavación de los apoyos deberán ser depositados en

vertedero autorizado o bien esparcidos «in situ¯, sin formar acumulaciones y siempre que se cuente con la autorización de los propietarios.

De modo posterior a la finalización de las obras, se procederá a una limpieza general del área afectada.

4. Cualquier episodio de colisión o electrocución de aves deberá ser puesto de inmediato en conocimiento de la Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente, debiendo acometer las medidas que sean necesarias para evitar la circunstancia que motivara dicho episodio.

5. Si en las labores de mantenimiento fuese necesario el cambio de los aceites lubricantes, éstos serán puestos a disposición de un gestor autorizado de residuos peligrosos, debiendo gestionarse según establece la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y el Reglamento de Residuos, promulgado por Decreto

283/1995, de 21 de noviembre.

6. El trazado de la línea afectará a varias zonas forestales, en las cuales deberán atenerse a lo establecido en la Ley/1992, Forestal de Andalucía, y su Reglamento, aprobado por el Decreto

208/1997, de 9 de septiembre.

7. Previo a la ejecución de la línea se deberá contar con autorización de ocupación de las vías pecuarias que

seguidamente se detallan, según lo dispuesto en el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Provincia de Córdoba:

- En el término municipal de Priego de Córdoba se verán afectadas las coladas del Camino de Loja y de Priego a

Almedinilla.

- En el término de Almedinilla se afectan las coladas del Arroyo de Granada, del Camino de las Peñas o del Molino del Cura, del Camino del Plantonar y Camino de Alcalá, y por último, el Cordel de Granada.

Provincia de Jaén:

- En el término de Alcalá la Real se verán afectadas el Cordel de la Divisoria y el de Alcaudete a Granada.

8. En caso de aparición de restos arqueológicos deberá ser puesto de inmediato en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

Especial atención al respecto se mantendrá en el área próxima a «Cerro de la Cruz¯ de Almedinilla, zona especialmente protegida por su interés arqueológico.

9. Deberá cumplir la normativa establecida en la Ley/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En cualquier caso será necesaria la autorización del Organismo de Cuenca correspondiente.

10. Si durante la fase de explotación, por parte de los servicios de inspección medioambiental se detectase alguna incidencia nueva sobre algún factor medioambiental, se pondrán en conocimiento de esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, la cual establecerá las medidas correctoras que el promotor deberá tener en cuenta para una eficaz consecución de los objetivos de la Declaración de Impacto Ambiental.

4. Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental es considerado suficiente. No obstante, podrá ser modificado por parte de la Consejería de Medio Ambiente si se detectara alguna circunstancia no prevista.

5. Otras condiciones.

a) El incumplimiento de las condiciones de la presente

Declaración de Impacto dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/94.

b) Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá

inmediatamente en conocimiento de esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, para los efectos oportunos.

Puede ser modificado el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental como resultado de la adaptación de las medidas de control y condiciones contempladas en la

autorización, aprobación, licencia o concesión a las

innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico, a propuesta del promotor.

Así mismo, puede ser necesario modificar dicho condicionado al tomar en consideración los resultados del Programa de

Vigilancia Ambiental o en función del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en la presente Declaración de Impacto Ambiental y de las exigencias establecidas en la normativa ambiental aplicable.

Cualquier modificación de la presente Declaración de Impacto Ambiental será publicada en el Boletín Oficial donde fue hecha pública (BOJA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo

27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y a propuesta de los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba y Jaén,

R E S U E L V O

Declarar Viable, a los efectos ambientales, el proyecto: «Línea Aérea a 66 kV S/C, entre las Subestaciones de Priego de Córdoba y Alcalá la Real, en Córdoba y Jaén¯, promovido por la Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A.

Por tanto, se considera que la actuación puede ser

ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las

especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las

autorizaciones a que hubiera lugar.

Notifíquese la presente Declaración de Impacto Ambiental al Promotor.

Sevilla, 31 de mayo de 2001.- El Director General, Juan Espadas Cejas.

