Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 15/09/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MARTOS

EDICTO de 17 de agosto de 2001, sobre bases.

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El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Martos hace saber:

Que por Resolución número 472/2001, de fecha 26 de julio de

2001, dictada por la Concejala Delegada de Recursos Humanos, doña Encarnación Muñoz Rosa, aprobó las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION POR PROMOCION INTERNA, DE TRES PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, QUE SON LAS SIGUIENTES:

1.ª Objeto de la convocatoria.

a) Se convocan, para su cobertura mediante nombramiento como funcionarios de carrera, la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de tres plazas de Administrativo, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, de la Plantilla de Personal Funcionario de esta Corporación, de conformidad con la Oferta de Empleo Público para el año 2001, y se encuentran dotadas con los haberes correspondientes al Grupo C, fijadas de acuerdo con la legislación vigente.

Los aspirantes que obtengan plazas tras el proceso de selección quedarán sometidos al sistema de incompatibilidades legalmente vigente en cada momento.

b) El número, características y modo de realización de las pruebas se regirán por lo previsto en las presentes Bases y, en su defecto, por lo establecido en el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el R.D. 364/95, de 10 de marzo.

La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa.

2.ª Requisitos de los aspirantes.

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquélla en la que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de Función Pública.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente, o reunir alguna de las condiciones indicadas en la D.A. 22 de la Ley

30/84, en la redacción dada por el art. 61 de la Ley 42/94, de

30 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas o de orden social.

d) Ser funcionario de carrera del Grupo D, Subescala de Auxiliares de Administración General de la Corporación, en la situación de servicio activo, con una antig?edad de, al menos, dos años.

e) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones públicas.

3.ª Presentación de instancias y documentos.

Quienes deseen formar parte en la convocatoria deberán

presentar solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Martos, y en ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de la solicitud, en el Registro General, o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE.

A la solicitud deberán añadirse los siguientes documentos debidamente compulsados:

- Fotocopia de DNI.

- Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen.

- Documentos de los méritos que se alegan para su valoración en la fase de concurso (originales o fotocopias).

4.ª Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en 2.000 pesetas (12,02 euros), que serán satisfechos en la Caja Municipal y sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos/as en la convocatoria y previa solicitud del interesado.

5.ª Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos, que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Martos, concediéndose a los aspirantes un plazo de subsanación de diez días hábiles, a partir de la publicación en el citado BOP, y determinando, igualmente, en dicha Resolución, lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores, si no hubiese modificaciones, se entenderá definitiva la lista de admitidos y excluidos publicada.

6.ª Tribunal Calificador.La composición del Tribunal

Calificador se ajustará a lo establecido en el R.D. 896/91, de

7 de junio, siendo ésta la siguiente:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la Corporación en quien delegue.

- El/la Delegado/a del área.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Dos representantes de los trabajadores.

- Un funcionario especialista en la materia.

- El/la Secretario/a de la Corporación, que actuará como Secretario del Tribunal, con voz y voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designarán miembros suplentes del Tribunal, que, junto con los titulares, se publicarán en el BOP, no pudiendo

constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria.

Una vez comenzados los ejercicios de la oposición, los anuncios de la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

El Tribunal, a los efectos de percepción de asistencias por participación en los procesos de selección, se clasificará atendiendo al grupo de pertenencia de las plazas convocadas, en las categorías primera a quinta, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2 del R.D. 236/98, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, revisado por Resolución de 22 de marzo de 1993.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de las convocatorias.

7.ª Proceso selectivo.

El sistema de provisión de plazas convocadas será por concurso- oposición, constando el proceso selectivo de las siguientes fases y pruebas:

1. Fase primera: Concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales (máximo 6 puntos):

- Por cada año de servicios profesionales en el Excmo.

Ayuntamiento de Martos como Auxiliar Administrativo: 0,50 puntos, hasta un máximo de tres puntos.

- Por cada año de servicios profesionales en el Excmo.

Ayuntamiento de Martos como Administrativo: 0,75 puntos, hasta un máximo de tres puntos.

Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a un año.

Se acreditará mediante certificado de la Secretaría de la citada Corporación.

b) Formación complementaria específica: Cursos de Formación y Perfeccionamiento, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta, hasta un máximo de 2 puntos.

Y que estén impartidos por instituciones de carácter público o Centros Colaboradores de estas Instituciones:

- Cursos de 15 a 40 horas: 0,10 puntos.

- Cursos de 40 a 60 horas: 0,20 puntos.

