Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 18/09/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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Con fecha 19.6.01, mediante Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno, punto 14.º, fueron aprobadas las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión, con carácter definitivo, de dos plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, denominadas Inspector Fiscal.

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO LIBRE PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE INSPECTOR FISCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso libre de dos plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, según se detalla:

- Grupo según el artículo 25, Ley 30/84: C. Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales. Clase Cometidos Especiales. Número de vacantes: Dos. Denominación: Inspector Fiscal. Nivel de titulación: Bachiller Superior, FP 2 o equivalente. Forma de provisión: Concurso libre.

Segunda. Los aspirantes han de reunir en la fecha de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser español o estar incurso en algunos de los supuestos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Estar comprendido en la fecha de la convocatoria dentro de los límites de edad legalmente establecidos. El límite de edad anteriormente señalado no afectará para el ingreso en el Grupo de los funcionarios y empleados públicos que hubiera pertenecido a otros, y dicho límite podrá compensarse con los servicios computados anteriormente a la Administración Pública.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la base.ª de la convocatoria.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso libre, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, bien personalmente o en la forma establecida en el artículo treinta y ocho de la Ley de Procedimiento Administrativo, debidamente reintegrada, en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán acompañar a la instancia los documentos justificativos de los méritos alegados en la misma, debidamente compulsados, y deberán autoevaluarse dichos méritos en el modelo de instancia por la que solicitan tomar parte en el concurso libre que se deberá recoger en el Registro de este Excmo. Ayuntamiento.

Los derechos de examen se fijan en las cantidad de 2.000 pesetas, que serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en el concurso libre.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación y mejora de solicitudes, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas subsanaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, en el plazo de un mes, en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Quinta. El Tribunal Calificador estará constituido en la forma establecida en el art. 4.e) y f) del R.D. 896/91, de 7 de junio.

La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de sus miembros titulares y suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento a efectos de recusación y abstención. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Sexta. Con una antelación mínima de un mes, se señalará el lugar, día y hora en que quedará convocado el Tribunal para resolver el concurso libre, publicándose en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Séptima. La fase del concurso servirá para valorar los

méritos acreditados por los opositores.

Se consideran méritos a tener en cuenta los siguientes:

1. Por cada año completo o fracción de servicios prestados en la propia Corporación en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido y funciones a la que se opta: 1,00 punto, hasta un máximo de 3,00 puntos.

2. Por cada año completo o fracción de servicios prestados en otra Administración Pública (Estatal, Autonómica, Local) en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido y funciones a la que se opta: 0,30 puntos, hasta un máximo de

1,00 punto.

3. Por cada año completo o fracción de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido y funciones a la que se opta: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias específicas, relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Centros de carácter oficial e Instituciones de carácter público o Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno concediendo su realización con independencia de quien lo impartió, hasta un máximo de 2,00 puntos:

- Hasta 14 horas: 0,20 puntos.

- De 15 a 40 horas: 0,30 puntos.

- De 41 a 70 horas: 0,40 puntos.

- De 71 a 100 horas: 0,50 puntos.

- De 101 horas en adelante: 0,60 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

5. Entrevista personal objeto de profundizar en los currículum presentados por los aspirantes, pudiendo conceder los miembros del Tribunal una puntuación máxima de 3,00 puntos.

Octava. La calificación definitiva se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida de la fase del concurso.

Al objeto de subsanar los posibles empates, se tomará como elemento diferenciador la fase del concurso en el apartado correspondiente a servicios prestados en la propia Corporación.

Novena. El Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Comisión Municipal de Gobierno para que se formule el nombramiento como funcionario de carrera de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso libre se exigen en la base segunda, y que son:

- Certificación de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

- Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentarse

acompañada del original para su compulsa) del título que se exige en la convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso libre.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios de carrera.

Incidencias: El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso libre en todo lo no previsto en estas bases.

Décima. Contra las presentes bases podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el plazo de dos meses desde la citada publicación. Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Chiclana, 17 de agosto de 2001.- El Alcalde Accidental.

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