Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 15/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 30 de julio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de taxis de Málaga. (PP. 2478/2001).

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo,

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ASOCIACION UNIFICADA MALAGUEÑA DE AUTONOMOS DEL TAXI (A.U.M.A.T.) Y TAXI UNION S.C.A.-MALAGA

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

Tarifa 1

Bajada de bandera 169 ptas.

Por cada km recorrido 88 ptas.

Hora de espera 2.179 ptas.

Carrera mínima 409 ptas.

Tarifa 2

Bajada de bandera 198 ptas.

Por cada km recorrido 106 ptas.

Hora de espera 2.587 ptas.

Carrera mínima 484 ptas.

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios en días laborables desde las 22,00 horas a las

06,00 horas.

- Servicios en días festivos las 24 horas.

- Servicios durante el periodo oficial de la Feria de agosto.

- Servicios durante los sábados desde las 16,00 horas.

Suplementos:

- Los servicios con origen y destino el Aeropuerto tendrán un suplemento de 300 pesetas.

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Sevilla, 30 de julio de 2001.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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