- Cursos de 60 a 80 horas: 0,30 puntos.

- Cursos de 80 a 100 horas: 0,40 puntos.

- Cursos de 100 horas en adelante: 0,50 puntos.

La asistencia y aprovechamiento de los cursos se acreditará mediante Certificado o diligencia, original o fotocopia compulsada.

2. Fase segunda: Oposición.

De acuerdo con lo establecido en el art. 80.3 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, se establece la exención en esta fase de las pruebas destinadas a comprobar el conocimiento teórico de determinadas materias de Derecho Administrativo, por haber sido acreditado ya el mismo suficientemente en las pruebas de ingreso a la Subescala Auxiliar.

El examen de la fase de oposición comprenderá la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en responder, en el plazo máximo de sesenta minutos, un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, relacionado con el temario que figura en el Anexo de estas Bases.

El número de preguntas que integran este test de conocimientos es de 40.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de 2 horas, un tema escogido al azar relacionado con las materias comprendidas en el temario que figura en el Anexo de estas Bases, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición.

Tercer ejercicio: Consistirá en la redacción, durante dos horas, de un informe-propuesta de resolución, sobre un supuesto práctico a elegir por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal. Inmediatamente antes del comienzo de la prueba, el Tribunal comunicará a los aspirantes si pueden hacer uso de textos legales o colecciones de jurisprudencia.

Se valorarán los conocimientos, la claridad de la exposición y la comprensión.

Los opositores serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Los ejercicios primero, segundo y tercero serán valorados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno. La calificación de la oposición será la suma de la puntuación de los tres ejercicios.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y concurso, quedando seleccionados los aspirantes que hayan obtenido mayor

puntuación.

8.ª Puntuación final y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas y valoración de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Martos la relación de aspirantes que han superado las pruebas y ejercicios, por orden de puntuación total obtenida. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

La relación de aprobados, junto con la propuesta de

nombramiento por el Tribunal, se elevará a la Presidencia. A estos efectos, será suficiente que la propuesta sea recogida en el Acta del Tribunal.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso ordinario por los interesados ante la Presidencia en el plazo de un mes, desde su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92, sin perjuicio de ejercitar

cualquier otro que estimen pertinente.

9.ª Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en el Registro de este Excmo. Ayuntamiento de Martos, que a continuación se relacionan:

- Fotocopia compulsada del título exigido o de cumplimiento de D.A. 22 de la Ley 30/84.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración jurada de no desempeñar cargo retribuido en cualquier Administración Pública, referido al día de la toma de posesión, ateniéndose a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley

53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

- Fotocopia compulsada del DNI.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

10.ª Nombramiento y toma de posesión.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Presidente nombrará

funcionarios de carrera a los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador, por haber superado el proceso selectivo.

El plazo para tomar posesión será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la

Resolución de nombramiento.

De no tomarse posesión, en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida mediante el presente proceso selectivo.

El personal nombrado deberá prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 3 de abril.

11.ª Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Tema 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico. Fuentes del Derecho Administrativo. Principios de jerarquía normativa, de competencia y de publicidad de las normas.

Tema 2. La Administración Pública. Clases. Principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas. Cooperación y colaboración.

Tema 3. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

Tema 4. Invalidez del acto administrativo. Convalidación de los actos anulables. Revisión de oficio.

Tema 5. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento: Términos y plazos.

Tema 6. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 7. Los contratos administrativos en la esfera local.

Tema 8. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa. Servicio público.

Tema 9. La expropiación forzosa: Concepto, fundamentos y elementos. El procedimiento expropiatorio.

Tema 10. La responsabilidad de la Administración Pública.

Tema 11. La Ley General Tributaria. La Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

Tema 12. La Ley General Presupuestaria.

Tema 13. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Tema 14. Ordenanzas, reglamentos y bandos de las Entidades Locales. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación. Especial referencia a las ordenanzas fiscales.

Tema 15. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema 16. Intervención de los Entes Locales en la actividad privada. Especial referencia al procedimiento de concesión de licencias.

Tema 17. El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos: Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 18. Las haciendas locales. Los recursos de los municipios. Tributos propios de las Entidades Locales: Impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Tema 19. Competencia urbanística municipal. El Planeamiento. Otros instrumentos de ordenación. Procedimiento de elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

Tema 20. El derecho de la propiedad sobre el suelo.

Intervención en la edificación y uso del suelo. La edificación.

Martos, 17 de agosto de 2001.- El Alcalde-Presidente.

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