Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 13/09/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CARMONA

ANUNCIO de bases.

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BASES DEL CONCURSO CONVOCADO PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UN PUESTO DE TRABAJO DE CABO DE LA POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO DE 1999

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca para su provisión en propiedad la plaza de este Excelentísimo Ayuntamiento que se indica a continuación:

Denominación de la plaza: Cabo de la Policía Local.

Núm. de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Grupo: D.

Nivel C.D.: 18.

C. específico: 1.096.920 ptas. año 2001.

Régimen horario: A turnos.

Sistema de selección: Concurso restringido.

Esta plaza pertenece a la Escala, Subescala o Clase que se indica, y está dotada de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

Segunda. Legislación aplicable.

La realización del procedimiento de provisión se regirá por lo previsto en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases

de Régimen Local; del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 365/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, por el Reglamento de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Carmona y por cualquier otra disposición aplicable.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Contar con la condición de funcionario de carrera. del Excmo. Ayuntamiento de Carmona, incluido en la categoría de Guardia de la Policía Local, independientemente de la situación administrativa en que se encuentre, salvo los suspensos en firme.

- Contar con un mínimo de dos años de permanencia en el puesto de trabajo de destino definitivo.

Los requisitos indicados con anterioridad deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas al efecto y presentarlas en el Registro General de Entrada y Salida de Documentos del Ayuntamiento, dirigidas al Señor Alcalde, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

A las instancias, que también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, deberán adjuntarse los documentos justificativos de los méritos alegados (bastará con fotocopias simples). Los aspirantes quedan sin la obligación de presentar aquellos documentos que justifiquen méritos que obren en poder del Ayuntamiento de Carmona. Sí deben, en cambio, indicar tal circunstancia en la correspondiente solicitud.

La Comisión de Valoración podrá requerir a los aspirantes para que presenten los originales de las fotocopias presentadas para comprobar la veracidad de lo alegado, así como cualquier otra documentación que se estime necesaria.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ la Resolución de la Alcaldía aprobando las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán los nombres y apellidos de los candidatos, y, en su caso, la causa de la no admisión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

Sexta. Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o miembro de la Corporación Municipal en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- El Concejal Delegado de Policía.

- Un representante de los funcionarios nombrado por el

Presidente de la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal.

- Un representante de cada uno de los Grupos Políticos

Municipales.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presente bases.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

Se publicarán en el «Boletín Oficial¯ de la provincia la relación de admitidos y excluidos, así como la composición de la Comisión de Valoración.

En cualquier momento, la Comisión de Valoración podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer opositor cuyo primer apellido, según lista de admitidos ordenada alfabéticamente, comience con la letra «R¯. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto

inmediatamente siguientes.

Octava. Proceso selectivo.

Concurso: En esta fase se procederá a valorar, con carácter previo a la entrevista, los méritos incluidos en el baremo que se detalla a continuación:

A) Titulaciones académicas:

1. Doctor: 3 puntos.

2. Licenciado o equivalente: 2 puntos.

3. Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología o equivalente: 1 punto.

4. Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 punto.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antig?edad.1. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,20 puntos.

2. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

3. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

4. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 punto.

Puntuación máxima del apartado de antig?edad: 4 puntos.

C) Formación: Los cursos superados en centros docentes

policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o cualquier otro curso impartido por una Entidad de la Administración Pública relacionado con el puesto de trabajo, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas 0,51 puntos.

Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores, se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por la Comisión de Valoración en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

2. Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito en un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

E) Experiencia: La experiencia obtenida como consecuencia de haber ocupado, ya sea interinamente, mediante Comisión de Servicio o en funciones, un puesto igual al ofertado se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

1. Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses en el Ayuntamiento de Carmona, hasta un máximo de 3 puntos: 0,75 puntos.

2. Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses en otras Administraciones, hasta un máximo de 1,50 puntos: 0,50 puntos.

Concluida la baremación, se procederá a hacer público las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, por un plazo de 3 días naturales, con el fin de que éstos puedan examinarlas y, en su caso, presentar reclamaciones.

Entrevista.

La Comisión de Valoración deberá, con carácter previo a la realización de la entrevista, acordar las características más relevantes del perfil del candidato ideal para desempeñar el puesto ofertado, siendo su objetivo determinar si estas características las reúnen los concursantes. Esta prueba se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos.

El calendario para la realización de la entrevista se hará público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento con antelación suficiente.

Novena. Puntuación y propuesta de la Comisión de Valoración.

Concluido el proceso selectivo se establecerá una relación, que se expondrá en el tablón de anuncios, por orden de puntuación, la cuál será el resultado de sumar las calificaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso y en la entrevista. No serán tenidos en cuenta para la provisión del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 1,5 puntos.

Seguidamente, la Comisión de Valoración elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, a la Presidencia de la Corporación a los efectos oportunos.

Décima. Curso de capacitación.

El aspirante seleccionado, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá superar con aprovechamiento el correspondiente curso de capacitación en la Escuela de Policía o de Seguridad Pública que determine el Ayuntamiento.

Decimoprimera. Nombramiento y toma de posesión.

Cumplidos todos los trámites y superado el curso de

capacitación, el Presidente de la Corporación elevará propuesta de nombramiento definitivo a la Comisión de Gobierno Municipal, debiendo el aspirante seleccionado tomar posesión en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado dicho nombramiento.

Carmona, 31 de julio de 2001.-El Alcalde.

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