ANEXO I

Características básicas del Proyecto

La instalación solicitada consiste en la instalación y

explotación de una línea eléctrica aérea de 66 kV en simple circuito, con origen entre las subestaciones de Priego de Córdoba (Córdoba) y Alcalá la Real (Jaén).

El trazado discurre a través de los municipios de Priego de Córdoba, Almedinilla y Alcalá la Real.

Las características técnicas de la línea eléctrica son:

- Longitud del trazado: 24.000 metros.

- Tensión de servicio: 66 kV.

- Tipo: Aérea de simple circuito.

- Conductores: LA-180 de 17,50 mm de diámetro total.

- Cable de tierra: AC 50 mm.

- Aisladores: Cadenas de 6 elementos de vidrio templado U70BS.

ANEXO II

Consultas Previas

Córdoba.

Se han consultado las siguientes entidades:

- Ayuntamiento de Almedinilla.

- Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

- Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

- Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas.

- Delegación Provincial de la Consejería de Industria.

- Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos y Montes.

- Departamento de Biología Vegetal y Ecología.

- Sociedad Española de Ornitología.

- Godesa.

- Aedenat.

- Asociación ecologista Guadalquivir.

- Asociación ecologista Ciconia.

- Coda.

- A.N.A.S.S.

Se han recibido tres respuestas provenientes de las

Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Cultura y Agricultura y Pesca, así como del Ayuntamiento de Almedinilla.

La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura autoriza este proyecto y prescribe que, caso de hallarse algún vestigio de carácter arqueológico, deberá ser puesto en conocimiento de la misma inmediatamente. También hace mención del informe emitido por el Arqueólogo Provincial en el que se recomienda la realización de una prospección superficial fruto de la cual podrían deducirse las cautelas necesarias.

La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca considera «idónea la actuación¯, no obstante muestra su preocupación por la incidencia de la obra sobre el Desarrollo Rural, caso de que se produjera una pérdida de calidad

ambiental. Añade una serie de consideraciones a tener en cuenta sobre afecciones al medio y normativa aplicable.

El Ayuntamiento de Almedinilla ratifica la idoneidad del proyecto condicionándolo a que se mantenga el trazado propuesto en la memoria-resumen y a que el Departamento Técnico del mismo tenga copia del Estudio de Impacto Ambiental para poder hacer el seguimiento de las obras.

Jaén.

Se han consultado las siguientes entidades:

- Ayuntamiento de Alcalá la Real.

- Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Delegación Provincial de Cultura.

- Delegación Provincial de Agricultura y Pesca.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Asociación «Ecologistas en Acción¯.

Se han recibido cuatro respuestas provenientes de las

Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Obras Públicas y Transportes,

Agricultura y Pesca, así como Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Todas las respuestas son favorables a la realización del proyecto, señalándose, en algún caso, la obligatoriedad de cumplir con la normativa vigente. Tal es el caso de la

Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir. La primera cita el Reglamento de Carreteras (R.D.

1812/1994, de 2 de septiembre), y el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión (D. 3151/1968, de 28 de noviembre). La segunda cita la Ley de Aguas (Ley 29/1985, de 2 de agosto), a efecto de obtención de autorizaciones en relación con el Dominio Público Hidráulico.

ANEXO III

Síntesis del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental contiene los apartados que establece el artículo 11 del Decreto 292/95 de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto está localizado con claridad, describe

detalladamente e identifica las acciones que pueden producir impacto ambiental.

Se justifica la adopción del trazado seleccionado.

En la realización del inventario ambiental, se han considerado todas las variables necesarias, explicando detalladamente los métodos seguidos en el análisis de las mismas.

Se han identificado los impactos y se han caracterizado, indicando las acciones que los producen y describiendo sus consecuencias en el medio. El método seguido para la

caracterización de dichos impactos es correcto, proponiendo medidas correctoras adecuadas, que han sido completadas por la presente Declaración de Impacto Ambiental.

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