Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 15/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 30 de julio de 2001, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las ayudas para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por la Orden que se cita.

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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía en su reunión de fecha 27 de marzo de 2000, en la que se estudian las alegaciones presentadas por los grupos que discreparon contra las Resoluciones de la Dirección General de Universidades e Investigación de fechas 13 de octubre y 30 de noviembre de

1999, por la que se adjudicaban Ayudas a los Grupos de Investigación, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición quinta, apados. 1 y 2, de la Orden de 25 de julio de 1997, BOJA núm. 96, de 19 de agosto de 1997, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de Ayudas para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Secretaría General

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar las Ayudas a las Universidades de Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y no incluidas por tanto en las Resoluciones de la Dirección General de Universidades e Investigación de fecha 13 de octubre y de 30 de noviembre de

1999, para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de estos Organismos, y que se recogen en el Anexo I.

Los importes, líneas de trabajo y desglose por conceptos, solicitados por los Grupos de Investigación de cada uno de los Organismos han sido evaluados conforme a lo establecido en la Disposición cuarta, apdos. 1 y 2 de la precitada Orden y al baremo de selección acordado por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica.

Segundo. Obligaciones de los beneficiarios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA), y demás Normas concordantes, los beneficiarios de las Ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los objetivos previstos en las propuestas de actuación presentadas por los Grupos de cada uno de los Organismos.

b) Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia, y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 108.f) de la LGHPCA, y demás Normas concordantes, y en el plazo establecido en la Disposición sexta de la presente Resolución, la realización de dichas actividades investigadoras propuestas y para las que se les ha concedido ayuda, así como la aplicación de los fondos recibidos para la realización de dichas actividades, mediante la aportación por parte del beneficiario de los correspondientes documentos de gastos justificativos.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional. Teniendo en cuenta que el importe de la subvención o ayuda, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Tercero. Posibilidades de reintegro.

En base a lo estipulado en el artículo 112 de la LGHPCA, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y/o de las entidades colaboradoras con motivo de la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de las obligaciones de justificar.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de esta Ley.

Igualmente, si el importe de las subvenciones o ayudas

percibidas para la misma finalidad superase el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, se procederá al reintegro del exceso obtenido.

Cuarto. Posibilidad de modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en base al artículo 110 de la LGHPCA.

Quinto. El importe de la subvención se imputará con cargo al Capítulo 7, Servicio 17 del programa 42 B, de esta Consejería, cofinanciado con FEDER.

Sexto. Forma y justificación del pago.

El abono de las ayudas superiores a 1.000.000 de ptas., a cada uno de los Organismos se efectuará de la siguiente forma:

El 75%, una vez firmada la Resolución de adjudicación.

Ostentando este pago la categoría de «Pago en firme con justificación diferida¯.

El 25% final, previa justificación de al menos el importe del primer pago.

En caso de ayudas iguales o inferiores a 1.000.000 de ptas. se efectuará un único pago, ostentando igualmente la categoría de «Pago en firme con justificación diferida¯.

Justificación.

La justificación consistirá en la aportación por parte de cada Organismo a esta Consejería de documentos de gastos

justificativos de la subvención concedida, según lo estipulado en el artículo 108.f) de la LGHPCA.

Cuando el objeto de la subvención contemple viajes y estancias, se podrá optar porque los respectivos Organismos apliquen a los grupos correspondientes la liquidación de dietas, a la que deberá acompañar declaración jurada de la persona objeto de la misma de que no ha recibido el importe justificado por tal concepto por ninguna otra vía, ni pública ni privada.

En el caso de que el Organismo aporte, previo al segundo pago, documentos de gastos hasta el 100% de la subvención, éste último tendrá la categoría de «Pago en firme¯.

Plazo de justificación.

El plazo de justificación de los pagos efectuados con la categoría de «Pago en firme con justificación diferida¯ será de

3 meses, a contar desde el pago de cada uno de ellos.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante esta Secretaría General, de

conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o interponer directamente recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente en que tenga lugar la notificación del presente acto, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 30 de julio de 2001.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Juan Torres López.

A N E X O

Se aprueban las revisiones, y se ratifican en las

evaluaciones anteriores, efectuadas por las diversas Ponencias, en relación a las reclamaciones presentadas por los siguientes Grupos:

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